REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de marzo de 2016.
205º y 157º
EXPEDIENTE Nº 49101
SOLICITANTE: MAIRA ISABEL COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nos. 9.435.556, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.251.
MOTIVO: INTERDICCION de la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.089.481.
DECISION: INTERDICCION PROVISIONAL.-

En fecha “12 de diciembre de 2014”, la ciudadana MAIRA ISABEL COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.435.556, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.251; solicitó se decretara la interdicción de la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.089.481.-
A través de auto de fecha 18 de diciembre de 2014 este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 49101 (Consta al folio 23).A través de auto de fecha 23 de enero de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua y se fijó la oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE (Consta a los folios 25 y 26).A través de diligencia de fecha 09 de febrero de 2015 la abogada Geiza Delgado consigno copia simple del Poder otorgado por los ciudadanos Maira Isabel Colmenares Escalante y Jesús Enrique Colmenares Escalante debidamente notariado ante la Notaria Publica de la Victoria estado Aragua (Consta a los folios 28 al 32). A través de diligencia de fecha 09 de febrero de 2015 el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua en fecha 06 de febrero de 2015 (Consta a los folios 33 y 34).en fecha 20 de febrero de 2015 se llevo a cabo el acto de interrogatorio de la presunta entredicha, ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante (Consta a los folios 35 y 36).En fecha 25 de febrero de 2015 la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua consigno escrito de opiniones (Consta a los folios 37 y 38).A través de escrito de fecha 11 de marzo de 2015 la apoderada judicial de la parte actora, visto que la presunta entredicha se encuentra citada en calidad de demandada según consta en cartel y compulsa emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y visto igualmente que es evidente que la ciudadana en proceso de interdicción civil se encuentra privada de la capacidad para actuar por si misma y que tiene una hija menos de 12 años de nombre Maria de los Ángeles Colmenares Escalante, es por lo que solicitó que la ciudadana Maira Isabel Colmenares Escalante sea designada como Tutora Provisional de la ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante (Consta a los folios 39 al 52) A través de diligencia de fecha 12 de marzo de 2015 la apoderada judicial de la parte actora, solicito a este Tribunal se designen los expertos para practicar la evaluación psicológica a la presunta entredicha, igualmente solicito la evacuación de los testigos Jesús Enrique Colmenares Escalante, Vilma Antonieta Colmenares Escalante, Saira Isabel Medina Rivas, Francisca Alida Misle Briceño y Antonieta Yudith Botardo Diaz (Consta a los folios 53 y 54).en fecha 18 de marzo de 2015 a través de autos este Juzgado designo al Dr. Williams Moreno para que efectué el reconocimiento medico a la ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante, asimismo fijo oportunidad para el acto de declaración de los testigos promovidos al tercer (3cer) y cuarto (4to) día de despacho siguiente al presente auto(Consta a los folios 55 al 57). En fecha 25 de marzo de 2015 se llevaron a cabo el acto de declaración de la ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante así como de los ciudadanos Vilma Antonieta Colmenares Escalante y Saira Ysabel Medina Rivas (Consta a los folios 58 al 60).Asimismo en fecha 30 de marzo de 2015 se llevo a cabo el acto de declaración de los testigos ciudadanos Francisca Alida Misle Briceño y Antonieta Yudith Botardo Diaz (Consta a los folios 61 y 62). A través de diligencia de fecha 10 de abril de 2015 el Alguacil Titular de este Tribunal consigno oficio Nº 1560-139 de fecha 18 de marzo de 2015; siendo entregado en fecha 28 de marzo de 2015 y dirigido a la Clínica Psiquiatrica de Maraca estado Aragua (Consta al folio 63 y 64).En fecha 27 de abril de 2015 este Tribunal agrego a los autos oficio proveniente de la Corporación de Salud del estado Aragua Clínica Psiquiatrica de Urgencias de Maracay y contentivo la fijación de la fecha a realizar la evaluación psiquiatrica solicitada a la presunta entredicha (Consta a los folios 65 y 66).A través de escrito de fecha 08 de junio de 2015 la abogada Geiza Delgado solicito ante este Tribunal, visto que la ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante fue victima de Violencia Sexual Agravada en la causa Nº DP01-P-200900039 llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua donde el acusado ciudadano Carlos Antonio Cunemo Jaspe, quien reside en el mismo inmueble que la presunta entredicha y visto que obtuvo sentencia absolutoria en el presente juicio es por lo que solicita, se sirva oficiar a la Fiscal del Ministerio Publico competente a los fines de imponer medidas de protección a favor de la ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante (Consta a los folios 67 y 68). A través de auto de fecha 10 de junio de 2015 este Juzgado ordeno oficiar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua a los fines de que se sirva imponer medidas de protección a favor de la presunta interdictada y consistente en ordenar la salida de la residencia común del ciudadano Carlos Antonio Cunemo Jaspe (Consta a los folios 112 y 113). A través de diligencia de fecha 22 de junio de 2015 el Alguacil de este Juzgado consigno oficio Nº 1560-309 de fecha 10 de junio de 2015 dirigido a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del estado Aragua; siendo recibido en fecha 19 de junio de 2015 (Consta a los folios 114 y 115).A través de diligencias de fecha 13 de julio de 2015 el ciudadano Carlos Cunemo Jaspe, solicito se oficie a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del estado Aragua a los fines de que investigue lo expuesto en el escrito cursante a los folios 67 y 68 ; siendo negado dicho pedimento por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2015, puesto que dicha solicitud procede cuando se a instaurado una denuncia penal y la presente causa es una Interdicción tramitada con lo dispuesto en el Código Civil venezolano (Consta al folio 118). A través de diligencia de fecha 21 de septiembre de 2015 el abogado Carlos Cunemo solicito copia certificadas de los folios 58 al 62 y 112 y 113 y sus vueltos, siendo acordad por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2015 (Consta a los folios 121 y 122).En fecha 15 de septiembre de 2015 se recibió oficio Nº 05-FS-10-5435-2015 proveniente de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Aragua, a través del cual dan respuesta al oficio 1560-309 emanado de este Juzgado, en el cual instan a la victima o a cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos a acudir a la instancia correspondiente a los fines de tomar las acciones correspondientes en torno a las medidas de protección solicitadas en favor de la ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante (Consta al folio 123).A través de diligencia de fecha 13 de octubre de 2015 el abogado Carlos Cunemo solicito se oficie a la Clínica Psiquiatrica de Maracay a los fines de que remitan las resultas del informe medico psiquiátrico realizado a la presenta entredicha, siendo acordado en fecha 20 de octubre de 2015 (Consta a los folios 125 y 126).En fecha 09 de noviembre de 2015 este Juzgado agrego a los autos el oficio Nº D-178-2015 proveniente de la Clínica psiquiatrica de Urgencias Maracay contentivo de las resultas del reconocimiento medico practicado a la ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante (Consta a los folios 127 al 130).A través de diligencia de fecha 13 de noviembre de 2015 el abogado Carlos Cunemo solicito se oficie al archivo judicial a los fines de que remitan copias certificadas de la sentencia absolutoria según causa penal Nº DP01-P-2009(Consta al folio 131).En fecha 26 de noviembre de 2015 07 de enero de 2016 el abogado Carlos Cunemo solicito abocamiento en la presente causa y copias certificadas del mismo, en fecha 12 de enero de 2016 a través de auto fue negado dicho pedimento, puesto que el solicitante no es parte en el presente juicio (Consta a los folios 133 y 134).A través de escrito de fecha 20 de enero de 2016 la apoderada judicial de la solicitante consigno los datos de los ciudadanos Jesús Enrique Colmenares Escalante, Vilma Antonieta Colmenares Escalante, Saira Ysabel Medina Rivas, Francisca Alida Misle Briceño, Antonieta Yudith Botardo Diaz y Leonor Maria del Valle Machado a los fines de que conformen el Consejo de Tutela de la ciudadana Gloria Colmenares Escalante (Consta al folio 135).A través de auto de fecha 17 de febrero de 2016 a los fines de dictar sentencia este Juzgado exhorto a la parte solicitante que consigne ,los datos de un ciudadano para completar los miembros del Consejo de Tutela, siendo consignados en fecha 25 de febrero de 2016 (Consta al folio 137 y 138).En fecha 26 de febrero de 2016 se recibió oficio Nº 616-15 de fecha 04 de agosto de 2015, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitando informe a ese Juzgado quienes son las partes y en que estado se encuentra la presente causa, dando respuesta este Tribunal en fecha 29 de febrero de 2016 a través de oficio Nº 1560-177 (Consta a los folios140 al 142).

Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse del Informe Médico Psiquiátrico emanado la Clínica de Psiquiatrica de Urgencias de Maracay, adscrita a la Corporación de salud del Estado Aragua, cursante a los folios 129 y 130 del expediente, y los interrogatorios formulados a los ciudadanos JESUS ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, VILMA ANTONIETA COLMENARES ESCALANTE, SAIRA YSABEL MEDINA RIVAS, FRANCISCA ALIDA MISLE BRICEÑO y ANTONIETA YUDITH BOTARDO DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.223.592, 9.435.555, 9.349.183, 8.819.134 y 8.731.367 respectivamente; aparece demostrado los indicios de que la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.089.481; presenta retardo mental moderado, evidenciándose su incapacidad para tomar decisiones y representarse legalmente; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.089.481, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino a la ciudadana MAIRA ISABEL COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 9.435.556; igualmente se designa Protutor al ciudadano JESUS ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.223.592, y Suplente a la ciudadana VILMA ANTONIETA COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.435.555.- Para constituir el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos SAIRA YSABEL MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No 9.349.183, FRANCISCA ALIDA MISLE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No 8.819.134, ANTONIETA YUDITH BOTARDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No- 8.731.367 y EFRAIN ELIUD LOGGIODICE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 20.759.515, ordenándose su notificación para los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos la última juramentación de los ciudadanos que conforman el Consejo de Tutela, así como el cartel publicado; este Tribunal declarará abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 14 de marzo de 2016
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BRIGIDA TERAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m., de la tarde (1:30 p.m.)
La Secretaria Temporal,
LMR/ms
Exp. 49101