REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2016-2488

En fecha 01 de marzo de 2016, el ciudadano LUÍS ENRIQUE RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.246, debidamente asistido por la abogada Manuela Puente Gómez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 53.826, consignó ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en virtud del acto administrativo N° SNAT/DDS/ORH-2016-E-0175 emitido y notificado en fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual se le notifica su remoción y retiro del cargo de Profesional Administrativo Grado 12, adscrito a la Gerencia de Infraestructura.

Previa distribución efectuada en fecha 03 de marzo de 2016, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 04 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2016-2488.

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La parte querellante en su escrito libelar indica que prestó servicio para el ente querellado y bajo contrato determinado en el cargo de Asistente Administrativo desde el 01 de agosto de 2007 hasta el 07 de de diciembre de 2010, fecha en la cual se le notificó que fue calificado como funcionario de carrera en el cargo de Asistente Administrativo Grado 3 de conformidad al artículo 24 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Que, en fecha 29 de junio de 2011 fue notificado de su traslado de la Gerencia de Recaudación para la Gerencia de Infraestructura como Asistente Administrativo Grado 3; posteriormente y mediante acto administrativo Nº SNAT/DDS/ORH/DCAT/2012-N-153-002989, se le notifica la aprobación de su normalización al cargo de Profesional Administrativo Grado 9, en virtud de la obtención de su titulo como Ingeniero.

Arguye que, en fecha 14 de enero del 2016 se le notifica del acto administrativo Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E-0175 de fecha 14 de enero de 2016, dictado en la misma fecha de su remoción y retiro del cargo de Profesional Administrativo Grado 12 adscrito a la Gerencia de Infraestructura del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el cual venía desempeñando como titular.

La parte actora denunció la existencia del falso supuesto de hecho y de derecho, ello en virtud que la administración -a decir del querellante- consideró erróneamente que el cargo que ejercía era de libre nombramiento y remoción, lo cual niega en virtud de las funciones que desempeñaba. Asimismo denuncia la “(…) VIOLACIÓN A LA ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO DE CARRERA Y AL DEBIDO PROCESO (…)”.

Finalmente solicita: “(…) PRIMERO: Se declare la NULIDAD (sic) DEL (sic) ACTO (sic) ADMINISTRATIVO (sic) DE (sic) REMOCIÓN (sic) y(sic) RETIRO (sic) de mi cargo, dictado por el SERVICIO (sic) NACIONAL (sic) INTEGRADO (sic) DE (sic) ADMINISTRACIÓN (sic) ADUANERA (sic) Y (sic) TRIBUTARIA (sic) (SENIAT),adscrito al MINISTERIO (sic) DEL (sic) PODER (sic) POPULAR (sic) PARA (sic) LA (sic) BANCA (sic) Y (sic) FINANZAS (sic) DE (sic) LA (sic) REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA (sic) DE (sic) VENEZUELA (sic), signado con el Número SNAT/DDS/ORH-2016-E-0175 de fecha 14 de enero de 2016 y se ordene mi reincorporación al cargo que desempeñaba de Profesional Administrativo Grado 12, o se ordene mi reubicación, con el correspondiente pago de los salarios que deje de percibir desde la fecha de mi remoción hasta la efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que tuviere dicho sueldo durante el tiempo señalado (…)”

II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS ENRIQUE RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15-729.246, debidamente asistido por la abogada Manuela Puente Gómez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 53.826, contra el acto administrativo N° SNAT/DDS/ORH-2016-E-0175 de fecha 14 de enero de 2016, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218, (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), así como al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes al libelo de la demanda y sus anexos con inserción de la presente decisión a fin de certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficio.
IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS ENRIQUE RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15-729.246, debidamente asistido por la abogada Manuela Puente Gómez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 53.826, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218, (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado.

2.2.- Se ordena notificar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), así como también al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH CELLA HERRERA
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las _______________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-________.-
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA
Exp. Nro. 2016-2488/MCH/CV/Ag