REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS. Caracas, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Analizado el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha tres (03) de febrero de 2016, por el abogado EDICSON RAFAEL HICELES BAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 193.352, actuando como apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal observa:

En cuanto al capitulo l titulado “primero y segundo””, mediante la cual la parte expone una serie de alegatos, es oportuno para este Órgano Jurisdiccional señalar que la representación judicial de la parte querellante, consignó como “Capitulo l, primero y segundo”; alegatos que no señalan probanza alguna en el presente recurso, siendo los mismos declaraciones de fondo que producen efecto solo para proceder con la decisión correspondiente, razón por la cual, resulta innecesario el pronunciamiento sobre el mismo en esta etapa por cuanto se adelantaría opinión en cuanto a las resultas de la definitiva, en consecuencia será apreciado al momento de dictar el fallo.

Ahora bien del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, mediante el cual promueve las documentales anexas a la querella funcionarial, las cuales se enuncian:

1. Copia simple de solicitud de expediente administrativo Nº PD 190-2015, de fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015). Marcado con la letra “A”.
2. Copia simple del certificado de nacimiento, con fecha de certificación veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015). Marcado con la letra “B”.

Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES. LA SECRETARIA ACC

MARIA ELENA PAREDES.

Exp. 2593JVTR/MP/oa.-