REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, martes primero (1°) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL


N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-0000866.-
PARTE ACTORA: .-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado STEFANO MANGIONE CALONICO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.824.307, inpreabogado Nro. 50.479, (NO COMPARECIO).-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIA AVICOLA EL CAMPESTRE, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.357.494, Inpreabogado Nro.123.429.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, martes primero (1°) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado los ciudadanos JESUS ANTONIO ARIZA TOVAR y AISQUIEL DEL CARMEN HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-23.663.899 y V- 10.485.702, en ese orden, en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRI AVICOLA EL CAMPESTRE, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada Entidad de Trabajo INDUSTRIA AVICOLA EL CAMPESTRE, C.A., se hizo acto de presencia el ciudadano Abogado JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.357.494, Inpreabogado Nro.123.429, quien consigna copias simples del poder notariado con vista al original para ser certificado por el secretario y agregados a los autos, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del día de hoy, martes primero (1°) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE CO DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO.

Exp. DP11-L-2015-0000866.-
GGRL/MB.-