REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002874
ASUNTO : DP01-S-2014-002874
Vista la solicitud realizada por el abogado Gerson Agelvis, en su carácter de defensor del ciudadano Richard José Vital Bejarano; titular de la cédula de identidad V-15.470.427, mediante la cual solicita el cese de las presentaciones ante el Equipo interdecisciplinario y accesoriamente el Régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad, a tales efectos, de la revisión del sistema IURIS 2000, se puede evidenciar:
En fecha 06/12/2.014, se realizó ante este Tribunal la audiencia de presentación a los fines de escuchar al ciudadano aprehendido ciudadano Richard José Vital Bejarano; acto en el cual se decretó las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 1, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia vigente para la fecha, consistentes en: 1°. La remisión de la víctima al Equipo Interdisciplinario a los fines que sea evaluada por los profesionales adscrito, 5°. La prohibición al agresor de acercarse a la víctima, en su Residencia lugar de trabajo o estudio, 6°. La prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por terceras personas, y 13°. La prohibición de ejercer actos de violencia entre ambos (victima e imputado), y siendo que el Ciudadano Ricardo Jose Vital Bejarano, titular de la cedula de identidad V-15.470.427, es la persona identificada por la victima como autor de los hechos denunciados razón por la cual Considero esta Juzgadora ajustado a derecho dictar la Medida cautelar prevista en el articulo 95 numerales 7y8 y por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3°. Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, y 8° Presentar DOS (02) TESTIGOS DE FIANZA, los cuales deberán percibir un sueldo igual o superior a treinta unidades Tributarias; de la misma manera, deberán consignar constancia de trabajo debidamente sellada y firmada, en la cual conste dirección y número de teléfono del establecimiento, o institución, según sea el caso; o en su defecto balance personal emitido por un contador; constancia de residencia, de buena conducta, copia de la Cédula de Identidad. Por su presunta participación en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 28/1/2015, previa solicitud de la Defensa, este Juzgado acordó modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad bajo fianza, que pesa sobre el ciudadano Ricardo Jose Vital Bejarano, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.470.427, natural de La Victoria, nacido el día 05-04-1982, de 32 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Urbanización Las Luisas, Edificio Trece, apartamento 3-D, Municipio José Rafael Revenga El Consejo. Estado Aragua, de conformidad con el artículo 250 y 242 numerales 3 y 9°, en relación con el artículo 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal; a saber presentación ante el alguacilazgo del Palacio de Justicia cada 30 días, numeral 9°: estar pendiente de su proceso.
En fecha 28/2/2016, se recibe la solicitud realizada por el abogado Gerson Agelvis, en su carácter de defensor del ciudadano Richard José Vital Bejarano; titular de la cédula de identidad V-15.470.427, mediante la cual solicita el cese de las presentaciones ante el Equipo interdecisciplinario y accesoriamente el Régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad.
De la revisión de las medidas solicitadas
En este sentido, quien suscribe considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:
Artículo 103. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y Medida revisara las medidas, y mediante auto motivado, se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas…” (Subrayado y Negrillas añadidas)
Así mismo, el artículo 97 de la misma ley señala:
Artículo 97. “el juzgamiento de los delitos de que trata esta ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el articulo anterior, con la salvedad consagrada en el artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor…”. (Subrayado y negrillas añadido)
De acuerdo con las normas supra transcritas, se observa cómo la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece el procedimiento a seguir en relación a los delitos estipulados en dicha ley; dejando el artículo 97 anteriormente transcrito, claramente establecido, que para el juzgamiento de los delitos previstos en la referida ley se seguirá el procedimiento especial señalado en la misma, salvo en los casos que sea decretada medida de privación de libertad en contra del presunto agresor.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de revisión medida de protección formulada por la representación fiscal, en este sentido cabe señalar lo establecido en el artículo 91 la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual señala:
Artículo 91. “en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas, por el órgano jurisdiccional competente bien sea de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su procedencia…”. (Subrayado y negrillas añadido)
Desde esta perspectiva, quien suscribe observa, que de la revisión de las actuaciones que anteceden, no encuentra éste Juzgado, evidencia alguna de que se hayan aportado nuevos elementos probatorios que determinen la procedencia de la revisión de las medidas de protección impuestas al ciudadano Richard José Vital Bejarano, tal como lo señala el artículo 91 de la ley especial anteriormente trascrito.
Dispositiva
Con fundamento en lo que precede, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Sin lugar la solicitud realizada por el abogado Gerson Agelvis, en su carácter de defensor del ciudadano Richard José Vital Bejarano; titular de la cédula de identidad V-15.470.427, mediante la cual solicita el cese del régimen de presentaciones y accesoriamente el Régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad. Segundo: En atención al contenido del artículo 106 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y por cuanto d la revisión las actas que conforman las presentes actuaciones se evidencia que la representación del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, no presentó acto conclusivo dentro del lapso de ley, ni tampoco solicitó prórroga, se ordena notificar a dicha fiscalía, así como a la fiscalía superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, exhortándolo de la necesidad de presentar acto conclusivo en la presente causa, dentro de los diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión.
Notifíquese igualmente a las víctimas de la referida omisión. Y al imputado sobre la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez
Elías Josué Silverio Alejos
La Secretaria
Yadimar rojas Patiño