REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 Marzo 2016
204º y 155 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003662
ASUNTO : DP01-S-2009-003662


LA JUEZA: ABG. ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DANIELA CORSSINI, FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
EL IMPUTADO: MIGUEL RAMON PEÑA TOLEDO
LA DEFENSA PÚBLICA: HECTOR PEREZ
LA SECRETARIA: ABG. ROSENE CHIRINOS

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

Celebrada como ha sido en fecha 20.03.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: MIGUEL RAMON PEÑA TOLEDO, este tribunal Con fundamento en el artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso: “pongo a disposición de este tribunal al ciudadano MIGUEL RAMON PEÑA TOLEDO, visto que se materializó la orden de aprehensión que pesaba sobre el ciudadano supra mencionado, toda vez que el mismo no ha comparecido para la realización de la audiencia especial de verificación del régimen de prueba impuesto en fecha 14.11.2011, solicito a este tribunal se fije fecha de la audiencia y se de por notificado el ciudadano aprehendido, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le otorgue libertad al ciudadano supra mencionado, es todo”.



DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado PEÑA TOLEDO MIGUEL RAMON_, venezolano, edad 34 años, domiciliado Sector Caña de Azucar, Arsenal Torre 55 piso 3 apartamento 2, Maracay Estado Aragua, titular de la cedula de identidad No. V- 17.014.345; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La DEFENSA PUBLICA. ABG. Defensor HECTOR PEREZ quien expuso: “Buenas tardes, ésta defensa solicita, se fije fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Régimen de Prueba y se le de a mi defendido la oportunidad de asistir en libertad a la celebración de la misma, es todo.”

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano PEÑA TOLEDO MIGUEL RAMON, venezolano, edad 34 años, domiciliado Sector Caña de Azúcar, Arsenal Torre 55 piso 3 apartamento 2, Maracay Estado Aragua, titular de la cedula de identidad No. V- 17.014.345. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de fijación de Audiencia Especial de Verificación de Régimen de Prueba, quedando notificadas las partes para la celebración de la misma en fecha 30.03.2016 a las 10:00 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. TERCERO: se deja sin efecto la orden de Aprehensión N° 59-15 de fecha 03.05.2015 emanada de este Tribunal, en consecuencia líbrense los respectivos oficios.
LA JUEZA,


ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSENE CHIRINOS