REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano NAYME GREGORIO GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.508.564, debidamente asistido por la abogada Ena Bird, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.344, actuando con el carácter de parte actora, respectivamente en contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, este Juzgado lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación.
Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.

Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.

Notifíquese al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Sindico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas. Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA ACC
MARIA ELENA PAREDES.
Exp.2643/JVTR/MP/oa.-