REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 15 de Marzo de 2016
205° y 157°
OFICIO Nº TS8CA/0169
CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, a fin de informarle que por auto de esta misma fecha, se ordeno su CITACIÓN por cuanto este Juzgado ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana JUSMILDA BORGES LADERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.773.905, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ahora bien, se ordeno su efectiva citación de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; los cuales se computaran como días de Despacho de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 00361 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Monica Mistichio Tortorella de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).
A su vez se advierte de que una vez conste en autos la última de las notificaciones se procederá a fijar mediante auto expreso dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar dispuesta en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Igualmente, se le notifica que en esta misma fecha se libro oficio de notificación al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Anexo al presente oficio le remito las copias certificadas del escrito libelar y sus anexos cursantes en el expediente signado con el Nº 2639, a los fines legales consiguientes.
INDEPENDENCIA Y FEDERACIÓN
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES RAMÍREZ
EL JUEZ PROVISORIO
Exp. 2639JVTR/oa.-