REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Febrero de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000766
ASUNTO : DP01-S-2016-000766
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: JUAN CARLOS SANCHEZ
LA DEFENSA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido en fecha 18.03.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: JUAN CARLOS SANCHEZ, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
la representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Pongo a su disposición al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, por existir orden de captura en su contra emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que solicito se legitime la aprehensión y se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto sea puesto a disposición del tribunal competente, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado JUAN CARLOS SANCHEZ,. Con relación a los hechos manifestó: yo no sabia nada de esto, este problema fue hace tres años y yo pensé que ya estaba este caso cerrado, es todo”. es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
LA. DEFENSA ABG. JESUS GUARAMATO, expuso: “Buenos días, me adhiero a la solicitud fiscal, a los fines que mi defendido sea oído por su juez natural, es decir el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es todo”.
DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN
De las actuaciones se desprende que el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, fue aprehendido en fecha 17.03.2016 siendo las 9:45 a.m, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracay Sur, Aragua, toda vez que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante orden de captura N° C2V-0036-2013 de fecha 04.07.2013, por lo que se observa que la aprehensión se produjo conforme a derecho, y por tanto se declara como legitima. Y ASI SE DECIDE.
DE LA DECLINATORIA
Siendo que el conocimiento del asunto GP01-P-2008-006162, le corresponde al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se libró en fecha 03.12.2015 orden de captura N° C2V-0036-2013 de fecha 04.07.2013, en consecuencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia del presente asunto al referido juzgado de Control, Audiencias y Medidas. Se mantiene al imputado bajo medida privativa de libertad, y se ordena el traslado del mismo a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 19.01.1970, de 46años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en: Palma Real Manzana 4, casa S/N, Municipio Girardot Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 9.920.278. es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, causa GP01-P-2008-006162, Oficio No C2V-3845-2013, de fecha 04.07.2013, por el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.920.278, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que quedara DETENIDO preventivamente hasta tanto el tribunal de origen determine otra cosa. TERCERO: Se deja expresa constancia que el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.920.278, se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. CUARTO: Se ordena librar oficio al Cuerpo Aprehensor a los fines que se mantenga en ese Centro en calidad de depósito y sea trasladado, hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
ABG. NORBYS MALDONADO