REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Aragua
Maracay, miércoles (16) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
ACTA
EXP Nro.: DP11-L-2016-000182
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ANTONIO PEREIRA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.650.326.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas MARISOL DE JESÚS MARTÍNEZ, LISSETTE NOHEMY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 8.841.953, V- 12.103.978, e inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 35.148 y 171.510 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “AGROPECUARIA V&T, C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano VITO DI LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 31.139.568 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abog. GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.822.408 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 42.645.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2016, siendo las 02:30 p.m., comparecen ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Aragua, por una parte el ciudadano CARLOS ANTONIO PEREIRA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.650.326, debidamente asistido para este acto, por las abogadas en ejercicio MARISOL DE JESÚS MARTÍNEZ y LISSETTE NOHEMY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 8.841.953 y V- 12.103.978, respectivamente, e inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.148 y 171.510, en su orden, y por la otra el abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.822.408 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 42.645; y de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial Especial de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No. 33, Tomo 82-A, en fecha 10 de Octubre de 2006, nombrada su actual Junta Directiva en la última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 23 de Junio de 2011, quedando inserta por ante la precita oficina de Registro Mercantil, bajo el No. 23, Tomo 229-A, en fecha 19 de Diciembre de 2011; suficientemente facultado para realizar el presente acto, según consta en poder cuya copia se anexa marcado “A”, previa exhibición de su original, parte demandada en el presente juicio; Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 02:00 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy miércoles dieciséis (16) de Marzo del dos mil dieciséis (2016) a las dos de la tarde (02:00 p.m.); es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “LA EX TRABAJADORA” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA:: DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTOR: El accionante CARLOS ANTONIO PEREIRA ÁVILA, declara lo siguiente: 1) Que comenzó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia y subordinación, bajo un contrato a tiempo indeterminado en la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, en fecha 01 de Septiembre de 2014, en el cargo de OBRERO, hasta el día 24 de Noviembre de 2015, fecha en la que dice, terminó la relación laboral al haber sido despedido injustificadamente por el representante legal de la citada Empresa, ciudadano VITO DI LEONARDO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 31.139.568, finalizando la relación laboral de forma abrupta, y consecuencialmente sin su consentimiento, teniendo un tiempo de servicio de: 1 año 7 meses. 2) Que en razón del referido despido injustificado, procedió a interponer en la citada fecha 24 de Noviembre de 2015, la correspondiente denuncia para restablecer la situación jurídica infringida, esto es, el reenganche y pago de salarios caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo Jefe de los Municipios Autónomos Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán y las Parroquias Candelaria, El Socorro, Miguel Peña, Santa Rosa y Negro Primero del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en expediente distinguido con el Nro. No. 069-2015-01-1787, de la cual desistió expresamente, para incoar la presente acción; 3) Que durante el transcurso de la relación laboral, la demandada incumplió con el pago de algunos conceptos laborales que le correspondían, conceptos estos, que fueron ampliamente descritos en el escrito de demanda y que de seguidas se detallan:
CONCEPTOS DIAS Base legal VALOR Bs. TOTAL Bs.
Antigüedad (Art.142 LOTTT) 97 Sal. Integral S/Variable 30.409,97
INDEMNIZACIÓN ART. 92 LOTTT 97 Sal. Integral S/Variable 30.409,97
VACACIONES DEL 01-09-2015 AL 31-03-2016 (FRACCIÓN 07 MESES) 9,33 Sal.Normal 440,29 4.109,41
BONO VACACIONAL DEL 01-09-2015 AL 31-03-2016 (FRACCIÓN 03 MESES) 9,33 Sal.Normal 440,29 4.109,41
UTILIDADES DEL 01-01-2015 AL 31-12-2015 30 Sal.Normal 440,29 13.208,82
UTILIDADES DEL 01-01-2016 AL 31-03-2015 (FRACCION 03 MESES) 7,5 Sal.Normal 440,29 3.302,21
Intereses Sobre prestaciones Sociales 3.729,28
SALARIOS CAÍDOS DEL 24-11-2015 AL 31-03-2016 127 440,29 55.917,34
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN PERIODO DE REENGANCHE 24-11-2015 AL 31-03-2017 127 442,5 56.197,50
TOTAL Bs. F. 201.393,91
DEDUCCIONES:
Adelanto Prest.Sociales 14.053,79
TOTAL DEDUCCIONES 14.053,79
TOTAL Bs. A COBRAR 187.340,12
3) Que el accionante estimo su demanda, en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs. 187.340,12); y 4) Que finalmente el día 10/02/2016, la relación de trabajo se dio por finalizada de mutuo acuerdo con el representante legal de la accionada, en lo cual se convino voluntariamente, libres de coacción y/o apremio, dando por terminada la relación de trabajo que existió entre las partes, ratificando en el presente acto su renuncia al cargo que venía desempeñando. SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES: Por su parte, el apoderado judicial de la accionada alega: 1.- Que reconoce que el ciudadano CARLOS ANTONIO PEREIRA ÁVILA, comenzó a laborar en fecha: 01 de Septiembre de 2014, en el cargo de OBRERO, hasta el día 24 de Noviembre de 2015, fecha en la que terminó la relación laboral. 2.- Que en relación con el supuesto despido injustificado que el accionante le atribuye al representante legal de la Empresa, ciudadano VITO DI LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 31.139.568, parte demandada, éste niega, rechaza y contradice la anterior declaración del accionante, toda vez que, según dice, su representada no ha efectuado despido alguno y menos de manera injustificada, por cuanto que de conformidad con los artículos 421 y 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de su representada interpuso en fecha 24/11/2015, por ante la INSPECTORA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, ZAMORA, SAN CASIMIRO, SAN SEBASTIÁN, CAMATAGUA y LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, una solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTAS en contra del trabajador de marras, CARLOS ANTONIO PEREIRA ÁVILA, por los motivos de hecho y de derecho que dice señalar ampliamente en el escrito contentivo de dicha solicitud, y la cual fuera debidamente admitida por dicha Dependencia Administrativa, siendo AUTORIZADO A SU VEZ PARA EFECTUAR LA SEPARACIÓN LEGAL DEL CITADO TRABAJADOR DE SU PUESTO DE TRABAJO, según consta en auto de fecha 26/11/2015; y que en todo caso y para todo evento, en el día 10/02/2016, la relación de trabajo se dio por finalizada de mutuo acuerdo con el accionante, en lo cual se convino voluntariamente, libres de coacción y/o apremio, dando por terminada la relación de trabajo que existió entre las partes, ratificando en el presente acto su renuncia efectuada en la referida fecha, al cargo que venía desempeñando. 3.- Que la parte demandada reconoce deber el pago de las prestaciones sociales del accionante derivadas de la terminación del contrato individual de trabajo y de la LOTTT, y reclamadas en su escrito de demanda, previa deducción de los conceptos correspondientes por concepto de adelantos a cuenta de prestaciones sociales, préstamos y otras asignaciones efectuadas que se detallan más adelante. No obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna de las reclamadas por el actor, acuerda celebrar un arreglo transaccional. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Como se indico y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar en caso de desarrollarse el juicio en sus diversas etapas e instancias, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamado por el actor en su demanda y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes. Así, ambas partes han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el actor tenga o pudiera intentar contra la demandada por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen lo siguiente: 1) Las partes dan por cierto conjuntamente, que el ciudadano CARLOS ANTONIO PEREIRA ÁVILA, comenzó a laborar en fecha 01 de Septiembre de 2014, en el cargo de OBRERO, hasta el día 10 de Febrero de 2016, fecha en la que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria y así se tendrá por reconocida; 2) El monto a cancelar por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras vigente, su Reglamento y demás normas laborales aplicables; así como los intereses devengados por dichas cantidades. 3) Que no debe otro salario o bonificación por alimentación a la presente fecha a EL TRABAJADOR, que no sea el señalado en el recuadro que más a adelante se indica; y 4) Que solo se debe al demandante los conceptos que a continuación se describen:
CONCEPTOS DIAS Base legal VALOR Bs. TOTAL Bs.
Antigüedad (Art.142 LOTTT) 97 Sal. Integral S/Variable 30.409,97
INDEMNIIZACION ART. 92 LOTTT 97 Sal. Integral S/Variable 30.409,97
VACACIONES DEL 01-09-2015 AL 31-03-2016 (FRACCION 07 MESES) 9,33 Sal.Normal 440,29 4.109,41
BONO VACACIONAL DEL 01-09-2015 AL 31-03-2016 (FRACCION 03 MESES) 9,33 Sal.Normal 440,29 4.109,41
UTILIDADES DEL 01-01-2015 AL 31-12-2015 25,5 Sal.Normal 440,29 11.227,50
UTILIDADES DEL 01-01-2016 AL 31-03-2015 (FRACCION 03 MESES) 7 Sal.Normal 440,29 3.082,06
Intereses Sobre prestaciones Sociales 3.729,28
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DEL 15-01-2016 AL 10-02-2016 25 440,29 11.007,35
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN PERIODO 15-01-2016 AL 10-02-2016 25 442,5 11.062,50
TOTAL Bs. F. 109.147,45
DEDUCCIONES:
Adelanto Prest.Sociales 14.053,79
TOTAL DEDUCCIONES 14.053,79
TOTAL Bs. A COBRAR 95.093,66

TOTAL: BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 95.093,66). 6) Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, quienes se efectúan reciprocas concesiones, y sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para EL TRABAJADOR ni para cualquier otro caso que se presente, ya que la empresa “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, se acoge lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Una vez que le fue presentada al ciudadano CARLOS ANTONIO PEREIRA ÁVILA, la propuesta por el representante de la Empresa “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, en virtud de la cual le ofrece en su conjunto por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes, previa deducción de adelantos a cuenta de prestaciones sociales, prestamos y otros, la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 95.093,66), discriminados como se señaló ut supra, manifestando cada uno su conformidad y acuerdo con dicha cantidad; 8) La suma total de la presente Transacción es, como indicamos anteriormente, de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 95.093,66), los cuales les han sido cancelados por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, mediante la emisión de dos (02) cheques, emitidos a la orden del ciudadano CARLOS ANTONIO PEREIRA ÁVILA, el primero librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, identificado con el No. 66600466 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), y el segundo librado contra el BANCO BANESCO, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 45.093,66), identificado con el No. 17241438, ambos de fecha 16/03/2016, los cuales suman la cantidad transada de NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 95.093,66), que se entregan en este mismo acto, y los cuales declara recibir el ciudadano CARLOS ANTONIO PEREIRA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.650.326, asistido por las ciudadanas abogadas MARISOL DE JESÚS MARTÍNEZ, LISSETTE NOHEMY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 8.841.953, V- 12.103.978, e inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 35.148 y 171.510 a su vez el trabajador a la entera y cabal satisfacción; 9) Con la cantidad anteriormente señalada, el referido ciudadano declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de sus acreencias laborales con la Empresa “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, sus administradores, miembros de Junta Directiva y relacionadas y manifiesta su voluntad y consentimiento de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando cada uno de ellos un finiquito total a la Empresa “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió; por lo que, con la entrega de la suma de dinero ante señalada, EL TRABAJADOR CARLOS ANTONIO PEREIRA ÁVILA, declara en su propio nombre no tener nada que reclamar a la Empresa “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, Bonificaciones adicionales, Anticipos, Salarios, bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para EL TRABAJADOR, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en la legislación vigente o en cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación el Contrato Individual de Trabajo, o cualquier otro documento que se refiera a la prestación de sus servicios, o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, bonos de campo; reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; honorarios profesionales de asesores, abogados, médicos, peritos o expertos; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos. CUARTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS Las partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualquiera de esos conceptos. QUINTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, EL TRABAJADOR y Trabajadoras y el artículo 10 de su Reglamento vigente, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy DIECISÉIS (16) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.



EL APODERADO DE LA EMPRESA
“AGROPECUARIA V&T, C.A.”,



EL TRABAJADOR



LAS APODERADAS JUDICIALES

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO


EXP Nro.: DP11-L-2016-000182.-
GGRL/MB.-