REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-000448
ASUNTO : DP01-S-2015-000448

Identificación del Tribunal:
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Yadimar Rojas Patiño

Identificación de las partes.
Fiscal: Abg. Benito Lugo, Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua.
Defensa: Abgs. Antonio Mendoza y Eduardo Robles Inpreabogados 124.349 y 113.221.
Imputado: Ángel Francisco Travieso, titular de la cédula de Identidad V-11.981.798.
Víctima: F.S.S.G. (datos de identificación omitidas a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
Apoderadas judiciales de la víctima: Robert Chuy
Delito: Abuso sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

Celebrado como fue la audiencia preliminar, en la presente causa seguida al ciudadano Ángel Francisco Travieso, titular de la cédula de identidad V-11.981.798, en fecha 7/3/2016, acto en el cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano: Ángel Francisco Travieso, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 21/7/2015, expediente 2013-1185, con carácter vinculante, la cual estableció “En el proceso penal, las motivaciones de las Decisiones dictadas en Audiencia deben estar contenidas en un Auto fundado que se dicte en extenso” , es por lo que se hacen las siguientes consideraciones:


De la nulidad y excepciones planteada por la defensa

La Defensa del ciudadano Ángel Francisco Travieso, titular de la cédula de identidad V-11.981.798, en la audiencia preliminar, planteó lo siguiente:
EL Dr. Antonio Mendoza, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes, siendo la oportunidad quiero en este acto promover como testigo a la ciudadana Landaeta yorvelei, a los fines que sea admitida y evacuada en su oportunidad, asimismo ratifico en este acto el escrito de excepciones presentado en su oportunidad. Quiero resaltar que además de la no responsabilidad de mi patrocinado en este hecho, a este ciudadano se le llevo una investigación por dos años a sus espaldas, sin que supiera nada de lo que acontecía, asimismo se ordeno una orden de aprehensión sin tener conocimiento que se le estaba investigando de la misma manera la fiscalia le ordena al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas que lo aprehendan, y el mismo se encuentra ubicado a 200 metros de este Cuerpo de Investigaciones, ya que no fueron diligentes de ubicar a mi patrocinado, deja en claro la indiligencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y los oficiales policiales. En tal sentido, ratifico testigos presentados, ya que no fueron evacuados en su oportunidad ante la Fiscalia, los cuales son: 1.-Nancy Coromoto Seijas. 2.-Freddy Alberto Rojas Castillo. 3.-Yohelin Cordero. 4.-Joel David Velásquez Ávila. 5.-Vito Antonio Di Cosola. 6.-Magin Almeida Rosmery Josefina. 7.-Padilla Moreno Karina Gabriela. 8.-López Fernández Silvia Evangelita. 9.-González Nidia Josefina. 10.-Cedeño de González Braulio Josefina. Toda vez que esta familia han venido presentando problemas con la victima y otros familiares por razones que no vienen al caso, por lo antes expuestos solicito que se tome en cuenta violación al debido proceso y derecho a la defensa, derechos Constitucionales, ya que no le dio la oportunidad a esta persona de que se defendiera como lo exige el ordenamiento jurídico vigente, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa ciudadano Eduardo robles, quien expuso: “Buenas tardes, esta representación de la defensa se adhiere a la solicitud hecha por mi codefensa, asimismo conocido la esencia de esta audiencia me opongo en todo y cada una de los términos a los medios de pruebas promovidos por el ministerio publico, ratifico escrito de excepciones, y es pertinente que el tribunal considere y una situación de salud que aqueja a mi patrocinado y que reposa en la causa a través de exámenes forenses acreditados por el medico del hospital central de Maracay y medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los cuales arrojan unos resultados, ya que este cuadro ha venido presentado de su estadía, y los médicos recomiendan que el mismo reciba intención medica continua y alimentación diferente que no puede ser proveída en los calabozos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas. Por lo que solicitamos independientemente de la responsabilidad de mi patrocinado, de conformidad con el derecho a la vida y la salud y el derecho a la vida solicito de extrema urgencia, una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


Al respecto con relación a las nulidades, es oportuno traer a colación extractos de la sentencia número 221, que con carácter vinculante emanó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, la cual expresó:

“Por otra parte, visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad.
En tal sentido, esta Sala en sentencia Nro: 1228 de fecha 16 de junio de 2005, caso: ‘Radamés Arturo Graterol Arriechi’ estableció el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia procesal penal, respecto del cual, dado su contenido explicativo, estima oportuno reproducir una parte considerable del mismo, tal y como de seguida se hace:
Ahora bien, estima la Sala propicia la oportunidad a fin de fijar criterio respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso penal.
En tal sentido, acota la Sala, que el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.
Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos.
De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.
La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…” Sic (resaltado particular).


Oídas lo alegado por la defensa, se declaró sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa técnica del ciudadano Ángel Francisco Travieso, mediante escrito consignado en fecha 18/3/2013, al momento de realizar oposición al escrito acusatorio, el cual fue ratificado en forma oral en la audiencia preliminar, conforme lo dispone el artículo 28 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito acusatorio con los requisitos exigidos en el articulo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la Fiscal del Ministerio Público señaló los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre o domicilio de su defensor; existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; señaló los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; indicó la expresión de los preceptos jurídicos aplicables-, igualmente hizo su ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como igualmente solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Único: Este Tribunal declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa técnica del ciudadano Ángel Francisco Travieso, toda vez que el escrito acusatorio con los requisitos exigidos en el articulo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, señaló los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre o domicilio de su defensor; existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; señaló los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; indicó la expresión de los preceptos jurídicos aplicables-, igualmente hizo su ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como igualmente solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Cúmplase.
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Yadimar Rojas Patiño