REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-000946.-
PARTE ACTORA: Ciudadano CANTOR CARDENAS ENDER FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.466.587.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, inpreabogado Nro. 118.727.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VIRGEN DE LORETO, C.A..
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, Inpreabogado Nro.74.225.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano CANTOR CARDENAS ENDER FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.466.587, en contra de la Entidad de Trabajo VIRGEN DE LORETO, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano CANTOR CARDENAS ENDER FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.466.587 asistido por Procuradora de los trabajadores la ciudadana abogada JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, titulare de la cedula de identidad Nro. V 13.207.183, inpreabogado Nro. 101.242, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo VIRGEN DE LORETO, C.A., se hizo acto de presencia los ciudadanos ANIBAL JOSE TABATE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.740.763, y la ciudadana YIRLEY MICHELL VILORIA DAZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.610.845, en sus condiciones de Presidente el primero y Vice presidenta de la entidad de trabajo demandada, asistido en este acto por la ciudadana abogada NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, Inpreabogado Nro.74.225, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. El Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas y se da inicio a la Audiencia Preliminar, con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, el juez insto a la mediación del conflicto, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “LA EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y celebrar una transacción ofrece al ciudadano CANTOR CARDENAS ENDER FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.466.587, asistido en este acto por la procuradora de los trabajadores la ciudadana abogada JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, titulare de la cedula de identidad Nro. V 13.207.183, inpreabogado Nro. 101.242, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), mediante tres cheques, el primer cheque Número 00000525, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs30.000,00), de fecha 16-03-20016, emitido del Banco Provincial; el segundo cheque Nro. 25710055 y el tercer cheque Nro. 61610054, ambos por las cantidades de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) cada uno, ambos emitido del Banco de Bicentenario y de fecha 16-03-2016, todos los cheques a nombre de ENDER CANTOR, por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: El ciudadano CANTOR CARDENAS ENDER FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.466.587, asistido en este acto por la Procuradora de los trabajadores la ciudadana abogada JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, titulare de la cedula de identidad Nro. V 13.207.183, inpreabogado Nro. 101.242, acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, por lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: La parte demandada los ciudadanos ANIBAL JOSE TABATE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.740.763, y la ciudadana YIRLEY MICHELL VILORIA DAZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.610.845, en sus condiciones de Presidente el primero y Vice presidenta de la entidad de trabajo demandada, asistido en este acto por la ciudadana abogada NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, Inpreabogado Nro.74.225, hace entrega de la cantidad ofrecido de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), mediante tres cheques, el primer cheque Número 00000525, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs30.000,00), de fecha 16-03-20016, emitido del Banco Provincial; el segundo cheque Nro. 25710055 y el tercer cheque Nro. 61610054, ambos por las cantidades de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) cada uno, ambos emitido del Banco de Bicentenario y de fecha 16-03-2016, todos los cheques a nombre de ENDER CANTOR; y por lo que el ciudadano CANTOR CARDENAS ENDER FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.466.587, asistido en este acto por la Procuradora de los trabajadores la ciudadana abogada JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, titulare de la cedula de identidad Nro. V 13.207.183, inpreabogado Nro. 101.242, expone que recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento y los cheques supra mencionado por la parte demandada los ciudadanos ANIBAL JOSE TABATE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.740.763, y la ciudadana YIRLEY MICHELL VILORIA DAZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.610.845, en sus condiciones de Presidente el primero y Vice presidenta de la entidad de trabajo demandada, asistido en este acto por la ciudadana abogada NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, Inpreabogado Nro.74.225; por la cantidad ofrecido de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), mediante tres cheques, el primer cheque Número 00000525, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), de fecha 16-03-20016, emitido del Banco Provincial; el segundo cheque Nro. 25710055 y el tercer cheque Nro. 61610054, ambos por las cantidades de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) cada cheque, ambos emitido del Banco de Bicentenario y de fecha 16-03-2016, todos los cheques a nombre de ENDER CANTOR; por tal motivo él hace constar que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda y que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado. CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo, solicitamos la entrega de los escritos de pruebas con sus anexos y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación: PRIMERO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de la cosa juzgada y, el tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan sea homologado el presente Acuerdo Transaccional. Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. SEGUNDO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. TERCERO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez acuerda lo solicitado y ordena la entrega de los escritos de pruebas con sus anexos, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
Exp. DP11-L-2015-000946.
GGRL/MB.-