REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado por la abogada MERIBETH AYALA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.898, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado observa:

En cuanto al Capitulo I denominado “DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, del escrito de prueba donde solicita su valoración en relación al expediente judicial y al expediente administrativo aportado a los autos, este Órgano Jurisdiccional debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”

Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita declara que es Intrascendente el mencionado capítulo, y por lo tanto no es necesario el pronunciamiento de este Tribunal sobre el mismo.

En cuanto al Capitulo II denominado “PROMOCION DE PRUEBAS”, mediante la cual promueve y hace valer las siguientes documentales:
1. Copia certificada de la renuncia del ciudadano Jesús Guevara López de fecha 10 de marzo de 2015, dirigida a la Contraloría Municipal del Municipio Baruta, cursante al folio 12 del expediente administrativo.
2. Copia certificada del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el demandante ante el juzgado superior segundo en lo civil y contencioso administrativo en funciones de distribuidor en fecha 29 de octubre de 2015, cursante a los folios 01 al 28 del presente expediente judicial.
3. Copia certificada de la hoja de cálculo, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Baruta, cursante al folio 105 de la pieza Nro. I del expediente administrativo.
4. Copia certificada de la liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Jesús Guevara López, cursante al folio 106 de la pieza Nro. I del expediente administrativo.
5. Copia certificada del memorándum Nro. 99-287 de fecha 22 de febrero de 1999, cursante al folio 107 de la pieza Nro. I del expediente administrativo.
6. Copia certificada del recibo de pago de fecha 23 de febrero de 2001, pago mediante cheque de gerencia Nro. 26140923, Banco Provincial, cursante al folio 112 de la pieza Nro. I del expediente administrativo.
7. Copia certificada de la Resolución Nro. CMB-011-2015 de fecha 30 de enero de 2015, cursante a los folios 07 al 01 de la pieza Nro. II del expediente administrativo.
8. Copia certificada del acta de juramentación emanada del Despacho del Contralor Municipal del Municipio Baruta, cursante al folio 10 de la pieza Nro. II del expediente administrativo.
9. Copia certificada del acta de fecha 09 de marzo de 2015, emanda de la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio 15 de la pieza Nro. II del expediente administrativo.
10. Copia certificada del cheque del Banco del Tesoro Nro. 04000999 a favor del querellante, cursante al folio 30 de la pieza Nro. II del expediente administrativo.
Este Juzgado en relación al particular Nro I, de las pruebas promovidas en la presente causa, debe señalar que la misma no se encuentra en los folios señalados por la representación judicial de la parte querellada, asi las cosas este Tribunal niega su admisión.
Ahora bien, en relación al resto de las particulares las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las pruebas promovidas en esta oportunidad:
1. Copia certificada de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por este Juzgado. Marcada “B”
Este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA ACC

MARIA ELENA PAREDES




Exp.2601
JVTR/MEP/ed