REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSÉ SOCORRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.258.592, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: IRENE JOSEFINA SAAVEDRA DE SOCORRO, venezolana, mayor de edad, de esta civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.505.226, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N°: 15.145

Maracay: 29 de Marzo de 2016.
205º y 157º

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 18 de Marzo de 2016 folio (25) por el ciudadano WILLIAM JOSÉ SOCORRO ROMERO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZAIDA GARCÉS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.703, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios (6, 7 y 8) ambos inclusive, previa su certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ A.
RCP/AHA/Nineya.-
EXP Nº 15.145
En esta misma fecha se certificaron los fotostatos a los fines de la devolución de los documentos originales.
EL SECRETARIO,