En horas de Despacho del Día de hoy, once (11) de marzo de 2016, siendo las once de la Mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 10 de marzo de 2016, para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Constitucional en la presente Acción de Amparo, seguido por el ciudadano JOSE ARISTOBULO GIL HIDALGO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el numero 78.609, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HELADERIA y PIZZERIA TOTTI, C.A, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de Octubre del 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el expediente nº 11808-14, se procede a su celebración y se deja constancia de la comparecencia de los abogados CANDIDO JESUS ESCUELA MENDEZ y CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los numero 203.226 y 86.719, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte tercera interesada ciudadana MARIA TERESA PEREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-3.203.222, y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal, ciudadana JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 10.513.825, en su carácter de FISCAL DECIMO (10) DEL ESTADO ARAGUA. Asimismo se deja constancia que las partes presuntamente agraviada y agraviante no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado siendo las 11:05 am, el Tribunal toma la palabra y da lectura a las partes del petitorio del escrito de amparo constitucional, señalándoles asimismo que se le concederá cinco minutos a cada uno de las partes para que expongan sus alegatos. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal que de seguida expone: “Esta representación actuando en sede constitucional, deja constancia que en el presente procedimiento se dio cumplimiento a las notificaciones ordenadas, cumpliendo así con el derecho al debido proceso, asimismo garantizando el derecho a la defensa, esta Representación observa que por cuanto no compareció la parte agraviada en el presente acto, solicito a este tribunal se declare el desistimiento del proceso, es todo” Seguidamente, siendo las 11:08 am se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la tercera interesada, antes identificada, quienes de seguida exponen: “Vista la declaración de la Fiscal del Ministerio Publico, esta representación se acoge a que sea decretado el desistimiento y con la debida condenatoria en costas, es todo”
En este estado el Tribunal oídas a las partes, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Vista que la parte presuntamente agraviada a pesar de estar debidamente notificada, no comparece a la celebración de la Audiencia de Amparo Constitucional y por cuanto no se evidencia de los autos que los derechos denunciado como vulnerado vayan en contra del orden público, este Tribunal considera declarar desistido la presente Acción, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cumplimiento de la Sentencia Nro. 07 dictada el 01 de Febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, que prevé el procedimiento del juicio de amparo constitucional, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa:
“…Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, (…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas (…) La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”


AsÍ las cosas tenemos que el autor FREDDY ZAMBRANO, en su obra “El Procedimiento de Amparo Constitucional” (2003), segunda edición, al tomar en cuenta la incomparecencia de las partes a la audiencia constitucional, manifiesta que si “No comparecen al acto ninguna de las partes: se declara desistido el procedimiento, con las consecuencias establecidas en el numeral anterior”, es decir, queda desistido el recurso, a menos que, se trate de un derecho de eminente orden público o que se afecte las buenas costumbres.

De igual modo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1524 de fecha 13 de agosto de 2001, caso: B.D. TOX, C.A., precisó:

“…que la audiencia constitucional constituye el momento más importante y esencial del juicio de amparo constitucional, y el Juez con el respaldo probatorio y documental correspondiente, que se consolida en dicho acto, dicta su decisión fundado en lo que expresan las partes en la audiencia oral. Es pues por el carácter esencial de este acto que el mismo debe revestir la formalidad, seriedad y atención del Juez que conozca del proceso. Como consecuencia de lo anterior, es por lo que la no presencia del agraviante en la audiencia oral resulta la aceptación de los hechos, y la no presencia del agraviado resulta el desistimiento del proceso o abandono del trámite…”

De lo anterior se desprende que la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento por abandono de tramite, y una vez verificada que se dieron todos los trámites legales relativos a las notificaciones ordenadas cumplidas a cabalidad y que en la presente causa no se encuentra afectado el orden público, y una vez constatada la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada a la celebración de la presente audiencia constitucional, y por cuanto de los hechos alegados por la parte accionante en el escrito libelar no se desprende vulneración alguna al orden público y a las buenas costumbres debe forzosamente declarar acogiéndose al criterio señalado en los referidos fallos, declarar DESISTIDO y TERMINADO el presente procedimiento. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, correspondiente a la ACCION de AMPARO CONSTITUCIONAL, por la incomparecencia del accionante JOSE ARISTOBULO GIL HIDALGO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el numero 78.609, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HELADERIA y PIZZERIA TOTTI, C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Numero 07 dictada el 01 de Febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Sin lugar la condenatoria en costas, solicitada por la representación de la tercera interesada ciudadana MARIA TERESA PEREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-3.203.222, dada la naturaleza de la presente acción, en virtud de que la presente acción tiene efecto restablecedor.TERCERO: se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta de audiencia, para la representación Fiscal. Termino, siendo las 11:15 am se declara concluido la presente audiencia. Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ (FDO Y SELLO)
ABOG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ


APODERADO JUDICIAL TERCER INTERESADO (FDO)


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO (FDO)




EL SECRETARIO (FDO)
ABG. RICHARD APICELLA



Exp. 7902

MRR/RA/yd.