REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, previa distribución; asunto contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 228-2012, de fecha 29 de noviembre de 2012; dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA.
La remisión obedeció al recurso de apelación intentado el 02 de diciembre de 2015, por la abogada Loraine Loaiza, actuando en representación de los ciudadanos José Rangel, Moisés Rojas Willin Lespe, Johnny Briceño, José Martínez, Samil Hinarejos, Jesús Silva, Iván Blanco, Edixon Olivar y Felipe Rojas, terceros interesados en el presente asunto, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 30 de junio de 2015, que declaró con lugar la demanda de nulidad.
En fecha 18 de diciembre 2015, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación más un día (01) como término de la distancia, cinco (5) días de despacho para la contestación y treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.
Trascurridos el día consecutivo como termino de la distancia y los días de despacho desde que se dictó el auto de fecha 18/12/2013, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto antes indicado, a saber 20 de enero de 2016, inclusive; siendo los diez (10) días de despacho correspondientes a los días 07, 08, 11, 12, 13 14, 15, 18, 19 y 20 de enero de 2016.
Verificado que en el lapso anterior la parte apelante no presento escrito de fundamentación de la apelación, se pasa a decidir en los siguientes términos:
I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los terceros interesados., contra la sentencia del 30 de junio de 2015, dictada por Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar el recurso contenciosos administrativo interpuesto por la entidad de trabajo “Central El Palmar, S.A.”, anulando improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 228-2012, de fecha 29 de noviembre de 2012; dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA.
Sin embargo, pasa esta Superioridad a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado del Tribunal).
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito del recurso de apelación.
En tal sentido, esta Alzada pudo verificar en la causa que se examina, que venció el lapso del cual disponía la parte para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su recurso de apelación y no lo hizo.
Así, quedó demostrado que desde el día en que se fijó el lapso (18 de noviembre de 2015) exclusive, hasta que venció el mismo (20 de enero de 2016) inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho más el término de la distancia concedido, sin que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación.
Por esta razón, juzga esta Superioridad, que al no haber consignado la recurrente el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede este Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir su carga procesal. Así se decide.
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, debe esta Superioridad declarar el desistimiento de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la sentencia de fecha 02 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.

II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación ejercida por la apelación interpuesto por la representación judicial de los terceros interesados, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual queda FIRME.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales pertinentes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a objeto del control respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 15 días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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NORKA CABALLERO
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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NORKA CABALLERO



Asunto No. DP11-R-2015-000236.
JHS/nc.