REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 Marzo de 2016
205º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000768
ASUNTO : DP01-S-2016-000768

LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: BENITO LUGO FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ GARRIDO
LA DEFENSA: ABG. SILVANO MOTTA
LA SECRETARIA: ROSERNE CHIRINOS


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido en fecha 19.03.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ GARRIDO este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL

La representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Pongo a su disposición al ciudadano CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ GARRIDO, toda vez que se encuentra solicitado por el Tribunal de Único de Juicio Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Asunto signado: DP01-S-2011-001271, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito la declinatoria del mismo para que sea escuchado por su juez natural y no me opongo a la medida que ya recae sobre el mismo de arresto domiciliario, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ GARRIDO, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 01.08.1990, de 25 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: Caña de Azucar, Sector 1, vereda 17, casa N°3, Municipio MBI, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.195. Con relación a los hechos manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

LA. DEFENSA ABG. SILVANO MOTTA, quien expuso: “Buenas tardes, me adhiero a la solicitud fiscal, a los fines que mi defendido sea oído por su juez natural, es decir el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es todo”.


DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN

De las actuaciones se desprende que el ciudadano CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ GARRIDO, fue aprehendido en fecha 18.03.2016 siendo las 2:30 horas de la tarde por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Francisco Linares Alcántara, Aragua, toda vez que el mismo se encontraba requerido por el del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua causa DP01-S-2011-01271, Orden de Aprehensión No 008-2015, de fecha 16.10.2015, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se observa que la aprehensión se produjo conforme a derecho, y por tanto se declara como legitima. Y ASI SE DECIDE.

DE LA DECLINATORIA

Siendo que el conocimiento del asunto DP01-S-2011-001271, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual se libró en Orden de Aprehensión No 008-2015, de fecha 16.10.2015, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia del presente asunto al del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Asimismo, se ordena al órgano aprehensor el traslado del ciudadano al CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ GARRIDO al domicilio: CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 1, VEREDA 17 CASA NUMERO 03, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, donde el mismo cumple arresto domiciliario, debiendo el DIA LUNES 28 DE MARZO DEL AÑO 2016 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, TRASLADARLO SIN FALTA Y CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS HASTA LA SEDE DEL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ GARRIDO, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 01.08.1990, de 25 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: Caña de Azucar, Sector 1, vereda 17, casa N°3, Municipio MBI, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.195, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua causa DP01-S-2011-01271, Orden de Aprehensión No 008-2015, de fecha 16.10.2015, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.195, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se deja expresa constancia que el ciudadano CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.195, se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. CUARTO: se ordena al Órgano Aprehensor, es decir los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Francisco Linares Alcántara, a que trasladen al ciudadano CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.195, con toda la seguridad del caso al domicilio: CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 1, VEREDA 17 CASA NUMERO 03, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, donde el mismo cumple arresto domiciliario, debiendo el DIA LUNES 28 DE MARZO DEL AÑO 2016 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, TRASLADARLO SIN FALTA Y CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS HASTA LA SEDE DEL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA., en virtud de ello se libran los oficios correspondientes.
Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI