REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de marzo de 2015.
205° y 157°

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN PÉREZ, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS MERCAL, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinales 3° y 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida, realiza una manifestación espontánea de haber dictado el acto administrativo que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, verificando esta Alzada de autos que efectivamente la ciudadana Juez que se hoy plantea inhibición en fecha 02 de diciembre de 2011 actuando para ese entonces en su condición de “Inspectora del Trabajo Jefe (E), en Maracay estado Aragua”, declaró con lugar el reenganche y a su vez ordenó el pago de salarios caídos; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 31 en su ordinal 5° y el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Juez abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, el Ciudadano Juez a cargo de este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 05 de febrero de 2016, en el asunto Nº DP11-R-2016-000003 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 04 días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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NORKA LILIBEHT CABALLERO

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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NORKA LILIBEHT CABALLERO
ASUNTO N° DP11-X-2016-000005.
JHS/nc.