REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: NP11-N-2010-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo, presentado en fecha 23 de noviembre de 2009, por la Abg. Celida Bello Hernández, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.149, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, creada en fecha 20 de junio de 1990, publicada en gaceta oficial del 19 de septiembre de 1990; mediante la cual solicita la nulidad de la certificación N° 0170-2009, de fecha 04 de mayo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estados Monagas, mediante la cual se ordena el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL MOREY, titular de la cedula de identidad N° 17.547.701, como parte tercera interesada en la presente causa.
Dicha acción fue intentada por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 26 de noviembre de 2009, sin embargo en fecha 17 de diciembre del mismo año, se declaró incompetente para conocer en razón de la materia, por ello remitió la presente causa al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, la cual es recibida en fecha 22 de febrero de 2010, e iniciando a su vez con el procedimiento de ley, sin embargo en fecha 27 de octubre de 2010, el Juzgado Superior emitió una decisión en la cual declara su incompetencia en razón de la materia y por ello declina la competencia para conocer a los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo remitida las actuaciones que conforman la presente causa y recibidas en fecha 26 de noviembre del 2010, previa distribución por el Sistema Juris 2000, fue recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, y en fecha 09 de diciembre de 2010, mediante auto (folio 69, 70 y 71) planteó el conflicto negativo de Competencia para conocer la presente acción, en este sentido se remitió la presenta causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 15 de marzo de 2012, estableció que la competencia para conocer de la misma, corresponde a este Juzgado.
En ese orden procesal, el presente asunto fue remitido a este Despacho y posteriormente admitido en fecha 19 de noviembre de 2012, librándose los oficios correspondientes a cada una de las partes, instando en esa oportunidad a la parte accionante, para que suministrara a este Despacho la dirección del ciudadano Pedro Rafael Morey, titular de la cédula de identidad N° 17.547.701, a los fines de su notificación personal, ya que él es el beneficiario de la Providencia Administrativa cuya impugnación se tramita en el presente proceso.
Ahora bien, en fecha 06 de junio de 2013 se dicto auto mediante el cual se estableció, que una vez verificadas todas las notificaciones, se ordenaría librar el cartel de notificación al ciudadano Pedro Rafael Morey, antes identificado, por ser el tercero interesado, y a cualquier otro interesado a los fines de hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia oral, en este sentido la parte accionante debía retirar el cartel de notificación y ser publicado en cualquier diario de circulación regional, sin embargo este Juzgado de Juicio observó que se omitió notificar al Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM) y al Procurador General del Estado Monagas, dejándose sin efecto el auto y el cartel librado en fecha 12 de junio de 2013, una vez realizada todas las notificaciones se ordena librar el cartel de notificación al tercer interesado y a cualquier otro interesado a los fines de hacerse parte e informarse de la oportunidad, la parte accionante debía retirar el cartel de notificación y ser publicado en cualquier diario de circulación regional.
Una vez realizado la breve reseña procesal de la presente causa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte demandante, no retiro el cartel de notificación, en este sentido el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente en cuanto al retiro del cartel:
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.
De conformidad a lo establecido en el anterior artículo, considera quien decide que en la presente causa operó el desistimiento, ya que la norma es clara cuando la parte recurrente no retira el cartel para la publicación dentro de los tres (3) días o no publique el cartel una vez retirado dentro de los ocho (8) días, en la presente causa aplica el desistimiento en vista de que no fue retirado el cartel de emplazamiento, es por lo que en aplicación a la norma antes señalada este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio declara el desistimiento en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la presente causa, en el Juicio que por Nulidad de Acto Administrativo interpusiera la ciudadana Celida Bello Hernández apoderada judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, en contra del acto administrativo constituido por la Certificación Nº 0170-2009, de fecha 04 de abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la República y al Procurador General del Estado Monagas, Agréguese copia certificada de la presente decisión, líbrese oficio. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Asdrúbal José Lugo
El Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio (a)
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