REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de marzo del 2016
205º y 157º

En el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JOSE SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.003.856, debidamente asistido por la abogada Leisy Sibrian Ipsa 109.711, contra la Sociedad Mercantil BASE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 71, Tomo 408-A, en fecha 14 de marzo de 1991, representada judicialmente por el Abogado Israel Antonio David, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 28.496, respectivamente; conforme consta de los autos; el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2015, mediante la cual cuantifico los conceptos condenados por el Tribunal Superior en la sentencia de fecha 08 de diciembre del 2015.
Contra la decisión del Juzgado en fase de ejecución, la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 05 de febrero del 2016.
Distribuido como fue el presente asunto, correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 26 de febrero de 2016, y en fecha 04 de febrero de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, a las 02:30p.m., donde la juez visto que se encontraba suficientemente ilustrada emitió su pronunciamiento oral del fallo, por lo cual, se pasa a reproducir de forma integro el mismo, en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA
El objeto del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, se circunscribe en dos puntos:
1.- La sentencia recurrida en la experticia no detalla la tasa del Banco Central de Venezuela utilizada para calcular los intereses Moratorios.
2.- La sentencia recurrida en la experticia no detalla la tasa del Banco Central de Venezuela utilizada para el cálculo de los intereses Compensatorios.
3.- Que en la dispositiva de la sentencia del tribunal superior en el punto 3 numeral 4to, establece que la indexación deberá ser determinada a través de experticia complementaria realizada por un experto, nombrada a tal efecto, sin embargo esa experticia la hace el mismo tribunal contrariando lo señalado por el tribunal superior.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada precisar en primer término, conforme al efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación, que el mismo debe estar soportado en la obligación que se le impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez, quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, todo ello cimentado en el principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, el cual encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación y en el principio de la personalidad de la apelación. Así se resuelve.
Verificado lo anterior, pasa esta Alzada a valorar los alegatos presentados por la parte apelante, teniendo por norte que tan sólo se pronunciará con respecto a los puntos establecidos en la
apelación ejercida por la parte demandada, entendiéndose que fundamento su recurso de apelación en que el tribunal no indico la tasa utilizada para el calculo de los intereses compensatorios y moratorios, y que no se cumplió con lo ordenado en la sentencia del superior que ordeno que se realizara experticia complementaria del fallo por un experto. Lo que significa para quien comprueba, que el recurrente, se conformó con el contenido de la misma, en lo relacionado a los demás términos en que se emitió la referida sentencia por lo que esta Superioridad tiene como definitivamente firme, el resto de los pronunciamientos efectuados por el A quo, en los que se refiere a la forma en que se cuantifico la indexación o corrección monetaria por lo que el monto acordado por este concepto se mantiene en la cantidad de Bs. 43.611,94. Así se decide.

1.- Sobre que no se establece la tasa del Banco Central de Venezuela para realizar la cuantificación de los intereses sobre prestaciones Sociales.
Luego del análisis y revisión de lo establecido por el A quo, se desprende que efectivamente no se señala cual es la tasa que aplico para determinar los intereses, tal y como fue ordenada en la sentencia del Juzgado Superior, por lo que se declara PROCEDENTE este punto de la apelación. Así se decide.
Siendo así pasa esta Alzada a realizar el cálculo correspondiente siguiendo los parámetros establecidos en la Sentencia (…) De igual forma el pago de los intereses sobre prestaciones sociales a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es 30 de mayo del 2012, cuantificados por el juez a quien corresponda la ejecución tal y como se indico en la referida sentencia del A quo (…) para ello se toma en consideración los salarios indicado de los autos; el descuento del monto establecido como anticipos (acordados por el Juzgado Superior) para cada mes de la prestación del servicio, con la tasa promedio (entre la activa y la pasiva) señalada para tal efecto por el Banco Central de Venezuela, tal y como se expresa en el siguiente cuadro:

MES SALARIO MENSUAL INTEGRAL. SALARIO INTEGRAL DIARIO Días ANTIGÜEDAD ACUMULADA SENCILLA ANTICIPO ANTIGÜEDAD ACUMULADA CAPITALIZADA TASA PROMEDIO BCV INTERESES TASA PROMEDIO /360*30
jul-97 111,60 3,72 5,00 18,60 18,60 19,43 30,12
ago-97 111,60 3,72 5,00 18,60 37,20 19,86 61,57
sep-97 111,60 3,72 5,00 18,60 55,80 18,73 87,09
oct-97 111,90 3,73 5,00 18,65 74,45 18,34 113,78
nov-97 111,90 3,73 5,00 18,65 93,10 18,72 145,24
dic-97 111,90 3,73 5,00 18,65 111,75 21,14 196,87
ene-98 111,90 3,73 5,00 18,65 130,40 21,51 233,74
feb-98 111,90 3,73 5,00 18,65 149,05 29,46 365,92
mar-98 111,90 3,73 5,00 18,65 167,70 30,84 430,99
abr-98 111,90 3,73 5,00 18,65 186,35 32,27 501,13
may-98 149,10 4,97 5,00 24,85 211,20 38,18 671,97
jun-98 149,10 4,97 5,00 24,85 236,05 38,79 763,03
jul-98 149,10 4,97 7,00 34,79 270,84 53,25 1.201,85
ago-98 149,10 4,97 5,00 24,85 295,69 51,28 1.263,58
sep-98 149,10 4,97 5,00 24,85 320,54 63,84 1.705,27
oct-98 149,40 4,98 5,00 24,90 345,44 47,07 1.354,99
nov-98 149,40 4,98 5,00 24,90 370,34 42,71 1.318,10
dic-98 149,40 4,98 5,00 24,90 395,24 39,72 1.308,24
ene-99 149,40 4,98 5,00 24,90 420,14 36,73 1.285,98
feb-99 149,40 4,98 5,00 24,90 445,04 35,07 1.300,63
mar-99 149,40 4,98 5,00 24,90 469,94 30,55 1.196,39
abr-99 149,40 4,98 5,00 24,90 494,84 27,26 1.124,11
may-99 179,40 5,98 5,00 29,90 524,74 24,8 1.084,46
jun-99 179,40 5,98 5,00 29,90 554,64 24,84 1.148,10
jul-99 179,40 5,98 9,00 53,82 608,46 23 1.166,22
ago-99 179,40 5,98 5,00 29,90 638,36 21,03 1.118,73
sep-99 179,40 5,98 5,00 29,90 668,26 21,12 1.176,14
oct-99 179,70 5,99 5,00 29,95 698,21 21,74 1.264,92
nov-99 179,70 5,99 5,00 29,95 728,16 22,95 1.392,61
dic-99 179,70 5,99 5,00 29,95 758,11 22,69 1.433,46
ene-00 179,70 5,99 5,00 29,95 788,06 23,76 1.560,36
feb-00 179,70 5,99 5,00 29,95 818,01 22,1 1.506,50
mar-00 179,70 5,99 5,00 29,95 847,96 19,78 1.397,72
abr-00 179,70 5,99 5,00 29,95 877,91 20,49 1.499,03
may-00 431,70 14,39 5,00 71,95 949,86 19,04 1.507,11
jun-00 250,20 8,34 5,00 41,70 991,56 21,31 1.760,85
jul-00 250,20 8,34 11,00 91,74 1.083,30 18,81 1.698,07
ago-00 250,20 8,34 5,00 41,70 1.125,00 19,28 1.807,50
sep-00 250,20 8,34 5,00 41,70 1.166,70 18,84 1.831,72
oct-00 250,80 8,36 5,00 41,80 1.208,50 17,43 1.755,35
nov-00 250,80 8,36 5,00 41,80 1.250,30 17,7 1.844,19
dic-00 250,80 8,36 5,00 41,80 1.292,10 17,76 1.912,31
ene-01 245,70 8,19 5,00 40,95 1.333,05 17,34 1.926,26
feb-01 262,80 8,76 5,00 43,80 1.376,85 16,17 1.855,31
mar-01 259,20 8,64 5,00 43,20 1.420,05 16,17 1.913,52
abr-01 279,00 9,3 5,00 46,50 1.466,55 16,05 1.961,51
may-01 216,30 7,21 5,00 36,05 1.502,60 16,56 2.073,59
jun-01 216,30 7,21 5,00 36,05 1.538,65 18,5 2.372,09
jul-01 216,30 7,21 13,00 93,73 1.632,38 18,54 2.522,03
ago-01 237,90 7,93 5,00 39,65 1.672,03 19,69 2.743,52
sep-01 237,90 7,93 5,00 39,65 1.711,68 27,62 3.939,72
oct-01 283,20 9,44 5,00 47,20 1.758,88 25,59 3.750,81
nov-01 270,90 9,03 5,00 45,15 1.804,03 21,51 3.233,72
dic-01 260,40 8,68 5,00 43,40 1.847,43 23,57 3.628,66
ene-02 301,50 10,05 5,00 50,25 1.897,68 28,91 4.571,83
feb-02 301,80 10,06 5,00 50,30 1.947,98 39,1 6.347,17
mar-02 283,80 9,46 5,00 47,30 1.995,28 50,1 8.330,29
abr-02 292,20 9,74 5,00 48,70 2.043,98 43,59 7.424,76
may-02 242,40 8,08 5,00 40,40 2.084,38 36,2 6.287,88
jun-02 271,50 9,05 5,00 45,25 2.129,63 31,64 5.615,12
jul-02 275,40 9,18 15,00 137,70 2.267,33 29,9 5.649,43
ago-02 374,70 12,49 5,00 62,45 2.329,78 26,92 5.226,47
sep-02 286,20 9,54 5,00 47,70 2.377,48 26,92 5.333,48
oct-02 286,20 9,54 5,00 47,70 2.425,18 29,44 5.949,77
nov-02 372,00 12,4 5,00 62,00 2.487,18 30,47 6.315,36
dic-02 372,00 12,4 5,00 62,00 2.549,18 29,99 6.370,83
ene-03 372,00 12,4 5,00 62,00 2.611,18 31,63 6.882,64
feb-03 341,10 11,37 5,00 56,85 2.668,03 29,12 6.474,42
mar-03 311,70 10,39 5,00 51,95 2.719,98 25,05 5.677,96
abr-03 372,00 12,4 5,00 62,00 2.781,98 24,52 5.684,51
may-03 372,00 12,4 5,00 62,00 2.843,98 20,12 4.768,41
jun-03 372,00 12,4 5,00 62,00 2.905,98 18,33 4.438,88
jul-03 372,00 12,4 17,00 210,80 3.116,78 18,49 4.802,44
ago-03 372,00 12,4 5,00 62,00 3.178,78 18,74 4.964,19
sep-03 372,00 12,4 5,00 62,00 3.240,78 19,99 5.398,60
oct-03 372,90 12,43 5,00 62,15 3.302,93 16,87 4.643,37
nov-03 372,90 12,43 5,00 62,15 3.365,08 17,67 4.955,08
dic-03 372,90 12,43 5,00 62,15 3.427,23 16,83 4.806,69
ene-04 373,80 12,46 5,00 62,30 3.489,53 15,09 4.388,08
feb-04 373,80 12,46 5,00 62,30 3.551,83 14,46 4.279,96
mar-04 373,80 12,46 5,00 62,30 3.614,13 15,2 4.577,90
abr-04 373,80 12,46 5,00 62,30 3.676,43 15,22 4.662,94
may-04 448,50 14,95 5,00 74,75 3.751,18 15,4 4.814,01
jun-04 448,50 14,95 5,00 74,75 3.825,93 17,92 5.713,39
jul-04 448,50 14,95 19,00 284,05 4.109,98 14,45 4.949,10
ago-04 448,50 14,95 5,00 74,75 - 4.184,73 15,01 5.234,40
sep-04 552,00 18,4 5,00 92,00 4.276,73 15,2 5.417,19
oct-04 553,50 18,45 5,00 92,25 4.368,98 15,02 5.468,51
nov-04 564,60 18,82 5,00 94,10 4.463,08 14,51 5.396,61
dic-04 553,50 18,45 5,00 92,25 4.555,33 15,25 5.789,07
ene-05 592,20 19,74 5,00 98,70 4.654,03 14,93 5.790,39
feb-05 553,50 18,45 5,00 92,25 4.746,28 14,21 5.620,39
mar-05 553,50 18,45 5,00 92,25 4.838,53 14,44 5.822,36
abr-05 578,40 19,28 5,00 96,40 4.934,93 13,96 5.740,97
may-05 564,60 18,82 5,00 94,10 5.029,03 14,02 5.875,58
jun-05 702,60 23,42 5,00 117,10 5.146,13 13,47 5.776,53
jul-05 840,00 28 21,00 588,00 5.734,13 13,53 6.465,23
ago-05 835,20 27,84 5,00 139,20 5.873,33 13,33 6.524,29
sep-05 614,40 20,48 5,00 102,40 5.975,73 12,71 6.329,29
oct-05 615,60 20,52 5,00 102,60 6.078,33 12,18 6.169,50
nov-05 704,10 23,47 5,00 117,35 6.195,68 12,95 6.686,17
dic-05 704,10 23,47 5,00 117,35 6.313,03 12,79 6.728,64
ene-06 767,40 25,58 5,00 127,90 6.440,93 12,71 6.822,02
feb-06 708,00 23,6 5,00 118,00 6.558,93 12,76 6.974,33
mar-06 708,00 23,6 5,00 118,00 6.676,93 12,31 6.849,42
abr-06 708,00 23,6 5,00 118,00 6.794,93 12,11 6.857,22
may-06 708,00 23,6 5,00 118,00 6.912,93 12,15 6.999,34
jun-06 842,70 28,09 5,00 140,45 7.053,38 11,94 7.018,11
jul-06 708,00 23,6 23,00 542,80 7.596,18 12,29 7.779,75
ago-06 708,00 23,6 5,00 118,00 7.714,18 12,43 7.990,60
sep-06 778,80 25,96 5,00 129,80 7.843,98 12,32 8.053,15
oct-06 780,60 26,02 5,00 130,10 7.974,08 12,46 8.279,75
nov-06 780,60 26,02 5,00 130,10 8.104,18 12,63 8.529,65
dic-06 780,60 26,02 5,00 130,10 8.234,28 12,64 8.673,44
ene-07 780,60 26,02 5,00 130,10 8.364,38 12,92 9.005,65
feb-07 780,60 26,02 5,00 130,10 8.494,48 12,82 9.074,94
mar-07 780,60 26,02 5,00 130,10 8.624,58 12,53 9.005,50
abr-07 780,60 26,02 5,00 130,10 8.754,68 13,05 9.520,71
may-07 780,60 26,02 5,00 130,10 8.884,78 13,03 9.647,39
jun-07 780,60 26,02 5,00 130,10 9.014,88 12,53 9.413,04
jul-07 780,60 26,02 25,00 650,50 9.665,38 13,51 10.881,61
ago-07 936,90 31,23 5,00 156,15 9.821,53 13,86 11.343,87
sep-07 936,90 31,23 5,00 156,15 9.977,68 13,79 11.466,02
oct-07 939,00 31,3 5,00 156,50 10.134,18 14,00 11.823,21
nov-07 939,00 31,3 5,00 156,50 10.290,68 15,75 13.506,52
dic-07 939,00 31,3 5,00 156,50 10.447,18 16,44 14.312,64
ene-08 939,00 31,3 5,00 156,50 10.603,68 18,53 16.373,85
feb-08 939,00 31,3 5,00 156,50 10.760,18 17,56 15.745,73
mar-08 939,00 31,3 5,00 156,50 10.916,68 18,17 16.529,67
abr-08 939,00 31,3 5,00 156,50 11.073,18 18,35 16.932,74
may-08 1.235,10 41,17 5,00 205,85 11.279,03 20,85 19.597,31
jun-08 939,00 31,3 5,00 156,50 11.435,53 20,09 19.144,98
jul-08 1.372,80 45,76 27,00 1.235,52 12.671,05 20,30 21.435,19
ago-08 1.220,70 40,69 5,00 203,45 12.874,50 20,09 21.554,06
sep-08 2.163,60 72,12 5,00 360,60 13.235,10 19,68 21.705,56
oct-08 1.223,70 40,79 5,00 203,95 13.439,05 19,82 22.196,83
nov-08 1.223,70 40,79 5,00 203,95 13.643,00 20,24 23.011,19
dic-08 1.217,70 40,59 5,00 202,95 3.608,18 10.237,77 19,65 16.764,35
ene-09 1.238,10 41,27 5,00 206,35 10.444,12 19,76 17.197,98
feb-09 1.238,10 41,27 5,00 206,35 10.650,47 19,98 17.733,03
mar-09 1.238,10 41,27 5,00 206,35 10.856,82 19,74 17.859,47
abr-09 1.238,10 41,27 5,00 206,35 11.063,17 18,77 17.304,64
may-09 1.362,00 45,4 5,00 227,00 11.290,17 18,77 17.659,71
jun-09 1.362,00 45,4 5,00 227,00 11.517,17 17,56 16.853,46
jul-09 1.362,00 45,4 29,00 1.316,60 12.833,77 17,26 18.459,24
ago-09 1.362,00 45,4 5,00 227,00 13.060,77 17,04 18.546,29
sep-09 1.498,80 49,96 7,00 349,72 13.410,49 16,58 18.528,83
oct-09 1.502,40 50,08 5,00 250,40 13.660,89 17,62 20.058,74
nov-09 1.502,40 50,08 5,00 250,40 13.911,29 17,05 19.765,62
dic-09 1.502,40 50,08 5,00 250,40 2.541,09 11.620,60 16,97 16.433,47
ene-10 1.537,20 51,24 5,00 256,20 11.876,80 16,74 16.568,14
feb-10 1.537,20 51,24 5,00 256,20 12.133,00 16,65 16.834,54
mar-10 1.691,10 56,37 5,00 281,85 12.414,85 16,44 17.008,34
abr-10 1.691,10 56,37 5,00 281,85 12.696,70 16,23 17.172,29
may-10 1.944,30 64,81 5,00 324,05 13.020,75 16,4 17.795,03
jun-10 1.944,30 64,81 5,00 324,05 13.344,80 16,1 17.904,27
jul-10 1.944,30 64,81 31,00 2.009,11 15.353,91 16,34 20.906,91
ago-10 1.944,30 64,81 5,00 324,05 15.677,96 16,28 21.269,77
sep-10 1.944,30 64,81 9,00 583,29 16.261,25 16,1 21.817,18
oct-10 2.255,70 75,19 5,00 375,95 16.637,20 16,38 22.709,78
nov-10 1.948,80 64,96 5,00 324,80 16.962,00 16,25 22.969,38
dic-10 1.948,80 64,96 5,00 324,80 1.707,09 15.579,71 16,45 21.357,19
ene-11 2.066,70 68,89 5,00 344,45 15.924,16 16,29 21.617,05
feb-11 2.066,70 68,89 9,00 620,01 16.544,17 16,37 22.569,01
mar-11 1.970,70 65,69 5,00 328,45 16.872,62 16 22.496,83
abr-11 1.970,70 65,69 5,00 328,45 17.201,07 16,37 23.465,13
may-11 2.764,50 92,15 5,00 460,75 17.661,82 16,64 24.491,06
jun-11 2.824,50 94,15 5,00 470,75 18.132,57 16,09 24.312,75
jul-11 2.266,50 75,55 33,00 2.493,15 20.625,72 16,52 28.394,74
ago-11 2.266,50 75,55 5,00 377,75 21.003,47 15,94 27.899,61
sep-11 3.216,30 107,21 5,00 536,05 21.539,52 16 28.719,36
oct-11 3.216,30 107,21 5,00 536,05 22.075,57 16,39 30.151,55
nov-11 3.216,30 107,21 5,00 536,05 22.611,62 15,43 29.074,77
dic-11 3.216,30 107,21 5,00 536,05 2.188,80 20.958,87 15,03 26.250,98
ene-12 3.216,30 107,21 5,00 536,05 21.494,92 15,7 28.122,52
feb-12 3.281,10 109,37 5,00 546,85 22.041,77 15,18 27.882,84
mar-12 3.281,10 109,37 5,00 546,85 22.588,62 14,97 28.179,30
abr-12 3.281,10 109,37 5,00 546,85 23.135,47 15,41 29.709,80
may-12 3.854,70 128,49 5,00 642,45 - 23.777,92 15,63 30.970,74
10.045,09 17.054,27


Arrojando un monto total de Bs. 17.054,27 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.


2- Sobre que no se establece la tasa del Banco Central de Venezuela para realizar la cuantificación de los intereses de mora.
Al realizar la verificación y análisis correspondiente de lo establecido por el A quo, se desprende que efectivamente no se señala cual es la tasa que aplico para determinar los intereses de mora, tal y como fue ordenada en la sentencia del Juzgado Superior, por lo que se declara PROCEDENTE este punto de la apelación. Así se decide.

Siendo así pasa esta Alzada a realizar el cálculo correspondiente siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia (…)el pago de los intereses moratorios causados por falta de pago de las sumas condenadas, la cual se calculara tal y como se indicó en la referida sentencia del A quo (…) y en la dispositiva (…) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, acordados en la motiva del presente fallo, los mismos serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución de la sentencia rigiéndose bajo los siguientes parámetros: a.- Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. b.- La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del incumplimiento de los beneficios laborales condenados, es decir desde 30 de mayo de 2012. c).- Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.(…) para ello se toma las cantidades de dinero condenadas a pagar, desde la fecha en que la misma es exigible, es decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 30 de mayo de 2012, hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que al tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, multiplicada por el monto condenado a pagar Bs. 63.917,66 da un total a pagar de Bs. 40.915,82. A continuación el cuadro correspondiente de como se cuantifico este concepto:








MES MONTO SENTENCIADO TASA ACTIVA BCV INTERESES
jun-12 63917,66 16,25 865,55165
jul-12 63917,66 16,20 862,88841
ago-12 63917,66 16,51 879,40047
sep-12 63917,66 16,80 894,84724
oct-12 63917,66 16,49 878,33518
nov-12 63917,66 15,94 849,03958
dic-12 63917,66 15,57 829,33164
ene-13 63917,66 14,82 789,3831
feb-13 63917,66 16,43 875,13929
mar-13 63917,66 15,27 813,35222
abr-13 63917,66 15,67 834,65811
may-13 63917,66 15,63 832,52752
jun-13 63917,66 15,26 812,81958
jul-13 63917,66 15,43 821,87458
ago-13 63917,66 16,56 882,06371
sep-13 63917,66 15,76 839,45193
oct-13 63917,66 15,47 824,00517
nov-13 63917,66 15,36 818,14605
dic-13 63917,66 15,57 829,33164
ene-14 63917,66 15,73 837,85399
feb-14 63917,66 16,27 866,61694
mar-14 63917,66 15,59 830,39693
abr-14 63917,66 16,38 872,47606
may-14 63917,66 16,57 882,59636
jun-14 63917,66 16,56 882,06371
jul-14 63917,66 17,15 913,48989
ago-14 63917,66 17,94 955,56902
sep-14 63917,66 17,76 945,98137
oct-14 63917,66 18,39 979,53814
nov-14 63917,66 19,27 1026,4111
dic-14 63917,66 19,17 1021,0846
ene-15 63917,66 18,70 996,0502
feb-15 63917,66 18,76 999,24608
mar-15 63917,66 18,87 1005,1052
abr-15 63917,66 19,51 1039,1946
may-15 63917,66 19,46 1036,5314
jun-15 63917,66 19,68 1048,2496
jul-15 63917,66 19,83 1056,2393
ago-15 63917,66 20,37 1085,0023
sep-15 63917,66 20,89 1112,6999
oct-15 63917,66 21,35 1137,2017
nov-15 63917,66 21,33 1136,1364
dic-15 63917,66 21,03 1120,157
ene-16 63917,66 20,61 1097,7858
40.915,82

Luego de realizar la verificación de las tasas activas publicadas por el Banco Central de Venezuela, multiplicada por el monto condenado a pagar Bs. 63.917,66 da un total a pagar por Intereses de Mora la cantidad de Bs. 40.915,82, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 142 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se Establece.

3.- En relación a que no se dio cumplimiento a la sentencia emitida por el superior ya que este ordeno se realizara experticia complementaria del fallo a través de un perito experto.

Siendo así se permite esta alzada traer un extracto de la sentencia:

(…omisis…) “En consecuencia, resulta forzoso para esta Alzada declarar Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido y en consecuencia se modifica la decisión apelada, en lo que respeta al particular identificado como PRIMERO relacionado a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por el actor en lo que se refiere a la deducciones por concepto de anticipo que hubiere recibido el actor, hecho este no desconocido por el, así como el ajuste correspondiente al monto total a cancelar el cual queda establecido en SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 63.917.66) . De igual forma el pago de los intereses sobre prestaciones sociales a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es 30 de mayo del 2012, cuantificados por el juez a quien corresponda la

ejecución tal y como se indico en la referida sentencia del A quo; el pago de los intereses moratorios causados por falta de pago de las sumas condenadas, la cual se calculara tal y como se indico en la referida sentencia del A quo; la indexación o corrección monetaria tal y como lo indica la sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, criterio este que comparte íntegramente este Tribunal, calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta que la sentencia quede firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y el Juez ejecutor a quien corresponda a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

Finalmente, luego de las consideraciones anteriormente analizadas esta Alzada debe declarar forzosamente Parcialmente Con Lugar el Recurso interpuesto por la parte demandada. Así se establece.

D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. PARCIALMENTE CON LUGAR: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada de 23 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano el ciudadano CARLOS JOSE SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.003.856, contra la Sociedad Mercantil BASE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 71, Tomo 408-A, en fecha 14 de marzo de 1991 a cancelar: 1).- La cantidad de Bs. 63.917,66 por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; 2).- Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 30 de mayo de 2012, los cuales serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley sustantiva del trabajo. 3).- En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, acordados en la motiva del presente fallo, los mismos serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución de la sentencia rigiéndose bajo los siguientes parámetros: a.- Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. b.- La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del incumplimiento de los beneficios laborales condenados, es decir desde 30 de mayo de 2012. c).- Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. 4).- Se ordena la indexación o corrección monetaria de las sumas debidas ordenadas a cancelar, siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social tal y como lo indica la sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, por lo que se ordena que la misma se realice mediante experticia complementaria del fallo cuantificados por el juez a quien corresponda la ejecución, calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta que la sentencia quede firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y el perito a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. (…) Negrillas de esta Alzada.

De lo que antecede y subrayado en negrillas se evidencia, que esta superioridad al momento de señalar la forma en que se debían realizar los cálculos correspondientes, indico que seria el Juez Ejecutor o quien hiciera sus veces quien debería cuantificar los montos sobre los conceptos referidos a intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria, señalando expresamente los parámetros correspondientes. Siendo así, considera esta juzgadora que el Juez de instancia tiene la suficiente capacidad y cualidad necesaria para realizar los cómputos que se indicaron tal y como lo viene señalando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que considera IMPROCEDENTE el argumento indicado por el recurrente. Así se decide.

Determina esta Alzada que visto lo anterior concluye forzosamente que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

Del mismo modo se establece que en el caso de no existir el cumplimiento voluntario, se procederá de conformidad a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se establece.

D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, donde cuantifico los conceptos condenados por el Tribunal Superior Segundo en la sentencia de fecha 08 de diciembre del 2015. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión recurrida de fecha 18 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, bajo la motivación expuesta. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano el ciudadano CARLOS JOSE SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.003.856, contra la Sociedad Mercantil BASE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 71, Tomo 408-A, en fecha 14 de marzo de 1991 cancelar: 1).- La cantidad de Bs. 63.917,66 por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; 2).- Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados cuantificados en la cantidad de Bs. 17.054,27, tal y como se estableció en la motiva de esta decisión 3).- El pago de los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las sumas condenadas, cuantificados en la cantidad de Bs 40.915,82 tal y como se estableció en la motiva de esta decisión 4).- El pago de la indexación o corrección monetaria de las sumas debidas ordenadas a cancelar, cuantificadas por el Juzgado en fase de ejecución en la cantidad de Bs. 43.611,94, para un total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 165.499,69) mas lo que se genere hasta el pago definitivo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de no cumplimiento voluntario. CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Remítase el presente expediente al tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y copia certificada de la presente decisión a la Juez a cargo, para su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZ SUPERIOR,

ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ


LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGÓN

En esta misma fecha, siendo 02:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGÓN



DP11-R-2016-000025
SYRG/YBdeO/js