REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de Marzo de 2016.
205° y 157°

DEMANDANTE: RAMÓN EUCLIDES GUARIRAPA FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.799.199, de este domicilio.
DEMANDADA: FLOR ISABEL MENDOZA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.913.247, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 15.267.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y de la revisión se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 10 de Diciembre de 2015 (Folio 17), la parte demandante no dio cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley para que fuere practicada la citación de la demandada ciudadana FLOR ISABEL MENDOZA MONTENEGRO, y visto que desde la fecha supra, hasta la fecha en que impulsó la citación (11/03/2016), transcurrió más de Treinta (30) días, es por lo que resulta procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se ordena la devolución a la parte demandante, de los documentos originales que corren insertos a los Folios (8 al 11) ambos inclusive, previa certificación en autos por Secretaría. Así mismo se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Nineya.
EXP. N° 15.267.