REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
EXPEDIENTE Nº 24.634
PARTE
ACTORA GIUSEPPE PANNARALE MASTROLONARDO titular de la cédula de identidad Nº: 10.283.058, domiciliado en la Avenida Ricaurte, Edificio Italvica, Piso 02, Oficina A-03, Sector La Chapa, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M.A.K.V., C.A., representada por los ciudadanos JOSÉ VALERA y MARISOL KHIYAMI titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 14.898.516 y 12.122.386 respectivamente.
MOTIVO DESALOJO
DECISIÓN HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos GIUSEPPE PANNARALE titular de la cédula de identidad Nº: 10.283.058 asistido por el Abg. Martín Santoro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.116, parte actora mediante la cual, desiste de la presente causa, y la ciudadana MARISOL KHIYAMI titular de la cédula de identidad Nº: 12.122.386, y I.P.S.A Nº 94.183, en su carácter de vicepresidenta y representante legal de la de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M.A.K.V., C.A., parte demandada, acepta y manifiesta su conformidad del desistimiento de la parte actora; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por otra parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa, que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del desistimiento, ya que consta de autos, que la parte demandada, no ha sido citada; por lo que, no se hace necesario, que ellos (los demandados), vengan a manifestar su consentimiento al desistimiento de la demanda.-
Que por tratarse el presente juicio de DESALOJO y no estando citada la parte demandada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda que por DESALOJO demandó el ciudadano GIUSEPPE PANNARALE MASTROLONARDO titular de la cédula de identidad Nº: 10.283.058, domiciliado en la Avenida Ricaurte, Edificio Italvica, Piso 02, Oficina A-03,
Sector La Chapa, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asistido por el Abg. MARTIN SANTORO I.P.S.A. Nº 94.116, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M.A.K.V., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en facha 16 de Abril de 2.008, bajo el Nº 51, Tomo 28-A representada por los ciudadanos JOSÉ VALERA y MARISOL KHIYAMI titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 14.898.516 y 12.122.386, su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de este domicilio.-
En consecuencia, se ordena la devolución de los originales acompañados al libelo de demanda, para ser entregados a la parte actora, previa su certificación en autos.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los TRES (03) día del mes de MARZO de dos mil DIECISÉIS.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
La anterior decisión se público, siendo las 02:30 de la tarde.-
La Secretaria
RRS/ER/ls
Exp. N° 24.634
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