REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000314
ASUNTO : DP01-S-2014-000314



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Identificación del Tribunal:
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Yadimar rojas Patiño

Identificación de las partes.
Fiscal: Abg. Fabiola Zapata, Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua.
Defensa: Abg. Félix Castillo, Inpreabogado Nº 211.701
Imputada: Yenireth del Pilar Romero, titular de la cédula de Identidad V-16.283.224.
Víctima: Anays de los Ángeles Rodríguez Cordero.
Delito: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Vista la solicitud efectuada por la fiscal XXVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, mediante la cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de Yenireth del Pilar Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, a los fines de motivar el presente sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente hace las siguientes consideraciones:

Capítulo I
De las actuaciones cursantes al expediente

En fecha 27/1/2014, se realizó la audiencia oral a los fines de escuchar a la aprehendida Yenireth del Pilar Romero, acto en el cual se le concedió la libertad sin restricciones.

En fecha 30/11/2015, se recibe acusación formal suscrita por la fiscal XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, en contra del ciudadano Jesús Jhon Edgar Paredes Vega, la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y solicitud de sobreseimiento en beneficio de Yenireth del Pilar Romero

En fecha 2/2/2016, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 312 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió las acusaciones interpuestas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: Jesús Jhon Edgar Paredes Vega, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se Decretó el Sobreseimiento de la presente causa en cuanto al procesado Yenireth del Pilar Romero. De conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Capítulo II
De los hechos acreditados

La fiscal XXVI del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en la audiencia efectuada en fecha 30/11/2015, indicando:

“…presento formal Acusación contra el ciudadano Jesús Paredes Vega, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Especial. Promuevo las siguientes PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral: TESTIMONIALES: Primero: testimonio de la Dra. Jenny Carreño, Medico Forense Adscrita al Departamento de Ciencias Forense del estado Aragua. Segundo: testimonio del Dr. Leonardo Bula, Medico Integral adscrito al servicio de emergencias del ambulatorio de Turmero, estado Aragua. Tercero: testimonio de los funcionarios Detective Rodolfo Brizula y Detective Orlado Flores, adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub-Delegación Maracay, estado Aragua. Cuarto: testimonio de la ciudadana Anays Rodríguez, por ser victima. DOCUMENTALES. Primero: Experticia de Reconocimiento de medico legal N° 9700-142-0853, de fecha 28.01.2014. Segundo: Inspección técnica Criminalística N°3089, de fecha 26.01.2014. Tercero: Informe Medico de fecha 26.01.2014. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Solicito se decrete de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, El sobreseimiento de la causa, en lo que respecta a la ciudadana Yenireth del Pilar Romero, titular de la cédula de identidad V-16.283.224, en virtud que no se pueden comprobar los elementos objetivos, subjetivos y normativos descriptivos de la ley para que se pueda sustentar una acusación formal en contra de la ciudadana. Es todo.”


Capítulo III
Razones de hecho y de derecho en que se funda la presente Decisión con indicación de las disposiciones legales aplicables

Oída como fueron los alegatos de hecho y de derecho expuesto por las partes en la presente audiencia Preliminar, este Tribunal, procede a fundamentar los argumentos de hecho y de derecho que conllevaron el presente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que rielan a las presentes actuaciones, y escuchadas a las partes, considera el Tribunal que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En este orden de ideas el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
5. Así lo establezca expresamente este Código.” (sic. Negrilla particular).
En virtud de lo anteriormente indicado y verificado que la procesada de autos, no fue ni siquiera imputada por el ilícito penal alguno; considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a Yenireth del Pilar Romero, titular de la cédula de identidad V-16.283.224, El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada en virtud que los hechos objetos del proceso no pueden atribuírsele al imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 313.13 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-
Parte Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, sede Maracay, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Único: Declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal XXIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, en la audiencia celebrada en fecha 30/11/2015; en la presente causa seguida a Yenireth del Pilar Romero, titular de la cédula de Identidad V-16.283.224; en virtud que El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada; de conformidad con lo establecido en los artículos 300.1 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remiisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal 1ro de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al día tres (3) del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016).
El Juez

Elías Silverio Alejos
La secretaria

Yadimar Rojas Patiño

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.
La Secretaria

Yadimar Rojas Patiño