REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 28 de Marzo de 2016
206° y 157°
Vista la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana JESSICA NAZARET HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nro.V-18.441.070, domiciliada en la Urbanización El Bosque, condominio 6, Edificio Urape 2, PB-2, La Victoria Estado Aragua, Municipio José Félix Rivas, quien actúa en nombre y representación de su hijo (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), este Tribunal le asignó el Nro.24.708, para su control en el Archivo y SE ADMITE.
Emplácese mediante boleta, al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ TAPIA VARGAS, titular de la cédula de Identidad Nro.V-19.516.168, para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el horario comprendido de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
A fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL. SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año. TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional. QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco Nacional de Crédito Nro.: 0191/0078/21/1178012302, a nombre de la ciudadana JESSICA NAZARET HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nro.V-18.441.070, quien actúa en nombre y representación de su hijo (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY). SEXTO: Se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos de FARMATODO, ubicada en La Victoria, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ TAPIA VARGAS, titular de la cédula de Identidad Nro.V-19.516.168; y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
LA SECRETARIA

Abg. EGLEE ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libro oficio Nº _____________
LA SECRETARIA

RR/Heidy
Exp. Nro.:24.708