REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE: NANCY GOMEZ JAIMES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V 7.926.397
DEMANDADO: JOSÉ JAVIER GOMEZ GRATEROL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V 8.817.824
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 456

ANTECEDENTES

En fecha 19 de Noviembre de 2014, el ciudadano Javier Graterol, presento escrito asistido de abogado donde solicito el levantamiento de las medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y Adolescente.-
En fecha 02 de Diciembre de 2014, la parte demandada asistida de abogado solicito la extinción de la Obligación de manutención.-
Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2014, el Tribunal acordó la notificación de las partes al fin de celebrar un acto conciliatorio.-
En fecha 14 de Enero de 2015, la parte actora asistida de abogado indico la dirección de las beneficiarias para la practica de la notificación.-
Mediante auto de fecha 22 de Enero de 2015, acuerda y libra boleta de notificación.-
En fecha 04 de Febrero de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente suscrita por el ciudadano Juan José Gómez.-
En fecha 18 de febrero de 2015, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación sin firmar, por la ciudadana (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY) la cual se negó a firmar.-
En fecha 18 de febrero de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación sin firmar por las ciudadanas (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY) y Nancy Gómez por cuanto se negaron a firmar.-
En fecha 03 de marzo de 2015 la parte demandada asistida de abogado solicitó la extinción de la obligación y su respectiva homologación.-
En fecha 05 de mayo de 2015, la parte demandada asistida de abogado solicito levantamiento de las medidas y la extinción de la obligación.-
Mediante auto de fecha 09 de Junio de 2015, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el pedimento ordena la apertura de una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, ordeno notificar a las partes.-
En fecha 30 de Junio de 2015, , la parte demandada consignó la dirección de la parte actora para que se libre boleta de notificación.-
Mediante auto de fecha 10 de Julio de 2015, el Tribunal fija el primer día de despacho para dar contestación a la solicitud formulada para lo cual insta a la parte demandada a suministrar el numero de cedula de la beneficiaria.-Se libraron boletas de notificación
En fecha 16 de Julio de 2015, la parte demandada asistida de abogado suministro el número de cedula solicitado.-
Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2015, En vista de la consignación del número de cedula el Tribunal acuerda y libra boleta de notificación.-
En fecha 06 de Octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar por las ciudadanas Nancy Gómez, (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).-
En fecha 30 de Noviembre de 2015, la parte demandada, asistida de abogado solicito la notificación por carteles.-
Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2015, el Tribunal acordó y libro cartel de notificación.-
En fecha 19 de Enero de 2016, la parte actora asistida de abogado consignó cartel de notificación.-
En fecha 11 de febrero de 2016, la parte actora asistida de abogado se de cumplimiento al contenido del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de febrero de 2016, la Secretaria del Tribunal, dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, pretende la parte demandada, ciudadano Javier Gómez Graterol, solicito se declare la Extinción de la Obligación de Manutención, fijada mediante definitiva dictada por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2009, y oficio Nro 2099remitido a la Empresa proagro, C.A, solo respecto a las beneficiarias (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso que nos ocupa, se observa que las beneficiarias ciudadanas ( SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), nació el 06 de Mayo de 1992 y ( SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), el día 10 de Enero de 1993, tal como consta en la Partida de Nacimiento insertas al folio 4 y 5 del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, se pudo evidenciar el llamado en reiteradas oportunidades para que las beneficiarias demostraran que estaban cursando estudios, y que hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad las beneficiarias anteriormente identificadas, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 23 de Julio de 2009. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana NANCY GOMEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.926.397, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en contra del ciudadano JOSE JAVIER GOMEZ GRATEROL de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.817.824, en beneficios de sus hijas ( SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)..- SEGUNDO: Se deja sin efecto las retenciones acordadas en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2009, las cuales fueron acordadas mediante oficio Nro 2099,
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, Quince (15) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. RAQUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. THAIDES MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

EXP 456