REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000102
ASUNTO: DP31-L-2015-000102
PARTE ACTORA: MORELVYS THIIBISAY MIER Y TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.693.366.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESIBER DIAZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 221.560 y JOHAN CARLOS LEON SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 167.944
PARTE DEMANDADA: DARLING ELIZABETT CAMPOS ROSARIO titular de la cédula de identidad Nº V- 13.870.338
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG CINDY MATA FUGUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.782.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora MORELVYS THIIBISAY MIER Y TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.693.366 y sus apoderados judiciales ABG. CESIBER DIAZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 221.560 y JOHAN CARLOS LEON SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 167.944, carácter que tienen acreditado en autos, por la parte demandada comparece DARLING ELIZABETT CAMPOS ROSARIO titular de la cédula de identidad Nº V- 13.870.338 y su apoderado judicial ABG CINDY MATA FUGUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.782, carácter acreditado en autos. Las partes luego de varias reuniones deciden poner fin al presente litigio, mediante una TRANSACCION JUDICIAL que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la demandante que presto sus servicios a la ciudadana DARLING CAMPOS, como trabajadora para el hogar, desde 12 julio de 2004 hasta 11 de mayo de 2015, devengando un salario mensual de Bs. 6.746,97.SEGUNDA; que no le cancelaron prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional que los conceptos demandados asciende a un monto total de Bs. 289.180,93.TERCERA: La demandada rechaza que la parte actora le presto sus servicios durante el tiempo señalado en la cláusula anterior, admite que trabajo desde el 02 agosto 2013 hasta 31-05-2015, por lo que el monto demandado, no corresponde con el tiempo de servicio, la demandada le ofrece como pago único a la parte actora la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL (Bs. 90.000,00), los cuales corresponde a los siguientes CONCEPTOS: Prestaciones Sociales Art. 142 Bs. 60.000,00. Art. 143 Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 10.000,00,Vacaciones y Bono Vacacional 2013 al 2015 la cantidad de Bs.20.000,00, , para ser cancelados en tres partes de la manera siguiente: la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs.30.000,00) para ser pagada el día 21-03-2016, el segundo pago se cancelara el día 08-04-2016, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs.30.000,00), el tercer pago será cancelado el día 25-04-2016 por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs.30.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheques a nombre de la extrabajadora y se entregaran por ante este tribunal. CUARTA: La demandante MORELVYS THIIBISAY MIER Y TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.693.366. Acepta libre de todo constreñimiento el pago que le ofrece la demandada en la cláusula anterior. QUINTA: Las partes visto los acuerdos alcanzados, solicitan al tribunal imparta la homologación a la presente transacción dándole el efecto de cosa juzgada.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena la devolución en este acto de los escritos de pruebas y del caudal probatorio presentado por las partes en la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la totalidad del pago del monto acordado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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