REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL
Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
205° y 157°

RECURRENTE: EGLE JOSEFINA CEDEÑO ASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.715.025.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.605.

ORGANISMO RECURRIDO: SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2015, ante el Juzgado Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Actuando en Sede Distribuidora), por el abogado Manuel de Jesús Dominguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.605, representando a la ciudadana EGLE JOSEFINA CEDEÑO ASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.715.025. Contra la SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGANCIA NACIONAL (SEBIN).

En fecha 10 de marzo de 2015, se realizó la distribución correspondiente de la causa, siendo recibido por este Juzgado en fecha 11 de marzo del mismo año, y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2714-15.

En fecha 17 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
En fecha 06 de mayo de 2015, el alguacil dejó constancia de haber realizados las notificaciones libradas.
En fecha 12 de mayo de 2015, la ciudadana Yaritza Valdiviezo en su carácter de Juez Temporal de este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2015, la ciudadana Nelly Maldonado en su carácter de Juez Temporal de este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha primero (1º) de febrero de 2016, el Juez Temporal de este Juzgado, Dr. Víctor Díaz Salas, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA SOLICITUD DE LITISPENDENCIA
En fecha 04 de febrero de 2016, mediante escrito, el abogado Fernando Marin Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, solicita se declare la litispendencia y con ella la conclusión del presente recurso, por cuanto el 02 de marzo de 2015, la querellante acudió ante el Tribunal Distribuidor de esta Jurisdicción e interpuso recurso funcionarial de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 1500-1700-1710-117, de fecha 30 de enero de 2015, relativo al otorgamiento de pensión de sobreviviente dictada por el Director General del Servicio de Inteligencia Bolivariana (SEBIN), el cual correspondió previa distribución efectuada el 03 de marzo de 2015, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue admitido por este Órgano en fecha 10 de marzo de 2015.
En tal sentido, de la revisión exhaustiva que se le hiciera al presente expediente se observa que en fecha 02 de marzo de 2015 el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eglee Josefina Cedeño Vásquez, antes identificadas, interpuso ante el Tribunal distribuidor de esta jurisdicción el presente recurso, correspondiéndole previa distribución efectuada en fecha 10 de marzo 2015, a este Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien le dio entrada en fecha 11 de marzo de 2015.
Asimismo, se observa que en fecha 17 de marzo de 2015 este Tribunal admitió la presente causa y ordeno librar la citación del Procurador General de la República y las respectivas notificaciones a las partes; las cuales fueron consignadas por el alguacil de este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de mayo de 2015.
En virtud de lo anterior, este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2016, solicitó información al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de esta Jurisdicción, a los fines que informara el estado en el que se encuentra la causa signada bajo el Nro. 9646, de la nomenclatura de ese Tribunal, incoada por la ciudadana Eglee Josefina Cedeño Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 3.715.025 contra el acto administrativo Nº 1500-1700-1710-117 de fecha 30 de enero de 2015, relativo al Otorgamiento de pensión de sobreviviente dictada por el Director General del Servicio de Inteligencia Bolivariana (SEBIN). En caso de existir dicha causa y de ser positiva su respuesta, precisar la fecha en que se citó a la parte querellada y el estado en el que se encuentra la referida causa.
Ahora bien, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante Oficio Nro. 0249-16, de fecha 29 de febrero de 2016, informó que la referida causa cursa ante ese Tribunal, la cual se encuentra en el estado procesal de fijar audiencia definitiva.
En tal sentido, es importante señalar que la litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados: sujetos, objeto de la pretensión y título o acción, al punto que la doctrina entiende que no son dos si no una misma demanda iniciada dos veces.
En atención a lo anteriormente expuesto, debe traerse a colación lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor establece lo siguiente:
“Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido antes dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”.

De acuerdo a lo anteriormente transcrito este Tribunal observa que en la causa cursante ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital signado con el Nro. 9646, fue citada la parte querellada en fecha 09 de abril de 2015 y por cuanto, la presente causa cursante ante este Juzgado se encuentra en el estado de promoción de prueba, por lo que declara extinguida la presente causa. Así se declara.


DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA CAUSA, en el Recurso Contencioso Funcionarial, interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.605, representando a la ciudadana EGLE JOSEFINA CEDEÑO ASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.715.025. Contra la SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGANCIA NACIONAL (SEBIN).

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL,


VICTOR DÍAZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


JOSELYN FERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se publicó y registró la presente decisión Nro. 027-16

LA SECRETARIA TEMPORAL,

JOSELYN FERNÁNDEZ


Exp. Nº 2714-11/VDS/JF/ledz.-