N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-000161
PARTE OFERENTE: ASPEN PHARMA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Mariela Castro Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.122.
PARTE OFERIDA: AUSILIO GASBARRINO, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 82.284.590.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA DE AUTOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO.
Visto el desistimiento formulado en fecha 29 de febrero de 2016, por la ciudadana Mariela Castro Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.122, en su carácter de apoderada judicial de ASPEN PHARMA S.A, parte oferente en el presente proceso de oferta real de pago; este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Homologa el Desistimiento del Proceso de Oferta Real de Pago, incoado por la ciudadana Mariela Castro Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.122, en su carácter de apoderada judicial de ASPEN PHARMA S.A, parte oferente, a favor del ciudadano AUSILIO GASBARRINO, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 82.284.590, parte oferida en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Génesis Bolívar
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