REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diez (10) de febrero de 2016, por la abogada Luisa Yaselli, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo l, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, denominado Experticia, mediante el cual promueve prueba de experticia sobre los montos que le corresponden a su representado por concepto de prestaciones sociales y otros, este Órgano Jurisdiccional, admite la presente prueba de experticia solicitada por la parte actora, en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifestante ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se designa al ciudadano José Danilo Montes Cárdenas, titular de la cedula de identidad V- 6.869.366, como experto para la práctica de la experticia acordada en esta misma fecha, quien deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su efectiva notificación a las dos Post Meridiem (02:00 p.m), a los fines de que sea realizada su juramentación previa consignación de la carta de aceptación al cargo al cual ha sido designado.
EL JUEZ
JOSE VALENTIN TORRES.
LA SECRETARIA Acc
MARIA ELENA PAREDES.
Exp. Nº 2396
JVT/MP/oa