REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 156°

Expediente Nº 24.689
Demandante JOHANA KARINA CASTILLO CARRASQUEL, titulares de la cédula de identidad N°. V-18.610.236.-
Demandado WILMER ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ titulares de la cédula de identidad N°. V-17.659.637
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SUS HIJOS: (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).
Decisión HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha 11 de febrero de 2016, incoado por la ciudadana JOHANA KARINA CASTILLO CARRASQUEL, titulares de la cédula de identidad N°. V- V-18.610.236 contra WILMER ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ titulares de la cédula de identidad N°. V-17.659, por Obligación de manutención a favor de (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).-
En fecha 19/02/16 se admitió la demanda y se libró boleta de citación y copia certificada.-
Posteriormente en esta misma fecha, comparecen las partes para celebrar acto conciliatorio.-
MOTIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que el obligado alimentista, ya identificado, aportara por concepto de obligación de manutención mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) los cuales depositara los primeros CINCO (05) DÍAS continuos de cada mes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) de sus aguinaldos o utilidades, los cuales depositara los primeros CINCO (05) DÍAS continuos una vez recibido el pago por parte de su patrono; y tales montos los cuales depositara personalmente en la cuenta de ahorros del BANCO BANCARIBE numero 0114-0202-04-2023003190 a nombre de la madre beneficiaria, así mismo acuerdan que todos los beneficios laborales que tenga el obligado-trabajador a favor de sus hijos, tales como: prima por hijo, útiles escolares, cesta juguetes, plan vacacional, entre otros, los entregara a la madre beneficiaria en caso de ser un bien material, o los deposite igualmente en la cuenta de ahorros del Banco Bancaribe en caso de ser en dinero; que los conceptos aquí expresados se aumenten proporcionalmente una vez se aumente el salario del trabajador. Acuerdan que el padre aportará el CINCIENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares. Es todo”.

Ahora bien, establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación de Jueza o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y ASI SE DECIDE. –

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los CATORCE (14) de MARZO de 2016.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. THAIDES MARTINEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA ACC.-

Abg. THAIDES MARTINEZ
RRS/ERC/rr
Exp. N: 24.689.-