REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: No. DP11-N-2016-000018
Por recibido el presente asunto procedente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en razón de la incompetencia planteada para conocer y decidir sobre el presente Recurso Contencioso Administrativo presentado en fecha 23 de Febrero de 2016, por la ciudadana CARMEN CENOVIA IZARRA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.649.604, debidamente asistida por las abogados CECILIA MOURE y CHIQUINQUIRA MARTINEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.048 y 251.777 respectivamente, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación N° 0497-15, de fecha 14 de octubre de 2015, notificada en fecha 28 de octubre de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el cual, determinó entre otros aspectos, que se trata de “…Prominencia Cervical, Protusión Lumbar, considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona al trabajador, una Discapacidad Parcial Permanente…un Porcentaje por Discapacidad de un Cincuenta y tres (25%) porciento, con limitación para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación de columna Cervical, levantar, halar, empujar peso, Realizar Movimientos repetitivos de flexo-extensión de miembros superiores e inferiores con bipedestación, sedestación y marchas prolongadas …”. Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del estado Aragua, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficios.
Igualmente, se ordena notificar a la entidad de trabajo denominada SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS “SAREN” (Registro Principal Estado Aragua), ubicado en la Av. Bolívar, cruce con Calle Junín, Casco Central, Municipio Girardot estado Aragua; en su condición de tercero interesado en el acto recurrido en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
LA JUEZ,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
SRG/yelim
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