JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 28 de MARZO de 2016
205° y 157°
Vista la solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana: BELYULY DEL CARMEN ULLOA GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° V-18.165.008, domiciliada en Las Guacamayas, Sector Nº 3, Casa Nº 14, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, actuando en nombre y representación de su hijo, (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY) este Tribunal, le da Admisión y le asigna el N°: 24.698, para su control en el Archivo.
Emplácese mediante boleta, al ciudadano: NYUMANS JOSE MORALES TABARES: titular de la cédula de Identidad Nª 19.137.073, domiciliado en La ciudad Socialista, Manzana Nº 4, Torre 36, Piso Nº 4 La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; A las 9:00 de la mañana Al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; y de que conste en autos tal circunstancia, A FIN DE CELEBRAR EL ACTO CONCILIATORIO
Así mismo se le advierte de que no logarse la conciliación, procederá a dar la contestación a la presente demanda en el horario comprendido de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde -Cúmplase lo ordenado
D E C R E T O
Dando cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES. -CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe tratarse directamente con la demandante, la cual queda autorizada para tal fin. SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositados, en la Cuenta Ahorro del Banco del Tesoro Nº: 0163/0900/15/9001038470, a nombre de la ciudadana: : BELYULY DEL CARMEN ULLOA GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° V-18.165.008, - SEPTIMO: Se ordena oficiar a la INSTITUCION VENEZOLANA DE SEGUROS SOCIALES, ubicada en La Victoria, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano: NYUMANS JOSE MORALES TABARES: titular de la cédula de Identidad Nª 19.137.073, y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUAREZ
L a Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se libro boleta de citación y el oficio N°________
La Secretaria
RRS/ER/VR
Exp. Nº: 24.698
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