TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
Por recibido en fecha Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Elías David Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 10.840.039, en contra de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Miranda por el Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo (En Funciones de Distribuidor).
El 03 de Noviembre de 2014, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió y se le dio entrada en esa misma fecha, siendo signada la causa con la nomenclatura interna N° 2459.
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Noviembre de 2014, mediante Auto este tribunal Admitió la presente causa y ordeno la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de dar contestación a la querella así como al Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
El día 23 de Febrero de 2015 tuvo lugar la Audiencia Preliminar según lo previsto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica, a la cual asistió únicamente la representación judicial del ente querellado en la persona de la Abogada Jessica Vivas Roso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.269.
El día Veinte (20) de Abril de 2015 se celebro la Audiencia Definitiva establecida en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a la cual asistieron ambas partes en la presente causa y el juzgado dejo constancia de que procedería a dictar el dispositivo del fallo dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante Diligencia suscrita por el Abogado Bernardo Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 81.233, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Querellante según se desprende de autos, mediante la cual expone:
“(…) En virtud de la imposibilidad de establecer comunicación con mi representado y en virtud que los honorarios profesionales de la presente causa no han sido satisfechos, desisto del presente procedimiento y acción (…)”.
Así las cosas, pasa este Juzgado a evaluar los requisitos necesarios para homologar el presente desistimiento, según lo previsto en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior, que corre inserto en la pieza principal del presente Expediente, en el Folio 274 Poder Apud Acta otorgado al Abogado diligenciante anteriormente identificado y del texto del referido poder se observa que el mismo se encuentra facultado para desistir del presente proceso, encontrándose así satisfecho el primer requisito.
En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Elías David Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 10.840.039, en contra de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Miranda
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Elías David Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 10.840.039, en contra de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Miranda
- ORDENA el Archivo del expediente el cual consta de una (01) pieza judicial, constante de Doscientos Cincuenta y Seis (256) folios utiles, un cuaderno de medidas, cosntante de Seis (06) folios utiles y dos (02) expedientes administrativos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al Primero (01) de marzo de 2016.
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA ACC
MARIA E. PAREDES M.
En esta misma fecha 01-03-2016, siendo las Dos (02:00 p.m.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARIA E. PAREDES M.
Exp. Nº 2459/JVTR/RJPD
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