REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 11 de MARZO de 2016
205° y 157°
Expediente Nº: 24.593
Parte Demandante ANGEL MISAEL LINAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.962.602
Parte Demandada CARMEN JOSEFINA DIAZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.362.097
Motivo: DIVORCIO
Decisión EXTINCION
Se inició el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 21/07/2015, por el ciudadano: ANGEL MISAEL LINAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.962.602, domiciliado en el Baúl Calle Páez, Casa Numero 15-82 Estado Cojedes, debidamente asistido de la Abg. MARCYA OLGA GONZALES GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 224.139, contra la ciudadana: CARMEN JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.362.097, domiciliada en el Sector la Aceitera, Calle Nº (6), Casa (37), Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, asignándosele el N°: 24.593, para su control en el Archivo; siendo admitida en fecha, 21/07/2015.-
Posteriormente en fecha 22/01/2016, el Alguacil consigna recibo debidamente suscrito por la demandada.-
En fecha 09/03/2016, siendo la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, las partes NO comparecieron, por lo que se declaro extinguido el juicio; tal como lo establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“. .Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” negrilla del Tribunal.-
En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana: GIORGELING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.565.732, contra el ciudadano: ROLANDO ENRIQUE ESPINOZA NAVARRETE, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.178.458.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se declara TERMINADO el asunto y se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial Regional del Estado Aragua.- Cúmplase
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
La Secretaria Accidental
Abg. THAIDES MARTINEZ
La anterior decisión fue publicada siendo las 10:00 am
RRS/TM/VR
Exp. N° 24.593
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