REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003301
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 21-10-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora EUDIS PRIETO SANDREA, titular de la C.I. V-4.995.722, asistida por su abogado WERNER ANTONIO REYES, IPSA Nº 82.929, y firmado por el representante legal de la demandada YPERGAS, S.A. y TOTAL OIL & GAS VENEZUELA, el abogado WILDER MARQUEZ, IPSA Nº 145.571, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.074.353,92), la cual es pagada de la siguiente forma un primer pago por Bs.1.822.353,63, es pagada mediante cheque del Banco Provincial, Nº 12391765, de fecha 22-09-2015, y una parte en dólares americanos US.$ 40.000,00, que la parte acepta haber recibido mediante transferencia de una cuenta de la empresa a una cuenta suya en el exterior, y que al cambio oficial de Bs.6,30, por dólar da la cantidad de Bs.252.000,29, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste en el expediente el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. NELLY BOLIVAR
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-003073
GA/Nb
|