REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 
DEL  ESTADO ARAGUA.
 
205º	y	156º
 
Cagua, 31 de Marzo del año 2.016.-
 
 
Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Lamas del Estado Aragua, según Oficio N° DM-036-2016; Désele entrada, curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo bajo el N° 16-7.930. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Y vista igualmente el Acta Conciliatoria de la Obligación de Manutención, signado bajo el Caso Nº DM-018-02-16 y DM-019-02-16, de fecha DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016), donde los ciudadanos MARCO ANTONIO FARIAS PEREZ Y ALEXKRIZ JOSE LEON BEAUMONT, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-19.725.897 y V-22.285.597, respectivamente; en donde se estableció de mutuo acuerdo lo referente a la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de UN (01) año y UN (01) de edad; por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de la Obligación de Manutención allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela; por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua con sede en Santa Cruz, a los fines legales consiguientes, anexo copia del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE. 
 
LA JUEZA,		
 
 
 
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
 
           				LA SECRETARIA
 
 
     Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
 
Solicitud. N° 16-7.930
 
.-MSS
 
 
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