REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-005756
ASUNTO : DP01-S-2010-005756

Vistas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa con detenimiento el tiempo que lleva detenido el ciudadano RENE ALTAMIRANDA RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.755.472, exactamente siendo CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es por ello que en base a lo anterior expuesto, surge a criterio por apreciación de las circunstancias del caso en particular, por la magnitud del daño causado, y los múltiples diferimientos de las audiencias en virtud de la no materialización del traslado; quien aquí decide está en el deber ineludible de garantizarle a la víctima durante el proceso penal su protección integral, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

De igual manera, se observa que ha sido indudable el abocamiento de los jueces y juezas que estuvieron a cargo de este Órgano Jurisdiccional, toda vez que en reiteradas oportunidades fueron librados los oficios respectivos, con el objeto de saber del paradero y estado del imputado antes mencionado, visto que la única vez que se realizo audiencia con su comparecencia fue el día 16.11.2010, en la Audiencia Especial de Presentación celebrada por este Tribunal de Control.

En fecha 19.11.2010, el ciudadano ABG. LUIS ENRIQUE RIVAS, quien ocupa el cargo de DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO “TOCUYITO”, informo a este Tribunal el ingreso del ciudadano ALTAMIRANDA RAMIREZ RENE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.755.472, a dicho internado. En fecha 18.02.2011, 26.05.2011, 07.06.2011, notifico el director antes mencionado, que no había sido realizado el traslado hasta la sede de este Tribunal, toda vez que no contaban con vehículos para trasladarlo.

En fechas 29.06.2012, 19.07.2012, 08.08.2012, 20.09.2012, 17.10.2012; fueron librados los Oficios 2510-12, 2710-12, 2962-12, 3597-12, 4271-12, a la ciudadano (a) LICENCIADA MARIBEL DE SOUSA, quien ocupaba el cargo de JEFA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRASLADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines de solicitar información de las razones por las cuales no se había realizado el traslado del imputado ut supra hasta la sede de este Juzgado, a los fines de realizar el Acto de Audiencia Preliminar; comunicación que nunca fue respondida por dicho órgano, constando en el presente asunto las resultas de las mismas.

En fecha 07.03.2014, se libro Oficio N° 543-14, a la DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, CON SEDE EN EL CENTRO EXPERIMENTAL DE RECLUSIÓN Y REHABILITACIÓN ARAGUA, a los fines de verificar si el ciudadano antes mencionado, se encontraba recluido en el Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito” y en el caso que haya sido transferido a otro penal, debía ser notificado sobre el particular, todo ello en virtud que ante este Tribunal se le seguía causa signada bajo el Nro. DP01-S-2010-005756, la cual se encuentra en estado de celebrar Audiencia Preliminar desde el año 2010, y sin embargo desde ese año nunca había sido trasladado hasta la sede de este Tribunal, ni su defensa pública había tenido contacto con el mismo, y hasta la fecha no se apersonaba ningún familiar que aporte datos sobre el mismo.

En fecha 13.11.2014, se recibió escrito por parte del ciudadano T. S. U. LUIS GONZALEZ, quien ocupaba el cargo de DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”, mediante la cual informa a este Juzgado el ingreso del privado de libertad RENE ALTAMIRANDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.775.472, en dicho Centro Penitenciario, procedente del Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito”.

En fecha 14.03.2016, se recibió comunicación por parte del ciudadano RIGOBERTO FERNANDEZ, quien actualmente ocupa el cargo de DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”, mediante la cual informa a este Órgano Jurisdiccional lo siguiente: …”la presente comunicación es con la finalidad de hacer de su conocimiento que se le ha hecho el respectivo llamado, al Privado de Libertad: ALTAMIRANDA RAMIREZ RENE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.755.472, a que asista a la audiencia pautada por su Tribunal y el mismo hace caso omiso, de igual manera intentamos en varias oportunidades dar con su paradero dentro de la población penal y no hemos obtenido resultado alguno, desconociendo esta Dirección si el privado a fallecido en las instalaciones de este Centro o el mismo se encuentra evadido, ya que actualmente la Seguridad Externa dirigida por los efectivos militares de la GNB es un poco vulnerable…”.

Es por ello que en base a la anterior comunicación, esta Juzgadora acuerda ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ALTAMIRANDA RAMIREZ RENE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.755.472, a los fines que el mismo sea ubicado, toda vez que no consta Acta de Defunción que acredite que el ut supra haya fallecido. Se acuerda oficiar con carácter de OBLIGATORIEDAD a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en el Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación Aragua; a la Dirección Nacional de Traslado del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; al Consejo Nacional Electoral, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua y al Registro Civil del Estado Aragua a los fines de notificar a este Tribunal si existe por ante su Despacho Acta de Defunción y de igual manera se tenga información veraz y acertada de la ubicación del ciudadano antes mencionado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Garante de los Derechos Constitucionales y los Tratados Internacionales, DECRETA PRIMERO: ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano RENE ALTAMIRANDA RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.755.472. En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda oficiar con carácter de OBLIGATORIEDAD a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en el Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación Aragua; a la Dirección Nacional de Traslado del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; al Consejo Nacional Electoral, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua y al Registro Civil del Estado Aragua a los fines de notificar a este Tribunal si existe por ante su Despacho Acta de Defunción y de igual manera se tenga información veraz y acertada de la ubicación del ciudadano antes mencionado.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión al Jefe de la Sub-Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de igual manera notifíquese al Fiscal 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua de la misma. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,



ALIFER LUGO UZCATEGUI


LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO