REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de marzo de dos mil dieciséis (2016)
204º y 154º
Exp. No: AP21-L-2015-002936
PARTE ACTORA: YVANA VILLEGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 18.032.278-
APODERADO; JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA SANCHEZ, abogado sen ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 95.666.
PARTE DEMANDADA: ANTIAGING C.A. Sociedad Mercantil, de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 6, Tomo 36-tomo 1877, en fecha 21 de agosto de 2008 y en forma personal a los ciudadanos CAROLA VARGAS y RONALD SALAS portadores de la cedula de identidad N° 13.750.970 y 11.034615 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOFIA HERNANDEZ SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 147.432–
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEL ESCRITO LIBELAR
De un estudio practicado al libelo de demanda este Sentenciador extrae los siguientes hechos postulados: la representación judicial de la actora manifestó que su representada prestó servicios ininterrumpido para la empresa ANTIAGING, C.A., desde el 01 de marzo de 2011 hasta el 14 de enero de 2013, fecha esta en la cual aduce haber sido despedida, que devengaba un salario variable compuesto por una parte fija y otra por comisiones, que el empleador le pagaba el 10 % sobre le valor de cada tratamiento, que le era aplicado a cada cliente y cancelado los primeros cinco días de cada mes.
Que la empresa le cancelaba el salario fijo en forma quincenal y en cheques hasta el mes de julio en cuenta a nomina a través del Banco Bicentenario y las comisiones en efectivo, que en el mes de marzo de 2012 la empresa le expresa que iba a devengar su salario fijo mas un bono mensual por metas cumplidas que era una cantidad que variaba entre Bs. 2500 a Bs. 1800 mensuales. Que en cuanto al porcentaje del 10% que le venia cancelando le hizo una variante para el mes de marzo de 2012, por un valor unitario de Bs 18,00 comisión por cada tratamiento realizado a cada paciente.
Que la jornada de trabajo era de lunes a sábado con un horario de 9:00 am hasta las 06:00 p:m con media hora ínter jornada para su almuerzo y que se generaron horas extraordinarias, que en fecha 14 de enero de 2013 fue despedida y que al no tener mas alternativa la trabajadora se amparo ante la Inspectoria de trabajo quien ordeno su reenganche y pago de los salarios caídos, que en fecha 25 de mayo de 2014 la funcionaria del trabajo se traslado para que la entidad de trabajo cumpliera con la orden de reenganche y que la representación de la empresa no cumplió y se negó a firmar el acta, en tal sentido procedieron a demandar los siguientes conceptos:
CONCEPTOS CANTIDADES
Por concepto salarial sobre el salario variable Bs. 4.544,02
Comisiones pendientes Bs. 1.181,78
Salarios caídos Bs.218.831
Por concepto de horas extraordinarias Bs. 19.762,19
Horas extraordinarias diurnas Bs. 19.752,19
Vacaciones y bono vacacional, cumplidas y fraccionadas no disfrutados y no cancelados de los periodos 01-03-2011al 01-09-2015
Bs. 14.800,96
Utilidades, utilidades fraccionadas de los periodos 01-03-2011 al 30-09-2015
Bs. 26.001,14
Garantía de prestación de antigüedad Bs 82.388,17
Interés sobre garantía de prestaciones Bs 18.799,58
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 62.388,17
Régimen prestacional de empleo Bs 32.369,42
Bono de alimentación correspondiente al periodo 14-01-2013 hasta eel 30-09-2015 Bs36487,50
Para un total de Bs Bs497.940,62
Asimismo demandan los intereses de mora mas la correspondiente indexación o corrección monetaria de los montos cuantificados que se hayan producidos por el lapso que dure el presente juicio, a cuyo efecto solicita se ordene a realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar tales conceptos,
Así las cosas, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el Tribunal dejó expresa constancia en el Acta levantada para tal fin, de la incomparecencia de la empresa demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en acatamiento al criterio jurisprudencial proferido por nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, correspondería a este Juzgador en cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, en la cual se establece: que si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la Audiencia Preliminar la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción Juris et de Jure), e igualmente establece que si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la confesión que se origine por efecto de tal incomparecencia a dicha audiencia revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción iuris tantum). En tal sentido considera quien decide preciso destacar que la representación judicial de la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevó a cabo en fecha 29 de febrero de 2016, circunstancia esta que conllevan a este Juzgador en una perfecta aplicación de la norma previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a la empresa demandada ANTIAGING, C.A y en forma personal a la ciudadana CAROLA VARGAS y RONALD SALAS., con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho lo peticionado por el actor en su escrito libelar.
Así las cosas, este Juzgador pasa de seguida a analizar las pruebas promovidas por las partes a los fines de determinar la procedencia en derecho de los conceptos demandados por el actor y Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
De las documentales:
Corren insertas a los folios 47 al 62 de expediente copia certificadas de expediente administrativo emanado de la Inspectora del trabajo, del que se desprende que la actora se amparo ante la Inspectoria solicando el reenganche y pago de los salarios caídos por encontrase protegida por el decreto de inamovilidad, así mismo se desprende constancia de trabajo y orden de cumplimiento del reenganche en la cual la accionada no cumplio con dicha orden se le otorga valor probatorio y así se establece
Documentales que corren insertas a los folios del 63 al 79 del expediente relativos a recibos de pagos de salario a nombre de la actora, y recibos de pago por concepto de vacaciones se les otorga valor probatorio y asi se establece
Constancia de trabajo y memorando que rielan a los folios 80 y 81 del expediente en la que se desprende la fecha de ingreso y el salario allí reflejado y la creación de un correo corporativo este juzgador le otorga valor probatorio , y Así se establece.-
De la prueba de exhibición:
Motivada a que la empresa demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada, y visto que a los autos corre inserta la documental cuya exhibición se solicita, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio y Así se establece
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
De las documentales
Documentales marcados con las letras R1 hasta la R 27contentivas de recibos de pagos correspondiente a los periodos de los meses de marzo 2011 y junio 2012, las cuales rielan a los folios 26 al 112 del expediente se les otorga valor probatorio y así se establece.
Documentales marcadas con las letras del N1 al N 50 contentivas de nominas de pago de los periodos febrero de 2012 hasta noviembre de 2012, recibidas por instituciones bancarias, en las que se detallan los montos cancelados, se les otorga valor probatorio y así se establece.
Pruebas de informes a las instituciones financieras Banco Provincial y el Banco Bicentenario cuyas resultas no constan en el expediente, en tal sentido este juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se establece
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la empresa demandada este Jugador ha podido llegar a las siguientes conclusiones: Visto que, tal como fue establecido ut supra la representación judicial de la empresa demandada, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral fijada para el día 29 de febrero de 2016, corresponde a este Juzgador en una perfecta aplicación de la norma prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a la empresa demandada ANTIAGING,C.A y en forma personal a los ciudadanos CAROLA VARGAS y RONALD SALAS portadores de la cedula de identidad N° 13.750.970 y 11.034615 respectivamente, con relación a los hechos planteados por la parte actora, teniendo como cierto así, todo lo aducido por el trabajador de autos en su escrito libelar, toda vez que ha sido constado por este Juzgador que la pretensión de la actora ciudadana YVANA VILLEGAS HERRERA no resulta ser contraria a derecho, por cuanto la misma tiene su fundamento en una relación vinculada dentro de la esfera laboral, y los conceptos y cantidades que se demandan, derivan en efecto de la relación prestaciónal aducida y admitida por la empresa demandada dada la confesión acaecida en el presente proceso Así se decide.
Así las cosas, este Juzgador establece, que la relación de trabajo mantenida entre la ciudadana YVANA VILEGAS HERRERA y la empresa ANTIAGING, C.A, se hizo extensiva por el periodo que va desde 01 de marzo de 2011 hasta el 14 de enero de 2013 y Así se decide
En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral este Juzgador de igual forma tiene como cierto lo aducido por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia establece que la causa que motivo el cese de la relación laboral fue por un despido injustificado de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando en consecuencia procedente el pago de las indemnizaciones y Así se decide.
En cuanto al salario devengado por la trabajadora accionante corresponde a quien decide establecer, tal como lo adujo la actora en su escrito libelar, que tenia un salario variable compuesto por un a parte fija mas un bono mensual por metas cumplidas y Así se establece.-
En cuanto al punto referente a la Prestación de Antigüedad, así como la Indemnización por despido injustificado, este Juzgador declara procedente tal solicitud, habida cuenta que de los autos no logra desprenderse hecho liberatorio o extintivo de tal obligación por parte de la empresa accionada y Así se decide.-
De igual forma el actor reclama salarios caídos, vacaciones, bono vacacional y utilidades, siendo que los autos no se evidencian prueba alguna que logre demostrar que la accionada canceló tales beneficios, corresponde a este Juzgador declarar la procedencia de tal reclamación, Así se decide.-
Establecido lo anterior pasa este Juzgador de seguida a señalar los conceptos y cantidades que corresponde a pagar a la empresa demandada con ocasión a la confesión incurrida, toda vez que tales conceptos no resultan ser contrarios a derecho y los mismos fueron calculados y estimados conforme a la Ley y Así se establece.-
Conceptos y cantidades que deberá cancelar la Accionada a la ciudadana YVANA VILLEGAS CANTIDADES
Por concepto salarial sobre el salario variable Bs. 4.544,02
Comisiones pendientes Bs. 1.181,78
Salarios caídos Bs.218.831
Por concepto de horas extraordinarias Bs. 19.762,19
Horas extraordinarias diurnas Bs. 19.752,19
Vacaciones y bono vacacional, cumplidas y fraccionadas no disfrutados y no cancelados de los periodos 01-03-2011al 01-09-2015
Bs. 14.800,96
Utilidades, utilidades fraccionadas de los periodos 01-03-2011 al 30-09-2015
Bs. 26.001,14
Garantía de prestación de antigüedad Bs 82.388,17
Interés sobre garantía de prestaciones Bs 18.799,58
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 62.388,17
Régimen prestacional de empleo Bs 32.369,42
Bono de alimentación correspondiente al periodo 14-01-2013 hasta eel 30-09-2015 Bs36487,50
Asimismo se ordena realzar una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, cuyos gastos serán sufragados por la empresa demandada, el cual tendrá la labor de cuantificar los intereses sobre las Prestaciones Sociales desde la fecha en que comenzó a generarse tal concepto en favor del actor, a saber, desde la fecha de inicio hasta la fecha en que culminó la relación de trabajo. De igual forma corresponderá determinar los intereses moratorios sobre los montos insolutos desde la terminación de la relación de trabajo, hasta el efectivo pago de las cantidades determinadas por el experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria o indexación desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta el efectivo pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales, para lo cual deberá servirse de los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación, todo ello conforme lo ha establecido reiterada y pacíficamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a lo largo de su evolución jurisprudencial. El Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al que corresponde la ejecución del presente fallo goza de amplias facultades a los fines de la designación ordenada si las partes no pudieran hacerlo. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios sobre la totalidad del monto insoluto e indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
De lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamente en criterios muy sólidos y firmes como solución a los límites de la controversia planteada entre las partes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este Juzgador a declarar Con Lugar la presente demanda.
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana YVANA VILLEGAS HERRERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 18.032.278, contra la empresa ANTIAGING C.A. Sociedad Mercantil, de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 6, Tomo 36-tomo 1877, en fecha 21 de agosto de 2008 y en forma personal a los ciudadanos CAROLA VARGAS y RONALD SALAS portadores de la cedula de identidad N° 13.750.970 y 11.034615 respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a la empresa accionada a cancelar los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; TERCERO: Se condena en costas a la empresa demanda por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los siete dias días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA
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