REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de marzo de 2016.
205º y 157º
EXPEDIENTE Nº 49019
DEMANDANTE: MARIA PRATO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.469.507, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.201.
DEMANDADO: CARLOS JULIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.271.022.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “25 de septiembre de 2014”, este Tribunal de la entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por la ciudadana MARIA PRATO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.469.507, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.201, en contra del ciudadano CARLOS JULIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.271.022, fundamentando dicha demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil (Consta al folio 03).A través de diligencia de fecha 01 de octubre de 2014 la ciudadana Maria Prato de Morillo otorgo Poder Apud Acta a la abogada Carmen Gamez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.201 (Consta a los folios 8 y 9). Por auto de fecha “14 de octubre de 2014”, se admite la presente demanda y se ordena la citación demandado así como la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia (Consta a los folios 10 al 13). A través de diligencia de fecha 28 de noviembre de 2014 la apoderada judicial de la parte actora consigno los emolumentos para que se practicara la notificación del demandado (Consta al folio 14). A través de diligencia de fecha 09 de diciembre de 2014, al alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber sido imposible ubicar personalmente al demandado, puesto que no se encontraba en su domicilio (Consta al folio 17).A través de diligencia de fecha 15 de abril de 2015 la apoderada judicial de la parte actora solicito la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; siento acordado por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2015 (Consta a los folios 23 al 25).
A través de diligencia de fecha 07 de octubre de 2015 la apoderada judicial de la parte actora retiro Cartel de Citación para su publicación (Consta al folio 26).
A través de diligencia de fecha 22 de octubre de 2015 la abogada Carmen Gamez consigno Cartel de Citación publicado en el Diario El Periodiquito en fecha 17 de octubre de 2015 (Consta a los folios 27 y 28).
A través de diligencia de fecha 27 de octubre de 2015 la abogada Carmen Gamez consigo Cartel de Citación publicado en el Diario El Aragüeño en fecha 23 de octubre de 2015 (Consta a los folios 29 y 30).
A través de diligencia de fecha 03 de diciembre de 2015 el Secretario Titular de este Juzgado Abg. Luís Miguel Rodríguez dejo constancia de haber fijado el cartel de citación el domicilio del demandado ciudadano Carlos Julio Morillo (Consta al folio 31).
A través de diligencia de fecha 03 de diciembre de 2015 el demandado ciudadano Carlos Julio Morillo debidamente asistido por la abogada Eva Naranjo compareció ante este Juzgado a darse por citado en el presente juicio (Consta al folio 32).
En fecha 03 de febrero de 2016 la abogada Carmen Gamez solicito el abocamiento en la presente causa (Consta al folio 33).
A través de auto de fecha 12 de febrero de 2016 el Juez Temporal de este Tribunal se aboco en el presente expediente, dejando constancia que desde el 03 de diciembre de 2015 exclusive hasta el 14 de diciembre de 2015 inclusive, habían transcurrido 10 días calendarios continuos para que se lleve a cabo el Primer Acto Conciliatorio, por lo que continuara computándose el lapso correspondiente a partir de la fecha del presente auto (Consta al folio 34).
En fecha 18 de marzo de 2016 a través de auto este Tribunal declaro desierto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, al cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados (Consta al folio 35).
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso….” Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar la extinción del proceso y terminado el juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente, en virtud de la no comparecencia de la parte accionante ciudadana MARIA PRATO DE MORILLO, antes identificada. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. Brigida Terán.-
LMR/ms. Exp. 49019.