REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIALCON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de marzo de 2016
205° y 157°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 059-16
Asunto Nº CA-2062-16VCM
En fecha 05 de febrero de 2016, la ciudadana Mariela Cabeza Vásquez, Fiscala Provisoria Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de acción de amparo constitucional, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del ciudadano Pablo Eleazar Sánchez, Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en relación a la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano Keith Jeisus Pino Uranga, titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.608, por la supuesta comisión del delito de Femicidio agravado, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este orden, el 05 de febrero de 2016 esta Corte de Apelaciones recibió la presente solicitud contentiva de ocho folios útiles, por lo que actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, dictó auto acordando recepcionar dicha solicitud en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevado por este Despacho, asignándole el número CA-2062-16VCM y se designó como ponenta a la Jueza Integrante Otilia D Caufman, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
PLANTEAMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Expone la accionante, en su escrito que en fecha 30 de octubre de 2015 consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de orden de aprehensión y acumulación de autos de las causas seguidas en contra del ciudadano Keith Jeisus Pino Uranga, titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.608, por la presunta comisión del delito de Femicidio agravado, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitud de pronunciamiento ratificado por la parte actora el 17 de diciembre de 2015, y a su vez mediantes diligencias en fechas 07, 12, 18 y 27 de enero de 2016; no obstante, hasta la presente fecha el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, ha omitido dictar el correspondiente pronunciamiento.
DEL DERECHO
La omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, a criterio de la accionante ha violentado las previsiones establecidas en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no emitir pronunciamiento sobre la Orden de Aprehensión solicitada por la representación Fiscal en fecha 30 de octubre de 2015; conducta omisiva que vulnera el derecho a obtener una tutela efectiva conforme lo previsto en el articulo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; derecho procesal general integrado por los derechos de acceso a la jurisdicción, debido proceso, sin dilaciones indebidas y la efectividad de las sentencias.
En el caso concreto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, debía actuar conforme a derecho y emitir pronunciamiento sobre la Orden de Aprehensión solicitada en fecha 30 de octubre de 2015, es decir, admitir o negar la solicitud que le fuera presentada por la representación Fiscal.
DE LA PROCEDENCIA
Al respecto, la accionante, ciudadana Mariela Cabeza Vásquez, Fiscala Encargada Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, solicita sea admitida la presente acción de amparo, toda vez que no esta comprendida en ninguna de las causales establecidas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto se han cumplido los requisitos exigidos en el articulo 18 de dicha ley.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y al respecto el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…” (Subrayado y Negrillas de esta Alzada).
De la norma trascrita, se verifica que la presente acción de Amparo se interpuso en contra de una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia, como lo es el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por presunta violación de derechos y garantías Constitucionales, de la accionante quedando evidenciado que su conocimiento corresponde a un Tribunal Superior al accionado; motivo por el cual esta Corte de Apelaciones se declara Competente para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Mariela Cabeza Vásquez, Fiscala Encargada Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, en su condición de presunta agraviada, al señalar como organismo presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida la competencia, esta Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y en este sentido se verifica de las respectivas actuaciones que la acción de amparo fue ejercida por la ciudadana Mariela Cabeza Vásquez, Fiscala Encargada Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, en su condición de presunta agraviada, quien expresó todos los requisitos descritos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no observando esta Corte de Apelaciones que dicha acción esté comprendida en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiúsdem, razón por la cual resulta procedente admitir la presente acción. Y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas impartiendo justicia, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite a trámite la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mariela Cabeza Vásquez, Fiscala Encargada Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; por consecuencia, se Ordena fijar en los términos del artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la oportunidad para que las partes expresen en forma oral y publica, los argumentos respectivos.
Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Fiscalia Superior del Ministerio Público
Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE.
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
Asunto: CA-2062-16VCM
AP01-0-2016-000002