REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 30 de marzo de 2016
205º y 156º
PARTE INTIMANTE: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.894.662, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado n° 24.609, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: PEDRO JESUS GARCIA, quien es venezolano, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-7.070.981 .-
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO: PEDRO JESUS GARCIA: ABOGADA: CARMEN CONDE, inscrita en el Inpreabogado N° 45.665,
PARTE INTIMADA: MARIA EDILIA HERNANDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-4.425.469 de este domicilio.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ALBERICO ANGELO; inscrito en el Inpreabogado N° 25.898
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE N°: 8041
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Convenimiento).

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De la revisión de las actas procésales que conforman la presente causa, el tribunal constata: PRIMERO: En las presentes actuaciones se evidencia que se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpuesto por el ciudadano: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.894.662, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 24.609, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: PEDRO JESUS GARCIA, quien es venezolano, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-7.070.981 .-
contra la ciudadana: MARIA EDILIA HERNANDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-4.425.469 de este domicilio.- y se admitió la presente demanda, ordenándose la Intimación de la parte demandada, y se acordó librar compulsa, asimismo mediante escrito CONVINIERON en la presente causa, solicitando al efecto su respectiva homologación por un convenimiento solicitado por las partes, y estando en compañía de los apoderados judiciales, désele entrada y curso de Ley.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que ambas partes expusieron convenir en toda y cada una de sus partes la presente demanda a través del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), conversación entre la parte actora y la parte demandada, llegaron a un acuerdo PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, del convenimiento en la demanda hecho por la parte demandada, en su escrito, la parte actora acepta dicho convenimiento. SEGUNDO: Convienen DAR POR VÁLIDA LA intimación de la demanda en virtud de la diligencia suscrita en los autos, por su apoderado judicial, a tenor de la sentencia contenida en el expediente N° AA20-C-2001-000617 de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la WEB, así mismo manifestó que la única transferencia futura de la propiedad del inmueble podrá realizarla el demandante previa firma y la homologación futura de la transacción en autos, a la Fundación Educativa próxima a constituirse y se determina voluntariamente para esa labor de registro un lapso de tiempo de cinco (05) años contados a partir del día en el cual el nuevo propietario del inmueble tenga la plena posesión o propiedad del mismo, extensible dicho lapso por un tiempo similar sin que sea sujeto a ninguna acción judicial por parte de terceros por cuanto se trata de una obligación moral contraída en este documento.- TERCERO: A los efectos de favorecer la realización de la definitiva Transacción Judicial a suscribirse en documento aparte, la parte demandada la ciudadana: MARIA EDILIA HERNANDEZ TOVAR, antes identificada, debidamente representada por su apoderado judicial antes identificado, manifiesta que ha recibido en el transcurso de este mismo año 2016, la suma de Bolívares Veintidós Millones ( Bs. 22.000.000,oo) en dinero en efectivo a su entera satisfacción de parte del accionante en autos quien ha cumplido con la totalidad de esos pedimentos o solicitudes de cantidades de dinero y además con todas y cada unas de las estipulaciones exigidas, por eso declaran las partes en este litigio, que nada se adeudan en lo adelante entre si por ningún otro concepto.- En virtud de la entrega de las sumas señaladas en el numeral anterior la parte que ha recibido la cantidad antes indicada ciudadana MARIA EDILIA HERNANDEZ TOVAR, identificada Ut-Supra, declara que da en venta pura y simple perfecta e irrevocable el inmueble le pertenece en propiedad según documento otorgado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2009, bajo el N° 18, folios 1 al 4, tomo 157, protocolo primero en la modalidad que se acuerde en el convenio de trasancción. Las partes declaran que nada quedan a deberse o reclamarse entre si por concepto de costas y costos incurridos o adeudados o cualquier otro concepto que se originen del presente juicio. Las partes declaran que nada se adeudan entre si por motivo de expensas judiciales, gastos del proceso y el pago de Honorarios Profesionales a sus respectivos apoderados judiciales, los cuales corresponderán a cada uno de ellos cumplir con el pago de las labores realizadas por sus particulares mandatarios en este proceso, incluyendo los pagos que puedan originarse por la transacción a firmarse en los autos.- Ambas partes solicitan de forma comedida la homologación del presente convenimiento en los términos supra indicados.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que ambas partes debidamente asistidos de abogados solicitaron en forma comedida la homologación del convenimiento, por lo que este Juzgado considera homologar dicho convenimiento.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por la abogada CARMEN CONDE, inscrita en el Inpreabogado N° 45665, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: PEDRO JESUS GARCIA y la parte demandada el abogado ALBERICO ANGELO, inscrito en el Inpreabogado N° 25898, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana: MARIA EDILIA HERNANDEZ TOVAR,- y de este domicilio, en los mismos términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205 de la Independencia y 156° de la Federación.EL JUEZ, Fdo Ilegible Abg. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO, Fdo Ilegible Abg. RICHARD APICELLA.- En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión.- El Secretario,
MR/RA/Carol Exp N° 8041