REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 157°)
Maracay, dieciséis (16) de marzo del año 2016

EXPEDIENTE Nº 2011-0163
PARTE DENUNCIANTE: José Burgos, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.790.140.
ABOGADO ASISTENTE: Eduardo Quintana García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.685.572, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 123.289.
ENTE DENUNCIADO: Alcaldía del Municipio Girardot del estad Aragua, Comisión Taurina del Municipio Girardot del estado Aragua y a la Asociación de Criadores de Toros de Lidia del estado Aragua.
ASUNTO: MEDIDA AUTÓNOMA INNOMINADA DE PROTECCIÓN.
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
PERTINENTES A ESTA DECISIÓN

Se inicia el presente procedimiento en el marco de la facultad prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procurando la protección de la fauna domestica, salvaje, libre y en cautiverio a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dar repuesta a la solicitud presentada en fecha trece (13) de octubre del 2011, por el ciudadano José Burgos, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.790.140, en la cual se expone lo siguiente:

“…Omissis…Quienes suscriben, José G. Burgos V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad número N° 19.790.140, actuando en condición de ciudadano consciente y preocupado por los procesos sociales, como estudiante de Educación en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y representante de una organización en vistas a registrarse formalmente como Asociación Civil denominada La Plataforma para la Cultura Necesaria (PLACUN), asistido por el organización gado en ejercicio Eduardo Quintana García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.685.572 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.289; obrando siempre con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante su competente autoridad a fin de ejercer, como en efecto lo hacemos mediante el presente escrito, en nombre de nuestra representada y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) y la Ley Para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (LPFDLC), medida autónoma de protección y solicitud de prohibición de la tauromaquia en la jurisdicción del Estado Aragua.
1. ANTECEDENTES:
En La "Maestranza César Girón", instalación situada en la avenida 19 de Abril al este de la ciudad de Maracay del estado Aragua, se ha venido llevando a cabo desde hace varias décadas actividades culturales y recreativas de diversa índole, predominando en extrema mayoría los espectáculos taurinos. Estos eventos involucran una serie de aspectos que son ignorados por el vulgo y las entidades que promueven dichas actividades, incluyendo entidades tanto privadas -cadenas de supermercados y restaurantes-, como la misma Alcaldía del Municipio Girardot y el Sistema Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM)

Estos espectáculos han ocasionado gran polémica alrededor del mundo por sus implicaciones morales, sociales y psicológicas, debido, en gran medida, al maltrato que sufren los animales utilizados durante las corridas. Como consecuencia, en muchos lugares alrededor del globo una incontable cantidad de personas, organizaciones entidades han alzado sus voces en contra de las corridas de toros, logrando así que múltiples asociaciones y dependencias gubernamentales -con el apoyo fundamental de colectivos civiles- desarrollaran instrumentos legales para abolirías o regularlas parcialmente. El primer intento de prohibición de la llamada "fiesta" data 1567 cuando el papa Pío V promulgó una bula de excomunión, logrando su objetivo. Sin embargo, luego de siete años, gracias a la influencia del Felipe II, el papa sucesor Gregorio XIII logró su modificación y las actividades taurinas fueron permitidas nuevamente. Años más adelante fue el papa Sixto V, quien puso nuevamente en rigor la bula de Pío V, pero la influencia del absolutista monarca Felipe II volvió a hacerse sentir. Posteriormente hubo otras tentativas de abolición del funesto espectáculo, pero éste, tristemente y para la deshonra de muchos pueblos, se ha mantenido por la influencia económica y política de unos pocos.
Las corridas de toros hallaron arraigo en el territorio americano tras un forzoso proceso de colonización española, no bastando con plagar estas tierras de esclavitud, robos y asesinatos, sino trayendo consigo la diversión a través de la sangre de inocentes. Aun así, en los años 1819 y 1822 Argentina logró prohibir las corridas de toros a tiempo a través de disposiciones oficiales. Chile lo hizo a través de una ley en 1823; Uruguay en 1890, y Cuba en 1928. Por su parte, en México el General Carranza dio un gran salto al prohibir por decreto la cruel barbarie en el año 1836. Sin embargo, curiosamente, éstas fueron reanudadas luego de cuatro años tras el asesinato de este hombre.
Actualmente, no puede dejar de mencionarse el caso reconocido internacionalmente de Cataluña, cuna de este "deporte", donde en diciembre del año 2009 diversos grupos de bienestar animal se presentaron ante el parlamento con 180.000 firmas de ciudadanos y ciudadanas Catalanes exigiendo y logrando el fin de las corridas de toros en dicha dependencia. De igual manera, en el año 1991 en las Islas Canarias las actividades taurinas lograron ser prohibidas a través de una iniciativa popular ante su parlamento. También, cabe mencionar la ciudad de Barcelona, declarada en el 2004 como primera "Ciudad Antitaurina" y Coslada (Madrid) en el año 2005. Por su parte, en América Latina, el Tribunal constitucional del Peru emitio en el 2005 un fallo que contempla la no consideración de las actividades taurinas como "culturales", por lo que insta al estado a no promover actos o actividades que fomenten la violencia contra animales, que se justifica en el derecho al bienestar y la tranquilidad de aquellas personas que se sienten afectadas al presenciar directamente o al saber de la existencia de dichos tratos con animales. De igual forma, en territorio venezolano se encuentran muchos casos en los que la ciudadanía se ha manifestado en contra de tales actividades, o a lo menos a mostrado su completo desinterés ante ellas. En entidades como los Trujillo, Mérida, la Victoria, Valera, y el conocido y polémico caso de El Atillo (Caracas), donde la alcaldesa
Myriam Do Nascimento informó la suspensión de una corrida de toros que estaba programada para el 13 de noviembre del pasado año tras el fuerte rechazo expresado por la colectividad.

1.1. SOBRE LA TAUROMAQUIA Y SUS EFECTOS EN LOS TOROS:
Al toro se le "prepara" durante toda su vida para luchar y morir. Cuando está en sus últimos días, se transporta en un camión donde va aturdido por las vibraciones y vaivenes del vehículo a los que no está acostumbrado a soportar -violando diversos artículos en la Ley Orgánica de Protección a la Fauna doméstica Libre y en Cautiverio y la Ordenanza Municipal sobre la Tenencia, Registro y Circulación de Animales en el Municipio Girardot del estado Aragua que más adelante serán mencionados. Luego en la plaza, es arrastrado violentamente por amarres hasta un cubículo completamente oscuro donde apenas puede entrar y se le deja ahí un par de días sin agua ni alimentos -por ahí se escucha que se le somete a ciertos "tratamientos" especiales antes de la corrida, como tratamiento con drogas, químicos y golpes con sacos de cemento desde cierta altura para cansarlo y ablandar su lomo, de forma que los objetos punzocortantes entren con mayor facilidad. Finalmente, se le obliga a salir a una plaza con un sol radiante que lo enceguece y un grupo de gente enardecida cuyos gritos y alaridos le desconcierta aún más. Esta plaza está construida de tal forma que resguarde la integridad de los que participan directamente en el asesinato del toro y que impida al animal la posibilidad de escapar del recinto. El toro da vueltas en círculo desesperadamente a lo largo de la plaza buscando un lugar por donde huir, pero por la naturaleza circular de la misma siente que no tiene oportunidad de escapar. Así, comienza a defenderse de quienes le persiguen. Lo hastían hasta el agotamiento con mantas coloridas y punzadas; su agonía empieza. Un grupo de personas se encargan de debilitarlo poco a poco clavándole objetos en su lomo para desangrarlo, ocasionándole gran dolor. Estos objetos están diseñados de tal forma que una vez clavados en el músculo del animal, no puedan salir (banderillas). El toro no puede siquiera quejarse; sus cuerdas vocales no se lo permiten. Cada paso que el animal da es una agonía en su espalda. Posteriormente, una espada de unos 40 cm atraviesa su lomo destrozándole músculos y arterias. El animal ya no puede seguir defendiéndose, por lo que caída extremadamente exhausto y adolorido con sus rodillas delanteras en una arena salpicada de sangre. Entre tanto, la gente aplaude enloquecida y pide a gritos la muerte del animal. El toro no puede mantener su cabeza en alto, por lo que no puede ni siquiera apartarse del matador quien se acerca con una daga para apuñalarlo. El toro está sediento, agotado, tiene los músculos del lomo completamente desgarrados y ha perdido mucha sangre. Su boca y su nariz son cascadas de color rojo. Finalmente, con su cuerpo tendido en el piso, el matador le clava brutalmente varias puñaladas con una daga en la raíz de su cabeza, golpee letales que lo deja aturdido, contorsionándose y perdiendo sangre a chorros. Si corre con suerte, morirá antes de que venga el torero y le corte salvajemente las orejas y el rabo con un cuchillo bien amolado. Si no, le queda un poco más por sufrir.
Su cuerpo sin vida es arrastrado fuera de la arena por caballos. Todo esto frente a niños y niñas, violando diversos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Detrás de sí deja una humarada de polvo, una estela de sangre, y un público enloquecido que aplaude y arroja flores a una horda de asesinos con trajes de colores llamativos.
Hay quienes dicen que esto es arte, cultura; que el toro no sufre dolor alguno y que el toro recibe una muerte "digna". No hay nada ante la conciencia humana que justifique actos de crueldad en contra de animales; todos los seres humanos sin compromisos cognitivos mayores reconocen que propinar sufrimiento innecesario a un animal es algo injustificable y despreciable. Sin embargo, los defensores y defensoras de la Tauromaquia a lo largo de su historia se han valido de argumentos de muy diversa índole para intentar justificar tales acciones violentas y crueles. Entre esos argumentos, encabezan la lista hoy en día los de carácter cultural, ancestral, religioso y económico. En este orden de ideas, para el presente apartado se tratará los diferentes argumentos morales y culturales en pro y en contra de las actividades taurinas; comenzando con el más mencionado entre las filas de adeptos y adeptas de dichas actividades:
1.1.1. ¡La Tauromaquia es Cultura!
Ciertamente, la Tauromaquia es parte de una cultura centenaria con quizá más de cinco siglos de antigüedad que involucra una historia, conceptos y actitudes específicas. Sin embargo, el hecho de que ciertas acciones sean parte de una cultura, no es razona suficiente para preservarlas, más si estas involucran un efecto nocivo para las sociedades, sus individuos, el medio ambiente o la vida animal. Si quisiera preservarse y promoverse nuestra cultura (la cultura venezolana), entonces podría decirse fácilmente que las corridas de toros han de ser abolidas inmediatamente, pues forman parte de una cultura europea impuesta en Venezuela hace muy poco a través de un forzoso proceso de colonización donde el verdadero folclor y tradiciones de nuestros antepasados y antepasadas fueron suprimidos. En consecuencia, las corridas de toros no forman parte de la idiosincrasia auténtica de nuestro país. De igual forma, en cuanto al hecho de que la "cultura" debe mantenerse, puede decirse que los venezolanos y venezolanas tienen la cultura de tirar papeles en la calle -y esto es algo incuestionable-, y no por ser esto parte de nuestra cultura debe mantenerse y promoverse.
La cultura se entiende como un conjunto de creencias, prácticas y modos de vida que cambian constantemente para adaptarse al momento histórico y a la conciencia de las personas en un período determinado. Lo que considerábamos completamente normal en antaño, hoy en día es muy mal visto -tal es el caso de la esclavitud, la represión femenina, las peleas de perros y, para contextualizar un poco más, el asesinato de animales exóticos en plazas públicas romanas. Si las sociedades preservaran todo aquello que se considerase parte de su cultura, se condenarían inexorablemente a la no evolución de las mismas, y esto es un hecho.

Resulta innecesario, absurdo y vergonzoso mantener tradiciones que involucren la violencia y el maltrato animal. A esto, la reconocida comunicadora social Elena Gijón una vez expresó:
Ningún pueblo precisa de formas de crueldad como expresión de identidad. La historia y la tradición no son sagradas ni deben imponerse sobre la vida o la dignidad de personas o animales. La historia y la tradición deben ser también objeto de análisis, crítica y revisión.
Y a esto agregamos que si un pueblo precisase de formas de tortura o crueldad ante cualquier ser vivo como forma de expresión cultural, estaría demostrando en qué estado de evolución se encuentra su conciencia: en el estado de la bestialidad.
1.1.2. ¡La Tauromaquia es Arte!
Este es un argumento un poco ambiguo, y tal es la consideración que se le tiene a la palabra "arte" en el Diccionario de la Real Academia Española, máxima autoridad en materia de la lengua castellana. Muchas personas se refieren a él para expresar que la
Tauromaquia ha estimulado la creación de muchas obras artísticas (en especial literarias), cosa que no resulta nada especial pues hasta el vuelo de una mosca y el andar de un caballo han inspirado creaciones artística de excelsa calidad. No obstante, etimológicamente la palabra "arte" proviene del latín ars, artis que significa "habilidad", "profesión". En este orden de ideas, la Tauromaquia es considerada un arte pues requiere ciertas habilidades e implica una profesión.
Sin embargo, si se define arte como "Actividad creativa del ser humano que consiste en transformar y combinar materiales, imagenes, sonidos, etc.", la Tauromaquia deja de serlo pues, desde un punto de vista funcional, el arte se trata de actividades creativas, es decir, de construir y crear; y en una corrida de toros, más allá de las habilidades del matador para dar en el punto exacto y sus movimientos pintorescos, no se aprecia la creación de algo, sino más bien la destrucción y mutilación de la vida de un animal. Esto es algo que indigna ampliamente a muchos los colectivos y personalidades en el campo de las artes en nuestro país, pues se compara la creatividad de obras pictóricas, literarias o musicales con la habilidad de una persona para asesinar a un animal.
Como se menciona más arriba, la categoría de arte es materia completamente subjetiva, por lo que no resulta un argumento válido. De igual forma, la guerra es considerada por muchos como un arte excelso. "¿Qué clase de arte es ése, el de matar toros?", dijo una vez un poeta. Entonces, ¿qué puede esperar una sociedad si sus integrantes promueven actividades donde se maltratan y asesinan animales públicamente para su disfrute y entretenimiento? Aunque pretenda disfrazarse de arte, la tauromaquia implica crueldad, violencia y brutalidad, y esto no merece ser preservado, bajo ningún pretexto.

La tauromaquia es el malhadado y venal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y a los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura.
[Declaración de la Organización de las Naciones Unidad para la Cultura y la Educación (UNESCO), 1986]
1.1.3. ¡Prohibir la Tauromaquia es violar los derechos de otros! ¡Viola el derecho universal de libertad!
Existe en la psicología de la conducta dos mecanismos de defensa –procesos inconscientes para evitar situaciones de estrés- presentes en este argumento. Uno de ellos es la racionalización; se busca dar una explicación lógica a determinadas emociones, sentimientos o actitudes. En este caso, se cita la violación del derecho universal de libertad. El otro mecanismo de defensa es la proyección sentimental que, en términos básicos, el opresor transfiere sus sentimientos o posición a otros, haciéndose ver como el oprimido.

Este argumento carece de validez pues es de conocimiento popular que las personas tienen plena libertad para el ejercicio de sus derechos (en este caso la práctica de su cultura tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) siempre y cuando estos no violen los derechos de otros y otras. Así, existe de igual forma otra declaración universal de derechos promulgada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), que establece

 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
 Todo animal tiene derecho al respeto.
 El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando este derecho. Tiene su obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.


Extracto de la Declaración Universal de los
Derechos de los Animales, Organización de
Naciones Unidas (ONU), 1976; cita textual.

En consecuencia, lo que se ha buscado a nivel mundial con la abolición de la Tauromaquia no es la violación de los derechos de un grupo de personas, sino que se cumplan y respeten los derechos de aquellos que son asesinados y maltratados en las pocas plazas de toros que aún funcionan como tales en el mundo.
1.1.4. ¡El hombre siempre se ha beneficiado de los animales y Dios dio al hombre derecho sobre estos!
Este es un argumento que muchas personas consideran "especista" y que podría resultar gracioso e indignante para muchos y muchas practicantes de ciertas doctrinas. No obstante, independientemente de las creencias religiosas y para no extender mucho
el tema, de acuerdo al artículo 59 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), "Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos". En consecuencia, resulta legalmente inválido este argumento.
Por otra parte, resulta indignante para muchas personas que se utilicen el nombre y las celebraciones de santos patronos de las diversas regiones del estado para promover espectáculos que involucren la tortura y el asesinato de un animal. Si a algunas personas les place el arte de luchar y asesinar a un animal, que no se justifiquen bajo lecciones supuestamente moralistas y bíblicas.
1.1.5. ¡La Tauromaquia fomenta empleos!
Este argumento no necesita mucha consideración. Resulta irrelevante si la Tauromaquia fomenta empleos o no. El tráfico de drogas y la prostitución infantil fomentan muchos más empleos directos e indirectos que las actividades taurinas; sin embargo, al igual que la tauromaquia, éstas son actividades tanto ilegales y dañinas como moralmente impropias y detestables, por lo que demandamos el cumplimiento de la Ley y por ende su abolición. "¿Que harán los que se lucran de las corridas una vez estas sean prohibidas?" Eso dependerá de las capacidades intelectuales o físicas de cada uno de ellos y ellas.
1.1.6. ¡El toro nació y es criado para eso!
¿Quién determina si un animal nace para ser torturado o no? El toro de lidia es un animal conductualmente condicionado y genéticamente modificado para que desarrolle cualidades y características específicas. De igual forma, en una plaza de toros, el toro lucha porque la construcción circular del recinto impide que el animal pueda escapar o siquiera ocultarse. Por lo que en general en los primeros minutos de una corrida se ve al toro dando vueltas para intentar huir. También, muchas veces el toro salta sobre la talanquera en un intento desesperado de escapar. ¿Es esto un toro bravo nacido para la lucha?

Ningún toro es "bravo" por naturaleza ni nacieron para eso. Los toros solo luchan en situaciones de amenaza o protección territorial. La tauromaquia a este punto resulta solo un capricho de las personas. Los toros ciertamente son criados para luchar y morir en la arena -al igual que los negros eran criados para ser esclavos de los blancos; no obstante, ningún ser humano puede atribuirse el derecho de determinar la vida de otros seres por encima de la vida misma.

1.1.7. !Los anti-taurinos son hipocritas porque comen carne!

Dar lecciones de ética y victimizarse cuando se tienen las manos manchadas de sangre es un poco miserable. Con todo, este es un argumento ampliamente citado cuando ya no se encuentra explicación racional para justificar el maltrato del animal en una corrida, el cual pretende la descalificación del objeto de amenaza (en este caso, los "antitaurinos"). Aun así, es un argumento que sólo sirve para desviar la atención del objeto en cuestión
Si bien es cierto que los animales criados para la alimentación sufren una existencia y una muerte en las "granjas" de cría y lo mataderos mucho peor que los toros de lidia, esto no justifica el hecho de torturar y asesinar públicamente a un animal por mera diversión, entretenimiento, deporte, cultura o "arte". Hay quienes incluso hacen la distinción entre la muerte de un animal para alimentación y la muerte de un animal para diversión. No obstante, para la tranquilidad mental de las aquellos y aquellas quienes, cuando se ven amenazadas y amenazados, arguyen una doble moral de quienes se manifiestan en contra de las corridas de toros y el maltrato animal en general, pueden comprender que la gran mayoría de las personas involucradas en esto no consumen ningún tipo de carne, pues están en contra de toda explotación animal.
1.1.8. ¡Las corridas de toro preservan la especie del toro de lidia!
Este es un argumento bastante hipócrita. Muchos de los involucrados e involucradas de las corridas de toros se proclaman defensores y defensoras de los animales y conservacionistas, ya que sin su intervención la especie de los toros de lidia desaparecería. Sin embargo, como bien se sabe, la supuesta especie del toro de lidia no es una especie del reino animal pues ésta ha sido apartada de su medio ambiente y ha sufrido una serie de modificaciones genéticas a lo largo de los años. Aun así, en el supuesto caso de que la especie de los toros de lidia estuviese en peligro de extinción, sería conveniente que los proteccionistas taurinos se dedicaran a criar los toros para mantenerlos vivos, no para asesinarlos.
2. DE LAS NORMAS INFRINGIDAS POR EL DESARROLLO DE LA TAUROMAQUIA
A continuación pasamos a presentar una serie de instrumentos legales que son violados constantemente durante las actividades taurinas desarrolladas fundamentalmente en el Municipio Girardot del estado Aragua, partiendo de lo "macro" (tratados y acuerdos internacionales), hasta llegar a lo local (leyes nacionales y ordenanzas municipales). Asimismo, y por cuanto los hechos denunciados son públicos y notorios conocidos por el colectivo, consideramos que los mismos no requieren ser probados.

En primer lugar, tenemos la Declaración Universal de los Derechos de los Animales promulgada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el año 1976 y suscrita por Venezuela, la cual establece, entre otras cosas, lo siguiente:

 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

 Todo animal tiene derecho al respeto.

 El Hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando este derecho. Tiene su obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

 Todos los animales tienen derecho a la atención, a la protección y al cuidado del hombre.

 Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad.

 Si es necesaria la muerte del animal, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

 Ningún animal debe ser explotado por diversión del hombre.

 Las exhibiciones de los animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

 Todo aquello que implique un acto en contra de la vida de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

 Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

 Los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley (locales) como son los derechos del hombre.

Extracto de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, Organización de Naciones Unidas (ONU), 1976; cita textual

Como puede verse, esta declaración no requiere mayor interpretación porque aborda el tema con un lenguaje directo y sencillo; muchos de estos puntos son violados en las actividades taurinas desarrolladas en la Maestranza César Girón del Maracay, donde se somete al animal tanto a malos tratos como a una muerte pública y dolorosa, en contra de todo beneficio veterinario o científico.

A excepción de la carencia de lenguaje de género, la última línea citada aquí sobre la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (Los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley (locales) como son los derechos del hombre.) resulta fundamental, pues sugiere a las entidades judiciales de cada país o región el deber y la potestad de velar or el cumplimiento de estos. En consecuencia, presentamos aquí la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO publicada en la Gaceta Oficial N° 39.338 del 4 de enero de 2010.

Para el futuro entendimiento y revisión de los artículos acá presentados, resulta necesario entender que esta ley, en las "Disposiciones Generales", establece:
Articulo 1
Objeto
La presente Ley, tiene por objeto establecer las normas para la protección, control y bienestar de la fauna domestica.
Articulo 2
Protección de la fauna domestica
A los efectos de esta Ley se entiende por protección de la fauna domestica, el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de la misma.
Articulo 3
Del bienestar de la fauna domestica
Se entiende por bienestar de la fauna domestica, aquellas acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos de acuerdo con sus requerimientos, en condiciones que no entrañen maltrato, abandono, danos, crueldad o sufrimiento.
Articulo 5
Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Fauna domestica: aquellas especies, razas y variedades de animales, que a través de un proceso dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios, como la producción de alimentos y derivados, empleo en el trabajo, investigación, recreación, deporte y compañía.
Sacrificio sin dolor: consiste en provocar la muerte de un animal sin dolor, mediante procedimientos veterinarios y humanitarios. El sacrificio sin dolor constituye la última opción de manejo, cuando se hayan evaluado y agotado otras alternativas.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA
FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN
CAUTIVERIO, Gaceta Oficial N° 39.338
De acuerdo a la definición de la Ley, los toros utilizados en los espectáculos taurinos son también considerados animales domésticos pues, como bien se sabe, los llamados toros de lidia son una especie que a través de un proceso de selección artificial se reproducen deliberadamente para obtener ciertas características deseadas y son criados bajo el control humano para fines utilitarios de entretenimiento y "deporte", por lo que la crianza y utilización dichos animales está sujeta al mencionado texto normativo.

En este orden de ideas, se procede a citar diversos artículos que son violados a la hora de llevar a cabo actividades taurinas, específicamente en La Maestranza César Girón del municipio Girardot de la ciudad de Maracay, estado Aragua.

Como bien se sabe, el sacrificio del animal es la acción última en una corrida de toros para acabar con la vida del animal luego del proceso de toreo, la cual consiste en clavarle al animal una daga en la raíz del "tallo cerebral" para que este muera "instantáneamente" y sin dolor. Muchas veces el matador falla en precisión debido a que el animal aun esta consciente y moviéndose, o simplemente a un mero fallo en el golpe. Esto ocasiona que el animal no muera como se espera, sino que se le propina otro inmenso dolor. De igual forma, al asesinar al animal de esta manera, se viola el siguiente artículo:
Articulo 6
Del sacrificio sin dolor
El sacrificio sin dolor deberá practicarse por parte de un medico veterinario o medica veterinaria o por una persona supervisada por estos, que posea la experiencia necesaria, de manera que se garantice que el sacrificio no entrañe crueldad ni dolor al animal.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA
FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN
CAUTIVERIO, Gaceta Oficial N° 39.338

Así mismo, es de saber que los toros utilizados específicamente en las actividades taurinas llevadas a cabo en la Maestranza César Girón de la ciudad de Maracay son tenidos con frecuencia más de 24 horas en un pequeño espacio destinado a la "preparación" del animal antes de la corrida. De acuerdo a los últimos informes cuya fuente mantendremos anónima por cuestiones de seguridad y privacidad, este espacio es de una longitud neta de 300mts2 y está dividido en ocho (8) secciones principales para los toros (corrales), teniendo a veces que subdividir los mismos por la presencia de una mayor cantidad de animales, por lo que se violenta el siguiente artículo de la Ley en cuestión:
Articulo 15
Manejo en exhibiciones y otras actividades
Los animales domésticos destinados a exhibiciones y actividades circenses, deportivas o recreativas, deberán permanecer en locales o jaulas suficientemente amplias, que les permita moverse con libertad y en ningún caso podrán ser hostigados por sus propietarios o propietarias, o domadores o domadoras en el desempeño de su trabajo o fuera de el. En caso de ser trasladados, deberá realizarse en condiciones adecuadas que garanticen su bienestar.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN
CAUTIVERIO, Gaceta Oficial N° 39.338
Ahora bien, he aquí un par más de artículos que son violados:
Articulo 32
Restricciones al derecho de propiedad y tenencia
El propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales domésticos, no podrán:
2. Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra practica que les ocasione sufrimiento, daño o muerte.
3. Practicarle mutilaciones.
Cabe destacar que, de acuerdo a la ley en materia, "Se derogan todas las disposiciones normativas que colidan con la presente Ley.", por lo que si existiesen instrumentos legales alternos que colidan directamente con la presente ley y otras, éstas últimas quedarían derogadas.
Como es bien sabido, la tauromaquia es una disciplina que involucra el uso de armas blancas las cuales se utilizan para desangrar al animal de manera violenta. De igual forma, al finalizar la corrida, es bastante común que al animal se le corten las orejas y el rabo en frente del público, lo que viola no tan sólo la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO en sus artículos 3 y 32#3, sino también la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA TENENCIA, REGISTRO, CIRCULACIÓN Y PROTECCIÓN DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA en diversos de sus artículos, a saber:

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las normas para la tenencia de las especies animales que viven en el entorno humano, asegurando la propiedad de los animales, la salud pública y la seguridad de las personas que habitan en el Municipio Girardot. Igualmente el control, registro, permanencia y circulación en lugares de uso publico y privado de las especies animales, garantizado la adecuada protección, seguridad y el buen trato a los animales, sancionando el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos en jurisdicción del Municipio Girardot.
Ahora bien, aunque los toros no se desarrollen en el "entorno humano", al entrar en el municipio Girardot quedan sujetos a las leyes de su jurisdicción, pues se les mantiene en lugares de uso público y privado, tal es el caso de la Maestranza César Girón de Maracay. En consecuencia, se procede a citar los siguientes artículos:
Artículo 3: Los derechos Universales de los Animales, son:
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Articulo 4: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia
Artículo 7; Los animales a los que hacen referencia las normas establecidas por esta Ordenanza, agrupados de acuerdo con su destinación más usual son:
Se entiende por animales domésticos, todos aquellos que puedan convivir con el hombre o que mediante procesos de enseñanzas o de entrenamientos puedan lograr esta convivencia sin poner en peligro la salud ni la integridad física de las personas.
a. animales utilizados en concursos y/u otras competiciones.
b. Animales utilizados en actividades de esparcimiento o en espectáculos y animales domesticados propios de !a actividad circense o zoológica.
Artículo 9: A los efectos de cumplir de la presente Ordenanza se tendrán en consideración los siguientes objetivos:
a) La realización de campanas de información y educacionales, acerca de los derechos de los Animales.
b) La implementación de campanas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones asegurado la protección y control de los animales.
c) El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho al respeto a los animales y la atención.
d) La realización de talleres, charlas y foros en cuanto al derecho a la atención, a los cuidados y la protección de la especie animal.
CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 11: a través de la presente ordenanza se prohíbe:
1) Maltratarlo, agredirlo físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les ocasione sufrimiento o daños, como mutilaciones, castraciones, etc., excepto las realizadas por veterinarios, y solo en los casos de necesidad para la vida del animal.
7) Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movilidad de espacios suficientes, abrigo, higiene, tratándose de un animal cautivo, confinado, domestico o no.
14) Someter o utilizar a los animales a su cargo a competencias de género agresivo o peleas.
16) Cualquier otra actividad que vaya en detrimento del crecimiento, desarrollo, salud o bienestar de los animales
Articulo 13: Queda terminantemente prohibido el sacrificio de animales en presencia de menores de edad o por personas no debidamente autorizadas.
Articulo 14: quienes sin la debida justificación, cometan actos de crueldad o maltratos con los animales de propiedad ajena, domésticos o salvajes, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza, independientemente de las responsabilidades exigibles por el propietario.
CAPITULO III
DE LAS TENENCLAS DE ANIMALES

Artículo 16: El propietario de un animal o quien lo tenga bajo su cuidado y responsabilidad, esta en la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, suministrándole abrigo, alimento, agua y asistencia veterinaria, además del espacio mínimo indispensable para su normal desenvolvimiento.
CAPITULO VIII
DEL SACRIFICIO DE ANIMALES
Artículo 40: El sacrificio de animales no destinados al consumo humano, solo podrá realizarse por un medico veterinario mediante métodos que no generen sufrimiento y únicamente en razón de las siguientes causas:
1. Para poner fin a un intenso sufrimiento, producido por lesión, herida corporal grave o incurable o cualquier otra causa física, irreversible capaz de producir sufrimiento innecesario.
2. Por incapacidad o; impedimento grave debido a la perdida anatómica o de función de un órgano o miembro o por una deformidad grave o permanente que origine sufrimiento.
3. Por vejez extrema que le cause sufrimiento
4. Cuando razonablemente se obre en un estado de necesidad o peligro inminente.
CAPITULO X
DE LOS ZOOLOGICOS, CIRCOS, FERIAS, ACUARIOS Y DE LA
FAUNA SILVESTRE

Articulo 43: Todas las disposiciones de esta Ordenanza referidas a la protección animal, se aplicaran a los animales cautivos en los zoológicos, circos, ferias, acuarios y de la fauna silvestre, independientemente del tipo de animal o fauna que se encuentre en el y sea o no autóctono de Venezuela.
Cabe destacar que el artículo 47 de esta Ley local establece que se prohíbe mantener a los animales en condiciones de hacinamiento, por lo que se exige para animales bovinos o de gran talla un área de, como mínimo, 20 Mts2 que le permita libertad plena de movimientos (cuestión que, entre tantas otras cosas, sería interesante verificar si se cumple en los reducidos espacios de los "corrales" de la Maestranza César Girón, donde a veces albergan más de (8) ocho toros a la vez)
Con base a los contundentes argumentos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la LTDA, respetuosamente solicitamos a este Tribunal Superior Agrario se sirva a acordar medida autónoma de protección y solicitud de prohibición de la tauromaquia en la jurisdicción del Estado Aragua.

3. PETITORIO
1. Se ADMITA la presente medida autónoma de protección y se declare PROCEDENTE.
2. Se PROHIBA la práctica de la tauromaquia en la jurisdicción del Estada Aragua.
A los fines de cualquier notificación, indicamos la siguiente dirección: Barrio Los Cocos, Calle Bolívar N° 118, Maraca y, estado Aragua…Omissis…”

En fecha primero (01) de noviembre del 2011, se fijó auto acordando realizar mesa técnica. (Folios 19 al 20 de la Pieza Principal)
En fecha seis (06) de noviembre del 2011, se realizó mesa técnica. (Folios 57 al 63 de la Pieza Principal)
En fecha nueve (09) de julio del 2012, se dictó auto ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Deporte y al Ministerio del Poder Popular para la Cultura a los fines de que remitan información con respecto a la Actividad de la tauromaquia. (Folio 157 de la Pieza Principal)
En fecha once (11) de marzo del 2014, se ordena librar auto ratificando la solicitud de los oficios enviados a los entes ministeriales. (Folio 194 de la Pieza Principal)
En fecha cinco (05) de diciembre del 2014, se ratificaron los oficios enviados a los entes ministeriales. (Folio 252 de la Pieza Principal)
Ahora bien, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse en relación a la solicitud presentada en los siguientes términos.
-II-
DE LOS ALEGATOS EN AUDIENCIA

Establecido lo anterior, antes de dilucidar a fondo el caso de marras es oportuno para este Sentenciador traer en referencia parte de los alegatos expuestos en la mesa técnica de fecha seis (06) de diciembre del 2011 en la cual se dejó sentado lo siguiente:
Que “La parte real científica científica, recuerden lo que yo les voy hablar de esa anatomía de fisiología, me disculpa yo soy profesor de la Universidad Central de Venezuela, soy profesor titular, soy veterinario de la plaza de toros desde hace 50 años y tengo una amplísima experiencia sobre eso, tengo varios trabajos de investigación presentados aquí en Venezuela y en el exterior… el toro de lidia es el único mamífero que cuando se enfrenta a un enemigo no lo aparta de ese enemigo sino la muerte, es de una ferocidad increíble de una certeza en la cornadas y de una fuerza física enorme ese es el toro de lidia de verdad que se presenta en la plaza de toros una animal de cinco años, un animal que pesa mas de 500 kilos en la plena época de su fuerza básica, el tiene una serie de circunstancias como en realidad el sustrato de esto es el dolor, nadie ha dicho que se habla sobre el dolor, es verdad, se habla del dolor de la sangre, de las hemorragias, de los golpes o de las heridas o de las maniobras que se hacen para disminuir un poco a esa fiera, lo hace el torero, lo hace el picador, lo hace el banderillero, pero tiene todo su explicación biológica, biológica, es decir, comprobado por sistemas quimicos-fisicos, por teorías, por demostraciones de estadísticas, etc, la universidad de California y españolas han hechos estos trabajos que le voy a describir ahora…” (Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario)
Que “ Esta constituido por un conjunto de nervios que se llama simpáticos o simpático y otro parasimpático, son los que recogen la información de todo el organismo el dolor, el simpático es en el toro de lidia y en los demás animales tiene otra conducta, es la parte que alarma al toro y que lo lanza a la agresiva, al combate y lo que ha ido a la pieza o la fiesta de los toros es que cuando sale el toro de los corrales el toro viene con los pelo erizado con una tensión nerviosa tremenda con una presión sanguínea muy grande y con este deseos de luchar de conseguir un adversario para enfrentarse a el…” (Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario)
Que “Cuando el toro es tocado, es herido o es este lanceado, toreado, el inmediatamente comienza su proceso de estimulo al cerebro, como le digo, una parte va a la medula a la corteza cerebral (…) que cubre al cerebro y a la otra es una nervio que van a la base del cerebro que es hipotálamo, que es tálamo, hipotálamo el tallo cerebral etc, resulta que las heridas superficiales de la piel, la banderilla por los menos, este los zarcillos, las como que se llama los que se dibuja los tatuajes son dolorosos, van a la corteza y esos dolores son superficiales y que pasan rápidos, las heridas fuertes que hieren músculo apo bis, probablemente ligamentos, van a la parte central del cerebro es otra repuesta, pero el cerebro actúa transformándose en realidad en una especie de glándulas gigante con una sustancias químicas que se llaman endorfinas y el mismo sistema nervioso ese automático estimula una glándulas que se llaman suprarrenales… esas endorfinas tiene efecto anestesiante elimina el dolor por eso se dice que el dolor es un problema y una repuesta mental, mental del cerebro que el cerebro actúa a través de la parte primitiva que es la medular, que es hipotálamo.”
Que “Las heridas del toro de lidia tiene ese proceso, cuando se hiere al toro se produce las endorfinas, el cerebro responde inmediatamente y el suprarrenal responde a las heridas y inmediatamente se produce en el animal una resistencia al dolor, no, resistencia no, si no como una un disminución del dolor y si continua mucho tiempo el estimulo se transforma en foco de placer, por eso el toro de lidia no huye cuando es atacado por el hombre ni cuando es atacado por otro toro, ni cuando es atacado por un tigre, ni por un león o un oso, todos esos animales felinos grandes cuando son heridos, cuando son heridos huyen porque el parasimpático los hace huir, el toro de lidia no, se queda y se muere en el sitio”. Video Nº M2U00216 minuto 09:09 en adelante, el Ciudadano Néstor Hernández miembro de la Comisión Taurina. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”
Que “El tema de los toros para nosotros mucha gente dice que es un deporte no, yo creo hay una gran confusión esto es un hobby esto es hobby para todos nosotros es la verdad hobby que por demás es costoso honorable juez.” Video Nº M2U00217 minuto 23 en adelante, el ciudadano Nelson Hernández, Presidente del Capitulo Caracas del Circulo Taurino Amigos de la Dinastía Bienvenida. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”
Que “El toro de lidia tiene tanta belleza y tanta grandeza por lo que es, que genera historia, pintura, escultura, poesía, todo una gama de factores que no la reúne ningún otra arte, no es violencia, hay otra violencias peores en el futbol.” Ganadero Joao Campolargo Video Nº M2U00217
Que “Pero es el hobby que a uno le gusta, hay gente que me critica no, pero tu vale esos toros, el que le gusta el deporte extremo los toros coleados, las peleas de gallos, el boxeo, ¿que tan bonito es pagar para ver un hombre dando un golpe a otro? cada quien con su hobby, a entonces yo quisiera que los que tenemos el hobby de los toros de lidia, bueno cada quien siga su camino y el otro sigue el otro eso es lo que quisiera yo.” Ganadero Joao Campolargo Video Nº M2U00217 (Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario)
Que “Y esa fuerza del animal este, se enfrenta a la inteligencia del hombre, por eso es un acto, porque a la fuerza por muy preparado que tu estés y por muy fuerte que tu te sientas físicamente, nunca vas a poder torear un toro, lo toreas es con la inteligencia y por eso los espoletas, o los mataderos, los toreros vestimos de luces, mucha gente pensara que tenemos bombillos en el traje o por las lentejuelas, no, es la fuerza bruta del animal con la luces del hombre se fusiona en acto representativo litúrgico que ocasiona el arte de torear un toro que es entender su embestida, comunicarte con el con algunas manifestaciones sensoriales mas que todo intuitivas y de conocimiento y crear arte, crear belleza mediante la estetica, mediante la sapiencia, mediante la la …, lo que es el arte de la tauromaquia.” Video Nº M2U00218 exponente Erick Cortez minuto 04:21 en adelante (Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario)
Que “El toreo es un engaño, ó sea es el arte de engañar a la fuerza bruta mediante unos movimientos de toques, de alturas, de velocidad, de distancia, (…) para unos matices que uno se debe preparar siempre en la cual tu lo puedes hacer una sola vez, de hecho las faenas duran unas diez o quince minutos por reglamento pero es casi imposible torear un toro media hora.”
Que “Entonces ahí es donde ya el toro pide la muerte porque ya a partir de ahí es inservible para la lidia y no se podría, y en caso de aquellos que quieren eliminar la suerte suprema sería una deshonra para un toro de lidia, una vez que haya echo esa batalla en el ruedo, (…) permitir vilmente sea asesinado o matado en un matadero o en unos corrales, cuando su gloria y tenemos muchas veces cuando entrados en una tasca y vemos la cabeza de un toro y entonces vemos abajo una placa….”(Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario)
Que “Y precisamente porque muere el toro, por la adrenalina, el ímpetu que tiene sino se pica, por eso es muy importante señalar el porque primero se pica el toro para que continúe la lidia en su buena li.” (Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario)
Que “Porque el toro cuando sale de los chiqueros, su querencia natural, si fuese cobarde si fuese manso, es volver a los chiqueros que es a donde sería su refugio, entonces se pone al picador enfrente de los chiqueros para que el toro por voluntad propia el que acuda al castigo.” (Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario)
Que “La punta de la banderilla, la parte de metal tiene 6cm y este tiene una un gancho mas o menos, de de de retiene la banderilla en la piel, hiere el músculo pero cuando el banderillero pasa, este, la banderilla retrocede, ese es el dolor superficial que yo le decía hace rato, el que estimula la corteza cerebral porque el toro que ha sido picado esta estimulado en la parte central del cerebro, donde se forman la gran cantidad de morfinas, este la la la el toro cuando recibe el castigo de la pica se corre un poco, se achanta y se le quita pues la alegría, la banderilla lo aviva…”“Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”
-III-
DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE RIGE LAS CORRIDAS DE TOROS EN EL
MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

A tal efecto, el Municipio Girardot en la ordenanza Nº 7799 Extraordinaria de fecha dieciséis (16) del 2007, de la Reforma Parcial sobre las Fiestas Taurinas y Espectáculos Públicos en la Plaza de Toros “Cesar Girón” Maestranza de Maracay, dicta las pautas de los tipos de instrumentos e implementos que se utilizan para la lidia en las corridas toro, al respecto la misma en su articulado expone lo siguiente:
…Omissis…
CAPITULO IX
DE LA PICA
SECCIÓN UNICA
DE LOS PICADORES
ARTÍCULO 105°.- A la salida del toro, los Picadores de tanda estarán preparado s en la puerta de caballos a la espera de la señal de la Presidencia quien indicará su salida con un pañuelo blanco.
ARTÍCULO 106°.- Los Picadores de reserva podrán actuar como su nombre lo indica, cuando los de tanda se ha l len her idos o desmontados y no pueden estar en el redondel al iniciarse el tercio, permanecer en él, cuando los de f-A tanda ocupen su puesto en disposición de realizar la suerte.
ARTICULO 107°.- A la salida de la puerta de cuadrillas, el picador de primera deberá avanzar en el ruedo en sentido inmerso a las manecillas del reloj, y de igual forma deberá abandonar el mismo, el picador de segunda, podrá avanza r en el de la manecillas del reloj y deberá abandonar de igual forma que el primero.
PARÁGRAFO UNICO: Para que el picador se retire del ruedo en forma distinta a la indicada, deberá tener la autorización de la Presidencia.
ARTÍCULO 108°.- Cuando el Picador se p repara a la suerte, su caballo l levará tapado con un pañuelo el ojo derecho y ninguno de los lidiadores podrá adelantársele, pues estos no deberán avanzar mas que hasta el estribo izquierdo y en ningún caso un peón o mozo de caballos situarse al lado derecho, ni colocarse en esa dirección, aunque sea muy distante de la salida del toro.
ARTÍCULO 109°.- El número de puyazos será de tres como mínimo, pero dependiendo esto de la clase y casta del toro, pudiendo ordena r la Presidencia el cambio de tercio cuando crea conveniente. El toro será castigado con banderillas negras si no demuestra bravura al ir al caballo, o se niega a ir a éste. Es potestativo del matador pedir respetuosamente al Presidente el cambio de tercio, quien a su criterio la concederá o negará.
ARTÍCULO 110°.- El picador insistirá en realizar la suerte cuantas veces sea necesario, pero nunca podrá ir más cercano a la barrera ni cambiar hacia el lado izquierdo, ni cruzar el ruedo por la mitad.
ARTÍCULO 111°.- Los picadores para actuar, provocarán a la res por la derecha desde la distancia conveniente, pero sin pasar la línea a que hace referencia el Artículo respectivo de esta Ordenanza. La suerte de vara, tiene por objeto descolgar y ahormar la cabeza del toro y quebrantar gradualmente por el dolor su poderío; con la suerte de vara se contribuye al estudio de la bravura, la fuerza del toro y posible selección como semental .Los picadores pueden poner otros puyazos como medio de defensa si el toro recarga, y cuando deban ir en busca de este lo harán siempre por la derecha.
ARTÍCULO 112°.- El picador se coloque fuera de la suerte, (haga la carioca) barrene o meta y saque repetidamente la puya, desgarre la piel del toro, lo punce en la cabeza, no guarde el turno prevenido, sea insolente con el público o haga cualquier gesto impropio de un lidiador, será castigado con multa o suspensión. Lo será así mismo el que desmonte para ceder su caballo, o lo abandone con pretexto de que no le sirve.
ARTÍCULO 113°.- Ejecutado el puyazo, el espada en turno entrará inmediatamente al quite para evitar que el castigo se prolongue innecesariamente y evitar el romaneo. Queda igualmente prohibido a los espadas y peones usar el capote para retener la res con objeto de alargar la duración del puyazo.
ARTÍCULO 114°.- Queda terminantemente prohibido picar después de ordenado el cambio de suerte, debiendo los picadores abandonar el ruedo lo mas rápidamente posible, utilizando para ello, si es preciso las puertas que dan acceso al callejón. Así mismo queda prohibido a los picadores desmontar en él por su propia voluntad o cualquier acto impropio de la lidia.
ARTÍCULO 115°.- Habrá siempre durante el primer tercio de la lidia, dos picadores de tanda y el de reserva detrás de la puerta de cuadrillas , el cual permanecerá montado desde el principio hasta la conclusión de la suerte de varas dispuesto a salir en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 116°.- Los picadores actuarán de la siguiente manera: Al que le corresponda intervenir se situará donde lo determine el Matador de turno y, preferiblemente en la par te más alejada posible de los chiqueros, situándose el otro picador en la puerta de cuadrilla y se denominará Guarda Puerta.
ARTÍCULO 117°.- No podrán los picadores permanecer en el callejón sin ocupar el burladero que a tal efecto está instalado, junto a la puerta de caballos, debiendo el que tal cos a hiciera, ser multado y en caso de reincidencia, obligarlo a que se retire al patio de caballos.
ARTÍCULO 118°.- Los Caballos que resulten heridos en el curso de la lidia no podrán continuar participando en ella. Los que presenten heridas penetrantes de vientre, podrán ser inmediatamente apuntillados por orden de la Presidencia del espectáculo; previa opinión del veterinario Jefe.

CAPITULO X
DE LAS BANDERILLAS
SECCIÓN UNICA
DE LOS BANDERILLEROS

ARTÍCULO 119°.- Los banderilleros actuarán de dos en dos según riguroso orden de antigüedad, pero el que hubiere hecho dos salidas en falso, perderá su turno y será sustituido por su compañero quien igualmente quedará sujeto a la misma disposición.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Podrán banderillear los espadas cuando así lo deseen, y cuando se hagan a compaña r por sus alternantes, acordarán entre ellos el turno en que deben hacerlo. En estos casos la Presidencia ordenará que la música acompañe su actuación.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Cuando el espada este banderilleando y una vez colocado el toro en suerte los subalternos permanecerán atentos detrás de los burladeros.
ARTÍCULO 120°.- El numero de pares de banderillas ordinarias o negras que han de colocarse a cada res será de tres (03), estando facultada la Presidencia par a ordenar que el número sea mayor o menor.
ARTÍCULO 121°.- Durante el segundo tercio, el espada al que corresponda la muerte de la res, se retirará a barreras para disponerse a cumplir su cometido. En los medios, a espaldas del banderillero, se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente y el otro detrás de la res. Así mismo, se permitirá la actuación de dos peones de brega que auxiliaran a los banderilleros de turno.
PARÁGRAFO UNICO: El Alguacilillo y el Delegado de la Autoridad velarán por el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo.
ARTÍCULO 122°.- El espada o el banderillero que pongan banderillas después de anunciado el cambio de tercio, será sancionado.
ARTÍCULO 123°.- Las banderillas le serán entregadas a los banderilleros o a los espadas por las personas encargadas de este servicio. Al finalizar el tercio aquellos deberán devolver a las personas indicadas anteriormente, las banderillas que no hubieren utilizado.
ARTÍCULO 124°.- Cuando por cualquier accidente no puedan seguir en acción uno o más banderilleros, los de las otras cuadrillas los reemplazarán.
ARTÍCULO 125°.- Durante la lidia, los banderilleros deberán estar atentos a las órdenes de los espadas, correr el toro, pararlo, ponerlo en suerte y obedecer las instrucciones del matador de turno.
ARTÍCULO 126°.- No podran haber en el ruedo más de tres banderilleros con los matadores, debiendo permanecer en el callejón los demás miembros de la cuadrilla.

CAPITULO XI
DE LOS ACTOS
PREPARATORIOS DE LA
LIDIA
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS CABALLOS Y
ATALAJES

ARTÍCULO 127°.- El día antes del espectáculo la Empresa presentará en la cuadra de la Plaza los caballos aptos para la suerte de pica, cuyo número será de uno por cada res que se lidie, debiendo reforzar la cuadra con un caballo más de las mismas condiciones ya anotadas .
ARTÍCULO 128°.- Los caballos deberán tener una alzada mínima de un metro con cincuenta centímetros y serán reconocidos por los Médicos Veterinarios en presencia de la Comisión taurina. Cuando los caballos presenten señales de enfermedad o de ineptitud para la suerte de varas serán desechados y sustituidos por otros que llenen los requisitos anteriormente señalados.
ARTÍCULO 129°.- Todos los caballos serán probados en horas de la mañana del día anterior del espectáculo en presencia de la Comisión Taurina y de los Veterinarios, para ver si ofrecen la necesaria resistencia, si están embocados, sin son dóciles al mando, etc. A dicha prueba asistirán los picadores quienes elegirán por orden de antigüedad los caballos que han de utilizar en la lidia, que serán tres de primera y tres de los llamados de Comunidad, y de ningún modo podrán rechazar aquel los que a juicio de la Comisión y de los Médicos Veterinarios reúnan las condiciones exigidas. Los caballos desechados serán marcados y retirados de la Plaza.
ARTÍCULO 130°.- Los Médicos Veterinarios con el visto bueno de la Comisión Taurina entregara a esta y a la empresa, certificados en los cuales reseñan el estado de los caballos escogidos y el resultado del reconocimiento y prueba de cada uno.
ARTÍCULO 131°.- La empresa cuidará que en el guardarnes se mantengan los atalajes y monturas necesarias en buen estado de conservación. De igual manera deberá estar provisto de petos protectores de los caballos en un número no menor de seis (06) con un peso de treinta (30) kg., cada uno y que se ajustaran a los modelos aprobados o que puedan aprobarse en la Comisión; terminada la prueba de los caballos, cada picador elegirá y marcará dos (02) sillas de montar que ajustarán a sus características de la llamadas Madrid o Sevilla, acomodadas a su gusto y estatura para no retrasarse con pretexto de arreglar los estribos ni por ninguna otra excusa cuando haya que arreglar los Caballos .

SECCION SEGUNDA
DE LAS VARAS, PUYAS
BANDERILLAS Y REJONES
ARTÍCULO 132°.- Las puyas que haya de utilizarse en corridas de toros no serán menor de dos (2) por cada toro anunciado y dos (2) de reserva y sólo servirán para una corrida y serán previamente examinadas y precintadas en la parte encordelada por los representantes de la Comisión Taurina (Veterinario y Delegado de la Autoridad) en presencia de los picadores que vayan a actuar en el espectáculo, y serán entregadas a la Comisión Taurina antes de hacerse el apartado de los toros, Conjuntamente con las banderillas, quien las devolverá quince (15) minutos antes de comenzar el espectáculo.
ARTÍCULO 133°.- Las puyas que se utilice en las corridas dé toros tendrán la forma de pirámides de base triangular, con las caras de superficie cóncava (puyas vaciadas), o de caras planas, no atornilladas al casquillo, sino con espigón remachado y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón serán: veintinueve (29) milímetros de largo en cada arista por diecinueve milímetros de ancho en la base de cada cara ó triángulo; estarán provistas en su base de tope de madera, cubierto de cuerdas encoladas de cinco (5) milímetros a contar del centro de la base de cada cara o triángulo, tres (3) milímetros de ancho en la parte correspondiente a cada arista, treinta (30) milímetros de diámetro en su base inferior y sesenta (60) milímetros de largo, terminada en una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica de cincuenta (50) milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor de ocho (8) milímetros.
ARTÍCULO 134°.- Las puyas que se utilicen en las novilladas con caballos, se rebajarán en tres (3) milímetros la altura de la pirámide, subsistiendo las demás características de las que se utilicen en las corridas de toros. (Ver figura número 1).
ARTÍCULO 135°.- Las garrochas serán cilíndricas de madera apropiada para estos menesteres, medirán como mínimo dos metros sesenta centímetros (2,60 cmts) de largo por treinta y cinco (35) milímetros de diámetro y deberán ser presentadas por la empresa, para el momento de la distribución de las puyas, en número mayor de cuatro (4) a las puyas requeridas, la Comisión exigirá en el acto de reconocimiento la presencia de la empresa y de los picadores.

ARTÍCULO 136°.- Las garrochas (con sus puyas) y las banderillas se guardarán en un aparador designado al efecto, cuya llave mantendrá el Delegado de Autoridad.
ARTÍCULO 137°.- Las garrochas se colocarán a la vista del público a la distancia de seis (6) metros como mínimo de la puerta de cuadrillas, siendo vigiladas en todo momento por el Delegado de Autoridad.
ARTÍCULO 138°.- Simultáneamente con las banderillas, la empresa entregará a la Comisión Taurina, igual número de divisas que reses a lidiarse y reserva anunciadas. Estas tendrán un arponcillo de la misma característica que los de las banderillas y unidas a él tantas cintas de tela con exactos de la divisa ganadería o las anunciadas.
ARTÍCULO 139°.- En la mañana del día del espectáculo la Empresa presentará a la Comisión Taurina, cuatro (4) pares de banderillas por cada res a lidiar y cuatro pares de banderillas por cada sombrero, cuidando que el adorno no coincida con los colores de la Bandera Nacional. Cuatro pares de banderillas negras por cada res a lidiarse y cuatro pares de banderillas negras por cada sobrero, los arpones de estas banderillas negras serán de un largo y espesor mayor al usado en comúnmente las banderillas serán y de madera resistente, de una longitud de palo no superior a 70 cms. Y un grosor de 18 milímetros de diámetro, introducido en su extremo estará el arpón de acero cortante y punzante de 12 cms. de longitud y 5 mm. de ancho, su parte visible será de una longitud de 6 cms. de los que 4 cms. Serán destinado al arponcillo, el cual estará separado 1.6 cm. Del cuerpo del arpón.
ARTÍCULO 140°.- En las banderillas negras o de castigo, el arpón en su parte visible, tendrá una longitud de 8 centímetros y un ancho de 6 milímetros. La parte del arpón de la que sale el arponcillo será de 61 milímetros, con un ancho de 20 y la separación entre el terminal del arponcillo y el cuerpo del arpón será de 12 milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo con una funda de color negro, con una franja en blanco de 7 centímetros en su parte media. Las banderillas utilizadas a caballo, en toros de rejones, tendrán las características señaladas en el Artículo 141° pudiendo el palo tener una longitud máxima de 80 centímetros.

ARTÍCULO 141°.- Los rejones de castigo serán de un largo total 1.60 metros y la lanza estará compuesta por un cubillo de 6 centímetros de largo y 15 de cuchi l la de doble filo para novillos y 18 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una cruceta de 6 centímetros de largo y 7 milímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del Rejón. Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de 7 centímetros de largo y de 16 milímetros de ancho. Los rejones de muerte, tendrán las siguientes medidas máximas: 1.60 metros de largo, cubil lo de 10 centímetros y las hojas de doble filo de 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho. En las corridas de rejones las banderillas cortas tendrán una longitud de palo de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros de largo con el mismo arpón que las banderillas largas, pudiendo ser hasta 35 centímetros. Las banderillas rosas consistirán en un cabo de hasta 20 cmt de largo con un arpón de 8 milímetros de grosor.

SECCION TERCERA
DEL APARTADO Y SORTEO
DE LOS TOROS
ARTÍCULO 142°.- ,Cinco (5) horas antes de celebra r se el espectáculo se procederá al sorteo público y enchiqueramiento de las reses, en cuyo acto deberán estar presentes el Presidente del Espectáculo, el Asesor Técnico, el Veterinario, los diestros anunciados o sus representantes, ganaderos y empresa.
ARTÍCULO 143°.- Antes de proceder al sorteo, el Veterinario examinara minuciosamente las reses, pudiendo desechar cualquiera de ellas, para ese momento no reúna las condiciones exigidas para la lidia.
ARTÍCULO 144°.-El sorteo se hará en la forma usualmente acostumbrada, respetándose el orden de antigüedad de los espadas y observaran las siguientes reglas: a) Se formarán lotes según el número de espadas que actúen, b) En caso de no pone r se de acuerdo los espadas o sus representantes sobre la formación de lotes, se sortearán las reses separadamente. e) Si algún espada o representante no se encontrara presente en el momento del sorteo el Presidente del espectáculo designará a la persona que sorteará por él. d) Los espadas o sus representantes indicarán el orden en que deseen se corra sus reses, pero una vez acordado este orden no podrá ser alterado, e) las reses de reserva serán sorteadas, igualmente a fin de que la suerte decida el orden de su salida al ruedo, en los casos previstos por esta Ordenanza. f) Con la excepción de los aficionados prácticos y de los toreros bufos, todos los espadas tienen la obligación de sortear a menos que exista absoluta conformidad sobre la distribución de las reses. g) Cuando se trate de espectáculos mixtos se procederá en términos análogos a las reglas indicadas en el presente Artículo, pero dándole prioridad al espada de más categoría de los anunciados, quien no estará obligado a sortear con novilleros y aspirantes que hayan de intervenir en la corrida.
ARTÍCULO 145°.-. En los casos que se lidien reses de diferentes ganaderías se abrirá y cerrara plaza con las pertenecientes a la ganadería más antigua, y si solamente se lidia una perteneciente a una ganadería mayor de antigüedad que el resto de la corrida, esa res abrirá plaza y el espada a quien corresponda, tendrá derecho a escoger la que complete su lote. Cuando se lidie dos (02) reses de ganaderías más antiguas que las restantes, el primero y el último espada sortearán entre ellos estas reses, e individualmente las de ganaderías de menor antigüedad; en el caso de que todas las reses sean de diferentes ganaderías, se jugaran por orden de antigüedad; en los casos no previstos, el Presidente del espectáculo resolverá lo conducente.
ARTÍCULO 146°.- Las reses serán enchiqueradas una a una, constatándose que sean colocadas en los chiqueros correspondientes.
ARTÍCULO 147°.- Al recinto de toriles y para el acto de sorteo de las reses, solo tendrán acceso las Autoridades Taurinas del Municipio Girardot, los espadas alternantes, sus representantes y mozos de espadas, los miembros de las cuadrillas, la empresa, el ganadero y sus representantes, un delegado de la Asociación de toreros, así como también los periodistas, cronistas y fotógrafos taurinos reconocidos por la Comisión Taurina Municipal, y para el enchiqueramiento solo estarán presentes Autoridades Taurinas, el personal de enchiqueradores y miembros uniformados del cuerpo de policía designados para este servicio.

-IV-
DE LOS INFORMES INSTITUCIONALES Y MEDIOS DE DIGITALES
En este mismo orden de ideas, con relación a los informes solicitados por este Juzgado Superior Agrario a los distintos entes institucionales involucrados, a los fines de que emitieran su opinión técnica e institucional con relación a la ejecución de los toros de lidia en el ámbito de sus respectivas competencias, si puede ser considerada o no como un deporte o parte de nuestra Cultura Autóctona Aragueña o Venezolana, se observa que en fecha dieciséis (16) de febrero del 2012, la Directora de la Oficina Concejo Municipal de Derecho del Niña, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua, remitió a este Juzgado Superior Agrario informe técnico que expone lo siguiente:
…Omissis…
Tauromaquia. Efectos Psicológicos en niños, niñas v adolescentes La tauromaquia (llamada 'fiesta' por los aficionados taurinos) siempre ha tenido partidarios y detractores, tanto entre los sectores populares como entre la clase política e intelectual. Las fiestas de los toros han sufrido a lo largo de su existencia numerosos ataques de los gobernantes políticos, movimientos independientes, ecologistas e incluso la Iglesia por intentar eliminarla.

La reacción normal de un niño viendo un animal sangrando bajo la violencia de un ser humano es siempre por principio una reacción de rechazo, de apuro y de miedo. Es lo que como mínimo se espera de el. Pero la fuerte propensión emocional de una escena de tortura presenta también un riesgo, el de una fractura psíquica en lo que Freud denominaba la: "para-excitación o traumatismo".

El traumatismo es sin embargo un fenómeno psíquico complejo que no responde a una causalidad lineal. Los sujetos implicados en una situación potencialmente traumática no resultaran todos traumatizados de la misma forma, todo depende de la organización psíquica del niño.

Por otro lado, el niño, niña o adolescente ve una contradicción entre la educación dada por los padres, que censuran la violencia, y el ejercicio del torero sobre el toro. La debilitación del sentido de la moral destaca porque el niño cambia el rol de victima del animal que esta en la plaza en contra de su voluntad por la de rival.

La violencia del mundo moderno, tal como el niño puede descubrirla, le es presentada como algo censurable aunque, a pesar de todo, explicable. Pero la violencia del espectáculo de tauromaquia es otra, y se presenta con una caracterización bien definida: el niño descubre que sufrimiento es la condición necesaria para el goce de los demás; ve también como actos de crueldad son rituales y constituyen el espectáculo, a expensas de un animal que evidentemente no ha dado su opinión.

El niño descubre igualmente que si la familia y la escuela le enseñan que la violencia es condenable, y que no se debe sufrir, existe sin embargo una violencia gratuita y socialmente revalorizada la cual se ejerce legítimamente, y que tenemos derecho de hacer sufrir a algunos seres alegando que es por arte, tradición y cultura.

Estudios realizados han demostrado la relación significativa entre la violencia dirigida por diferentes medios y comportamientos agresivos de los niños y adolescentes" y que "los espectáculos de violencia estimulan la violencia y arrastran otros fenómenos como la insensibilización de los sujetos. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

La exposición repetida a escenas de violencia, disminuye la reacción de los espectadores. Se produce un habitación a la violencia, y se instala pasividad y apatía frente a gestos violentos" “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

El maltrato que recibe el toro, lo va a sentir en cierto modo el niño, tal como lo explica el neurobiólogo Jean DECETY: "la percepción del dolor de otro, puede activar los mismos mecanismos neurológicos (en si mismo) que están en el origen de la sensación del dolor propio. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Decir al niño que la victima "no es mas que un animal", es ignorar, como menciona Freud, que el niño "considere, sin duda, al animal como su igual".

Enrique Echeburua en su investigación realzada en Setiembre de 1999 en Sevilla (España) explica que:

"La visión de las corridas de toros puede aumentar Ia agresividad (especialmente en los varones de 9 años) la ansiedad y el impacto emocional de los niños y niñas. Los niños menores de 14 años tienen una escasa información acerca de los acontecimientos taurinos, su opinión de ellos es mayoritariamente neutra, tendiendo a negativa...".
Hay un mecanismo defensivo adicional: la vuelta de lo pasivo en activo, que hace en este caso que se mire a la muerte a la cara, por decirlo de forma grafica, intentando dominarla contrafobicamente.

El psicoanalista español Emilio Valdivielso (1977), expuso la tesis de que, "Cuando el torero está toreando, torea y burla a la muerte que él mismo lleva dentro; y cuando mata al toro, está matando a su propia muerte. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

El psicólogo y psicoanalista Manuel Saravia, del Instituto Guestalt de Lima, considero, en efecto, que los niños, niñas y adolescentes que asisten a este tipo de espectáculos pueden verse afectados emocionalmente si antes no contaron con una preparación, el considero que:

"Es un asunto complejo, porque se trata de un concepto cultural. Si el niño no ha sido preparado por sus padres o por adultos para ver este tipo de eventos, presenciar una corrida de toros lo va a afectar, porque va contra el paradigma en pro de la vida, que practica toda la sociedad y que se enseña en las escuelas".“Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Se Recomienda por lo tanto que el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por un adulto, que debe evitar hacer comentarios de crueldad innecesaria o mostrar expresiones de regocijo ante el sufrimiento del animal y ayudarle a ver el aspecto estético de los espectáculos.

El jueves 09 de Febrero de 2012 en la ciudad de Bogota - Colombia activistas se desnudaron en protesta contra la corrida de os, con los cuerpos pintados de negro simbolizando la piel del toro, o rojo emulando su sangre, unos sesenta activistas desnudos protestaron en Bogota en contra de las corridas de toros a favor y de la convocatoria popular sobre su futuro.

En Venezuela el movimiento en contra de la tauromaquia es llevado por la Asociación Civil Cultural, Matar no es Arte, fundada en el 2007 por un grupo de jóvenes vegetarianos con visiones ecologistas. Cabe destacar que en el 2010 fueron declarados dos municipios oficialmente como territorios libres de corridas, el Hatillo en el distrito capital, y el Municipio de Valera en el estado Trujillo.

Una acción judicial de protección introdujo la Defensoría del Pueblo en el Táchira, ante las instancias correspondientes, para solicitar la prohibición del ingreso de niños y adolescentes a las corridas de toros que se realizaran la próxima semana con motivo de la Feria Internacional de San Sebastian.

La acción esta basada en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se establece el derecho a la salud, a la integridad personal, psíquica y moral; además de los artículos 32 y 63 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes (Lopnna), en los cuales se norma el derecho a la crianza, la educación no violenta, pacifica, y el derecho a la recreación y el sano esparcimiento, para el sano desarrollo de los niños, niñas y adolescentes “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

La jueza tercera de Control de Medidas del Tribunal del Nino y Adolescente, Maritza Ramírez, acordó aplicar una medida cautelar innominada, donde se prohíbe el ingreso temporal de menores de doce anos de edad a las corridas de toros que se efectúan en la cuadragésima octava edición de la Feria de San Sebastian, así como el acceso condicionado de adolescentes entre los 12 y 17 anos al coso taurino, siempre y cuando estos vayan acompañados de su representante…omissis…

Asimismo, en fecha siete (07) de marzo del 2012, el Colegio de Médicos Veterinarios del estado Aragua expone:
…Omissis…
El impacto de la lidia sobre el
Sistema Nervioso del toro

El sistema nervioso es un conjunto de estructuras, cuya unidad básica son las neuronas, que tiene como función primordial captar y procesar los estímulos internos y externos del medio ambiente cambiante. Desde el punto de vista anatómico el sistema nervioso se ha dividido en central y periférico; El primero (S.N.C.) está constituido por el Encéfalo ( cerebro, cerebelo, tallo cerebral) y la médula espinal, alojados en la cavidad craneana y el canal medular, protegidos por estuches óseos, que son el cráneo y la columna vertebral respectivamente, por una capa de un líquido incoloro y transparente, que recibe el nombre de líquido cefalorraquídeo, por las meninges: duramadre aracnoides y piamadre, además de las fascias, músculos y piel (y anexos), que rodean al estuche óseo. El segundo o Sistema Nervioso Periférico, está formado por nervios que conectan el sistema nervioso central con cada una de las partes del cuerpo, para transmitir los impulsos nerviosos.

La Lidia consta de una serie de tercios en los que el toro es picado, banderilleado y herido de muerte con el estoque, siendo posteriormente descabellado y apuntillado. Explicaremos las lesiones del sistema nervioso que se producen en cada uno de los tercios de la lidia, aclarando que, además de las lesiones de dicho sistema, se producen importante y dolorosas lesiones de otros componentes de la anatomía del animal. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

El picado se ejecuta desde un caballo, con una “Puya”, la que es un arma metálica cortante y punzante que consta de 6 cm de cuerda encolada y 2.5 cm de púa piramidal afilada en cada una de sus aristas. Va provista de un tope cilíndrico que debe impedir que entre en el cuerpo del animal más de esos 8.5 cm.

Los cánones taurinos marcan como lugar "ideal" para la realización de esta suerte, la zona anatómica conocida como morrillo, que se sitúa en el cuello entre la 4ª y 6ª vértebra cervical, lugar donde asienta una gran masa muscular, responsable junto a determinados ligamentos, de los movimientos de extensión de la cabeza.

El fin de las puyas, si fueran colocadas en el lugar mencionado, sería la rotura de determinados músculos y ligamentos para evitar que el toro levante en exceso la cabeza, y facilitar de esta manera el trabajo del torero, pero esto casi nunca es así.
En todos, absolutamente todos los estudios consultados al respecto, se reconoce que los “puyazos” suponen, entre otras cosas, un gran daño neurológico para el toro. En más del 70% de los toros estudiados, se ha determinado que las puyas son clavadas en zonas muy posteriores a la indicada como "ideal". Las lesiones descritas afectan a más de 20 músculos, estructuras necesarias para la movilidad del tercio anterior de animal, (cuello y cabeza), y para la función respiratoria, lesionando también importantes venas, arterias, y nervios.
Se describe que las puyas provocan fracturas de apófisis espinosas y transversas de vértebras; igualmente, se han detectado lesiones de la médula espinal, hemorragias en el canal medular con compresión de la médula y producción de paresias y lesiones de nervios que constituyen el plexo braquial (que se ocupa de la inervación de los miembros torácicos), y de las ramas dorsales de los nervios espinales que se encuentran paralelos a la médula y que son responsables de la inervación sensitiva y motora de la región dorsal del cuello.

Las banderillas (generalmente se colocan tres pares) son unos arpones de acero cortante y punzante, de 4-6 cm de longitud sujetos por maderas (palos). Las banderillas, arpones, siguen lesionando nervios, músculos y vasos sanguíneos durante el resto de la corrida, lo cual es profundizado por los movimientos del toro durante la lidia.

El estoque, una espada curva de 80 cm de largo, que se usa para lesionar o seccionar los grandes vasos que asientan en la cavidad torácica, es decir, la vena cava caudal o la arteria aorta torácica.

Lo que sucede con más frecuencia, es que el estoque lesiona componentes del Sistema Nervioso Periférico, provocando desconexión y parálisis de ciertos componentes del aparato locomotor de la caja torácica, siendo frecuente la sección del nervio Frénico, responsable de la inervación del Diafragma, principal musculo inspirador, lo que va a producir su parálisis, lo que añadido a la gran lesión del pulmón (generalmente el derecho), da lugar a una importante disnea (dificultad respiratoria).

El descabello y la puntilla. El descabello se realizada con una espada similar al estoque (1), pero que lleva un tope de 10 cm; la puntilla se realiza con un cuchillo de 10 cm. y ambas se realizan con el fin de seccionar la medula espinal a nivel del espacio existente entre la primera (atlas) y segunda (axis) vértebra cervical. Esta corte desconecta el encéfalo de sistema locomotor, lo cual elimina en el animal el equilibrio y la capacidad de realizar movimientos voluntarios, solo quedando aquellos que dependen de la medula espinal como centro reflejo. A partir de ese momento el animal pierde consciencia de dolor en su cuerpo, manteniéndose solo sensibilidad y motilidad de la cabeza.

Finalizamos resaltando, que lo tratado en líneas anteriores se refieren casi exclusivamente al impacto o lesiones que se producen sobre el sistema nervioso del los toros durante la lidia…omissis…“Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Aunado a ello, en fecha veintiocho (28) de marzo 2012, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) presentó informe dejando constancia de lo siguiente:
…Omissis…

INFORME SOBRE EL IMPACTO NEUROLOGICO EN TOROS DE LIDIA
DURANTE LA ACTICIDADES DE TAUROMAQUIA.

Sirva la presente a los fines de dar respuesta a Oficio No. 1153 del Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo. En relación a emisión de informe técnico, en el cual se indique detalladamente el impacto neurológico que sufre el toro de lidia durante las actividades de tauromaquia, así como los aspectos técnicos científicos en la ejecución de los mismos.

A partir de estudios publicados por el Dr. José Enrique Zaldivar Laguía, Médico Veterinario del Colegio de Médicos Veterinarios de Madrid, en donde demuestra el porque el toro de lidia si sufre durante las actividades de tauromaquia, basados en su publicación exponemos lo siguiente:

El toro al salir al ruedo y se le dan unos pases con el capote, se procede a lo que se conoce como suerte de varas. El picador utiliza para ello lo que se conoce como puya, que es un instrumento cortante y afilado, de 9 cm de longitud que se divide en dos (02) partes, una púa piramidal de 3 cm y otra de 6 cm de acero encordado, este instrumento sirve para lesionar determinados tipos de músculos y ligamentos de la zona anatómica del toro que se conoce como morrillo, el fin que se persigue es que el toro, una vez lesionadas estas estructuras anatómicas no pueda levantar la cabeza para facilitar la labor del torero por desgracia en la mayoría de los casos no es así, se sabe que el 90% de dichas puyas son colocadas mucho más atrás, en zonas donde las vértebras están mucho más desprotegidas, además como resultado de las maniobras ilegales de los picadores como son hacer el barrenado (utilizan la puya como si estuvieran descorchando una botella) y el mete saca (introducir y sacar la puya varias veces, lo que hace que una puya tenga la misma acción como si hubiera sido utilizada unas siete (07) veces, y que le impide al toro huir al sentir dolor), las lesiones producidas son mucho mayores , utilizando estos métodos las hemorragias que se provocan pueden llevar a la pérdida de de sangre de hasta un 18%, una puya puede provocar a través de estas maniobras heridas de más de 20 cm de profundidad, con hasta 5 trayectos diferentes.

Luego viene lo de las banderillas, se trata de unos palos de madera que llevan una punta de acero de 6 cm de longitud y que son clavados en número de 6 en la zona dorsal del toro, con el objeto de que no se desprendan llevan un arpón de 16 mm de ancho.
Después se desarrolla la faena del matador que consiste en dar una serie pases con lo que se conoce como muleta. Es la única parte de la corrida en que el toro no se le produce un dolor físico, aunque si requiere de él un gran desgaste físico y síquico.

La corrida termina con una estocada, que consiste en clavar, en lo que denomina hoyo de las agujas, una espada de 80 cm de longitud con la que se le provocará la muerte. Se puede decir que raramente es situada en donde se debe y cumple su función, que es la lesión de los grandes vasos. En la mayoría de las ocasiones lesiona cordones nerviosos laterales a la médula, lo que provoca la desconexión de la caja torácica, lo que a su vez provoca una gran lesión del pulmón. La sangre puede pasar del pulmón a los bronquios, de allí a la tráquea, y salir al exterior por la boca y la nariz, a veces a borbotones, en otras ocasiones la estocada es tan trasera que es capaz de perfora el diafragma e incluso pinchar la panza y el hígado, si se da esta situación, el toro morirá tragándose su propia sangre.

Se termina con el descabello y la puntilla. El descabello se realiza con una espada similar al estoque, pero que lleva un tope de 10 cm, y consiste en seccionar la médula espinal a nivel del espacio intervertebral situado entre la primera y segunda vértebra cervical. La puntilla persigue el mismo fin que el descabello, pero se realiza con un cuchillo de 10cm. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

A partir de un estudio de determinaciones hormonales a diferentes grupos de toros se tiene:

1.- Toros que han sido solamente transportados en un camión.
2.- Toros que salen al ruedo y que son devueltos a los corrales por algún problema físico, sin pasar por ninguna de las suertes comentadas.
3.- Toros que son picados y devueltos a los corrales.
4.- Toros que son picados y banderilleados y que son devueltos a los corrales.
5.- Toros que pasan por todas las suertes de la corrida y que por tanto son muertos en plaza.

Se cree que los grupos más numerosos los componen, los de los grupos 1 y 5, ya que no es muy frecuente que se den circunstancia de los grupos 2, 3 y 4.

El estudio se basa en la determinación de una serie de hormonas:
1.- ACTH:Hormona producida en la hipófisis y precursora de la hormona cortisol.
2.- Cortisol: Hormona producida en las glándulas adrenales.
3.- Betaendorfínas: Hormonas producidas en diversos lugares del organismo.

La ACTH y el Cortisol, son las hormonas implicadas en la respuesta de cualquier organismo ante el estrés. Cuanta más descarga de ellas se produzca mayor será éste. Las descargas de estas hormonas una vez que se produce el estímulo estresante se produce a través de órdenes canalizadas por el sistema nervioso…omissis…

Del mismo modo, el servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) dejó plasmado en su informe los siguientes aspectos:
…Omissis…
Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez, dar respuesta al oficio 1149 de fecha Once (11) de Enero del año 2012, en el cual se solicita la elaboración de un informe técnico en cual indicáramos detalladamente si la actividad de la Tauromaquia en el Estado Aragua, aporta ingresos a la economía local por el uso de las instalaciones para tal fin.

En primer lugar hay que dejar claro que de conformidad al artículo 2 de la Reforma Parcial de la Ordenanza del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 28 de Diciembre de 2011 N° 15614 Extraordinaria, Es competencia de este la liquidación y recaudación de los tributos municipales, intereses, sanciones y otros accesorios, la aplicación de la legislación tributaria municipal, las tareas de fiscalización y control del cumplimiento voluntario, velar por el eficaz cumplimiento de las normas tributarias sobre los derechos y obligaciones que de ellos se deriven, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas tributarias fijadas por el Ejecutivo Municipal.

Por lo tanto la Actividad de la Tauromaquia o cualquier otro espectáculo Público que se realice o presente en el Municipio Girardot quedan sometidas al pago de impuestos y tasas que establezca la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos del Municipio Girardot de fecha 03 de Noviembre de 2003 N° 2873 Extraordinario.

Así pues tenemos en el artículo 9 de la mencionada Ordenanza la Obligación que tiene toda persona natural o jurídica que desee realizar actividades, eventos o espectáculos públicos, de solicitar y obtener la Inscripción en el Registro de Empresarios de Espectáculos Públicos, lo cual causará una Tasa Administrativa equivalente a Dos (02) Unidades Tributarias.

Igualmente deberán presentar una Fianza notariada y abierta de seguros, bancaria o de cualquier otra institución financiera, debidamente registrada en la Superintendencia de Seguros e Instituciones Financieras; o cheque de gerencia a nombre del Municipio Girardot, equivalente al DIEZ PORCIENTO (10%) del total del valor de las entradas.

En caso de no tener ventas de entradas, solo se pagarán las tasas administrativas y no procede el cheque de gerencia, ya que el evento es sin venta de entradas, de igual manera aplica en el caso donde el contribuyente realiza la solicitud de exoneración del impuesto que genere la venta de entradas o publicidad, según acuerdo aprobado por el Concejo Municipal donde autoriza al alcalde otorgue la exoneración total o parcial de dicho impuesto.

La adquisición de un boleto o billete de entrada a un Espectáculo Público causará un impuesto que pagará el adquirente en la misma oportunidad del pago del boleto o billete y que consistirá en el equivalente al nueve por ciento (9%) del valor del boleto o billete.

La empresa o empresario actuará como agente de percepción de este impuesto, igualmente toda persona natural o jurídica que sea responsable de Kioscos, puestos de ventas, stand en exposiciones, ferias o similares pagará un impuesto equivalente a ocho (08) Unidades Tributarias por cada uno, todo esto de conformidad a lo establecido en los artículos 61 y 67 de la Ordenanza ya mencionada.

Por lo tanto la Actividad de la Tauromaquia o cualquier otro espectáculo Público que se realice o presente en el Municipio Girardot del Estado Aragua “SI” genera impuestos y Tasas Administrativas, ahora bien, en relación a si dichos ingresos son reinvertidos en la economía local, no es competencia de este Servicio pronunciarse al respecto, pues la única función de este es la recaudación de Tributos Municipales…omissis…

Además, la Directora de la Zona Educativa del estado Aragua en fecha diez (10) de marzo del 2014, remitió su opinión referente a la actividad de la Tauromaquia exponiendo lo siguiente:
…Omissis…Ante todo reciba un cordial saludo Institucional, Revolucionario, Socialista y Chavista, la presente tiene como finalidad dar respuesta al OFICIO Nº 1366, emanado por ese Organismo Judicial, a propósito de solicitud de informe técnico, que indique detalladamente si la Escuela de Tauromaquia perteneciente a la Maestranza Cesar Girón de Maracay, estado Aragua, cumple con la aprobación para su funcionamiento; al respecto se remite Oficio Original de fecha 25 de Febrero de 2014, constante de Un (0I) Folio Util, emitido por la Jefatura de la División de Evaluación v Control de Estudios de esta Zona Educativa del Estado Aragua, mediante el cual informa:

“que la Escuela taurina ubicada en el municipio 'Atanacio Girardor", ocupando parte de las instalaciones de la MAESTRANZA CESAR GIRON de Maracay, se encuentra identificada como: Escuela Taurina “Don Pedro Pineda* y la misma no esta registrada ni inscrita en la Coordinación de planteles Privados de esta División, por cuanto su funcionamiento es IRREGULAR (subrayado y negrilla nuestra), además le informo que en visita de supervisión efectuada el día 03 de febrero del 2014 se encontró que dicho centro esta dirigido por la ciudadana Celia Gómez C.I: 9.321.890 quien indico que atendía una matricula de 15 niños y jóvenes con edades comprendidas entre 05 y 17 años de edad, los cuales reciben formación basada en la experiencia de ex toreros, careciendo de manuales o programas al respecto, también informe que emiten certificados según el nivel y edad de los participantes y manifestó que los mismos no tienen contacto frecuente con animales durante la formación...” “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Asimismo, adjunto a la presente se remite MEMORANDO Nº DGRCA-0000222/14, emanado por la Dirección General de Registro y Control Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 24-01-2014, que guarda referencia a solicitud de información sobre el Registro o Inscripción de la Escuela de Tauromaquia perteneciente a la Maestranza Cesar Girón de Maracay Estado Aragua; al respecto, informa que se realizo una búsqueda en el Sistema Nacional de Control de Estudios (SINACOES), y dicha Institución NO SE ENCUENTRA INSCRITA O REGISTRADA (subrayado y negrilla nuestro) en este Ministerio…omissis…“Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Hay que mencionar, además el informe presentado por el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte recibido en fecha primero (01) de marzo del 2016, el la cual expone lo siguiente:
…omissis… En atención a solicitud presentada por la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes, relativa a la Tauromaquia con miras a la aceptación de dicha actividad como Deportiva, remitimos nuestras consideraciones sobre el particular, en aras de orientar las acciones posteriores a que haya lugar.

Descripción General de la Tauromaquia

En primer lugar debemos hacer mención a que actividad de la Tauromaquia, se define como el arte de lidiar toros, tanto a pie como a caballo, y se remonta a la Edad de Bronce. Su expresión mas moderna y elaborada es la corrida de toros, una actividad festiva que se idea en España durante el siglo XII y que fue extendida a otros países como parte de la transculturización de los pueblos, haciéndose de cierta recurrencia en países como Portugal, sur de Francia y en diversos países de Hispanoamérica como México, Colombia, Perú, Venezuela, Ecuador, y Costa Rica. Es también espectáculo de exhibición en otras naciones tales como: China, Filipinas y Estados Unidos. Esta actividad de alto impacto mediático de perfil mas circense que lúdico, como lo es el espectáculo de Las Corridas de Toros, han dispersado históricamente diversas polémicas desde sus comienzos entre partidarios y detractores.

Normalmente, una corrida se desarrolla en tres partes, llamadas tercios, en las cuales el toro es lidiado respectivamente por los picadores, «que, montando un caballo protegido por un peto, utilizan una vara con una puya para preparar al toro para el tercio de muleta»; los banderilleros, «quienes se encargan del auxilio al matador, bregan al toro y adornan al toro colocando pares de banderillas (generalmente son tres pares)»; y el ultimo tercio, y el mas importante, el de muerte, en el que el torero lidia al toro manejando la muleta y el «ayudado» (espada de madera o de aluminio), que sostiene con la mano derecha. El torero principalmente empieza a medir la distancia del toro, lo que se llama «terreno», para empezar a cuajar su faena, hasta empezar a meterle la cabeza en cada suerte o engaño; después coloca al burel con los cuartos delanteros parejos, para que se abra y no pinché en hueso; eso es para asegurar la estocada, y, si es correcta, a petición del presidente y el respetable, se cortan los trofeos.

El presidente es quien recompensa la actuación del torero. Al término de la lidia, el presidente enseña un pañuelo de color blanco, si el premio de la faena es para una oreja, y dos pañuelos para dos trofeos. Al principio de ella también puede ensenar un pañuelo verde si el toro no es apto para torear (cojo, cuerno mal, etc ), o uno naranja para indultarlo si el toro es de gran calidad. La opinión del publico es posiblemente de mas peso para los participantes: ha habido corridas en donde el publico saca en hombros al torero sin que el juez haya concedido siquiera la oreja, o por el contrario: premios del presidente a pesar del descontento de los asistentes.

Sobre el Deporte y la Recreación

El Deporte, en una conceptualización general, puede considera "como: “Actividad o ejercicio físico, sujeto a determinadas normas, en que se hace prueba, con o sin competición, de habilidad, destreza o fuerza física. Mientras que la Recreación por su parte, podemos considerarla como: “Un pasatiempo o ejercicio físico, por lo común al aire libre”.

Según (Antunez, M 2001) El deporte es una actividad física reglamentada, normalmente de carácter competitivo, que puede mejorar la condición física de quien lo practica, y tiene propiedades que lo diferencian del juego.

La RAE, en su .Diccionario de la lengua española, define deporte como una «actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas; también, en una segunda acepción, más amplia, como recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre». Por otra parte, la Carta Europea del deporte lo define como: «Todas las formas de actividades físicas que mediante una participación organizada o no, tienen como objetivo la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición de todos los niveles». “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Sobre el reconocimiento de la Tauromaquia como Actividad Deportiva

Institucionalmente y a nivel global, para que una actividad sea considerada deporte, debe estar avalada por estructuras administrativas y de control reconocidas que se encargan de reglamentarlo (las organizaciones deportivas). El hecho de que alguna actividad no este reconocida institucionalmente como deporte, no impide que pueda estarlo popularmente, como es el caso de la Tauromaquia en diferentes países, incluyendo Venezuela, no obstante, hay motivaciones que respaldan nuestra intención:

Una vez leído con detenimiento la solicitud de parte interesada y evaluadas las opciones planteadas sobre el caso, hemos llegado a la conclusión de que NO ES POSIBLE LA CONSIDERACION DE LA TAUROMAQUIA ACTIVIDAD DEPORTIVA debió a:

• La Ley Orgánica de Deporte Actividad Física y Educación Física, en su Articulo 2 nos refiere los siguientes principios rectores: “Soberanía, Identidad nacional, protección del ambiente”. Principios que no coinciden con el desarrollo de la actividad vinculada a las corridas de toros, máxima expresión de la Tauromaquia.

• En segundo termino pero no menos importante, esta el fin de la actividad, donde los animales son sacrificados o maltratados abruptamente para generar satisfacción y diversión; acto reñido con la intencionalidad nacional e internacional de protección a los animales.


• Desde el punto de vista del Olimpismo, el Comité Olímpico Internacional establece como principios del deporte la solidaridad, espíritu de amistad, y juego limpio, mientras que la Tauromaquia es motivada en su filosofía por, la dominación, la violencia, imposición, el ventajismo y la injusticia.

• Posiblemente otras sociedades del mundo avalen bajo la sombras de la legalidad el pleno desarrollo del la Tauromaquia, no obstante, en Venezuela existe legislación favorable a la protección de los animales, no siendo estos “sujetos de derecho” pero si, beneficiarios de protección según articulado referido en dicha ley. (Ley para la Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial N 39.338, del 4 de enero de 2010).

• En cuanto a la comparación sugerida por los solicitantes, donde expresan comparación con la actividad de los “Toros Coleados”, el propósito y fin ultimo del animal en esta actividad, no es llegar a la muerte y los toros coleados además, es una actividad fundada y originada en Venezuela, específicamente en llanos venezolanos donde la intención es tumbar al toro para lograr puntos.

• La vigencia y continuidad de La Tauromaquia ha sido discutido y debatido por organizaciones mundiales y hasta por el mismo gobierno de España lugar donde se origino tal actividad y ha ido desapareciendo por la falta de ética moral, humana y sensibilidad por los animales, son muy pocas provincias de España que mantienen esa tradición, pero ha sido un tema de discusión para eliminarla, por tal motivo no consideramos conveniente formar para de una organización agónica y carente de un claro futuro, y de ser parte de algo que en contra de todo principio valor y respeto por un ser vivo…omissis… “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”


Aunado a ello, en fecha reciente el Director General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo interpuso por ante el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente solicitud de Acción de Protección en contra de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, de la Comisión Taurina Municipal adscrita al municipio Girardot del estado Aragua, de las Sociedades Mercantiles Ferimar C.A., y Agrocasta C.A., que cursa en el expediente DP41-Z-2012-000001 y que se encuentra sustanciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción del estado Aragua, en la cual en dicha solicitud la Defensoría del Pueblo dejó plasmada su posición con respecto a la actividad de la tauromaquia:
…Omississ…
Nosotros, LARRY DEVOE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.870, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.897, actuando en este acto en su carácter de Director General de Servicios Jurídicos, según se evidencia de la Resolución N° DdP-2010-173, de fecha de 23 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.494, del 24 de agosto de 2010, la cual anexamos en copia simple marcada con la letra “A”, JESÚS ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.950.511, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.755, actuando en este acto en su carácter de Director de Recursos Judiciales, tal como consta en la Resolución N° DdP-2010-078, del 3 de mayo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.416, del 04 de mayo de 2010, la cual anexamos en copia simple rnarcada con la letra “B”; los profesionales deTderecho ALEJANDRA BONALDE, LUCELIA CASTELLANOS, JAVIER J/ÓPEZ, LILIAN QUEVÉDO, JASMIN CUEVAS y DOLIMAR LAREZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.71.884, 145.484, 84.543, 65.661, 124.701 y 131.291 respectivamente, todos adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, según constan en las Resoluciones Nros. DdP-2010-046, DdP-2010-045, DdP-2010-081, DdP- 2010-166, DdP-2011-074 y DdP-2012-002, en su orden, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.386 del 15 de marzo de 2010 la primera y segunda, N° 39.421 del 11 de mayo de 2010 la tercera, N° 39.489 del 17 de agosto de 2010 la cuarta, N° 39.653 del 11 de abril de 2011 la quinta y N° 39.843 1 sexta y última de las Resoluciones, las cuales anexamos marcadas con las letras “C”, “D”, “E” “F” y “G”, y quienes actúan con ese carácter; NENCY JOSÉ VILLALOBOS PATIÑO y JOSÉ MIGUEL SOTO VÁSQUEZ, abobados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.40.629 y 166.720, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Aragua, y actuando en su carácter de Defensor del Pueblo Delegado y Adjunto del estado Aragua, según consta en las Resoluciones Nros. DdP-2010-114 y DdP-2011-127, en su orden, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.434 del 28 de mayo de 2011 la primera y segunda, N° 39.708 del 07 de julio de 2011, las cuales anexamos marcadas con las letras “H” y “I”, con la venia de estilo acudimos, muy respetuosamente, ante este honorable Juzgado, actuando de conformidad con los artículos 26, 280 y 281 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 numerales 2 y 17 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y con lo previsto en los artículos 170-A, 276, 277 y 278 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de interponer como en efecto lo hacemos la presente ACCIÓN DE PROTECCIÓN en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ÁRÁÍBUÁ, de la COMISIÓN TAURINA MUNICIPAL ADSCRITA AL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y de la SOCIEDADES MERCANTILES FERIMAR, C.A. y AGROCASTA, C.A, a favor del colectivo de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES habitantes de República Bolivariana de Venezuela, por la amenaza que representa para su salud, integridad física, psíquica y moral su acceso a los espectáculos taurinos (corridas de toros), que se presentan en la Plaza de Toros Maestranza “Cesar Girón”, Municipio Girardot, ciudad de Maracay, estado Aragua, en el marco de San José, o en cualquier otra festividad que se celebre en las diferentes épocas del año; todo lo cual violenta los artículos 83 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 32 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 10 de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, y 9 y 39 Parágrafo Único de la Ordenanza Sobre Tenencia, Control, Registro y Protección de Animales en el Municipio Girardot del Estado Aragua. En este sentido, seguidamente se señala:
…omissis…
-III-
DEL
CONOCIMIENTO DE LA CAUSA POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

En la ciudad de Maracay, estado Aragua, en el mes de marzo, se celebra la Feria de San José, en honor a “San José”. En dicha Feria se llevan a cabo una serie de actividades y eventos, entre los cuales cabe destacar los espectáculos de corte taurino, específicamente las conocidas corridas de toros. En este sentido desde mediados de febrero de 2012 se ha venido promocionando y publicitando por distintos medios de comunicación la celebración de estas corridas de toros en la Plaza de Toros Maestranza “Cesar Girón" Municipio Girardot, ciudad de Maracay, estado Aragua, para las fechas
17, 18 y 25 de marzo de este año.

Así, tenemos que en la página digital OPINI0NYTOROS.com., encontramos un articulo titulado “(Mérida-Venezuela) Marzo Taurino en Venezuela”, de fecha 12 de enero de 2012” de la cual se anexa una copia marcada con la letra “J”.

En el indicado artículo se señaló que la Empresa Taurina “FERIMAR, C.A" oficializó los carteles correspondientes a las corridas de toros a presentarse en el marco de las Ferias de San José, los días 17, 18 y 25 de marzo, en Maracay.

Por otro lado, en fecha 06 de marzo de 2012, la Defensoría del Pueblo, Delegada en el estado Aragua recibió dos comunicaciones de la organización no gubernamental “PLATAFORMA PARA LA CULTURA NECESARIA (PLACUN)”, en el cual instan á la Defensoría del Pueblo “a tomar medidas legales y administrativas para impedir que los MENORES DE EDAD (niños, niñas y adolescentes) ingresen a presenciar los espectáculos taurinos que están programados dentro de las festividades de la Feria de San José en el Estado Aragua.” Comunicación que se anexa marcada con la letra “K”.

Ahora bien, de todos es conocido que los referidos espectáculos taurinos más que una manifestación artística, educativa, cultural y religiosa, como lo califican sus seguidores, es una expresión de violencia y crueldad, contrario a los valores superiores que nuestro Estado propugna y, por consiguiente con las políticas de protección a los niños, niñas y adolescentes. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

El origen de los espectáculos taurinos es muy ambiguo. Algunos historiadores afirman que los primeros sacrificios de toros aparecen en el siglo V A.C.,

1 Diario Digital OPINI0NyTOROS.com. “(Mérida-Venezuela) Marzo Taurino en Venezuela” Fecha de la consulta: 09 de enero de 2012. Página web: http://wwvV.opinionytoros. com/noticias. php?Id=36078.

vinculados con el Dios Mitra, divinidad mayor de los Persas, tradición que posteriormente fue asimilada por griegos y romanos. Así, se conoce que en Roma la lidia y muerte de toros estuvo asociada con el circo romano 300 años A.C. y 500 D.C.

En Inglaterra también se sabe de espectáculos crueles con animales muy similares al circo romano. Desde el siglo XII hasta el siglo XVIII se practicaron los bull baiting en los que el toro era hostigado, acribillado, atacado y mordido por perros especialmente amaestrados. Por otra parte, en la historia de la tauromaquia se hace especial referencia a España como lugar de origen de las corridas de toros. Desde tiempos inmemoriales, recorrían los pueblos de España los llamados “matatoros” o “toreadores”, divirtiendo al público (cobrando por ello) mediante la práctica del toreo a pie de forma más o menos rudimentaria (sorteando o recortando a los toros, dándoles lanzadas o saltos).

Para Adolfo Lucumí -promotor del Movimiento Antitaurino de Colombia (M.A.C.), en el Primer Congreso Nacional Antitaurino celebrado en Colombia en marzo de 19992-, la reseña histórica de las corridas de toros en Venezuela, se relaciona directamente con la influencia española. Así tenemos que:

En Venezuela, el toreo se limita a unas pocas ciudades, pues las ganaderías son escasas y la aparición de un toreo de carácter nacional es espontánea. El primer evento en Venezuela se realizó en 1527 en la población de Nirgua en honor a San Sebastián y con el patrocinio del fundador de Caracas Diego de Lozada.

Hasta principios del siglo XIX en Venezuela se toreaba por afición, no representando una profesión ni un oficio formalizado. Más aún, las plazas de toros existentes eran pocas y de madera. Así, la primera plaza de toros de la Ciudad de Caracas, conocida como el “Nuevo Circo” se construyó en 1919 y más o menos por la misma época la maestranza de Maracay.

2 Lucumí Adolfo, promotor del Movimiento Antitaurino de Colombia (M.A.C.), en el Primer Congreso Nacional Antitaurino celebrado en Colombia en marzo de 1999. Página Web: http://www.oocities.org/mov antitaurino/campanas/argumentos toros/resena historica/resena_historica.htm. fecha de consulta: 10 noviembre de 2011

Durante la década de los 40 la tauromaquia experimentó un gran auge en Venezuela por la presencia del torero apodado "Diamante Negro".
Posteriormente, surgió la dinastía de los hermanos Girón en los años 50. En los años 70 se inició la construcción de grandes plazas de toros en la región centro occidental del país. Así surgieron plazas de toros en Valencia, Mérida, San Cristóbal y Maracaibo.

Sin embargo, se puede afirmar en forma categórica que en Venezuela no existe una industria taurina como tal. La ganadería de reses de lidia se sostiene con la cría de ganado para el consumo.

- § 2 -
Las Corridas de Toros como Espectáculos violentos

Las corridas de toros siguen un procedimiento a priori e in situ y unas pautas cuyo objetivo final consiste en la muerte del toro. A continuación se expondrá brevemente en qué consisten estos espectáculos imbuidos en crueldad y violencia.3

La preparación previa del toro: Veinticuatro (24) horas antes de entrar en la arena, el toro ha sido sometido a un encierro a oscuras para que al soltarlo, la luz y los gritos de los espectadores lo aterren y trate de huir saltando las barreras, lo que produce la imagen en el público de que el toro es feroz, pero la verdadera condición natural del toro es huir no atacar. También le han recortado los cuernos para proteger al torero y le han colgado sacos de arena en el cuello durante horas para debilitarlo. 2 “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Ha sido víctima de golpes en los testículos y los riñones. Asimismo al toro le han provocado la diarrea al poner sulfatos en el agua que bebió; le han untado grasa en los ojos para dificultar su visión y en las patas le han colocan una sustancia que le produce ardor y le impide mantenerse quieto. Todo esto es con el fin de que el toro llegue débil al ruedo y en completo desorden físico y mental. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”


La celebración del espectáculo propiamente dicho: Una vez que comienza el evento el toro sale al ruedo aparentemente lleno de furia y con el solo objetivo

3 Corridas de Toros: Matar por diversión. Página Web consultada:
http:www.enbuenasmanos.com/articulos/muestras.asp?art=1135, en fecha 30 de marzo 2011.

de atacar al torero. Si el torero percibe que el toro embiste con mucha energía, ordena al picador hacer su trabajo: desangrar al toro para debilitarlo aun más, clavándole en el lomo una lanza que destroza músculos (trapecio, romboideo, espinoso y semiespinoso, serratos y transversos de cuello) y lesiona vasos sanguíneos y nervios del animal. De esta manera el torero puede brindar la “expresión artística” que se supone debe tener este espectáculo. Un solo puyazo podría destrozar al toro, por eso se hace en tres tiempos "para mayor goce de la afición". “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”


Es importante destacar que la violencia no sólo es contra el toro sino contra los caballos que emplea el picador para hacer su trabajo. Así, los caballos que se eligen ya no tienen valor comercial, porque el animal muere en 3 ó 4 corridas a lo mucho, dado que es muy habitual que el animal sufra quebraduras múltiples de costillas o destripamientos. Al caballo se le coloca un peto simulando que se le protege, pero en realidad se trata de que el público no vea las heridas del caballo que con frecuencia presentan exposición de visceras. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”


La violencia continúa cuando el torero incrusta en el cuerpo del toro las llamadas “banderillas”. Las banderillas aseguran que la hemorragia siga. Se intenta colocarlas justo en el mismo sitio ya dañado con los ganchos de metal. El gancho se mueve dentro de la herida con cada movimiento del toro y con el roce de la muleta. El peso de las banderillas tiene precisamente esa función. Algunas banderillas tienen un arpón de ocho centímetros (8 cms.), y se les llama “de castigo”, a las cuales es sometido el toro cuando ha logrado evadir la lanza del picador. Las banderillas prolongan el desgarre y ahondamiento de las heridas internas. No hay límite al número de banderillazos: tantos como sean necesarios para desgarrar los tejidos y piel del toro. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

La pérdida de sangre y las heridas en la espina dorsal impiden que el toro levante la cabeza de manera normal, y es cuando el torero puede acercarse. Con el toro ya cerca del agotamiento, el torero no se preocupa ya del peligro y se puede dar el lujo de retirarse del toro después de un pase especialmente “artístico” , echando fuera el pecho y pavoneándose al recibir los aplausos del público. Cuando el toro alcanza este estado lastimero, el matador entra en el ruedo en una celebración de bravura y machismo, a enfrentarse a un toro exhausto, moribundo, confundido y muy cerca de su muerte. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”


El toro es atravesado con una espada de ochenta centímetros (80 cm) de longitud, que puede destrozarle el hígado, los pulmones, la pleura, etc., según el lugar por donde penetre en el cuerpo del animal. De hecho, cuando destroza la gran arteria, el toro agoniza con enormes vómitos de sangre. A la hora de matar, si el toro corre con un poco de suerte muere de una estocada, pero no como se piensa de una estocada al corazón sino que la espada penetra pulmones y diafragma, a veces una arteria mayor, y de ahí la hemorragia que se aprecia del hocico y de la boca. A veces mueren ahogados en su propia sangre. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Ahora bien, si el animal sigue vivo la tortura continua: cuando el toro, en un intento desesperado por sobrevivir, se resiste a caer, y suele encaminarse penosamente hacia la puerta por la que lo hicieron entrar, buscando una salida a tanto maltrato y dolor; en ese justo momento, lo apuñalan en la nuca con el “descabello”; otra larga espada que termina en una cuchilla de diez centímetros (10 cms). “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

A pesar de estos terribles tormentos, el animal no suele morir de inmediato por su gran fuerza, pero finalmente cae al suelo, porque la espada ha ido destrozando sus órganos internos. El toro queda así paralizado pero aún conciente de todo el horror y la violencia de la que ha sido objeto, sin poder siquiera realizar movimientos con los músculos respiratorios, por lo que muere por asfixia, muchas veces ahogado en su propia sangre, que sale a borbotones por la boca y la nariz. Mientras tanto el torero es aclamado por el público que ha presenciado este espectáculo cruel, sangriento y violento. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

El anterior procedimiento y dinámica es similar si la corrida de toro el torero está de a pie o a caballo, recibiendo en ese último supuesto el nombre de rejoneador, en ambos casos lo perseguido es dar muerte al toro. Igual violencia se manifiesta en la novilladas, donde se lidia un novillo y en la que, generalmente, el lidiador no ha recibido todavía la alternativa, es decir la categoría de matador de toros. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

De tal manera que el espectáculo taurino en su diferentes facetas, y como se expuso antes no pareciera ser recreativo sino más bien un evento violento e incitador a la práctica de la tortura, maltrato y muerte del animal que en nada exalta ni reafirma los valores cívicos con los que queremos que crezcan y convivan todos los ciudadanos, y especialmente los niños, niñas y adolescentes de nuestras comunidades. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Además, de la violencia contra el toro ut supra narrada, también debemos reseñar la violencia que en ocasiones pueden sufrir los diferentes actores el toro embiste al novillero torero o rejoneador, afligiéndole daños a su integridad física, los cuales pueden implicar desde rasgadura, hematomas, fracturas o daños graves a su persona, pudiendo llegar hasta su muerte en plena arena.

En ese sentido, recordamos la muerte del Manuel Rodríguez Sánchez «Manolete» en 1947, Francisco Rivera “Paquirri” en 1984; José Cubero Sánchez “El Yiyo” en 1985; entre muchos otros. Recientemente, se señalan los siguientes casos donde el torero ha sido lesionado:
1. El 2 de enero de 2012, el novillero Camilo Pinilla fue alcanzado por el toro cuando realizaba la faena de muleta, durante el inicio de la temporada taurina en la capital caldense. Por fortuna, el torero fue atendido inmediatamente y dado de alta minutos después de ocurrido el accidente, todo según “Noticias Caracol”, de la cual se consigna copia de dicha noticia marcada con la letra “ L”4.

2. El 12 de febrero de 2011, el torero francés Sebastián Castella, sufrió una grave lesión (fractura de clavícula) a causa de una voltereta que le propinó el tercer toro de la tarde, en la corrida de toros que se celebró en Medellín, Colombia, según “Noticias RCN“ de la cual se consigna copia de dicha noticia marcada con la letra “M”5.

3. El 07 de octubre de 2011, el torero Juan José Padilla de 38 años de edad, sufre una grave cornada en la cara. El asta del toro penetró el pómulo izquierdo de Juan Padilla, estallándole el globo ocular, en la corrida de toros realizada en la Plaza de Toros de Zaragoza, todo según los diarios

4 Noticias Caracol. Toro embiste a joven matador. Página web: http: / / www.noticiascaracol.com/nacion/video-254064-toro-embiste-a-i oven-matador-manizales. Fecha de consulta: 09 de marzo de 2012.
Noticias RCN. Torero Sebastian Castella embestido por toro en Medellin. Pagina wed: http:.taringa.net/posts/noticias/9243505/Toro-embise-a-torero-en-medellin.html. Fecha de consulta: 12 de marzo de 2012

digitales “Crónica Viva” y “Sur.es”, de los cuales se consigna copia de dicha noticia marcadas con las letras “N” y “O” respectivamente 6. 4. El 31 de julio de 2010, el torero Julio Aparicio, sufrió una espeluznante cornada en el cuello, saliendo el asta del toro por la boca del torero, cuando lidiaba con el primer toro en la Plaza de Madrid, de lo cual se consigna copia de dicha noticia marcada con la letra “P” .7

Pudiéramos seguir reseñando noticias sobre novilleros, toreros o rejoneadores que han sido embestidos por el animal en el desarrollo de eventos taurinos, pues en muchas ocasiones han ocurrido este tipo de accidentes que afectan la integridad física del torero. Sin embargo, no pretendemos explayarnos en ejemplos de semejante naturaleza. Bastaría solo reflexionar si esto es digno de ser presenciando por los niños, niñas y adolescentes.

- § 3 -
De la Ferias de San José y los Espectáculos Taurinos

Todos los años, en el mes de marzo, se celebra en el estado Aragua la llamada Ferias de San José, como forma de rendir culto al patrono de Maracay”. Enmarcado en dicha celebración y a la par del cronograma formal de actividades se desarrollan otros eventos populares, entre los cuales cabe mencionar uno de los más relevantes, como lo son los espectáculos taurinos (corridas de toros).

En el año de 1933 se inaugura la Plaza de Toros Maestranza“Cesar Girón” y se inician las corridas en esta ciudad, y con la llegada de grandes figuras del mundo de los toros, estos espectáculos alcanzaron mayor relevancia en el marco de la Feria.

En este año 2012, como en los años anteriores, se tiene previsto la realización

6 Noticias: Critica Viva, y Sur.es señalan: “Grave el torero corneado en maxilar y ojo izquierdo”, y “Juan José Padilla sufre una sobrecogedora cogida en la cara”, respectivamente. Páginas web: http: / /www.cronicaviva.com.pe/índex.php/component/k2/item/5652-grave-el-torerocorneado-en-maxilar-v-oio-izauierdo-im%C3%Al genes y http: / /www.diariosur.es/v/20111008/cultura/iuan-iose-padilla-sufre-20111008.html. Fecha de consulta: 12 de marzo de 2012.

7 Gazcue es Arte. El español Julio Aparicio sufrió una espeluznante cornada en las ventas. Página web: http://www.gazcueesarte.com/2010/05/el-espanol-julio-aparicio-sufriouna. html. Fecha de consulta: 12 de marzo de 2012.

de dichos espectáculos taurinos en la Plaza de Toros Maestranza “Cesar Girón” Municipio Girardot, ciudad de Maracay, estado Aragua programados para los días 17, 18 y 25 de marzo del presente año, tal como se evidencia de la publicidad presentada en los diferentes medios de comunicación, tales como en el blog “DINASTÍA BIENVENIDA” aparece la siguiente invitación: “MARACAY: FERIA DE SAN JOSÉ 2012/Rubén D. Villafraz“ ... “DOS CORRIDAS DE TOROS Y UNA NOVILLADA CON INUSITADO INTERES”, de la cual se anexa copia marcada con. la letra “Q” 8.

Asimismo, en el blog “venezueladeferia”, se invita a las corridas de toros que se presentaran en el marco de la Feria de San José 2012, y se exhibe la programación de todos los eventos, de la cual se anexa copia marcada con la letra “R” 9 y a continuación se detallan los siguientes:

1. El sábado 17 de marzo de 2012, se efectuará “GRAN NOVILLADA DE LUJO”.

2. El Domingo 18 de marzo de 2012, se celebrará una corrida toros en la que se presentara: “6 TOROS DE “LAGUNA BLANCA” 6 PARA LOS MATADORES PEDRO GUTIERREZ “EL CAPEA”, GABRIEL PICAZO, HASSAN RODRÍGUEZ “EL CALIFA DE ARAGUA”.

3. El Domingo 25 de marzo 2012, se celebrará una corrida toros en la que se presentara: “6 TOROS DE “CAMPO LARGO” 6 PARA LOS MATADORES JOSÉ NELO “MORENITO DE MARACAY”, ANTONIO FERRARA, ESRICK CORTEZ”.

Cabe destacar que a estos espectáculos están invitadas todas las personas que tengan a bien asistir, sin hacer distinción alguna entre niños, niñas, adolescentes y adultos. Solo se exige el dinero para adquirir la entrada. Esta postura se confirma de la lectura de los diferentes carteles y publicidad que invitan al evento taurino de este año, donde no se lee en ninguna parte del mismo que dicho espectáculo este prohibido su acceso a los niños, niñas y adolescentes.

8 El referido blogs se ubica en la dirección electrónica a continuación señalada: http: //dinastiabienvenida.blogspot.com/2012/03/maracay-feria-de-san-jose-2012-rubend.
html. Fecha de consulta: 09 de marzo de 2012.

9 El referido blogs se ubica en la dirección electrónica que a continuación se transcribe:
http://venezueladeferia.blogspot.com/. Fecha de consulta: 09 de marzo de 2012.

Más aún existen carteles y publicidad, en diferentes lugares del Municipio Girardot de la ciudad Maracay, estado Aragua, titulada “Maestranza “Cesar Girón” Maracay”, “GRAN NOVILLDA DE FERIAS DE SAN JOSÉ “ y “ Ira Corrida de Feria, DOMNGO 18 DE MARZO 4 PM, 6 TOROS DE “LAGUNA BLANCA”, las cuales se anexan marcadas con las letra “S” y “T”, en las que no se observan o lee que este espectáculo no puede ser presenciado por niños, niñas, adolescentes.

De tal modo que no existe la menor duda que las autoridades a quien le compete la vigilancia, organización y demás, consideran que es libre el acceso e ingreso a las referidas corridas de toros, es decir que es abierto a todo público sin atender a las diferentes edades de los espectadores y asistentes al espectáculo.

…Omissis…

En este sentido, la Constitución establece en su artículo 83 la salud como un derecho social fundamental, asociado a la vida, al cual tienen derecho todas las personas, constituyendo una obligación fundamental e indeclinable del Estado su protección a todas las personas, sin distinción alguna. Disposición que copiada es del siguiente tenor:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

A tal efecto, es importante destacar que conforme a lo establecido en la Constitución de 1948 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la salud es un estado completo de bienestar fisico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, por lo cual “el goce del grado maximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distincion de raza, religion, ideologia politica o condicion economica o social.10” “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

En tanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 32, prevé que:

Artículo 32.- Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral (...).

Como observamos, el Estado debe garantizarle a nuestra población infantil y joven, su derecho a la salud, asegurando su integridad física, psíquica y moral, todo ello con miras al buen desenvolvimiento de su personalidad, de tal forma que cualquier conducta que implique una amenaza o que lo afecte directa o indirectamente, es contrario a los postulados Constitucionales y a la norma especial.

En este escenario garantista y protector de los derechos de los niños, niñas y adolescentes el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescente tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas, y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

De esta norma se desprende el derecho del niño, niña y adolescente al descanso, recreación, juego y deporte, a objeto de asegurar su desarrollo integral, orientadas dichas actividades a reforzar los valores de solidaridad, tolerancia y respeto al medio ambiente.

Por consiguiente, se prohíben los juguetes y juegos bélicos o violentos, como parte de la obligación del Estado de promover la cultura de respeto de los derechos humanos, orientada al pleno desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes y el respeto a su dignidad fomentando valores como

10 Organización Mundial de la Salud. Página web: http: / / www.who.int/pehemf/ research/agenda/e s/index.html. Fecha de la consulta: 10 de enero de 2012.

la paz, la tolerancia, el derecho a la igualdad, no discriminación, solidaridad y amistad.

En ese marco se debe desenvolver el derecho a la recreación, execrando aquellas actividades que fomenten antivalores, como la violencia, y los cuales pueden deformar la percepción de la realidad del niño, niña y adolescente, afectando su desarrollo integral, psíquico y emocional y en definitiva su salud.

En este mismo orden de ideas el artículo 76 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 76. Acceso a espectáculos públicos, salas y lugares de exhibición.
Todos los niños, niñas y adolescentes pueden tener acceso a los espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban producciones clasificadas como adecuadas para su edad.

Por su parte, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos han establecido, asimismo amplias garantías al derecho a la salud, en los términos que a continuación se señalan:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en fecha 10 de diciembre de 1948, dispone en su artículo 25.1 lo siguiente:

Artículo 25.1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...). Destacado de esta Defensoría del Pueblo.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en fecha 16 de diciembre de 1966, dispone en el numeral 1 de su artículo 12 lo que se expresa a continuación:

Artículo. 12.
1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (...).

En tal sentido, los Estados Partes deben adoptar medidas para proteger y asegurar la plena efectividad de este derecho, haciendo énfasis en la reducción de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, la prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas y endémicas y la creación de condiciones que aseguren asistencia y servicios médicos.

En relación con esta disposición, vale subrayar que el Comité de Derechos Económicos, -Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en su Observación General N° 14, expresó que la salud debe entenderse “como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el mas alto nivel posible de salud”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, también reconoce el derecho a la preservación de la salud y al bienestar, disponiendo en el artículo 11 que:

Artículo 11.- Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Igualmente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de "San Salvador"), consagra el derecho a la salud en el artículo 10.1 al disponer lo se expone a continuación:

Artículo 10.1.- Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Uno de los instrumentos internacionales más importantes en el tema de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es la Convención sobre Derechos del Niño, la cual establece en su artículo 19 lo siguiente:

Artículo 19.1.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Los autores Urra, Clemente y Vidal en su obra titulada “Televisión: Impacto en la Infancia” hacen referencia a la protección de los derechos humanos de los niñas y niñas11 en el contexto de las Naciones Unidas:

Ya en las primeras etapas de la historia de las Naciones Unidas, la comunidad internacional reconoció la necesidad de proteger los derechos humanos de los niñas y niñas. La Declaración sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, estableció 10 principios dirigidos a proporcionar salvaguardias especiales a los niños y niñas. En 1989, la Asamblea General adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, que desde entonces ha sido ratificada por 193 Estados Miembros. Entre los muchos derechos consagrados en la Convención se encuentran los relacionados con la protección del niño frente a toda forma de violencia.

De toda la normativa antes referida no cabe la menor duda que el Estado, los padres y toda la sociedad se encuentran en la obligación de garantizarle a los niños, niñas y adolescentes, el derecho a su salud e integridad física, psíquica y moral. Asimismo, el derecho a la recreación y esparcimiento, debe estar orientado a reforzar su dignidad, el respeto por los demás y en definitiva los derechos humanos y valores que propugna la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por Venezuela.

…Omissis…

§ 6 -
De las regulaciones de los espectáculos taurinos en otros países

Es una máxima de experiencia que no requiere mayor demostración, ni argumentación que las corridas de toros constituyen actividades en la que destaca y predomina la violencia. Como se mencionó anteriormente, el espectáculo implica que un ser humano ataque y de muerte en forma cruel y violenta a un animal en presencia de un público que aclama y ovaciona al torero que realiza la faena, al mejor estilo del circo romano.

En este orden de ideas, es oportuno señalar que dichos espectáculos taurinos se han venido prohibiendo en otras regiones, por la violencia que revisten estos eventos, entre las que cabe nombrar:

1. Uruguay fue el primer país en Latinoamérica que suspendió las corridas de toros. Desde el 31 de marzo de 1890 quedó prohibido en todo el territorio de la República el espectáculo público designado con el nombre “corridas de toros”. En 1918 la prohibición de espectáculos taurinos fue subrayada por una nueva ley, la N° 5657 que amplió el espectro de protección, prohibiendo todos los espectáculos que implicaran crueldad hacia los animales. Esta ley a diferencia de la anterior partía de una base ética para la prohibición del espectáculo. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

2. En Canarias, España las corridas de toros fueron prohibidas por el Parlamento de dicha Ciudad, el 30 de abril de 1991. La Ley 8/1991, de 30 de abril de 1991, de protección de los animales estableció expresamente que se prohibía la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

3. En Nicaragua, el Parlamento aprobó la Ley de Bienestar Animal, que prohíbe matar o herir a los toros en las corridas. Bajo la nueva ley, alguna de las más importantes en el área de bienestar animal aprobadas en el mundo, las corridas de toros, que ocurren durante las fiestas locales, no quedan prohibidas del todo. Con la promulgación de esta ley, las corridas de toros solo pueden realizarse una vez que el animal esté completamente protegido de cualquier golpe con una especie de almohadilla, de tal modo que no se le haga daño. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

4. En Cataluña, España, el Parlamento Regional de Barcelona, en fecha 28 de julio de 2010, -en un pleno histórico que se siguió con gran expectación tanto en el país como fuera de las fronteras españolas-prohibió las corridas de toros. La misma entró en vigor el 1 de enero de 2012. Es importante destacar que España ha sido la cuna de las “corridas de toros”, no obstante ha venido prohibiendo la celebración de estos eventos por considerar que son sangrientos y crueles. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

5. Asimismo, Brasil, Costa Rica, Argentina, entre otros han prohibido las corridas de toros, bien por protección a dichos animales como por ser contrarios a los principios de los derechos humanos. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

En otros países, si bien no se han suprimido las corridas de toros, las mismas se han calificado como actos violentos, crueles, contrarios a los derechos humanos y al Estado Social de Derecho. En tal sentido el Tribunal Constitucional del Perú, en sentencia de Pleno Jurisdiccional, de fecha 13 de abril de 2005, expediente 00042-2004ai17, señaló lo siguiente:

el Estado asume también el deber de no promover aquellos actos o actividades que pudiendo ser manifestaciones culturales o encubiertos por lo “cultural” - como las actividades o fiestas que inciten al consumo de drogas, fomenten la violencia, realicen actos antinaturales o crueles contra los animales, causen un grave daño al medio ambiente, lleven a cabo la caza furtiva de especies en peligro de extinción- pongan en cuestión, por un lado, derechos fundamentales como el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (artículo 2, inciso 22 de la Constitución). “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”
(•••)
De ahí que el Estado social y democrático de Derecho, no sólo debe promover y respetar los valores culturales de la Nación, sino que también debe proscribir, desalentar o sancionar aquellos actos que supongan una violación de los derechos fundamentales o cuestionen valores superiores como la igualdad, la tolerancia, el pluralismo y la democracia, o los que pretendan subvertir el orden constitucional. De hecho, así procedió, tempranamente, el Estado peruano al abolir, mediante Ley, el juego de gallos a inicios de la República. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

(...).
En ese sentido, el Estado se reserva el derecho a no promover prácticas que no contribuyan al desarrollo de una calidad de vida digna, lo cual se sostiene en una relación armónica con la naturaleza que alberga tanto al ser humano como a las especies animales y vegetales con los cuales convive. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

(...)
Pero el ser humano también debe actuar en armonía y en convivencia pacífica con los demás seres vivos que lo rodean, en la medida que debe asumir una actuación responsable frente a ellos; especialmente frente a los animales. Esta es una exigencia de la ética del respeto por la vida, que impone la necesidad de entender la vida en un sentido más amplio y no restringido; responsabilidad que obliga al hombre. De ahí que se señale que el hombre es moral cuando considera sagrada la vida como tal, es decir, no sólo la vida del hombre sino también la de los demás seres vivos. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

26. A juicio de este Colegiado, el Estado tiene el deber de asegurar que las personas no actúen con violencia frente a otras personas, ni con crueldad contra los animales, lo cual tiene un fundamento jurídico y ético. Desde la perspectiva jurídica, cabe señalar que dicho deber, se basa, en primer lugar, en el derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad de las personas (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) que sí se sienten afectadas en sus sentimientos al presenciar ya sea directamente o al tomar noticia de la existencia de la realización de tratos crueles contra los animales.
(...)
§12. ¿Tiene, el Estado, el deber de promover los espectáculos taurinos y otras manifestaciones similares?
29. Como ha señalado supra este Colegiado, el Estado social y democrático de Derecho asume, en primer lugar, el deber de respetar las manifestaciones culturales; en segundo lugar, de promoverlas; y, en tercer lugar, el deber de no promover aquellas manifestaciones culturales que vulneran los derechos fundamentales, los principios constitucionales o los valores constitucionales ya señalados supra.
Pues bien, en cuanto a los espectáculos taurinos en los que el toro es “asesinado”, este Colegiado debe precisar que ellos no constituyen manifestaciones “culturales” que el Estado tiene el deber de promover. Ello porque es un espectáculo que, al someter, innecesariamente, al maltrato cruel y posterior muerte de un animal, afecta el derecho fundamental a la tranquilidad y al bienestar de las personas (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) que se interesan por la protección y el buen cuidado de los animales.
Además, nuestro ordenamiento proscribe, expresamente, el maltrato a los animales estableciendo inclusive responsabilidades de naturaleza penal; de ahí que el causar sufrimiento y maltratos crueles e injustificados a los animales, va en contra de la propia naturaleza racional del ser humano y no se condice con los valores morales y de la ética con los que debe actuar. Pero también se debe cuestionar si los espectáculos taurinos son manifestaciones “éulturales” que son representativas de la sociedad en
general. Al respecto, se debe señalar que los espectáculos mencionados no gozan de aceptación mayoritaria de la población, por lo que su calificación de “cultural” es cuando menos, desde este punto de vista, discutible; tal como se desprende de una reciente encuesta de opinión realizada por la Universidad de Lima, en la cual se concluye que el 72.7 % de la población de Lima y Callao está en contra de los espectáculos taurinos. Más aún cuando los espectáculos taurinos que comportan la tortura y muerte innecesaria del toro no es una costumbre extendida en todo nuestro territorio, sino más bien de ciudades tales como Lima, Trujillo, Puno, Huancayo, entre otros.
Esto se explica porque los usos y costumbres son relativos en el tiempo y en el espacio; en tal sentido, lo que antaño -como la esclavitud o la servidumbre- pudo ser considerado como un derecho o costumbre, no lo es hoy; o lo que en un lugar se acepta como consuetudinario, puede no serlo en otro, aun cuando temporalmente haya coincidencia. En efecto, los espectáculos taurinos constituyeron una costumbre introducida en Lima por los españoles. Ya Escriche, en 1854, daba cuenta de la prohibición de estos espectáculos por cuanto que de ellos se seguían muertes y desgracias innecesarias, autorizándose su realización solamente por motivaciones políticas. No obstante, tampoco tuvo una aceptación general, pues algunos, tempranamente, se mostraron en contra de estos espectáculos. Al respecto, Francisco García Calderón ya señalaba en 1862 en su Diccionario de la Legislacion Peruana que
“algunos censuran las fiestas de toros de España y de América, y las miran como una diversión bárbara e indigna de pueblos cultos; otros por el contrario dicen que el pueblo necesita fiestas y diversiones; y que teniendo afición por las corridas de toros, es necesario dejarle que goce de ellas. Nosotros nos decidimos por el primer dictamen, tanto porque la fiesta de toros nos parece mala en si misma, cuando porque el pueblo se hace por este medio duro e inhumano. Es cierto que el pueblo necesita fiestas; pero pueden dársele otras 'X' que, entreteniéndole, no despierten en él los malos instintos”.
En ese sentido, frente a espectáculos -como el taurino y otros similares- que, encubiertos por lo “cultural”, conlleven a un sufrimiento y tratamiento cruel, innecesario e injustificado, contra los animales, el Estado no tiene el deber de promover dichos espectáculos; por el contrario, debe asumir un deber básico que consiste en garantizar el que los animales no sean objeto de tratos crueles por parte de los seres humanos; tendiéndose a superar aquella perspectiva que ve en los animales como simples cosas o bienes muebles objeto de apropiación, al igual que en momentos anteriores lo fueron los esclavos con respecto de sus amos, o las mujeres con respecto a sus padres y esposos.
30. Por ello, y en la medida que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha definido la tauromaquia como “el malhadado y venal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura”.
Parece ser conforme con los valores constitucionales y con la tradición pluricultural de la sociedad peruana, el respetar las fiestas taurinas, siempre que en ellas no se someta a torturas y tratos crueles, o se sacrifique innecesariamente al toro; opción que debería merecer del Estado el reconocimiento y promoción de una fiesta cultural, por ser plenamente acorde con la Constitución. (Negrillas de esta Defensoría del Pueblo).

Bajo esta óptica, sin lugar a duda dichos espectáculos deben estar restringidos a niños, niñas y adolescentes, pues constituyen actividades que contrarían y fomentan antivalores, como lo son la violencia, la insensibilidad, la falta de tolerancia y el irrespeto al medio ambiente que rodea al ser humano.

Siendo el niño, niña y adolescente un grupo vulnerable y en plena formación, sin lugar a duda un espectáculo taurino impactará en ellos produciendo efectos no queridos, donde los valores negativos se traducen en comportamiento normales y permitidos en la sociedad, desarrollando una cultura opuesta a los valores y derechos humanos, que constituyen el avance más grande de nuestra sociedad en los últimos siglos.

En consecuencia, al permitir que los niños, niñas y adolescentes asistan a las corridas de toros se estaría violentado el derecho a su salud, a su integridad psíquica y moral, y a un entretenimiento sano, por cuanto es importante resaltar que dichos espectáculos no enaltecen el derecho a vida y a la conservación del medio ambiente.

Por otro lado, estando los niños, niñas y adolescentes en plena formación su salud e integración psiquica y emocional, se menoscaba toda vez que se le expone a un espectáculo que más allá de un entretenimiento sano y divertido, está cargado de situaciones violentas y sangrientas los que -sin la menor duda impactan en su psiquis y para lo cual todavía no están preparados.

Al respecto, la UNESCO ha señalado que las corridas de toros producen consecuencias de gran diversidad y magnitud, en los niños, niñas y adolescentes, inclusive en adultos sensibles, como puede ser: el miedo exacerbado o rechazo a los animales, falsa creencias de agresividad de los animales al ser humano, el tratamiento de la muerte, y otros traumas a nivel psicológico. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

En tal sentido, en la República de Ecuador está prohibido el acceso de los niños y niñas menores de 12 años a las corridas de toros, mediante la Resolución N° 016- CNNA-2009 la que anexamos marcada con la letra “U”, en virtud de los efectos nocivos para la salud de ellos, a tal efecto se copia dicha Resolución a continuación:

Nº 016-CNNA-2009

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Que en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003 se publicó el Código de la Niñez y Adolescencia;
Que el Art. 194 del Código de la Niñez y Adolescencia crea el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia como organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, Encargado de velar por el cumplimiento de los derechos establecidos en esta ley;

Que el Art. 44 de la Constitución de la República, señala que el Estado, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de la niñez y adolescencia y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo el principio de su interés superior y que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que el Art. 45 de la Constitución de la República, prevé que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; de la misma manera en su Art. 46 señala la protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia;

Que el derecho de niñas, niños y adolescentes a acceder a espectáculos públicos forma parte de los derechos de protección establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, entre los cuales se encuentran también los derechos a la integridad personal, física y psicológica, información, descanso, recreación y acceso a la cultura, todos ellos relacionados entre sí. Este derecho debe ser limitado en razón del interés superior del niño, según este principio se considera la necesidad de mantener equilibrio entre derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías;

Que el Art. 43 del Código de la Niñez y Adolescencia menciona el derecho a la vida cultural, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural y en ejercicio de este derecho a acceder a espectáculos públicos adecuados para su edad;

Que el Art. 48 del Código de la Niñez y Adolescencia prevé el derecho a la recreación y al descanso; los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva; Que es óbligación del Estado y de los gobiernos seccionales proporcionar e inculcar, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio del derecho a la recreación y descanso;

Que conforme lo señala el Art. 49 del Código de la Niñez y Adolescencia se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad;

Que el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 250, prevé que serán sancionados:

“1. Los medios de comunicación, cines, teatros y espectáculos públicos y los responsables de sus programaciones, que no cumplan la obligación de anunciar, con la debida anticipación, la naturaleza y clasificación de edad para la audiencia o ingreso a sus programas.

3. Los responsables de establecimientos y espectáculos, públicos o privados, que admitan niños, niñas y adolescentes a programas y espectáculos no calificados como adecuados para su edad...”;

Que mediante Resolución N° 99-40467-CNDHIG-2009-MGAC), la Defensoría del Pueblo notificó a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia sobre su decisión de prohibir el ingreso a niños y niñas menores de 12 años a las corridas de toros;

Que dentro de las funciones de la Defensoría del Pueblo está la de la protección y la tutela de los habitantes del Ecuador..., de igual manera podrá emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción;

Que se ha tomado en cuenta conforme lo solicitado por el Pleno del Consejo el criterio psicológico emitido por el Psicoanalista Rodrigo Tenorio Ambrossi, en el que hace referencia a las relaciones entre lo lúdico, la violencia y los niños y niñas en una plaza de toros; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, Resuelve:

Art. 1.- Acordar con lo señalado en la Resolución Defensorial N° 99-40467- CNDHIG-2009-MGAO, emitida por la Defensoría del Pueblo el 4 de noviembre del 2009, y sumarse a lo solicitado y dispuesto en la misma en aras de la protección de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador.
Art. 2.-Disponer a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, inicie el proceso correspondiente a fin de atender con lo señalado en el número seis de la resolución defensorial en referencia.

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre del 2009.

f.) Femando Sánchez Cobo MSC, delegado permanente de la Ministra de Inclusión Económica y Social, Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

f.) Sara Oviedo Fierro, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Certifico que la presente resolución fue discutida y 59 aprobada en sesión de 13 de noviembre del 2009.

f.) Sara Oviedo Fierro, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de noviembre del 2009”¹8.

En este orden de ideas, el psicólogo Félix Rodríguez de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo del Concejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del estado Aragua y la trabajadora Social Patricia Fonseca emitieron su opinión con respecto a la actividad de la Tauromaquia dejando sentado en dichos informes las consideraciones siguientes:

…Omissis…

Psic. Félix R. Rodríguez A.
Psicólogo de la Oficina Estadal de Adopciones Aragua.

Haciendo referencia a la evolución cultural de la tauromaquia en la sociedad humana, desde una perspectiva psicológica y/o psicodinámica, se puede hacer mención a diversas investigaciones en esta área y las afectaciones, consecuencias psicológicas de los espectadores y/o patrones conductuales propios de las personas que se desempeñan en este ámbito. En este sentido según algunas investigaciones por ejemplo en un Artículo de Cecilio Paniagua 2008, expone lo siguiente:

“Se comenta sobre el encauzamiento psicológico del sadismo, el narcisismo, el erotismo y las identificaciones de la afición, concluyéndose que la tauromaquia constituye una compleja transacción cultural entre pulsiones inconscientes y la cambiante sensibilidad social a la crueldad, expresada por medios estéticos tradicionalmente sancionados.” “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Reforzando lo antes expuesto se pueden resaltar ciertos patrones o características psicológicas de las personas que son activistas en la tauromaquia, como lo es el sadismo (aspecto antes mencionado) y el narcisismo, siendo estas características psicológicas de personas con carencias afectivas o deprivaciones emocionales las cuales no le permite el sano desarrollo emocional para con los otros o con seres que no presenten las mismas condiciones cognitivas como son los animales, los cuales no pueden responder racionalmente ante estos individuos, quienes los hiere, torturan y exponen al sufrimiento ante otras personas para demostrar su dominancia y poder ante otras especies y la propia. El reforzamiento de los aficionados es la alimentación del ego de los toreros, a unisono el torero le demuestra al público que el ser humano es capaz de dominar a una especie que físicamente puede llegar a ser superior, este proceso bidireccional de feedback y/o aprendizaje vicario entre los espectadores y quien esta generando el espectáculo es lo que causa un efecto negativo si no es bien canalizado y si no se poseen las herramientas necesarias para afrontar estos hechos de violencia, tortura y sadismo hacia un objeto en específico, (en este caso haciéndose referencia al toro como objeto receptor de violencia, no como objeto inanimado). Es por ello que si en el público no se encuentra una persona con patrones morales, valores a la vida, buen manejo y control de la ira y de los impulsos, estos hechos sangrientos como la corrida de toros puede reforzar estos aspectos negativos trasladando la violencia a otros objetos, no el toro, por a lo mejor no presentar la posibilidad de enfrentarse con este animal, o por temor al mismo puesto que si considera que el mismo es superior físicamente a él o ella, por lo tanto redirecciona esta violencia a seres en iguales condiciones o en desventaja (niños, adolescentes, pareja, terceros y/u otros animales de menor calada). “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Estos hechos de tortura al animal y de sadismo históricamente han sido reprobados y prohibidos, por las razones antes expuestas, así como por otros aspectos religiosos, como en el caso de la dinastía de Carlos III y Carlos IV a finales del siglo XVI, el Papa Pío V condenó los festejos taurinos —agitatio taurorum— bajo pena de excomunión. Cabe destacar también que esta afición es transcultural, puesto que no es una tradición autóctona de nuestro país, sino una cultura trasladada de los invasores españoles que ocuparon nuestro territorio. Por lo que el carácter de tradición y arraigo no es relevante para nuestra población, puesto que el tema de identidad cultural no aplica para nosotros, sin embargo el hecho espantoso de la violencia hacia al animal, si es un hecho abominable presente en cualquiera de estos espectáculos en cualquier parte del mundo. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

En conclusión al tema ut supra, históricamente algunos escritores tales como Jovellanos (1790) y Blasco Ibáñez (1908) han condenado la lidia de toros y lo han hasta declarado como un acto barbárico y sangriento así como mencionar lo siguiente “La única bestia en la plaza es la gente", poniendo en evidencia el tema violento de esta práctica y de los espectadores, siendo estos personajes nativos del país con mayor cultura en la tauromaquia.

En lo que respecta a la formación de valores y fortalecimiento de patrones conductuales y pleno desarrollo de la personalidad, son elementos que se instauran en los primeros ciclos de vida: niñez y adolescencia, siendo la exposición a eventos (medio ambiente), comportamientos de terceros (patrones conductuales de referencia) y la permisividad a ello, o la no corrección de estos factores, (procesos cognitivos), elementos que para la teoría del aprendizaje vicario o aprendizaje por observación y así como la teoría cognitivo conductual aspectos suficientes para formar un patrón de comportamiento y a la final una personalidad según la referencia a los hechos experimentados y su reforzamiento con ellos.

Entendiéndose de esta manera lo expuesto por Bandura que en el aprendizaje vicario, el refuerzo viene generado de otra índole y esta basado en procesos imitativos cognitivos del sujeto que aprende con el modelo. Es por esta razón que en el caso de los niños, niñas y adolescentes, y la lidia de toros, el torero representaría una imago heroica, sus padres reforzarían a éste como un objeto de admiración, igual que el resto de los espectadores (elemento social), lo cual se generaría en el niño una triada reforzadora de los eventos crueles, violentos y agresivos como algo positivo. Reforzando esto, por lo afirmado por Bandura que en los primeros años, los padres y educadores serán los modelos básicos a imitar, así como también dice que al ver las consecuencias positivas o negativas de las acciones de otras personas, las llevamos como si fueran nuestra propia experiencia en otras circunstancias.

Por ello, si estos elementos son negativos las consecuencias obviamente serán negativas, si se crean distorsiones cognitivas en base a hechos que no fueron clarificados estos pensamientos regirán la vida del individuo, por esta razón si un individuo es expuesto a hechos de crueldad y violencia, los cuales no son corregidos, puede la persona tender a repetir estos patrones como girar hacia el otro polo, de victimario a victima o viceversa.

De esta manera, con este informe se quiere resaltar el aspecto psicológico que puede incidir en un posible trauma en este ámbito un niño, niña o adolescente al presenciar la violencia de un humano sobre un animal. A todas luces es cierto que no todos los niños desarrollarán un trauma por este espectáculo, sin embargo en algunos niños, niñas y adolescentes que no posean un proceso de orientación adecuada por parte de adultos en relación a la lidia de toros y todos estos aspectos violentos, aunado a la formación en valores que posea en su hogar, su realidad familiar (si ha sido expuesto a maltrato) y lo relacionado al trato con los animales, estos pudiesen resolver su situación de dos maneras: reprimiendo un sentimiento de compasión hacia los animales por fidelidad a los padres o que se distancie del entorno familiar que lo lleva a estos eventos y no expresa sufrimiento. Es por eso que la implicación puede llegar a ser a nivel familiar en estos niños, niñas y adolescentes que presencien este tipo de eventos que colocan entredicho la calidad de ser humano. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Es por este motivo que las inclinaciones sádicas de la afición a la tauromaquia se estudia a nivel psicoanalítico a lo referente a las transacciones de la tolerancia y crueldad, esto por generar el placer en la arena -con respecto al espectador-, la fascinación por el riesgo corrido por el torero y el sacrificio del toro, es decir el culto a la muerte, siendo a nivel macro (la sociedad), producir una sensibilidad a espectáculos sangrientos y maltrato a los animales. Por esta razón y reforzar lo antes mencionado se cita lo siguiente: “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

“Belmonte decía resignadamente, “La gente llenaba las plazas esperando o temiendo que me matase un toro” (Chaves Nogales, 1935). Habría sido más astuto decir que la afición acudía a la plaza esperando y temiendo verlo morir. En efecto, cada vez que un toro se arranca, el aficionado experimenta dos deseos en conflicto: que el torero sea cogido y que el lance no tenga consecuencias sangrientas. Sólo el último suele ser consciente. Estos deseos contrapuestos satisfacen en el espectador dos instancias psíquicas diferentes: el Ello de los instintos y el Superyó de la conciencia. En efecto, el torero es objeto de la proyección de instintos y deseos contrapuestos. Los condicionamientos históricos de esta ambivalencia dictan las preferencias con respecto a las prácticas taurinas. El público que asiste a una corrida pide al torero que se acerque a los cuernos mortíferos del animal, pero, simultáneamente —no en vez de, como suele pensarse— no quiere presenciar una desgracia. (Paniagua, 1992).

Por lo antes referido y lo citado, se refuerza el carácter violento de la tauromaquia, la exposición a la pulsión de muerte, componentes de en el caso psicoanalítico, o un ambiente agresivo y siendo reforzado positivamente en el caso cognitivo conductual, al cual esta siendo expuesto el niño, niña y adolescente, siendo la teoría a la que se haga referencia es el mismo resultado: HECHOS AGRESIVOS, MALTRATO ANIMAL y un niño,-niña y adolescente absorbiendo eso como “Normal” o “Adecuado”. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Finalmente, a continuación se hará menciona a una serie de investigaciones a nivel psicológico, realizadas en España, que respaldan en este país a pesar de su cultura en la tauromaquia la cual es sumamente arraigada, las repercusiones y/o consecuencias en este ámbito que genera en los niños, niñas y adolescentes.

…omissis…
INFORME SOCIAL

Las implicaciones sociales que representan la corridas taurinas, hablan de los orígenes del profundo flagelo que vivencia nuestra sociedad actual, que a través de los años a venido mermando. Y hoy luchamos con sus consecuencias, las practicas indiscriminadas de las corridas y las carencia de control en su visualización ha logrado que esta se coloque como practica rutinaria en la familia, normalizado la violencia como una conducta adecuada.

La familia como núcleo donde se promueve los valores costumbres y moldeador de la personalidad debe ser garantes de la formación de buenos ciudadanos. Y descartar la practicas donde el disfrute de la maldad hacia los animales. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

La visión de la violencia o de actos violentos son consideradas dañinas por la familia dependiendo del tratamiento y costumbres arraigadas en ella, es por ello que es importante no normalizar estas practicas o incluirlas dentro de la dinámica, ya que estoy desvirtúa la concepción de valores en los niños y niñas .

En el sistema social, como comunidad, escuela y círculos sociales tampoco queda exento del profundo flagelo de la violencia, la vivencia de niños niñas y adolescente con agentes violentos es tangible y se presencia en todos los sistemas. La carencia de valores y de formación ciudadana, y el acompañamiento familiar han provocado que los infantes sean agentes de violencia.

Ahora bien una ves explicada las implicaciones de la violencia además de establecer que la misma es adquirida a través de la desvirtuacion y desorientación de la conductas familiares, y acogiéndonos a lo que nos interesa, es acertado decir que las practicas taurinas y su visualizacion y disfrute por parte de los niños niñas y adolescente crea y ayuda a la disvituacion que anteriormente señalábamos, y su asistencia regular y su presencia ocasional crea en estos una concepción errónea acerca los animales, e inclusive fomenta el irrespeto a estos y así mismo al ambiente y a su ecosistema.

Dentro de los estudios, que entes competentes han realizado certifican con justificaciones teóricas la implicaciones a la cuales son y pueden ser sometidos a los niños y niñas cuando asisten a las practicas de corridas Taurina.


Asimismo, la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Protección del Ambiente y el Ordenamiento Territorial del estado Aragua, expuso su opinión técnica con relación a la actividad de la tauromaquia:
…omissis…
Al respecto, la tauromaquia es un vocablo derivado de las palabras griegas "tauro", referida al toro como macho del ganado vacuno, y “mokomai”, que significa lidiar, luchar; es decir, significa lidiar o enfrentar al toro.

En la actualidad el término comprende todas las actividades que implica la “lidia de toros”, “ toreo” o “corridas de toros”, sea con el torero a pié o desde un caballo; es decir, desde la cría y selección de los toros, las prácticas habituales para su preparación o predisposición a la lid el diseño y confección del vestuario del torero y del resto del personal que participa en la escena, la fabricación de las armas, banderines, capa y demás instrumentos e implementos para el enfrentamiento entre el torero y el animal, el diseño e impresión de carteles publicitarios, además de los servicios y productos asociados al negocio del espectáculo taurino, incluyendo las edificaciones para su realización.

El origen de esta actividad se remonta a la consideración del Toro como un ser mitológico de las antiguas tribus de Creta, en las cuales tanto el animal como los participantes se divertían con danzas al modo de atletas o malabaristas; como diversión provocando la ira del animal hacia un participante, para este demostrar su valor y habilidad, sea como rito de iniciación masculina o para ver z prisioneros evadir o enfrentar al toro para salir airosos del circuito o laberinto, o sea, un juego.

Posteriormente, ya en la edad de bronce, con la dominación por otros grupos étnicos, se dio inicio al uso de banderillas con puntas de bronce, en franca provocación al animal y al pueblo vencido que lo tenía como totem; es decir, una tortura flagrante para obligar a presenciar una pomposa ejecución pública.

Extendido en la dominación griega como deporte de acrobacia, agilidad, fortaleza y demostración de valentía e iniciación viril, fue durante la expansión romana que pasó a ser un espectáculo en los circos, donde los animales eran arrojados a la arena para su captura y muerte por parte de nobles patricios y militares, en demostración de valentía, de dominio de las técnicas de cacería, agilidad e ingenio; también fueron parte de las luchas entre gladiadores, leones, prisioneros, esclavos y, en la época de persecuciones, con cristianos.

Desde la edad media se incorporó la lid caballerezca con uso de lanza o lanceo de toros, convertido ya en una especie de fiesta al aire libre, con arriesgada participación del mismo público en las calles y en circos populares. Con el correr del tiempo se mantuvo en Iberia estas prácticas, matizadas por variaciones al incorporar los caballeros a sus escuderos y pajes, con nuevos roles que originan los picadores y auxilio de capotes, estéticamente combinados con banderillas, estandartes y vestuarios; de donde surgen los "matadores", hoy toreros.

Con la dominación bereber y árabe de Iberia, las envarilladas o enrejadas fueron mejoradas con uso de ruedos o circos, con protección y tarimas para el público, con cierta sistematización del espectáculo como negocio, abarcando el sentido amplio de su concepción actual, incorporando edificaciones od hoc, desde la construcción de recintos para “mataderos", conservando la idea de demostrar valentía, expresión corporal de agilidad con estética, como demostración de valor; pero el objeto era aprovechar la carne del animal como fin de la fiesta.

Desde entonces, la figura del torero pasó a ser icono del evento, especie de oficio entre el deportista y el artista, como evento popular en tierras íberas.

Como toda moda y negocio del espectáculo, se mantiene en algunas comunidades autónomas de España y Portugal, así como en algunos países latinoamericanos, como práctica de elites y negocio oligopólico.
Como sector económico abarca la reproducción y cría de los toros "de raza”, su transporte y conducción hacia las plazas, el encierro, trasnocho y dieta forzada del animal, la instigación y manejo complicado para garantizar la actitud de la ira escénica y su sensación de confusión en el ruedo, el negocio de confección del vestuario y accesorios a los participantes y para el publico, la fabricación de armas, instrumentos e implementos requeridos para el evento, la cría y entrenado de otros animales necesarios para el manejo del negocio, como caballos y muías, la producción de vino y odres como cantimploras para el mismo, la fabricación de artículos alegóricos como mantillas, abanicos, llaveros, entre otros; además de la ocupación de privilegiados espacios urbanos con costosas y complejas edificaciones para uso exclusivo de este tipo de eventos; además de música y danzas alegóricas al “espectáculo”, transmisión televisiva y publicidad comercial.

En la actualidad este evento ha ido perdiendo espacios para su exhibición debido a que la mayor parte de las denominadas plazas de toros son de bajo aforo para la tendencia actual de espectáculos con grandes concentraciones de publico; así como por la creciente conciencia ecológica de la población que deplora la actividad como un hecho de tortura y crueldad hacia los animales. De hecho, gran parte de las históricas plazas de toros de España ya no se torea; o variaciones como en Portugal, en las que se intenta divertir al animal sin dañarlo. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Con relación a la opinión técnica cuya información se solicita, debe precisarse que toda manifestación deportiva, artística o cultural debe sustentarse, además de una trayectoria o evolución histórica, en normativas que permitan definir y distinguir la disciplina, la profesionalización de su ejecución y la democratización o socialización de su exhibición y practica, en vez de ser un negocio más. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

La tauromaquia se aleja de la ética y moral que implica la lidia deportiva, por cuanto el presunto jugador se encuentra en situación privilegiada y protegida frente al objeto deportivo, que no se trata de un balón, una raqueta, una embarcación o un automóvil, sino de un ser vivo, un ser animado, que siente y sufre con cada actividad que le imprime el supuesto jugador, donde no están claras las reglas del juego o, peor aún, donde cada regla del juego implica un acto de crueldad hacia el animal indefenso. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Como arte, no existe su sustento doctrinario, el principio técnico o estético que explique y justifique la obra en si, que no es otra que la tortura progresiva y muerte lenta de un animal con uso de arma blanca, en forma progresiva de violencia sobreactuada como caricatura de un cortejo amoroso que terminara con la muerte del cortejado; el objeto es la diversión del publico, en secuencial éxtasis, es el deseo o fantasía de sangre, dolor y muerte que califica de sadismo. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Como hecho cultural, si bien cuenta con una trayectoria histórica extensa derivada de primitivos ritos de violencia étnica previa a la edad de los metales, su origen partió de prácticas lúdicas con igualdad de condiciones y oportunidades para sus participantes, humanos y animales, con respeto y reverencia hacia el animal. Si bien por razones circunstanciales, derivadas de la misma violencia étnica tuvo un retroceso humano hacia la tortura y cruel muerte lenta del animal, fue un sucedáneo o sustituto cultural de la lucha a muerte entre gladiadores o contra prisioneros ejecutados públicamente. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Es decir, si bien su papel histórico posibilito superar la tortura humana sustituyéndola por la tortura a un animal, hoy no existe razón alguna para mantener dicha práctica, toda vez que desde la consolidación del cristianismo, las demás religiones monoteístas y el surgimiento y evolución de los derechos humanos no se justifica la violencia como espectáculo. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

No se trata de un hecho cultural, que es compartido con la sociedad en su conjunto, del cual se beneficia todo el colectivo social, en el cual toda persona tenga igualdad de oportunidades para obtener sus implementos, aprender las técnicas, tener acceso a la cancha o escenario, a adquirir las vestimentas y producir su escenografía o utilería. Es un cerrado negocio, de privilegiados empresarios, donde el objeto del juego es torturar progresivamente hasta matar al animal; y condicionar culturalmente al espectador para disfrutar esa violencia. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Si se asume el concepto de cultura como “el modo de ser de una sociedad" (Herskóvich), y hasta se amplía el concepto de cultura como "el modo de ser, hacer, tener, saber y sentir de una persona o de una sociedad” (Castillo), esta practica, por muy reiterada que haya sido, no califica como un hecho cultural y, menos aun, como patrimonio cultural, sea material o inmaterial. Así como “mana vieja no es costumbre”, una mentira tranfeneracional no es tradición. La violencia, la tortura y la crueldad de una muerte lenta y dolorosa propiciada por un oligopolio y disfrutada solo por una minoría privilegiada no es cultura. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Desde el punto de vista de la evolución o progresividad de los derechos humanos, existió una primera generación de derechos que se centraban en la persona humana, lo llamados derechos civiles y políticos, como derechos a la Vida, Libertad, Justicia, participación política y libertad de expresión; individuales.

Una segunda generación de derechos humanos abarcó derechos económicos y sociales, como educación, trabajo, salud, propiedad, vivienda, cultura; aunque siguieron siendo vistos como derechos de la persona. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Mas recientemente y, particularmente recogidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incorporó una tercera generación de derechos humanos, de la sociedad en su conjunto, llamados derechos solidarios, como derechos a la Paz, autodeterminación de los pueblos, hábitat humano digno o desarrollo territorial, derechos ambientales, derechos de pueblos y comunidades ancestrales, que son derechos colectivos y difusos, de presentes y de las futuras generacionales.

Sin embargo, en todos ellos la concepción de los derechos humanos sigue sustentándose en la dignidad de la persona humana, lo que implica un paradigma antropocentrista; lo cual se viene superando con una consideración ecocentrista o ambientalista, dentro de la cual no solo se reconozca la dignidad de la persona humana como sujeto de derechos, sino también el reconocimiento y respeto a todas las formas de vida y, en una dimensión mas elevada, en reconocer y respetar los derechos de todos los seres y procesos de la Naturaleza, sean o no del interes exclusivo o preferente de los seres humanos; visión ecocentrista que surgió en la Cumbre Mundial de los Pueblos Contra el Cambio Climático y por los Derechos de la Madre Tierra, Cochabamba, Bolivia, en 2010. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Dada la evolución y progresividad en materia de derechos humanos, aún sin necesidad de conceder a los animales, a las plantas o a la Madre Tierra o Naturaleza cualidad humana para ser titular de derechos y deberes, la tendencia del sentido de la justicia es incorporar a la legislación la regulación de conductas humanas para evitar los daños a la naturaleza, sus factores y componentes. Por ejemplo, tipos penales que condenaban la tortura de un animal en público si produce horror, el bien jurídico es el pudor del público, ó el tipo penal de envenenar fuentes de agua que surten a la población humana, donde no importa si tal aprovechamiento no existe y mueren animales o plantas. De allí que la evolución jurídica en materia de derechos humanos incorpora normas para proteger los animales como objetos de protección y sujetos de derechos, para evitar mal tratos y favorecer su vida natural y cautiverio en condiciones dignas. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Ninguna de estas actitudes promueve la tauromaquia. No es mas que un negocio del espectáculo de las luchas a muerte, donde se vende violencia como objeto del espectáculo y se atenta contra la vida y dignidad de seres animados. A decir de Humbold, “el grado de civilización se mide por el trato a los animales". “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Si esperamos tener nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes que puedan compartir los derechos de solidaridad, exponerlos a este tipo de espectáculo que banaliza la violencia y convierte el sadismo en show, no es evolución, no es humano. “La tortura no es deporte, ni es arte, ni es cultura”. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

En la tauromaquia el maltrato hacia el animal inicia desde su nacimiento y cría. Se le priva de nacer con naturalidad, crecer con libertad, desarrollarse como cualquiera especie gregaria y hasta envejecer, pues dura menos de la cuarta parte de su longevidad; ni reproducirse con las prácticas de cortejo y selección natural y, finalmente, su único objeto es morir, pero sin dignidad y para no ser siquiera aprovechado en la alimentación de tantos pobres del mundo. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Antes del evento es encerrado y sometido a condiciones de sed y hambre, mantenido es oscuridad y perturbado para mantenerlo insomne, expuesto súbitamente a la fragua solar del circo, atemorizado por gritos de personas ansiosas por ver sangre, dolor progresivo y muerte lenta, en un espectáculo en el que una persona con atuendo teatral y expresividad corporal de soberbia y supremacía, hace gala de su posición de dominio para hacerle daño, para divertir un público nutrido que ha pagado un costosa entrada y consume los bienes y servicios de empresas asociadas al mismo negocio oligopólico. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Al igual que la minería, donde la primera víctima es la naturaleza y la segunda el minero, la tauromaquia tiene como primera víctima al toro y como segunda víctima al propio torero; quien no durará mucho en sus “faenas", sustituidos pronto por otro favorito que igualmente durará poco; todos sin seguridad social alguna.

Si por rafa fortuna y contra todo pronostico el toro es quien' “gana el juego” y vence al torero por herida o muerte, igualmente es asesinado, sin permitirle el derecho a continuar su vida natural por haberla “ganado en combate”. Es decir, el toro siempre tiene todas las reglas en su contra, pues esta destinado a perder.

En conclusión, la tauromaquia no es un deporte, ni un arte ni un hecho cultural, sino un simple negocio de espectáculo centrado en la violencia y la tortura, con desigualdad de trato y de oportunidades para el animal contrincante. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Solo si se volviera a sus raíces iniciáticas de compartir el arte de la danza y malabarismos, en los que publico, toreros y toro disfruten por igual, con igualdad de condiciones, tratos y oportunidades, sin dominación sobredimensionada frente a la indefinición forjada, es que pudiera considerarse un espectáculo digno. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Aun bajo estas circunstancias, tendría que tener, como todo deporte, sus reglas; como toro arte su objeto, métodos y técnicas, escuelas y sentidos estéticos; como todo hecho cultural, un ser, hacer, tener, saber y sentir colectivo; en lugar de ser un oligopolio de la tortura como show en vivo y transmitido por todos los medios. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Queda demostrado que no existe razón alguna para impedir la evolución del derecho ambiental desde una concepción antropocéntrica hacia una concepción ecocéntrica; ni impedir la evolución de los derechos humanos desde una concepción limitada a la dignidad exclusiva de la persona humana hacia una dignidad colectiva y difusa de nuestro pueblo, en presentes y futuras generaciones, que asumimos el deber humano de reconocer y respetar la dignidad de todo ser viviente y de la Madre Tierra como bienes jurídicos, en lugar de considerarlos objetos económicos limitados como “recursos naturales”. No hay razón jurídica, técnica, económica, social, política, cultural, espiritual ni ambiental para permitir la tortura como espectáculo.

Finalmente, la Maestranza Cesar Giron si es una edificacion patrimonio cultural, la cual se conserva y mantiene con recursos del estado, pero es aprovechada por empresas taurinas apenas una vez cada dos meses, sin permitir su uso a otras manifestaciones culturales; lo que ratifica ser un privilegio de una minoria.


De igual forma, la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Cultura del estado Aragua, dejó expresa su opinión con relación a la actividad de la tauromaquia:
…omissis…
Tauromaquia en Venezuela
Fue en tierra venezolana donde se celebro el primer festejo taurino en la historia del Nuevo Mundo. Dicho acontecimiento tuvo lugar a raíz del nacimiento de Felipe II. Carlos I ordeno que se celebrara el advenimiento con grandes fiestas en el reino. Fue en el ano de 1527, evento que en la isla de Cubagua, pedazo de tierra venezolana abrazada por el mar de los Caribes de Venezuela, se tradujo en un acontecimiento histórico, por tratarse de la primera corrida de toros en territorio americano Son datos que confirman las investigaciones realizadas por el periodista Miguel de la Cuadra en su programa Ruta Quetzal, que realizo con motivo de los quinientos anos del Descubrimiento de America. La vida de Cubagua fue brevísima, lo mismo que su riqueza perlera Su paso de aldea a ciudad para organizarse como población fue un intento vano, según el historiador Gil Fortoul (Historia Constitucional de Venezuela, 1940). Cierto es que Cubagua, como centro poblado, no duro mas de treinta anos con periodos de formación, plenitud y decadencia. Su función verdadera fue servir como lugar de atracción, que luego permitió poblar las provincias venezolanas, suministrando dinero para aviar expediciones. Lo que mas llama la atención de historiadores fue su muy peculiar sistema de gobierno.

El Toro pisa tierra venezolana
Aunque la intrigante cuestión de cuando, como y donde nació el arte del toreo es tema de nunca acabar, si podemos precisar que en compañía de la espada conquistadora del español, junte con la palabra evangelizadora de los misioneros y del idioma unificador de dos inmensos mundos llegaron a America las primeras reses Caballos para cruzar llanuras y montanas y toros para sembrar estos llanos y estos montes... Y fue ese toro español extremeño, castellano, navarro o andaluz, el que se corrió por primera vez en un espectáculo de diversión y entretenimiento. El capitán español Diego de Losada, en su camino hacia el Valle de Caracas, hizo alto en Nirgua, o Nueva Jerez, como Losada llamo al caserío, el 20 de enero de 1567. Detuvo la marcha de su tropa para conmemorar la fiesta de San Sebastian, abogado de los españoles contra las flechas de nuestros indígenas. Los anales de la conquista indican que se celebro la fecha “con toros y canas y otros ejercicios militares".

En perspectiva, en nuestro país, con la llegada de los primeros ejemplares de ganado vacuno, traídos a America Latina durante la segunda mitad del siglo XVI, las actividades d en omina da s '‘toreo a caballo” y ‘suerte del derribo” se incorporaron como elementos de practica únicamente de la clase colonial dominante, es decir los espectáculos fueron practicados exclusivamente por los colonizadores al servicio del Rey de España .

Mientras los peones de hacienda (nuestros esclavos indígenas, africanos y criollo) tenían, como parte de las faenas de campo, el arreo y enlazado con ayuda de lanza y sogas como recursos para controlar el ganado, no como espectáculo.

Recordemos que en Venezuela la tauromaquia avanzo como un interés empresarial. El escritor Carlos Salas cuenta en su libro "La fiesta brava en Caracas", del ano 1978, que ‘ uno de los sucesos que impulso la historia de la tauromaquia venezolana fue, sin duda, la inauguración de la plaza de toros Nuevo Circo de Caracas, construida en el sitio donde antiguamente estuvo el Matadero Municipal de la ciudad, cuya iniciativa se debió al General Eduardo G. Mancera quien fundo, junto a un grupo de empresarios, una sociedad que denomino Empresa Sindicato Unión Luis Munoz Tébar y Alejandro Chataing fueron sus arquitectos” .

La primera corrida de toros realizada en este espacio de Caracas fue el 26 de enero de 1919, con los toreros españoles Serafin Vigiola, Torquito y Alejandro Saez. Y por la noche hasta pasaron la película "El conde de Montecristo", basada en la clásica novela de Alexandre Dumas (padre) y Auguste Maquet.

Otros espacios fueron construyéndose de acuerdo con los requerimientos formulados en España, hasta que el 20 de enero del ano 1933 se inaugura la famosa Plaza de Calicanto en Maracay, cuya construcción estuvo a cargo de los hijos del general Juan Vicente Gómez, Juan Vicente y Florencio Gómez Nunez, quienes atendiendo a las solicitudes del dictador, construyeron una mezquita, ubicada hoy en día en los predios Calicantinos.

…Omissis…
5. CONCLUSION

En tal sentido, la Tauromaquia, a pesar de tener un arraigo importante en la cultura venezolana, siendo parte de ella elemento integral como costumbres y tradiciones en algunas regiones de la nación, producto de ese proceso de transculturización que a lo largo del tiempo generó la conquista y colonización europea, especialmente la española y tomando en cuenta la conceptualización y reseña historia antes mencionada, la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Cultura, como ente rector del Ejecutivo regional concluye, el carácter No Autóctono de la tauromaquia como Actividad Cultural Aragueña y Venezolana…omissis.. “subrayado u negritas de este Juzgado Superior Agrario

En este mismo orden de ideas, la tauromaquia ha sido un espectáculo que ha desatado tantos argumentos negativos desde el punto de vista cultural y social en distintas regiones del Sur America como en la misma Europa, que ha sido rechazada por ser un acto donde se gerena tanta violencia y maltrato a los toros de lidia, animal este que sufre un sin fin de actos para solo un fin, llegar a la muerte. Su rechazo ha sido tan abismal que ha reseñado en diversos medios de comunicación digitales e impresos, entre las que destacan la página web: http://blogs.20minutos.es/cronicaverde/2011/05/10/ecuador-prohibe-las-corridas-de-toros/: Consultado en fecha quince (15) de marzo del 2016.
…Omissis… Aunque todavía no se ha hecho público los resultados finales, según el escrutinio del Consejo Nacional Electoral la prohibición de la fiesta habría contado con el apoyo del 61,2% de los ecuatorianos. Sin embargo, el espectáculo podrá seguir celebrándose si se respeta la vida del toro, como ocurre en Portugal. También se seguirá celebrando en aquellas jurisdicciones donde el apoyo a los toros haya sido mayoritario, como Ambato, Riobamba, Girón, Valencia o Mejía. No así en Quito, la ciudad más taurina del país andino, donde la lidia completa del astado quedará prohibida. Tampoco en Cayambe…omissis…
De igual forma, la pagina web: http://yucatan.com.mx/internacional/ley-prohibe-corridas-de-toros-en-peru/: Consultado en fecha 15 de marzo del 2016.
…omissis…
Ley prohíbe corridas de toros en Perú
Miércoles, 19 de septiembre de 2012 - 1:08 pm

LIMA, PERÚ (NOTIMEX).- Las corridas de toros en Perú, que se realizan en octubre, con motivo de las festividades del Señor de Los Milagros, quedaron oficialmente abolidas por disposición del Congreso de la República que emitió una ley antitaurina.
El organismo no gubernamental Perú Antitaurino, que nació por la indignación que siente muchos peruanos respecto a las corridas de toros, saludó el proyecto de ley por la cual ya no se permitirán las corridas de toros.
La ley 1454/2012-IC, que entrará en vigencia en octubre próximo, prohíbe el maltrato y sacrificio animal como parte de espectáculos público y privado.
Por tanto queda ‘terminantemente prohibida’ la utilización de animales de cualquier especie en la realización de espectáculos, públicos o privados, cuando dicha utilización involucre infringir maltrato al animal, heridas y su muerte, según el dispositivo legal.
La ley se refiere a la realización de enfrentamientos entre animales de la misma o diversa especie, que ocasionen maltrato, daño o muerte del animal, como las corridas que se realizan en los Andes donde al toro le amarran en la espalda un cóndor.
Ninguna autoridad local o regional podrá otorgar autorizaciones para la realización de los espectáculos que se prohíben a través de la presente ley, bajo el riesgo de ser sancionados penalmente.
Por tal motivo se modificó el artículo 450-A del Código Penal, que indica que comete, promueve, organiza o autoriza actos de maltrato o crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o a maltratos, será sancionado con 120 días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos será de 365 días de multa y el juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.
La ONG Perú Antitaurino, una alianza de organizaciones y activistas que se oponen a que sigan realizándose las corridas de toros en el país, ha venido realizando una campaña nacional que tiene como objetivo central erradicar las corridas de toros.
‘No existe motivo ni justificación alguna para que en pleno siglo XXI se sigan realizando espectáculos crueles con animales, porque éstos no sólo atentan contra seres indefensos, sino también contra la misma condición humana’, indicó la ONG.
Desde hace poco más de 10 años, los peruanos en Lima han venido alzando su voz de protesta contra el salvaje, cruel e indignante espectáculo de las Corridas de Toros, indicó la ONG.
Estas manifestaciones se daban inicialmente en la Plaza de Acho, la más importante del país y considerada la más simbólica de Sudamérica…omisiss…

Aunado a ello, la pagina web: http://www.igualdadanimal.org/noticias/7326/europa-prohibe-subvencionar-la-tauromaquia/: Consultado en fecha quince (15) de marzo del 2016.
…Omisiss… El pleno del Parlamento Europeo ha acordado prohibir la financiación de la Tauromaquia con subvenciones públicas europeas. La enmienda presentada por el grupo de los Verdes/ALE en la Eurocámara ha conseguido 438 votos a favor y 199 en contra. Por lo tanto, los presupuestos europeos de 2016 no podrán incluir ayudas públicas a la cría de toros para su uso en espectáculos de Tauromaquia.
Para Los Verdes, el Convenio Europeo sobre protección de los animales en las ganaderías es claro: "los animales no deben sufrir dolor, lesiones, miedo o ansiedad”. “Los ganaderos que se dedican a la cría de toros para corridas no cumplen con estos requisitos y, por tal motivo, no deberían recibir subvenciones”. La formación verde reclama que la Comisión Europea, como garante de los Tratados, “informe sobre las medidas que deben tomarse para cumplir con el mencionado Convenio”.
"Desde Igualdad Animal felicitamos al grupo parlamentario Los Verdes/ALE por la iniciativa y a todos los políticos que han votado a favor de la enmienda. Nos alegramos de este importante paso para acabar con la tauromaquia en España, un espectáculo que si todavía no ha desaparecido es precisamente por las subvenciones que recibe." Indicó Amanda Romero, directora de Igualdad Animal en España
Igualdad Animal lanzó en junio de 2015 la campaña "Festejos Crueles", con un impactante reportaje que mostraba la crueldad de los festejos taurinos y en el que reclamaba el fin de las subvenciones por parte de la Unión Europea a la tauromaquia…omissis…
En ese sentido, el Alcalde del Municipio San Felipe (capital del estado Yaracuy), Alex Salomón Sánchez Banard mediante decreto 005-2015, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria 007 del 20 de marzo del 2015 prohíbe en toda la jurisdicción las corridas de toros. Pagina web http://www.aporrea.org/ddhh/n267382.html: Consultado en fecha quince (15) de marzo del 2016.
…Omisiss…
DECRETO N° 005-2015
La Alcaldía del Municipio San Felipe, representada por el Ing. Alex Salomón Sánchez Banard, en su condición de Alcalde del Municipio San Felipe, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 174 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 88 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO
Que es deber de la Alcaldía del Municipio San Felipe, como Órgano Ejecutivo del Gobierno Local, promover actividades y adoptar medidas necesarias que contribuyan a la protección, defensa y a la conservación del bienestar de todos los seres vivos, en principio en fundamento a las leyes naturales de supervivencia y equilibrio del ecosistema.
CONSIDERANDO
Que dentro del marco de la Gran Misión a toda Vida Venezuela y en atención a las políticas establecidas por los distintos Órganos Nacionales, dirigidas a promover una sociedad libre de violencia, generadora de la paz, en pro de la protección y defensa de los animales que viven en el entorno humano, para así garantizar los principios generales de respeto, protección y defensa de éstos, tal como figuran en los convenios y tratados internacionales.
CONSIDERANDO
Que las corridas de toros constituyen un acto de agresión y crueldad animal, que a su vez lesiona el derecho a un mundo libre de violencia de todo ciudadano y en especial a todo niño, niña y adolescente, al ser un acto promovedor de maltrato, que pudiera causar un daño psicológico, por el hecho de observar la tortura e incitación por parte de los espectadores en pro de la muerte y la agonía de un ser vivo. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Se Prohíbe toda producción de espectáculos de índole público o privado y/o corridas de toros, que por su naturaleza puedan ocasionar al animal daños, humillaciones, vejaciones, martirio, sufrimiento, torturas, maltratos o muerte.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto de Prohibición del Eventos Taurinos en el Municipio San Felipe, entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Municipal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde; en San Felipe a los trece (13) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Comuníquese y publíquese
(LS)Ing. Alex Salomón Sánchez Banard Alcalde del Municipio San Felipe
Resolución Nº 005-2015 San Felipe, 13 de marzo de 2015…omissis…

En este mismo orden de ideas, la pagina web: http://www.gevha.com/analisis/articulos/parlament-de-catalunya/1028-el-sufrimiento-del-toro-en-la-lidia-lesiones-anatomicas-alteraciones-metabolicas-y-neuroendocrinas: Consultado en fecha quince (15) de marzo del 2016.
…omissis...
EL SUFRIMIENTO DEL TORO EN LA LIDIA: LESIONES ANATÓMICAS, ALTERACIONES METABÓLICAS Y NEUROENDOCRINAS

Escrito por Dr. José Enrique Zaldívar Laguía.

Gracias señora presidenta, señores diputados, organizaciones y público asistente.
El título de mi comparecencia es:
El sufrimiento del toro en la lidia: Lesiones anatómicas, alteraciones metabólicas y neuroendocrinas (Reducido).

Los argumentos taurinos para defender la fiesta se vieron incrementados en el año 2007 gracias a la aparición de una hipótesis en la que se cuestionaba el sufrimiento del toro durante la lidia. El estudio fue realizado por veterinarios de la facultad de veterinaria de Madrid, y tuvo y tiene amplio eco entre los defensores de la tauromaquia. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Lo que les voy a plantear hoy, en ésta mi comparecencia, son una serie de datos objetivos que aparecen en numerosos trabajos, muchos de ellos llevados a cabo por veterinarios de plazas de toros y publicados en libros y revistas científicas. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Una vez escuchada mi exposición, deberán ser ustedes los que decidan si el toro bravo es un animal adaptado para la lidia, que ha nacido para morir en un ruedo, y lo que es más importante, si dicho espectáculo supone maltrato, dolor y sufrimiento para el animal, y que por tanto sería susceptible de ser prohibido en la Comunidad Autónoma de la que ustedes son diputados, a través de la modificación del artículo 6º de su Ley de Protección Animal.

La lidia consta de una serie de tercios en los que el toro es picado, banderilleado, y herido de muerte con el estoque, siendo posteriormente descabellado y apuntillado.
La puya es un arma metálica cortante y punzante que consta de 6 cm de cuerda encolada y 2.5 cm de púa piramidal tan afilada en cada una de sus aristas como la hoja de un bisturí. Va provista de un tope cilíndrico que debería impedir que entrara en el cuerpo del animal más de esos 8.5 cm. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Son muchos los estudios anatomopatológicos que se han desarrollado sobre cadáveres de toros lidiados para determinar las lesiones que provocan.

Los cánones taurinos marcan como lugar "ideal" para la realización de esta suerte, la zona anatómica conocida como morrillo, que se sitúa en el cuello entre la 4ª y 6ª vértebra cervical, lugar donde asienta una gran masa muscular responsable junto a determinados ligamentos de los movimientos de extensión de la cabeza. Como podrán ver y saber a continuación esto casi nunca es así.

En todos, absolutamente todos los estudios consultados al respecto, se reconoce que los puyazos suponen, entre otras cosas, un gran daño neurológico para el toro.

En más del 70% de los toros estudiados, se ha determinado que las puyas son clavadas en zonas muy posteriores a la indicada como "ideal". Las lesiones descritas afectan a más de 20 músculos, sin contar los intercostales y costales. Todas estas estructuras son necesarias para la movilidad del tercio anterior de animal, los movimientos del cuello, y de la cabeza, y para la función respiratoria. Pero no son sólo los músculos, tendones y ligamentos los que son seccionados, sino también importantes venas, arterias, y nervios. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Los resultados indican que la profundidad media de los puyazos es de 20 cm, habiéndose encontrado trayectorias de hasta 30 cm. Se sabe que una sola vara puede abrir hasta 7,4 trayectorias diferentes. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Se reconoce que las puyas provocan fracturas de apófisis espinosas y transversas de vértebras, fracturas de costillas, y de sus cartílagos de prolongación, y que pueden perforar la pleura y el pulmón, dando lugar a neumotorax. Del mismo modo son inevitables las lesiones de la médula espinal, las hemorragias en el canal medular, y la lesión de nervios tan importantes como el plexo braquial (que se ocupa de la inervación de las extremidades anteriores), y de las ramas dorsales de los nervios espinales que se encuentran paralelos a la médula. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Las pérdidas de sangre que sufre un toro en la suerte de varas son algo contradictorias, oscilando entre el 8 y el 18% de su volumen sanguíneo. Un toro de 550 kilos perdería entre 3 y 7 litros de sangre tras los puyazos.

Las banderillas, que se clavan en número de seis, llevan en su extremo un arpón de acero cortante y punzante, que en su parte visible será de una longitud de 4-6 cm. Desgarran muchas de las estructuras anatómicas lesionadas con anterioridad por las puyas, y producen lesiones en unos 10 cm alrededor de donde han sido insertadas, aumentando la pérdida de sangre en el animal.

El estoque, una espada curvada de 80 cm de largo, debería lesionar o secciónar los grandes vasos que asientan en la cavidad torácica, es decir, la vena cava caudal y la arteria aorta posterior.

Lo que sucede con más frecuencia es que el estoque lesiona cordones nerviosos laterales a la médula, lo que provoca la desconexión de todo el aparato motor de la caja torácica, lo que añadido a la gran lesión del pulmón derecho, da lugar a una dramática dificultad respiratoria. La sangre pasa del pulmón a los bronquios, de allí llega a la traquea, y sale al exterior por la boca y la nariz.

En otras ocasiones se atraviesa el diafragma, lo que va a producir una parálisis por lesión del nervio frénico; la lesión del nervio frénico puede determinar compromiso de la función diafragmática con insuficiencia respiratoria.

Se dan casos en que las estocadas son tan traseras que pueden llegar a penetrar en el hígado y la panza.

En otras ocasiones veremos unos pequeños hilos de sangre en la boca y en la nariz. Esto sucede cuando el estoque ha tocado la parte más externa de los pulmones y el toro se traga su propia sangre. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

En 57 corridas estudiadas (342 reses) tan sólo el 20% de las estocadas lesionaron la vena cava caudal.

En el año 2003 se publicó un estudio en el que tras el análisis de 434 toros se certifica la presencia de émbolos en el tejido pulmonar y hepático en un alto número de animales, que se atribuyen a la irrupción de la espada en la región intratorácica, órganos intraabdominales, así como en las estructuras vasculares.

La lidia concluye con el descabello y la puntilla.

El descabello se realiza con una espada similar al estoque, pero que lleva un tope de 10 cm. Su misión es lesionar y seccionar la médula espinal entre la 1ª y 2ª vértebra cervical.

La puntilla se le da al toro con un cuchillo de 10 cm de hoja, que una vez introducido en el espacio occipito-atlantoideo secciona el bulbo raquídeo, provocando la parálisis general del animal con disminución de la presión arterial. Los movimientos respiratorios se van paralizando y la sangre circulante, cargada de CO2, produce hipoxia en el encéfalo. Se dice que provoca la muerte instantánea del toro, pero no es cierto, ya que va a dar lugar a la la muerte por asfixia. Algunos animales presentan durante algún tiempo después reflejos que son compatibles con la vida. La puntilla está prohibida en todos los mataderos de la UE por considerarse un método cruel de dar muerte a un animal.

Pero no son sólo éstos los datos que les puedo aportar para demostrar que la lidia es un acto cruel de maltrato animal, con una profunda repercusión en las constantes vitales del toro, lo que demuestra el sufrimiento físico y psíquico a que es sometido.

En estudios realizados para determinar las alteraciones metabólicas que sufren estos animales queda patente su incapacidad para adaptarse a la misma. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

32 parámetros sanguíneos han sido estudiados en cientos de toros lidiados y dados muerte en la plaza. Todos estos valores sufrieron importantes modificaciones en un espacio de tiempo relativamente corto, el que dura la lidia, y todas las alteraciones, tanto a la alta como a la baja, pueden ser consideradas como patológicas. Estos animales presentan graves alteraciones hepáticas, renales, del equilibrio ácido básico, del recuento de células sanguíneas, y de sus valores hormonales. En el dossier que se les ha entregado tienen una amplia información al respecto.

Estas analíticas revelan un grave estado de hemoconcentración y deshidratación por la pérdida de fluidos que experimenta el animal.

La presencia de un pH ácido en la sangre en el 93,5% de los toros analizados, demuestra un estado de acidosis metabólica que podemos considerar como grave. Un pH sanguíneo bajo significa que la sangre contiene demasiado ácido, lo que es perjudicial para las células del organismo. El origen de este estado patológico hay que buscarlo en el sobreesfuerzo que supone la lidia, para la que el toro no está preparado.

También ha sido merecedora de estudio la función respiratoria del toro durante la lidia, mediante la medición de gases sanguíneos (gasometría). De estos trabajos podemos deducir un gran sufrimiento.

Las mediciones incluyen la presión parcial de oxígeno (PO2), la presión parcial de dióxido de carbono (PCO2), el pH, el bicarbonato (HCO3-), el dióxido de carbono total (TCO2), el exceso de bases (EB), y la saturación de oxígeno (sO2).

Los valores obtenidos después de la lidia demuestran la incapacidad de los pulmones para eliminar el CO2 que se está produciendo, disminuyendo la presión parcial de oxígeno (PCO2) y aumentando la presión parcial de dióxido de carbono (PO2). Una muestra más de la incapacidad del toro para adaptarse al castigo a que es sometido.

Según el taxidermista de la plaza de toros de Las Ventas, el 60% de las cabezas de toros sobre las que ha trabajado, presentan fisuras o fracturas de cráneo. Un conocido crítico taurino, se refirió a esta circunstancia como el "crimen del estribo del picador" “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Un estudio realizado sobre más de 6000 toros revela un gran número de lesiones oculares que sufren estos animales durante la lidia, en el desembarco del camión, o durante la espera previa a su salida a la plaza. En un 23% de ellos, se encontraron úlceras de córnea, desprendimientos de retina, luxaciones y subluxaciones de cristalino, fractura del borde orbitario en el arco superciliar, y hemorragias intraoculares. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Incidiendo en el estudio al que he hecho referencia al comienzo de mi exposición, y en el que nada se dice de todas las alteraciones orgánicas y anatómicas que he descrito, les haré una serie de puntualizaciones con respecto a las afirmaciones que en él se hacen, y que concluyen minimizando el sufrimiento, el estrés y el dolor que padece el toro durante la lidia, y transformándolo en un animal adaptado para tal fin.

El estrés es la "situación de un individuo o de alguno de sus órganos o aparatos, que, por exigir de ellos un rendimiento superior al normal, los pone en riesgo de enfermar", es decir, una verdadera amenaza para la homeostasis, que es la tendencia de los organismos para mantener la estabilidad de componentes fisiológicos vitales como el pH, la temperatura corporal, los electrolitos, o la tensión de oxígeno, por lo que mantener en equilibrio sus valores en un rango estrecho es esencial para la supervivencia del individuo.

Como se puede comprobar trás el estudio de las análiticas, el organismo del toro durante la lidia no puede conseguir dicho equilibrio lo que demuestra su inadaptación a la misma.

Se nos dice que el tálamo del toro es más grande que el del resto de los bóvidos (aproximadamente un 20%), y que por ello estos animales son capaces de responder al dolor con más rapidez. Evidentemente no puedo negar esta afirmación, la de su tamaño, pero si les puedo decir que el tálamo no es el encargado de responder ante el dolor. Esta estructura neuronal situada en el centro del cerebro es la que procesa las sensaciones, propaga los impulsos y quizás los integra, pero es la corteza cerebral la que decide la respuesta que se debe producir.

Se afirma también que el toro carece de neuronas memoria, lo que haría que careciera de recuerdos en lo que respecta al dolor. La percepción del dolor requiere un reconocimiento cortical del estímulo como no placentero. Además, el dolor es una experiencia subjetiva sensorial y emocional que requiere la existencia de conciencia.

El aprendizaje, la memoria, y el comportamiento agresivo, dependen en gran medida de unas estructuras cerebrales que reciben el nombre de hipocampo y amígdala, y no del tálamo.

Cualquier mamífero tiene tres memorias: memoria sensorial que opera en un tiempo inferior a un segundo, memoria a corto plazo, que no se prolonga más allá de 15 a 20 segundos, y memoria a largo plazo. Las tres interactuan conjuntamente y se envian información, y tienen una función definida. La primera de ellas está fuera del control de la consciencia, y actua de manera autómatica y espontánea en todos los mamíferos.

En un estudio que lleva por título: "Comportamiento del toro de lidia frente al caballo y la muleta", se puede leer: "la tienta con muleta en el toro de lidia es inviable dada la capacidad de aprendizaje de estos animales".

Entiendo que el aprendizaje lleva aparejado el recuerdo, que se le niega al toro de lidia, y creo evidente que el toro de lidia, a lo largo de su vida, ha tenido contacto con sensaciones que le han provocado dolor, y que por tanto debe tener conciencia y memoria sobre él.

En este mismo estudio se nos dice que el toro se adapta perfectamente a la lidia, ya que el cortisol, hormona medidora del estrés determinada en toros muertos en el ruedo, presenta valores menores que el medido después del transporte, y que el de los toros que fueron devueltos a los corrales por no ser aptos para la misma, lo que hace suponer que el viaje y la salida al ruedo les estresan más que la lidia en sí.

En dos tesis doctorales, presentadas en la facultad de veterinaria de Madrid (2002, y 2006), y dirigidas por el mismo veterinario que ha hecho estas afirmaciones, se dice todo lo contrario: "los toros lidiados y dados muerte en el ruedo, presentaban niveles hormonales de cortisol más altos que los tomados como control, que son los devueltos por no ser aptos para la lidia, y se concluía que la lidia suponía un importante estrés para el toro, ante el que intenta adaptarse".

Los estudios a los que he hecho referencia sobre las análiticas en toros lidiados, y algunos otros, demuestran que el cortisol está por encima de los valores considerados como normales, y que el toro sufre un gran estrés al ser lidiado. Ante la duda que puede se puede plantear al respecto, les diré que:
"Cuando existen lesiones en las vías de transmisión del sistema nervioso, indispensable para que se produzca una respuesta endocrina ante estímulos estresantes mediada por el sistema nervioso, dicha respuesta se puede ver amortiguada o evitada por lesiones neuronales o de la médula espinal".
Descubrimientos muy recientes indican que las betaendorfinas podrían inhibir las descargas de los precursores hormonales que darían lugar a las descargas de cortisol. Dado que al parecer el toro durante la lidia, descarga estas sustancias en gran cantidad, podría ser ésta otra de las razones por lo que el cortisol medido no sea el esperado.
El agotamiento del toro ante la lidia (tercera fase del Síndrome de Adaptación de Selye), debe ser tenido en cuenta en las determinaciones hormonales por lo que respecta al cortisol, y deberían valorarse los numerosos daños físicos y alteraciones metabólicas que sufre el animal, y que demuestran su inadaptación.
Los análisis sanguíneos en toros lidiados indican altos niveles de potasio y bajos niveles de sodio y de cloruros, compatibles con el posible agotamiento de la glándula suprarrenal encargada de descargar el cortisol, y la aldosterona.
Y para terminar mi comparecencia haré alusión a otra afirmación que se extrae como consecuencia del estudio mencionado. En él se dice que, gracias a la gran descarga de opiáceos endógenos -betaendorfinas, y metencefalinas-, el dolor y el placer se equiparan.
Las endorfinas no tienen poderes mágicos. Todas las endorfinas descubiertas hasta hoy, son descargadas cuando hay estrés y dolor, y no se me escapa que tienen propiedades analgésicas, pero en ninguna publicación científica podrán leer que neutralizan el dolor hasta equipararlo al placer. Si así fuera: ¿que sentido tendrían los estudios sobre el dolor y cómo neutralizarlo?

El estudio de los opiáceos endógenos, y de sus receptores es todavía hoy un gran misterio para la ciencia médica, y sabiendo que se descargan en ingentes cantidades ante situaciones de estrés, de dolor, de sufrimiento, de sobreesfuerzo, de hemorragias, de desequilibrio orgánico, de insuficiencia cardiorespiratoria, y de alteraciones de la tensión arterial, como las que se producen durante la lidia, y que les he explicado, es lógico que el toro, durante la agonía a la que es sometido, no tenga más remedio que producirlas. Los estudios que demuestran lo que afirmo son numerosos, y en el dossier que se les ha entregado tienen algunos ejemplos. En muchos de ellos, se afirma que a mayor indice de endorfinas, mayor es el dolor que se siente y el estrés que se padece (Bacigalupo), e incluso en algunos estudios de medicina humana, y veterinaria, sirven para cuantificarlos. Se ha llegado a afirmar que las endorfinas descargadas en estados de estrés no tiene poder analgésico (Harbach 2007), y varios autores aseguran que las encefalinas representan el sistema modulatorio de mayor relevancia en el intento de adaptación de un organismo al estrés crónico.

Si el toro de lidia tiene esta sobrenatural adaptación para soportar el dolor, el maltrato y el sufrimiento, creo que ésta hipótesis es merecedora de un importante espacio en una publicación de carácter científico, cosa que hasta ahora no ha sucedido.
"El bienestar animal a de abordarse bajo bases científicas verdaderas. La percepción errónea de los animales como seres que no sienten y que por tanto son incapaces de sufrir, hace que se desarrollen actitudes negativas hacia ellos, que se reflejan en conductas de negligencia, crueldad o trato irrespetuoso". “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”
Observen como sale el toro a la plaza, y como termina su vida, y si todavía alguien puede pensar que este animal ha sido capaz de sentir placer en algún momento de la lidia, pongo mi título de licenciado en veterinaria a disposición de los órganos colegiados que regulan mi profesión.
Terminaré citando a Sófloques que decía: "una mentira nunca vive hasta hacerse vieja".
Muchas gracias señora presidenta y señoras, y señores diputados.
José Enrique Zaldívar Laguía. Veterinario.

Asimismo, el Presidente Hugo Chávez emitió su opinión en cuanto al maltrato cruel de animales y apoyo de manera categórica la promulgación de la ley que en contra de ese tipo de acto; de allí que, la pagina web: http://blogs.periodistadigital.com/cronicainternacional.php/2007/03/23/hugo_chavez_prohibira_las_corridas_de_to Consultado en fecha quince (15) de marzo del 2016.

…Omissis…(PD/Agencias).- El Proyecto de Ley de Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio, distribuido este martes en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), para someterlo a su primera discusión prohibirá todos los espectáculos que puedan suponer daños, humillaciones, torturas, etc … contra animales. Eso supondrá, de aprobarse, el fín de las corridas y los toros coleados tal como los conocemos actualmente.
“Toda producción de espectáculos de índole público o privado, tales como: circos, fiestas populares, fiestas de toros y a fines que, por su naturaleza puedan ocasionar a un animal: daños, humillaciones, vejaciones, martirio, sufrimiento, torturas, maltratos o muerte, deberán ser cerrados y clausurados indefinidamente, sancionados de acuerdo a la presente ley, iniciada por denuncia o de oficio, ante los organismos competentes“.
Así lo establece el artículo cinco del Proyecto de Ley de Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio, distribuido este martes en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), para someterlo a su primera discusión.
El texto también regula los rituales de hechicería y culto, a través del artículo seis, el cual plantea: “Toda actividad religiosa, de ritual u otra creencia y culto que amerite el maltrato, daño, vejación, martirio, tortura y la muerte de animales domésticos, silvestres o exóticos, queda prohibida, atendiendo a las sanciones previstas en esta ley“.
Sin embargo, el parágrafo único de este artículo hace esta salvedad: “Se permiten las corridas de toros, y toros coleados, empero sólo el espectáculo visual, sin torturar, ni martirizar, ni matar al toro, y demás animales que integren la exhibición. Siempre y cuando estos espectáculos se ajusten rigurosamente a las disposiciones establecidas en esta ley, seguirán siendo parte del mosaico venezolano de fiestas tradicionales”.
El instrumento legal tiene 71 artículos, dos disposiciones transitorias y una final. El ámbito de aplicación del proyecto va desde los animales domésticos, silvestres, silvestres en cautiverio, domésticos en abandono, exóticos y riesgosos.
Entre otros artículos se destacan los que establecen las infracciones, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las sanciones se señalan en el artículo 68, que establece el pago de 20 a 30 unidades tributarias a quien cometa infracciones leves; de 40 a 50 unidades tributarias a quien cometa infracciones graves y el pago de 60 a 100 unidades tributarias a quien cometa infracciones muy graves.
Estas sanciones serán establecidas por los tribunales penales.
“Las asociaciones protectoras de animales deberán tener como fin fundamental la protección consciente de los animales y para ello deberán estar debidamente registradas. Al mismo tiempo son los entes idóneos para colaborar y ejecutar la aplicación de la presente ley, pudiendo fiscalizar y mediar directamente por la defensa, bienestar e integridad de los animales. A tal efecto, cada alcaldía del país prestará la atención y colaboración necesarias a su Asociación Protectora de Animales y Centro de Refugio y Protección correspondiente…omissis…”Subrayado y negritas de este Tribunal”

En este mismo orden de ideas, ha sido tanto el rechazo a la actividad de Tauromaquia que el Defensor del Pueblo Tarek William Saab en su cuenta Tuiter @TarekWiliamSaab publicó el siete (07) de febrero del 2015, lo siguiente: https://twitter.com/tarekwiliamsaab/status/564147016352399360
El Defensor del Pueblo Tarek William Saab, indicó a través de su cuenta de Twitter, que la defensoría inició la preparación de un anteproyecto de ley para prohibir la corrida de toros en el país.
A juicio de Saab “aclamar la muerte de un ser vivo desde las gradas de los estadios es apología al crimen” y aseveró que “no es un deporte matar a mansalva seres vivos”.

























Asimismo, en un tuit publicado por tierra Santa en su portal @ecogranjero https://twitter.com/ecogranjero/status/709257872094400512. Consultado en fecha 15 de marzo del 2016.
"El hombre ha hecho de la Tierra un infierno para los animales." - Arthur Schopenhauer
Aunado a todo lo anterior, pasa este sentenciador a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
-V-
DE LAS FACULTADES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia ambiental y a la protección a la fauna domestica, salvaje libre y en cautiverio, está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la protección al medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196 establece el desarrollo Constitucional de la garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 127 y 305, por mencionar solo los de incidencia más directa, cuando dispone lo siguiente:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Negritas y subrayado de este Tribunal)

El objeto de este articulado, es la protección preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el poder cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y se pongan en peligro los recursos naturales renovables, el ambiente y a la biodiversidad.
Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“(Omissis)…La referida materia, según estableció esta Sala en sentencia del 16 de marzo de 2005 (caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaría” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
Oponen los apoderados judiciales de las actoras que el principio de separación de poderes resulta vulnerado con el proceder oficioso que la norma atacada le atribuye a los Jueces contencioso-administrativos agrarios, sin advertir que tal afirmación se funda en una comprensión limitada de la función judicial, que en el moderno Estado constitucional de Derecho no sólo ha de velar por el sometimiento del Estado y de los particulares al orden jurídico vigente, a fin de lograr el orden y la seguridad, sino por que sean respetados y garantizados los derechos y garantías fundamentales, como forma de mantener la convivencia organizada y pacífica de cuantos viven en la sociedad.
En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.
Precisado lo anterior, arguyen las accionantes que el artículo impugnado lesiona el principio de interdicción de la arbitrariedad del Poder Público y al respecto, el carácter sub legal de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Estado, conlleva a que el ejercicio de las mismas se enmarque en lo que la doctrina denomina el principio de interdicción de la arbitrariedad del Poder Público (deducible del artículo 49 de la Constitución), positivizado en nuestro ordenamiento jurídico como uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho (artículo 2 del Texto Fundamental), cuya vigencia entraña la sumisión del Poder Publico, al principio de legalidad y competencia, conforme a los cuales deben desarrollarse las manifestaciones de autoridad del Estado.
Dicha sumisión del Poder Público al principio de legalidad, supone de manera indefectible que el desarrollo de la actuación del Estado, guarde correspondencia con los derechos a la defensa y al debido proceso de los particulares, lo cual comprende la observancia del principio de instrucción del expediente, al cual se encuentran sometidas ambas actividades y en cuya virtud, deben garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 numeral 1° de la Constitución), el derecho a ser escuchado (artículo 49 ordinal 3 del Texto Fundamental, artículos 48 y 68 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 7 ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública), el derecho de acceso al expediente (artículo 49 ordinal 1° de la Constitución y artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), el principio de buena fe y de presunción de inocencia (artículo 49 ordinal 2 del Texto Fundamental), el principio de libertad de pruebas.
En ese contexto, la actividad del Poder Público, se encuentra igualmente sometida al concepto de razonabilidad, cuya manifestación comprende la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad propiamente dicha, de acuerdo a los cuales la eventual actuación de un órgano o ente del Estado, debe resultar apta para los fines perseguidos, requerida ante la inexistencia de una medida igualmente adecuada y finalmente, que presente de igual manera la idoneidad correspondiente, pues de lo contrario se plantearía una medida injustificada.
Al respecto, sobre el argumento que el artículo impugnado constituye una norma abierta que estimula una actuación ilimitada, desproporcionada, excesiva y arbitraria del juez agrario, resulta menester precisar que, los conceptos jurídicos indeterminados, tal como señaló este Alto Tribunal en sentencia de fecha 14 de julio de 2003 (caso: José Fernando Coromoto Angulo y Rosalba María Salcedo de Angulo), son “... conceptos que resulta difícil delimitar con precisión en su enunciado, pero cuya aplicación no admite sino una sola solución justa y correcta, que no es otra que aquella que se conforme con el espíritu, propósito y razón de la norma”.
Así, en palabras de García de Enterría (Curso de Derecho Administrativo. Madrid. Ed. Civitas. 1998. Tomo I. p. 450), “ ... la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados es un caso de aplicación de la Ley, puesto que se trata de subsumir en una categoría legal (configurada, no obstante su imprecisión de límites, con la intención de acotar un supuesto concreto) unas circunstancias reales determinadas; justamente por ello es un proceso reglado, que se agota en el proceso intelectivo de comprensión de una realidad en el sentido de que el concepto legal indeterminado ha pretendido, proceso en el que no interfiere ninguna decisión de voluntad del aplicador, como es lo propio de quien ejercita una potestad discrecional. Siendo la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados un caso de aplicación e interpretación de la Ley que ha creado el concepto, el juez puede fiscalizar tal aplicación, valorando si la solución a que con ella se ha llegado es la única solución justa que la Ley permite. Esta valoración parte de una situación de hecho determinada, la que la prueba le ofrece, pero su estimación jurídica la hace desde el concepto legal y es, por tanto, una aplicación de la Ley ...”.
Conforme a los criterios supra transcritos se observa, que el ejercicio de la competencia atribuida en dicha norma, únicamente procede en cuatro supuestos que si bien no admiten una determinación rigurosa a priori, en virtud de todas las circunstancias que los constituyen, se refieren “...a un supuesto de la realidad que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación.” (García de Enterría (Curso de Derecho Administrativo. Madrid. Ed. Civitas. 2000. Tomo I. p. 457), conforme a conceptos de experiencia o valor, que adquieren para un supuesto específico un matiz concreto que admite una solución, con lo cual no sólo estarían delimitados los supuestos de hecho de la norma, sino que legislador al haber hecho uso de unos conceptos jurídicos indeterminados, regló el desarrollo de la misma, limitando la discrecionalidad del juez.
Así, el control de la medida preventiva analizada, resultará perfectamente realizable mediante la exteriorización de las causas que dieron lugar al proveimiento judicial, pues tal como señaló esta Sala en fecha 18 de noviembre de 2004, en la decisión recaída en el expediente Nº 02-1796, caso Luis Herrera Gamboa, no cabe duda que, siempre es obligatoria la motivación de dicho decreto, como supuesto de orden público (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 1.222 del 6 de julio de 2001, caso: “Distribuciones Importaciones Cosbell, C.A.”; 324 del 9 de marzo de 2004, caso: “Inversiones La Suprema, C.A.”; 891 del 13 de mayo de 2004, caso: “Inmobiliaria Diamante, S.A.” y, 2.629 del 18 de noviembre de 2004, caso: “Luis Enrique Herrera Gamboa”), lo cual significa que el Juez debe exponer las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que procede o no una determinada medida ya que, si no lo hace, es imposible que su acto sea susceptible de control, lo que impediría el cabal ejercicio del derecho a la defensa de la parte o del tercero que pueda verse afectado por dicho decreto.
En efecto, el desarrollo de la faculta atribuida en la norma bajo análisis, no significa arbitrariedad o autonomía absoluta e irrevisabilidad del criterio que sea plasmado en la decisión. (Cfr. Ricardo Henríquez La Roche, “Código de Procedimiento Civil”, Tomo I, Caracas, 1995, p. 120 y s.S.C.C. n°s. 387/30.11.00, caso: Cedel Mercado de Capitales C.A. y 00224/19.05.03, caso: La Notte C.A.), pues el Juez agrario deberá verificar que se cumpla la condición de procedencia de la medida.
Por tanto, siendo que la competencia contenida en el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solamente puede ser ejercida por el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.
En consecuencia de lo anterior, la norma circunscribe el poder preventivo a la adopción de medidas en cuatro supuestos específicos, para obtener dos resultados perfectamente delimitados, con lo cual debe desestimarse el argumento según el cual el artículo recurrido es una norma en blanco, que propugna la actuación arbitraria, pues no sólo se encuentran delimitadas las circunstancias que llevarían al juez agrario a actuar en un determinado sentido, sino que además están preestablecidos los dos objetivos que debe perseguir dicho órgano jurisdiccional con su proveimiento, el cual a todo evento, debe observar el deber de motivación a la que hizo referencia supra y así se declara.
Finalmente señalaron las accionantes que, el artículo cuya nulidad se pretende resulta lesivo del derecho a la defensa y al debido proceso, sobre la base que permite una actuación jurisdiccional sin juicio.
Sobre el particular, esta Sala en sentencia del 15 de febrero de 2000 (Caso: Enrique Méndez Labrador), señaló que, si bien los derecho a que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplican a todas las actuaciones judiciales y administrativas, ello no significa que la referida norma constitucional establezca un procedimiento específico, “sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva”.
En relación con el tema comentado conviene traer a colación los principios establecidos por esta Sala en el caso María de los Ángeles Hernández Villaliego y otros, según decisión N° 926 del 1º de junio de 2001, en la cual se dejó asentado que, estos derechos son de contenido amplio y buscan que “las partes dentro del proceso permanezcan incólumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal, que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso, que menoscaben las garantías que el mismo debe ofrecer. Es decir, que lo determinante de la realización de esta garantía, es que no exista una limitación insoportable en una de las partes, que restrinja el libre y seguro ejercicio de los derechos del justiciable dentro del proceso por una actuación antijurídica dentro de sus componentes.”
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal.
En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal.
Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional.
Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem.
Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Así, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia atribuida en la norma impugnada, procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición.
Dicha tramitación análoga a la seguida en casos de medidas cautelares, no reviste en modo alguno, violación del derecho a la defensa o al debido proceso de la parte contra quien obra la medida, pues ésta podrá hacer la correspondiente oposición una vez ejecutada la misma, en el correspondiente contradictorio y así se declara…(Omissis)”.

A su vez se desprende de esta sentencia de nuestro máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo iter procedimental, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción de la continuidad del proceso agroalimentario, o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria, la protección ambiental y la biodiversidad, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o de manera oficiosa, el decreto de medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria, ambiental y la biodiversidad como el caso que nos ocupa.
Establecido lo anterior, considera quien suscribe que es pertinente mencionar que en materia ambiental –nuevamente- la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la vanguardia teleológica constitucional de los derechos de tercera generación, procedió a pronunciarse entre otras sobre la importancia para las presentes y futuras generaciones de la protección al ambiente desde un punto de vista integral. Al respecto, en su sentencia del 08 de agosto de 2006 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño en el Expediente N° 05-0834, caso CVG Proforca, desarrolló el ya mencionado artículo 127 Constitucional de la siguiente manera:

“(Omissis)…Ello así, aclarado el punto sobre la propiedad de los terrenos y siendo que de autos se desprende que el ciudadano Rómulo Castillo contaba con la autorización expedida por la Dirección Regional del Estado Monagas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales -órgano al que según la Ley Orgánica del Ambiente, le está dado la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y que el mismo debe ceñir su actuación a lo dispuesto en la Ley Forestal de Suelos y Aguas (Vid. Título IV) en lo referente al otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento forestal, pues por imperativo de la norma dispuesta en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica-, para llevar a cabo el aprovechamiento de pinos caribe dentro de los linderos de sus terrenos, y siendo que de autos no se evidencia el desarrollo de una actividad potencialmente degradante, susceptible de causar un impacto ambiental negativo al área sometida a dicha explotación, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar la presente acción de amparo constitucional, por lo que se deja sin efecto la medida cautelar innominada dictada por esta Sala el 27 de junio de 2005; sin embargo, por razones de orden público constitucional, dado que se encuentran involucrados los derechos de tercera generación, esta Sala debe realizar las siguientes consideraciones:
Dado el creciente deterioro que ha experimentado la tierra durante las últimas décadas, en gran parte como consecuencia de la actividad humana, la protección al ambiente ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro y sano, surgiendo así una serie de Acuerdos Internacionales encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial, que mantenga y eleve la calidad de vida mediante un alto grado de protección de nuestros recursos naturales, la determinación y aplicación de gestiones eficaces para contrarrestar los riesgos contra la seguridad ambiental y garantizar que las políticas en el ámbito ambiental se basen en un planeamiento multisectorial y multinacional.
En este sentido, se advierte que en el marco normativo venezolano se encuentran normas de contenido ambiental dictadas desde hace más de veinte años, tiempo durante el cual el Derecho Ambiental ha experimentado un desarrollo acelerado, donde la conciencia respecto al progresivo deterioro del entorno y el temor e inquietud provocados en todo el planeta por el uso incontrolado de la naturaleza y su impacto en la seguridad y salud de la vida humana y de toda forma de vida en general, ha llevado a la búsqueda de soluciones, entre las cuales ocupa lugar esencial el Derecho, que debe ser utilizado como herramienta para internalizar en la ciudadanía en general, que la explotación desproporcionada de los recursos naturales puede ocasionar invaluables costos sociales y ambientales.
Ahora bien, conviene destacar que “(...) la tierra y su biosfera conforma una gran síntesis de sistemas complejos interactivos, incluidos en otros sistemas, orgánicos e inorgánicos, animados e inanimados. El Mundo (en cambio) es la manera que la humanidad ha comprendido y organizado su propia ocupación de la Tierra: una expresión de la imaginación y fines materializados a través de la exploración, la invención, el trabajo y la violencia. Los océanos, las islas, las especies y los ecosistemas son partes integrales de la Tierra, pero el Mundo no se encuentra integrado - sus culturas y valores no conforman una unidad. Todo ser humano es parte de una especie, pero sus valores son diversos (…)” (Vid. CALDWELL, Lynton Keith. International Environmental Policy, Emergence and Dimensions; Duke Press Policy Studies; Durham, North Carolina, 1984).
Ello así, se observa desde una perspectiva ecológica, que la degradación del medio ambiente ha tenido un efecto desproporcionado, pues muchas veces las presiones comerciales impiden la protección y la utilización colectiva de la biodiversidad de los ecosistemas y la existencia de sistemas justos y equitativos de distribución de los beneficios obtenidos de los recursos naturales, limitando la dimensión ambiental a acuerdos económicos, y no a las reales necesidades sociales y medioambientales de la humanidad.
Ahora bien, siendo los bosques depositarios de la mayor parte de la biodiversidad terrestre existente en el hemisferio, cumplen funciones ecológicas esenciales tanto en el ámbito local como global, por lo que deben evaluarse los riesgos de su explotación sin las correlativas mejoras en los sistemas de extracción forestal, pues siendo ecosistemas variados y complejos, debe respetarse el equilibrio de factores bióticos y abióticos que conviven en él, a objeto de preservar su extensa gama de flora y fauna, así como las ventajas que generan al hombre en su calidad de vida.
En este sentido, la conservación de los bosques debe ser un objetivo prioritario de los procesos de integración, por lo que deben diseñarse políticas de ordenamiento territorial que contribuyan a vincular los desarrollos agropecuarios e industriales, con los forestales, incorporando además de las necesidades y prioridades de las poblaciones locales, la procura de un medio ambiente ecológicamente equilibrado, debiendo para ello intentar reorientar las inversiones hacia proyectos de investigación que permitan el desarrollo de actividades de aprovechamiento de productos forestales, que no impliquen impacto ambiental y que a la vez permitan un beneficio de tipo comercial, ello acompañado de controles y regulaciones tendientes a la utilización de los recursos por razones vitales.
Si bien existen recursos diseñados para fortalecer la aplicación de la legislación ambiental, a la vez concurren obstáculos de toda índole que impiden y/o afectan la protección del medio ambiente y la salud humana, pues no se ha desarrollado e incentivado una verdadera conciencia social de protección de los recursos naturales, motivo por el cual se debe propiciar la participación ciudadana a través de la implantación de programas especiales que integren las aristas de la sociedad, el desarrollo comercial, la investigación y la conservación ambiental, de manera de hacer posible la articulación de una política ambiental, como parte de una estrategia para reactivar la economía, propiciar la generación de empleos y salvaguardar la biodiversidad natural.
De manera que, resultaría conveniente el establecimiento de comisiones mixtas locales enfocadas a detectar posibles daños ambientales y, a la vez, generar recomendaciones para su posible solución, como en el presente caso sería no sólo el control riguroso de los derribos de pinos a través del otorgamiento de las debidas autorizaciones para el aprovechamiento forestal, sino la conservación de árboles padres y la obligatoriedad de replantación de pinos de la misma especie, lo cual exige que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a objeto de preservar la especie y de coadyuvar con la sociedad mercantil Proforca en el desarrollo en las sabanas al sur de los Estados Monagas y Anzoátegui (región Uverito), del bosque artificial de pinos caribe -definido como un ecosistema destinado a la captura de dióxido de carbono (CO2) para contribuir con el esfuerzo mundial a los fines de evitar el calentamiento global del planeta-, deba proporcionar las semillas de dicha especie de pino para su replantación en los casos de talas verificadas dentro del bosque, pues si bien en las autorizaciones otorgadas al ciudadano Rómulo Castillo para el aprovechamiento forestal en los linderos de la poligonal afectados por el uso forestal del bosque, se le exige al referido ciudadano la repoblación forestal, debiendo plantar “(…) una superficie de dos hectáreas (…) para un total de 2.222 plantas (…)”, dejando a la libre escogencia el tipo de árbol a sembrar, cuando lo procedente sería acordar la replantación de pinos caribe en la poligonal de afectación de uso, de manera de preservar la vigencia del uso forestal de la zona.
Convencidos de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente y de que la cooperación es un elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, partiendo del derecho soberano de los Estados para aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como su responsabilidad de velar porque las actividades bajo su control no causen daño al medio ambiente y, dada la importancia de la participación de la sociedad en la conservación, protección y mejoramiento del mismo, esta Sala considera pertinente el desarrollo de proyectos multidisciplinarios, a fin de delinear un sistema de gestión que integre las labores de investigación, desarrollo, producción, explotación y conservación del ecosistema de la zona, y que a la vez establezca que la capacitación y la calificación profesional sea una condición indispensable para la seguridad en el desempeño de la explotación forestal, en aplicación de los acuerdos ambientales internacionales y las políticas y leyes existentes en la materia.
En este sentido, se debe alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en aras del bienestar de las generaciones presentes y futuras, con la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas, que incrementen la cooperación entre las partes, encaminada a conservar el medio ambiente -incluidas la flora y la fauna silvestres- y apoyar la meta constitucional de lograr un ambiente ecológicamente equilibrado, motivo por el cual esta Sala hace un llamado al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para que coadyuve en la vigencia del uso forestal dentro de los linderos de la poligonal afectadas por el uso forestal de la zona, a fin de la consecución de las metas ambientales que se pretenden alcanzar con el desarrollo forestal por parte de la empresa Proforca, dentro de las cuales destacan, entre otras: “(…) Desarrollar plantaciones forestales de manera sustentable, cumpliendo con la legislación ambiental nacional e internacional vigente; Conservar los recursos naturales en el área de influencia de la empresa, previniendo y mitigando los impactos ambientales negativos a través del uso de prácticas y tecnologías apropiadas; Incorporar la variable ambiental al negocio, a través del establecimiento de un sistema de Gestión Ambiental que facilite la certificación del bosque y el acceso de sus productos al mercado; Establecer programas de capacitación ambiental para todos los trabajadores de la empresa para garantizar el cumplimiento del Sistema de Gestión Ambiental; Promover la participación de las comunidades en la protección y conservación de los recursos naturales ubicados en el área de influencia de la empresa; Promover entre sus proveedores, contratistas y clientes, el cumplimiento de la política ambiental de la empresa, estableciendo mecanismos eficientes de comunicación (…)”, y así, junto al cumplimiento de las políticas, lineamientos y estrategias establecidas en materia ambiental en leyes y Tratados Internacionales suscritos por la República, poder alcanzar la protección de los derechos de tercera generación. Así se declara…(Omissis)”

En esta sentencia, al igual que se estableció en una de reciente data (Cfr. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el Exp. 12-1166 de fecha 14 de mayo de 2014, relacionada a la Reserva forestal del Caura y su cuenca hidrográfica), salta a la vista la indiscutible visión del Máximo Tribunal que entiende la protección ambiental como patrimonio vital de la Nación, en los términos del artículo 12 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, toda vez que se constituye en la única manera en la que se permitirá la subsistencia de la especie humana sólo si se rige bajo los parámetros de la sustentabilidad.
Aunque al hablar de protección ambiental desde un punto de vista constitucional, la primera referencia normativa es el artículo 127, lo cierto es que nuestra carta magna, al igual que debe estarlo la materia agraria, también está transversalizada de normas y expresiones que directa o tácitamente atienden a la protección ambiental. Tanto es así, que la misma exposición de motivos de nuestra Constitución Nacional en lo referente a los derechos ambientales desarrolló lo siguiente:

“(Omissis)…
Capítulo IX De los derechos ambientales
En lo que se refiere a los derechos ambientales, la Constitución, además de establecer por vez primera en nuestra historia constitucional un Capítulo especialmente dedicado a los mismos, supera, con una visión sistemática o de totalidad, la concepción del conservacionismo clásico que sólo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos.
En efecto, anteriormente la protección jurídica del ambiente se caracterizaba por una regulación parcial cuyo principal objeto era la conservación de los recursos naturales. Ahora, impulsados por una necesidad y una tendencia mundial, los postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a políticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras.
La Constitución en su preámbulo señala entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Consecuente con ello, el texto constitucional se caracteriza por desarrollar con la amplitud necesaria, los derechos y deberes ambientales de cada generación, y por reconocer el derecho que ellas tienen a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Destaca, en este sentido, la necesidad de mantener un eficaz desarrollo de la seguridad ambiental en las fábricas y complejos industriales.
Así, el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protección. De igual manera, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio que atienda a las exigencias del desarrollo sustentable, la cual deberá contar con la participación ciudadana.
Por otra parte, como una garantía insoslayable para la protección del ambiente se dispone que en todos los contratos que la República celebre, o en los permisos que se otorguen, que afecten recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, todo ello en los términos que determine la ley.
Aunado a ello, los principios contenidos en este Capítulo encuentran su transversalización axiológica en el texto constitucional, a través de otras disposiciones y principios que tienen como finalidad el desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable de la Nación. Así, encuentra fundamento constitucional la obligatoriedad de la educación ambiental, las limitaciones a la libertad económica por razones de protección del ambiente, el carácter de bienes de dominio público que se le atribuye a las aguas, la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, la protección del hábitat de los pueblos indígenas, entre otros…(Omissis)”

Indudablemente, cuando profundizamos en esa visión axiológica de la sustentabilidad, debemos empezar por los artículos que se constituyen como fortaleza principal de la materia ambiental venezolana. Al respecto, la Constitución Nacional en su Titulo III, Capitulo IX artículos 127, 128 y 129 sobre los Derechos Ambientales, establece:

“Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.”

No obstante, más allá de estos artículos, como bien se indicó en la exposición de motivos de la Constitución Nacional, también encontramos muchos otros que guardan relación directa o indirecta con los principios y postulados ecológicos y ambientales. En ese orden de ideas, cuando analizamos por ejemplo el artículo 11, podemos observar como en la indicación de los espacios sobre los cuales la República Bolivariana de Venezuela ejerce su soberanía, hace mención expresa además que esa soberanía abarca los recursos que se encuentran en esos espacios, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
Por su parte, los artículos 83 y 84 resaltan el derecho a la salud y medidas sanitarias para prevención de enfermedades y lo califica como un derecho social fundamental que debe ser garantizado como parte del derecho a la vida, principalmente a través de medidas tendentes a la prevención de enfermedades. A simple vista, pareciera no tener relación con los derechos ambientales, pero cabría preguntarse si es posible garantizar este derecho fundamental en espacios contaminados, aguas que no estén verdaderamente aptas para el consumo humano, ausencia de un manejo controlado de los desechos sólidos, etc. Lo anterior, sencillamente viene a ratificar que los derechos ambientales transversalizan toda la Constitución Nacional.
Desde el punto de vista educativo, el artículo 107 entre otras cosas establece: “La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal…(omissis)”. Evidentemente, la Constitución Nacional refleja la importancia que para el desarrollo de la educación venezolana, tiene la protección ambiental. Al punto, que no solo está incluida en el Capitulo respectivo a la educación, sino que le da un valor preponderante en todos los niveles de aprendizaje de los niños, niñas y adolescente para la formación de la mujer y el hombre nuevo, cuando le da una connotación obligatoria que se concreta en un derecho y deber de todos los ciudadanos y del Estado.
En el Capitulo VII sobre los derechos económicos, el artículo 112 que desarrolla el derecho a la libertad económica, también como limitaciones para su ejercicio establece: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social…(omissis)”. Salta a la vista como de forma expresa un derecho liberal como este, también consigue un cortapisa en la protección ambiental, es decir, indistintamente de que la normativa venezolana le permite a cualquier ciudadano el ejercicio de la actividad económica de su preferencia, dicha actividad necesariamente debe estar sujeta a la preservación del equilibrio ambiental para su efectiva concreción.
En el Capítulo VIII sobre los derechos de los pueblos indígenas, el artículo 120, entre otras cosas prevé: “El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos…(omissis)”. Solo para tratar de entender la proyección y el contenido de esta norma o garantía constitucional, considero necesario resaltar uno entre tantos, un Informe socio antropológico, elaborado por Liliana Morales, que cursa en una acción de amparo constitucional decidida el 03-02-2012 por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente N° 09-1440, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual, más allá de la sentencia en sí, lo importante es la cosmovisión indígena relacionada a la materia ambiental y ecológica que describe la mencionada especialista, así:

“(omissis)…Para los Warao el mundo está en un eterno y delicado equilibrio entre el hombre, la naturaleza y los seres sobrenaturales (Heinen, 1988: 664). Razones por las que se hace imperioso el actuar constante para restablecer este equilibrio. Así a cada acción de interferencia del hombre sobre la naturaleza corresponde una compensación. Y los seres sobrenaturales requieren que se les aplaque con ofrendas y cualquier disturbio de orden social requiere su kuanobe, o su recompensa.
La visión del Warao es la un mundo en armonía con la naturaleza y los seres sobrenaturales, opuesta a la visión de la cultura agrícola y patriarcal de los pueblos de tradición judeo-cristiana, donde el lema es dominar a la naturaleza.
Por medio de la cosmología Warao y de sus relatos míticos se puede apreciar, cómo éstos perciben el mundo, cómo son las normas que rigen este mundo, cuál es el lugar del Warao en el mundo y cómo el Warao se organiza dentro de él.
(…)
Dentro de esta mirada Warao, (…), se piensa que el mundo está constituido por diferentes seres (arao) que representan las diferentes especies de la flora y la fauna etc. Y en él residen, los seres sobrenaturales que en sí mismos constituyen sus “propios mundos” pero que también forman parte de este de una forma muy real.
La capacidad de estos seres para comunicarse, reproducirse, y transformarse de uno en otro cuando así lo desean, pone de manifiesto un concepto fundamental que interpreta la vida (arao) como lo primordial y (atejo) como lo accesorio. Por lo tanto, lo importante, no es tanto identificar cada ser por especie sino el poder identificar y ubicar las distintas “aglomeraciones” a las que pertenecen, poder identificar los diferentes grupos de seres (comunidades ecológicas) y las normas por las que se rige su comportamiento y los mecanismos que garantizan el cumplimiento de las mismas (Ayala 2001: 253).
(…)
Los Warao tradicionalmente son seres no violentos y las normas que estas “madres” inculcan a sus respectivas familias en macro, aparte de ser claras y sencillas, son reglas dirigidas a evitar la violencia, entendiendo esta como todo aquello que conlleve la eliminación de un ser. Sin embargo, para muchos seres es preciso cazar para sobrevivir, por ello, las normas permiten la cacería, siempre y cuando que esta no se de entre miembros de la misma familia, algo que está prohibido y no es aceptado. Cada familia es consciente de esta ley, y a pesar de que la aceptan, cada “madre” instruirá a su “prole” para que eviten ser víctimas de un depredador de otra familia.
La misma ley que permite la cacería entre diferentes familias, simultáneamente, prohíbe que esta actividad se ejecute en exceso (sobreexplotación). Si esto ocurriera, si una madre considerara que los suyos están siendo exterminados su reacción seria contundente, mudándose a otro sector dejando a la familia del infractor sin ese recurso, de forma que estos se quedarían sin alimento y enfermarían. Lo fundamental de esta concepción del mundo que les rodea es que la conformidad no garantiza una vida libre de carencias y violencia, lo que asegura es una supervivencia de acuerdo al equilibrio dictado por el ambiente en el cual todos participan (Ayala 2001:254-255)… (omissis)”

En lo personal, más allá de la profundidad indiscutible de los derechos de los pueblos indígenas, al analizar el contenido de ese informe, es evidente como la visión de esa etnia (seguro estoy que en el resto de las que habitan la República Bolivariana de Venezuela es igual o muy semejante), tiene como valor fundamental el verdadero equilibrio con la naturaleza, en el sentido de aplicar un sistema de armonía y no de dominación, lo que se traduce en una verdadera garantía de la sustentabilidad en el uso de todos los recursos naturales.
Por otro lado, el Título IV del Poder Público, Capítulo II de la competencia del Poder Público Nacional en los ordinales 16 y 32 del artículo 156 establece:

“(omissis)…Es de la competencia del Poder Público Nacional:… (omissis)
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país…(omissis)
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional…(omissis)”

Salta a la vista como en materias trascendentales para el desarrollo de la nación, la administración pública nacional se reserva el manejo, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país, como bien lo indica el primer ordinal citado y en el segundo, que bajo reserva legislativa nacional, entiéndase para el desarrollo por parte de la Asamblea Nacional o en su defecto del Presidente de la República por vía de Ley Habilitante, establecer el régimen jurídico venezolano, tanto en la materia agraria de forma expresa, como en materia de sanidad animal y vegetal que se encuentra inmersa en la agraria y en la ambiental indudablemente. No obstante, este segundo ordinal dejó abierta a la reserva nacional la relativa a todas las materias de la competencia nacional, entre las que se encuentra la ambiental y ecológica.
De igual forma, el Título IV del Poder Público, Capítulo III del Poder Público Estadal, en el ordinal 5 del artículo 164 establece:

“(omissis)… Es de la competencia exclusiva de los Estados:… (omissis)
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.…(omissis)”

En este caso, nuevamente ya a nivel estadal, aunque no se indique expresamente, nuestra carta magna brinda la posibilidad de aprovechar recursos naturales específicos no reservados por la administración pública nacional.
En ese orden de ideas, la Constitución Nacional en el Título IV del Poder Público, Capítulo IV del Poder Público Municipal, en los ordinales 1, 4 y 6 del artículo 178 establece:
“(omissis)…1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
…(omissis)…
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
…(omissis)…
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.”

En materia ambiental, los municipios no se quedan aparte. También tienen una serie de obligaciones entre las que destaca la ordenación territorial; para ello, deben imperativamente atender a las condiciones agroecológicas de la tierra. También tienen el deber de proteger el ambiente, la biodiversidad y cooperar con el saneamiento ambiental; y por último, en el marco de la prestación de los servicios públicos que deben garantizar, ineludiblemente deben hacerlo con criterios de protección ambiental, ya que sin ello, sencillamente, no habría manera de poder ofrecerlos de calidad.
En el Título VII de la Seguridad de la Nación, Capítulo II de los principios de seguridad de la nación, en los artículos 326 y 327 se establece:
“Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de…omissis…conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable... omissis…El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos… omissis…ambiental... omissis…
Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras… omissis…protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.”

No hay duda posible en aceptar que en nuestro pacto social, la protección ambiental y el aprovechamiento de los recursos naturales, tienen un papel preponderante en los principios que rigen la seguridad de la nación y por ende, en la estabilidad de todas las personas que hacen vida en nuestro país. Tanto es el celo y la seriedad que le impregnó el contituyentista a la protección ambiental que le dio connotación de seguridad de Estado. Evidentemente, el desarrollo y análisis de la materia ambiental o ecosocial como visión filosófica en la República Bolivariana de Venezuela, implica una explicación mucho más amplia, pero la intención en este ensayo radica en mostrar como los derechos ambientales transversalizan todo el contenido de los principios, derechos, garantías y deberes contenidos en nuestra Constitución Nacional.
Como conclusión a la naturaleza jurídica del derecho ambiental, me permito extraer un fragmento del libro “Estudios de Filosofía del Derecho y de Filosofía Social, Libro Homenaje a José Manuel Delgado Ocando, Volumen II”, Caracas, 2001, p. 425 a 429 del Dr. Fernando Parra Aranguren, donde citando a Paul Wolf, establece lo siguiente:
“4. EL DERECHO DE LA NATURALEZA EN KRAUSE

Estas exigencias jurídico-políticas de Krause, deducidas y aprobadas por él en el contexto axiomático de su Filosofía del derecho, reflejan de nuevo la audacia especulativa y el compromiso ético-moral del racionalismo armónico y, además, la actualidad permanente de Krause. Muchas de sus ideas y reivindicaciones ultrapasaron los horizontes de las filosofías jurídicas contemporáneas. Una de estas sorprendentes reivindicaciones ultramodernas que se encuentran desarrolladas en la Filosofía del derecho krausiana se refiere a lo que hoy se llama la “cuestión ecológica”, o sea, la relación desequilibrada entre el Hombre y la Naturaleza, es decir, entre la civilización tecnológico-industrial y medio ambiente natural, pretendiendo y postulando un “Derecho de la Naturaleza” a ser respetado categóricamente por el hombre. En efecto, para Krause esto es un imperativo categórico, porque una afectación a este derecho toca no solamente a los hombres sino al orden panenteísta en general y, en última instancia, a la esencialidad divina. Krause promulgó la idea de que “la razón y la naturaleza son equivalentes en Dios, por eso son igualmente dignos” y, como consecuencia de este axioma, llegó a la “exigencia eterna de que la humanidad debe convivir con la naturaleza en su totalidad de manera esencial”. Esta exigencia de la convivencia esencial del hombre con la Naturaleza implicará la necesidad del uso racional y razonable de la naturaleza, es decir, la necesidad de la preservación y conservación de las “condiciones naturales” de la humanidad.

Para una mejor comprensión de esta concepción, quisiera presentar en lo que signe unos argumentos utilizados por el propio Krause para fundamentar su axioma de un “Derecho de la Naturaleza”. Lo presentaré citando el lenguaje original de Krause, lo cual revelará, de modo inmediato-expresivo, el estilo apriorístico, principalista y verbalista de nuestro filósofo metafísico, inspirado por la divina armonía panenteística.

El punto de partida marcará el concepto de la “humanidad”: “La humanidad ha sido reconocida como una comunidad específica de Razón y Naturaleza en, por y con Dios”.

“La humanidad es la comunidad con Dios que consiste en espíritu y naturaleza, de tal modo que Dios también es el fundamento de la comunidad. Por ello se tiene en cuenta tanto a la razón como a la naturaleza, porque precisamente la humanidad es la expresión de ambos y esto determina también el Derecho de la Humanidad. Razón y naturaleza son ambos equivalentes en Dios, son por eso igualmente dignos”.

“El que sólo está convencido científicamente que razón y naturaleza son en sí equivalentes está también convencido que la naturaleza en todas sus entidades no existe solamente como cosas ni tampoco como medios. El científico tiene que admitir que toda la vida de esta tierra, también la preorgánica, la formación de la tierra y del agua, esas piedras y cristales, esos animales y esas plantas, son esenciales en sí mismas, son fin propio de la naturaleza en sí mismo. En el ámbito del derecho esas entidades de la naturaleza nunca pueden ser consideradas originariamente como cosas, como medios, sino solamente en una determinada relación de subordinación.

De ahí proviene el derecho de que cada entidad de la naturaleza deberá ser respetada y no podrá ser destruida inútilmente, sino debe ser aplicada, utilizada y consumida únicamente como medio para fines razonables y proporcionalmente a su esencia y dignidad”.

“El derecho es la forma general y esencial de las interrelaciones de todas las esencias con todas las esencias, en base de lo cual, en la comunidad de todas las esencias, cada esencia individual se perfeccione en su propia naturaleza y se hace real la armónica de todos”.

“La idea del derecho es pues, una idea divina, universal; ella se extiende a todas las esencias, no solamente a los seres humanos. El derecho es la verdad eterna, fuente de lo universal estético,...la justicia conforma y adorna cada vida, la injusticia arruina y deshonra la vida...”.

“El derecho es la verdad eterna,...es el reino de Dios, Dios es el monarca, y todas las esencias son ciudadanos del mismo. Por ello, están todas las cosas en armonía predeterminada; la justicia es inseparable de su esencia. Todas las discordias de la vida universal se disuelven, por ello sí es real la unidad y la totalidad del derecho y visto a través de los ojos de Dios, nos aparecerá a nosotros como realidad. Pues Dios es el legislador y el juez del reino universal, es santo y verdadero. Todas las criaturas son personas jurídicas, libres y autónomas en el Estado de Dios...”.

Aunque esta exposición de citas krausianas de ninguna manera es completa ni sistemática, ella revela - a mi parecer- la argumentación principal que lleva a la fundamentación panenteísta de un orden iusnaturalista, divino-esencialista, incluyendo la naturaleza en todas sus apariencias y exigiendo categóricamente al Hombre respetarla como esencialidad divina. Según Krause, es imperativo categórico en tanto “eterna exigencia del Derecho” de que la humanidad mantenga una convivencia armónica y equilibrada con la naturaleza, conservándola, cultivándola, preservándola, restaurándola, cuando perjudicada o degradada. La filosofía de Krause incluye -como herencia para las generaciones posteriores- una misión ecológica: cuidar y desarrollar la vida de la naturaleza en el sentido de una cultura general de la tierra.

Para concluir esta remembranza del ideario de nuestro filósofo germano-íbero-americano Karl Christian Friedrich Krause, deseo afirmar que no ha sido mi propósito criticarle por los apriorismos y verbalismos, por las incoherencias y falacias, por los idealismos y utopismos de su filosofar. Lo que resulta positivo hoy, en una situación histórica en la cual presenciamos el nacimiento de una nueva sociedad humana, dirigida por los imperativos de la civilización tecnológica, es reconocer el valor del humanismo ético-práctico de Krause que nos ha dejado un legado tan valioso como la “eterna exigencia del derecho” de convivir razonablemente con la naturaleza, o sea, el imperativo categórico de actuar de tal manera para que la naturaleza, en todas sus formas, no sea expoliada, destruida, degradada, devastada y despreciada.”…Omissis…”

De lo anterior, se desprende (a juicio de este humilde servidor) que básicamente Wolf consideró categórica y actual la cosmovisión que el filósofo alemán Krause tenía a principios del siglo 19, sobre la necesidad divina de equiparar en igualdad de condiciones a la razón y la naturaleza ante la humanidad y por ende, ante Dios. Aunado a lo anterior, si bien no pretende quien suscribe entre-lazar temas tan álgidos y diversos como la religión, resulta indudable y lo que si se puede afirmar, es que Krause tenía tanta razón para la época, que en la actualidad se han generado una inmensa cantidad de instrumentos legales, tanto a nivel nacional como internacional para tratar de prevenir una mayor devastación al ambiente, entre los cuales solo por mencionar algunos podemos citar la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (G.O. N° 20.643, 13/11/1941), la Constitución de la Unión Internacional para la Protección de la Naturaleza (G.O.Nº 24.654/25-1-1955), la Convención sobre Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (G.O.N. Nº 2.053/29-6-1977), la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (G.O. Nº 4.191 EXT./6-7-1990), el Convenio sobre Diversidad Biológica (C.O. Nº 4.7800, Ext/12-9-1994), el Protocolo Relativo a las Áreas, Flora y Fauna Silvestre Especialmente Protegida (G.O. Nº 36.110/18-16-1996), la Ley Penal del Ambiente, Código Penal, entre muchos otros; en cuanto al establecimiento de los principios y normas para la conservación y uso sustentable del ambiente y sus recursos, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social y económico de la Nación; principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio natural así como los principios rectores para la gestión del ambiente y las normas que desarrollan las garantías y derechos Constitucionales para un ambiente seguro.
Aunado a ello, no puede pasar por alto este Juzgado Superior Agrario, todo lo explanado en la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, que está conformado por cinco (05) objetivos históricos, en el cual a lo largo de su desarrollo, existe una multiplicidad de objetivos que hacen énfasis a la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales por encima de cualquier interés nacional y; de manera concreta, en su objetivo Nº 5, en lo que respecta a Contribuir con la Preservación de la Vida en el Planeta y la Salvación de la Especie Humana; igualmente, se observa en su desarrollo el objetivo 5.1. Construir e Impulsar el modelo económico productivo ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, optimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza; 5.1.2.2. Priorizar los intereses comunes sobre los individuales, desde una perspectiva centrada en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 en equilibrio con la naturaleza y el respeto de las generaciones presentes y futuras; 5.2.1. Promover acciones en el ámbito nacional e internacional para la protección, conservación y gestión sustentable de áreas estratégicas, tales como fuentes y reservorios de agua dulce (superficial y subterránea), cuencas hidrográficas, diversidad biológica, mares, océanos y bosques; 5.3.3. Promover una cultura ecosocialista, que revalorice el patrimonio histórico cultural venezolano y nuestro americano; 5.3.3.1. Impulsar debates dentro de las organizaciones del Poder Popular sobre la vivencia cultural y las identidades, para el análisis de la situación actual y los cambios que se necesitan en la construcción del ecosocialismo. En este sentido, entiende éste sentenciador que lo que se persigue a lo largo de todos los objetivos, y que son de suma importancia para el mejor desarrollo del Estado venezolano, es la búsqueda de la protección del ambiente a través de una visión eco social y de los recursos naturales renovables y no renovables.
De esta manera, nuestra Constitución recoge las modernas tendencias del Derecho Internacional Ambiental, partiendo de la concepción del principio que consagra la solidaridad inter e intra generacional en la preservación del ambiente y fundamentalmente, el derecho individual y colectivo a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, como derecho humano íntimamente vinculado a otros derechos fundamentales expresamente reconocidos y garantizados por nuestra Carta Magna, como lo son el derecho a la vida (artículo 43), a una vivienda digna (artículo 82) y a la salud (artículo 83), que a su vez nos conduce a un nuevo derecho humano de tercera generación (derecho colectivo), el cual comienza a reconocerse en el ámbito del Derecho Internacional que no es otro que el derecho a la ciudad sustentable, una ciudad más humana, donde se garantice a sus habitantes una mayor y mejor calidad de vida y del disfrute y bienestar general.
Con relación a lo anterior, el marco jurídico actual venezolano ha venido acogiendo e implementado cambios con respecto a la protección del medio ambiente, la biodiversidad y las futuras generaciones, como un estado garante de derecho y apegado a los preceptos de conservación de la especie humana, la flora y la fauna que se vienen dando en el mundo actual, y que nuestra legislación no escapa de ello en la cual ha puesto en marcha una serie de leyes apegadas a los preceptos Constitucionales y a lo establecido al Plan de la Patria 2013-2019. Un ejemplo de ello, es la novísima Ley de Semillas promulgada en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.207 de fecha veintiocho (28) de diciembre del 2015, en la cual entre unos de sus puntos relevantes, es lo expuesto en el artículo 4 donde se estableció lo siguiente:
…omissis…
Reconocimiento de la semilla como ser vivo

Articulo 4. Se reconoce a la semilla como ser vivo y parte constituyente de la Madre Tierra y por tanto como objeto y sujeto de derecho y de aplicación de las normas sobre preservación de la vida en el planeta y la conservación de la diversidad biológica…omissis… “subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

De lo anteriormente transcrito, podemos resaltar que nuestra legislación venezolana en el marco de la conservación del planeta resalta y le da connotación de ser vivo y parte de nuestra diversidad biológica, objeto de derecho y de aplicación de normas de que garanticen su existencia para el planeta y las generaciones futuras.
Lo anterior no es con la finalidad de comparar una semilla con un animal sino para afianzar el reconocimiento de todo ser vivo como sujeto de derecho.
En tal sentido, la nuestra Ley Orgánica del Ambiente nos establece lo siguiente:

“Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”
Artículo 2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”
Artículo 3: A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.
Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.
Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.
Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.
Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.
Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.
Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.
Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que interactúan como una unidad fundamental.
Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.
Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.
Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.
Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o natural.
Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópicas o de la naturaleza.
Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.
Manejo: Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos naturales, así como aquéllas orientadas a prevenir y minimizar efectos adversos por actividades capaces de degradarlos.
Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de desgradar el ambiente
Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del ambiente.
Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.
Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.
Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.
Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.
Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Artículo 15: Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 16: Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, armónica y con sujeción a la directrices de la política nacional ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente a que se refiere esta Ley”.

Como se puede observar, el objeto que tiene la mencionada ley es establecer los principios rectores que permitirán dirigir la gestión del ambiente y las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales para un ambiente seguro. De igual forma, establece los efectos que produce la misma e indica que lo allí establecido, es de orden público y por ende los órganos del Poder Público Nacional Estadal y Municipal son los encargados de su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias.
Ahora bien, con respecto al caso de marras queda claro que para prevenir y promover campañas tendentes a la concientización, el Estado posee facultades legales que inciden directamente en la vinculación del mismo y las medidas preventivas más idóneas y actualizadas, facilitando a la población en general los medios y mecanismos necesario para ello.
En este mismo orden de ideas, resulta necesario señalar que los Municipios tienen en el ámbito de su competencia, la obligación de constituir medidas preventivas y de control que satisfagan las necesidades colectivas y que estén dentro del marco jurídico de nuestra constitución y no menoscaben los derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna.
Con respecto a lo anterior, y en vista de que en fecha mas reciente el Municipio Girardot del estado Aragua publicó en la Gaceta Municipal del veintidós (22) de diciembre de 2009, la Ordenanza sobre Tenencia, Registro, Circulación y Protección de Animales en el Municipio Girardot del estado Aragua, en la cual a través de su articulado se establecen los deberes tanto de particulares como del sector público, sobre la manutención, cuidado, rescate, protección, salud, trato y sanciones referentes a los animales que hacen vida en el Municipio Girardot del estado Aragua.
Asimismo, la Ordenanza Municipal Aragua en comento prevé:

“…Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la norma para la tenencia de las especies animales que viven en el entorno humano, asegurando la propiedad de los animales, salud pública y la seguridad de las personas que habitan en el Municipio Girardot. Igualmente el control, registro, permanencia y circulación en lugares de uso público y privado de las especies animales, garantizando la adecuada protección, seguridad y el buen trato a los animales , sancionando el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos en jurisdicción del Municipio Girardot.
Artículo 2: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 3: Los derechos Universales de los Animales son:
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de exportarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienes derecho a la atención y a la protección del hombre.
Artículo 4: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 5: Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
Artículo 6: El dueño, tenedor o responsable del animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas e higiénicas-sanitarias que las autoridades nacionales, estadales o municipales dicten las normas pertinentes.
Artículo 7: Los animales a los que hacen referencia las normas establecidas por esta Ordenanza, agrupados de acuerdo con su destinación más usual son:
a. Se entiende por animales domésticos, todos aquellos que puedan convivir con el hombre o que mediante proceso de enseñanzas o de entrenamientos puedan lograr esta convivencia sin poner en peligro la salud ni la integridad física de las personas, animales de compañía: perros, gatos, determinadas aves y pájaros.- animales que proporcionan ayuda especializada: perro guía y de vigilancia de obras y empresas, -animales de acuario o terrario.
b. Animales utilizados en concursos y/o de otras competiciones.
c. Animales utilizados en actividades de esparcimiento o en espectáculos y animales domesticados propios de la actividad, cirquense, zoológico.
d. Animales salvajes autóctonos.
e. Animales salvajes no autóctonos.
Artículo 8: La crianza doméstica para el consumo familiar de aves de corral, conejo y otros animales similares, en terrazas o patios de domicilios particulares, quedan condicionada al hecho de que las circunstancias del alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico sanitario, como por la existencia de molestias ni peligros para los vecinos o para otras personas.
Parágrafo único: Se excluyen de la regulación de este reglamento los animales destinados al trabajo o a proporcionar carne, piel o algún producto útil para el hombre, los cuales se regulan por otras disposiciones.
Artículo 9: A los efectos de cumplir de la presente Ordenanza se tendrán en consideración los siguientes objetivos:
a. La realización de campañas de información y educacionales, acerca de los derechos de los Animales
b. La implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones asegurando la protección y control de los animales.
c. El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho al respeto a los animales y la atención.
d. La realización de talleres charlas y foro en cuanto al derecho a la atención, a los cuidados y la protección de la especies animal.
Artículo 10: Para los efectos de esta Ordenanza, el Ejecutivo Municipal creará el cargo de “Medico Veterinario Municipal”. Dicho cargo será ejercido por un Medico Veterinario, residente en el Municipio de Girardot, cuya función principal será gerencial, tomar las decisiones y acciones pertinentes para el fiel cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 11: A través de la presente ordenanza se prohíbe:
1. Maltratarlo, agredirlo físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les ocasione sufrimiento o daños, como mutilaciones, castraciones, etc., excepto las realizadas por veterinarios, y solo en los casos de necesidad para la vida del animal.
Actos de crueldad y maltratos
Articulo 14: quienes sin la debida justificación, cometan actos de crueldad o maltratos con los animales de propiedad ajena, domésticos o salvajes, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza, independientemente de las responsabilidades exigibles por el propietario. “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

Aquí podemos observar la voluntad legislativa expresa por parte del ente municipal en cuanto a la protección de los animales, en este caso específico la fauna domestica y salvajes, y al uso sostenible que la expuesta ordenanza presenta en función a una mejor calidad de vida de las presentes y futuras generaciones dentro del ámbito urbano del Municipio Girardot, así como también, la obligación de las autoridades Municipales, las Asociaciones y Fundaciones en cuanto a la prestación de los servicios que propendan a la protección de la fauna doméstica y salvajes a asegurar la sobrevivencia de las diferentes especies que hacen vida en el Municipio Girardot. De igual forma, la obligación por parte de la Municipalidad, de impartir a través de campañas educativas e informativas las medidas de protección y saneamiento de los animales, con la finalidad de estimular la conciencia social del cuidado e higiene que necesitan los animales.
En concordancia a lo expuesto, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, establece a su vez las obligaciones y restricciones a las que se encuentra sometida aquella persona que ejerza la propiedad sobre una animal y que tipo de ejemplares deben ser sometidos al amparo de la Ley –en la cual resalta el artículo 5-, de la siguiente manera:
…omissis…
Artículo 1
La presente Ley, tiene por objeto establecer las normas para la protección, control y bienestar de la fauna doméstica.
Artículo 2
A los efectos de esta Ley se entiende por protección de la fauna doméstica, el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de la misma.
Artículo 3
Se entiende por bienestar de la fauna doméstica, aquellas acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos de acuerdo con sus requerimientos, en condiciones que no entrañen maltrato, abandono, daños, crueldad o sufrimiento
Artículo 4
Normas de orden público
Las normas contenidas en esta Ley son de orden público.
Artículo 5
Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Fauna doméstica: aquellas especies, razas y variedades de animales, que a través de un proceso dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios, como la producción de alimentos y derivados, empleo en el trabajo, investigación, recreación, deporte y compañía.
Animal doméstico en abandono: aquél que carece de condiciones higiénicas, sanitarias y alimentarias que garanticen su integridad física y bienestar. También se consideran en abandono aquellos ejemplares que no se encuentran bajo el control humano y que circulan libremente, estando o no provistos de la correspondiente identificación que acredite la propiedad sobre el animal.
Caninos pitt-bull: se entiende como tales aquellos caninos pitt-bull, terrier americano, bull terrier staffordshire, el terrier americano staffordshire y todos sus mestizajes.
Control de la fauna doméstica: acciones o medidas destinadas a prevenir daños a la salud pública, personas, bienes y a la diversidad biológica, producto del abandono, escape y liberación de animales domésticos; o con ocasión del ejercicio de la propiedad o tenencia de fauna doméstica en condiciones que atenten contra la sobrevivencia e integridad física de los ejemplares.
Dispositivos de seguridad: todos aquéllos implementos utilizados para el aseguramiento de animales domésticos, tales como: bozales, collares, arnés, correas, entre otros.
Sacrificio sin dolor: consiste en provocar la muerte de un animal sin dolor, mediante procedimientos veterinarios y humanitarios. El sacrificio sin dolor constituye la última opción de manejo, cuando se hayan evaluado y agotado otras alternativas.
Hacinamiento: aglomeración de fauna doméstica en condiciones de cautividad que atenten contra el óptimo animal, su salud e higiene.
Manejo: conjunto de técnicas, medidas y acciones destinadas a mejorar la reproducción, alimentación, bienestar y sobrevivencia de la fauna doméstica, tomando en cuenta los requerimientos particulares de la especie, raza o variedad de la cual se trate, en consideración al óptimo animal.
Óptimo animal: conjunto de condiciones ambientales y de manejo que garantizan la integridad física y sobrevivencia del animal, sin que se le ocasione estado de estrés metabólico.
Vivisección: disección practicada a título de experimentación de un animal vivo, bajo condiciones controladas.
Artículo 6
Del sacrificio sin dolor
El sacrificio sin dolor deberá practicarse por parte de un médico veterinario o médica veterinaria o por una persona supervisada por éstos, que posea la experiencia necesaria, de manera que se garantice que el sacrificio no entrañe crueldad ni dolor al animal.
…omissis…
Artículo 10
Prohibición de observación del sacrificio sin dolor
No se permitirá que niños, niñas o adolescentes presencien el acto de sacrificio sin dolor de animales domésticos.
…omissis…
Artículo 14
De los espectáculos públicos
Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica con fines de exposición, esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento, fiesta y solaz., donde intervenga un auditorio independientemente de su número, se considerará un espectáculo público y en consecuencia su regulación es competencia del Poder Público Municipal, sin menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente Ley. El Poder Público Municipal, a solicitud de las organizaciones sociales, determinará las actividades que requieran de la consulta pública para su realización, de acuerdo con las ordenanzas respectivas.
Artículo 15
Manejo en exhibiciones y otras actividades
Los animales domésticos destinados a exhibiciones y actividades circenses, deportivas o recreativas, deberán permanecer en locales o jaulas suficientemente amplias, que les permita moverse con libertad y en ningún caso podrán ser hostigados por sus propietarios o propietarias, o domadores o domadoras en el desempeño de su trabajo o fuera de él. En caso de ser trasladados, deberá realizarse en condiciones adecuadas que garanticen su bienestar.
…omissis…
Artículo 17
Supervisión y medidas cautelares
La autoridad municipal será la encargada de supervisar las condiciones a las cuales estén expuestos los animales domésticos que habiten en zoológicos, circos y ferias; pudiendo adoptar las medidas cautelares necesarias en resguardo del bienestar de los mismos.
…omissis…
Artículo 66
Actos de crueldad
Para efectos de la aplicación de sanciones, se entenderán por actos de crueldad, los siguientes:
1. Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud.
2. Los que descuiden la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue que atenten las condiciones del óptimo animal.
3. La muerte utilizando un medio que provoque agonía prolongada.
4. Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el control veterinario.
…omissis…
Artículo 72
Infracciones graves
Las infracciones graves serán sancionadas con multas que van desde cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) a setenta unidades tributarias (70 U.T.). Se consideran infracciones graves:
1. El maltrato de animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.
2. Los actos de crueldad por dolo o culpa.
3. La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio de la propia existencia del animal.
4. El abandono del animal.
5. El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa.
6. La negligencia o impericia en el manejo de los animales, provocando daños a personas o sus bienes.
7. La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la especie o raza de la cual se trate.
8. La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o dolor.
9. La reincidencia en el desarrollo de actos de comercio ambulante en sitios no permisados.
10. Los actos de comercio en inmuebles no autorizados al efecto.
11. El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados, que puedan atentar contra la salud animal, excepto cuando sea por prescripción facultativa.
12. La ausencia de la vacunación pertinente.
13. El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina veterinaria.
14. La venta de animales enfermos.
15. La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos, de conformidad con la presente Ley y demás normativa.
16. La propiedad y tenencia de animales sin contar con las medidas de protección establecidas en la normativa legal vigente.
17. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes actos administrativos expedidos por la autoridad competente.
18. La evaluación y control sanitario de animales por personas sin la experiencia necesaria, ni la acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual se trate.
19. La prescripción o aplicación de tratamiento médico sin estar facultado legalmente para ello o sin la supervisión de un profesional de la medicina veterinaria.
20. La realización de cirugías a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación alguna que las acredite como profesionales de la medicina veterinaria.
Artículo 73
Infracciones muy graves
Las infracciones muy graves acarrearán multas que van desde setenta y un unidades tributarias (71 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Son infracciones muy graves, las siguientes:
1. El maltrato de animales que les cause la muerte.
2. La organización y celebración de peleas con caninos.
3. El sacrificio de animales para consumo humano en lugares públicos.
4. La esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo.
5. El comercio ilícito de animales domésticos.
6. La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas…omissis…

Con relación a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente Nº 15-0167 de fecha 17 de agosto del 2015 con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, fijó posición con respecto a las corridas de toros dejando expuesto lo siguiente:
…Omissis…
En el caso concreto, entre otros argumentos, el solicitante justificó la solicitud de amparo cautelar en la necesidad de garantizar los derechos de la infancia y adolescencia a la integridad física, psíquica y moral y, en general el derecho fundamental a la salud, así como la protección de la disposición contenida en los artículos 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que estima que presenciar directamente los espectáculos taurinos pudiera influenciar en el bienestar psicológico y emocional de los niños, niñas y adolescentes que asistan a los mismos…omissis… “Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario”

De todo lo anteriormente transcrito, es prudente traer a colación los informes, alegatos, exposiciones y medios digitales antes plasmados y traídos a referencia que permiten de una u otra manera emitir un dictamen al caso de marras, pero antes de hacerlo retomemos como punto de inicio y primordial lo que ha sido nuestra evolución cultural e histórica a partir de lo que se llamó erróneamente como descubrimiento de América y la transculturización que ha sufrido nuestra Sociedad a partir de ese entonces, en la cual se ha manifestado un proceso gradual donde hemos adoptados rasgos de otras culturas hasta culminar en una aculturación; así las cosas, se ha supuesto que la enseñanza o intercambio de rasgos va desde una cultura más desarrollada a otra menos desarrollada donde por lo general la mayoría de las transculturaciones son conflictivas, en especial para la cultura receptora máxime cuando los rasgos culturales son impuestos.
De allí que, la cultura en Venezuela es una mezcla de tres culturas distintas, la indígena, la africana y la española, las dos primeras a su vez tenían culturas diferenciadas según las tribus. La transculturización y asimilación, condicionó para llegar a la cultura venezolana actual, similar en muchos aspectos al resto de América Latina, pero el medio natural hace que haya diferencias importantes, la influencia española fue muy importante y en particular de las regiones de Andalucía y Extremadura, que eran la mayoría de colonos de la zona del Caribe en la época colonial. Ejemplos culturales de ellos se pueden mencionar las edificaciones, parte de la música, la religión católica y el idioma y una influencia evidente española son las corridas de toros y parte de la gastronomía.
En este sentido, resulta evidente para este Sentenciador que en Venezuela desde la época colonial hasta la presente fecha ha sufrido cambios emblemáticos en sus aspectos sociales, musicales, locales y más aun culturales, debido a estos procesos de transculturización que han cambiando de una u otra manera lo que es nuestra idiosincrasia, unas de manera positiva y otras de manera negativa, en razón de ello, a la llegada del ciudadano Hugo Chávez a la presidencia de la Republica, se vienen suscitando cambios en muchos aspectos y uno de ellos fue el ámbito Cultural, cambio éste por demás importante y entre estos procesos de cambio constituyente que tiene mayor relevancia, es la aprobación de la actual Constitución Nacional y se dejó sentado en el preámbulo de la misma, la refundación de la patria con características emblemáticas, una de ellas la creación de un Estado multiétnico y pluricultural que vaya a romper con esos paradigmas que fueron traídos por los colonizadores y el retorno de lo que son nuestras raíces que rompan con las relaciones de dominación del sistema colonial que se instauró en America Latina a partir de la presencia de Europa.
Entre estos punto de mas relevancia fue lo que hasta el año 2012 se llamó el Día de la Raza, hoy día llamado de la Resistencia Indígena donde el Presidente Hugo Chávez consideró que a pesar de haber superado en America el Colonialismo como sistema político formal las estructuras sociales a lo interno y externo de nuestras sociedades, están aun constituidas sobre criterios originados en la relación colonial entre los que destaca la cultura e historia universal como sinónimos de los valores culturales e historia de la sociedad dominante haciendo énfasis en retomar la historia local, regional, nacional y continental en todo su milenarismo indígena y que la diversidad cultural y étnica esté presente antes y después del origen de Venezuela.
En este mismo orden de ideas, nuestra Constitución en sus artículos 89 al 101 y La Ley del Plan de la Patria 2013-2019 nos hacen alusión a una serie de disposiciones que traeremos a referencia; ente ellas tenemos, 5.3. Defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestro americano; 5.3.1. Contrarrestar la producción y valorización de elementos culturales y relatos históricos dominantes, circulantes a través de los medios de comunicación; 5.3.1.1. Involucrar a las instituciones públicas en la producción de críticas contundentes a las formas culturales y a las reconstrucciones históricas dominantes, es de resaltar que, estos preceptos nos hacen énfasis a volver a nuestras raíces y tomar de nuevo lo que es nuestra idiosincrasia por lo nuestro y enarbolar las raíces históricas establecidas en nuestra Constitución.
En tal sentido, y haciendo énfasis al caso de marras quien Suscribe después de haber hecho un breve análisis con anterioridad de los cambios que sufrió nuestra cultura venezolana, considera necesario traer a colación lo que se viene suscitando en el Municipio Girardot del estado Aragua, con relación a las corridas de toros que se realizan en la Maestranza Cesar Girón, espectáculo que es considerado por el ente municipal como Patrimonio Histórico, Deportivo y Cultural según la ordenanza extraordinaria Nº 7089 de fecha dos (02) de mayo del 2007, acto que por demás, en lugar de enaltecer la grandeza del toro de lidia y del ser humano, donde se le de valor a la vida, a la belleza, al estirpe del animal, en la cual se trate como un ser vivo digno de respeto y sin maltrato como lo establece su otra ordenanza mas reciente, el toro de lidia ha sido objeto por años de un trato cruel, lesiones y daños a su integridad física y psicológica, por ser considerada dicha actividad para algunos como parte de la cultura venezolana, para otros como una forma de vida, un hobby (como fue señalado en la audiencia antes transcrita por los ciudadanos Joao Campolargo y Nelson Hernández) o una fuente de empleo; de allí que, es de resaltar, que parte de la actividad de la tauromaquia desde el punto de vista técnico, social y cultural es considerada brutal, cruel y atentatoria de los derechos humanos, que mucho mas allá de satisfacer a un colectivo con actos circenses, malabares, acrobacias o actos majestuosos con preferencia por el juego de habilidad y el de fuerza (forcados), prohibiéndose el sacrificio del animal por causas antrópicas, el toro de lidia se trata como un ser que entra a un escenario a satisfacer sentimientos de sadismo o narcimos como lo definió el psicólogo Félix Rodríguez y de insensibilización de los sujetos como lo expresó el Concejo Municipal de Derechos de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua.
Aunado a ello, y trayendo a colación los distintos informes presentados por los entes involucrados con competencia en la materia a nivel municipal, regional y nacional, se observa como todos catalogan la Tauromaquia como una actividad que no puede ser considerada deportiva, ni ser vista como acto de cultural de un municipio, región u Estado, donde en dicha actividad se promueve la violencia, genera daños psicológicos al ser humano, lo hace imperceptible al dolor y al sufrimiento que padece un animal, en este caso el toro de lidia, quien se ve expuesto a un sin numero de maltratos de índoles físicos y psicológicos. Es importante referenciar unos de los puntos emitidos en los informes aquí transcritos por el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, donde emitió su opinión contundente al catalogar que las corridas de toros no puede ser considerada como Deporte por múltiples circunstancias entre ellas: “donde los animales son sacrificados o maltratados abruptamente para generar satisfacción y diversión; acto reñido con la intencionalidad nacional e internacional de protección a los animales” y Desde el punto de vista del Olimpismo, el Comité Olímpico Internacional establece como principios del deporte la solidaridad, espíritu de amistad, y juego limpio, mientras que la Tauromaquia es motivada en su filosofía por, la dominación, la violencia, imposición, el ventajismo y la injusticia.”
Del mismo modo, el pronunciamiento emitido por la Secretaria Sectorial del poder Popular para el Ordenamiento Territorial y Ambiente y la Secretaria del Poder Popular para la Cultura ambas entes adscritas a la Gobernación del estado Aragua, en las cuales desde su punto de vista técnico e institucional no puede ser considerada la tauromaquia como un actividad cultural autóctona aragüeña o venezolana, ya que va en detrimento de los preceptos Constitucionales, las leyes y ordenanzas por ser un acto de violencia, crueldad, maltrato, daños físicos y psicológicos que van contraposición a los de nuestra idiosincrasia.
De lo antes expuesto, es para este Juzgador oportuno señalar que indistintamente exista un proceso de transculturización en el país –acentuando el hecho de que no necesariamente toda transculturización es negativa- en distintas regiones, no es menos cierto, que en el caso especifico de la Tauromaquia existen ciertas circunstancias que van mas allá de un acto un circense o lúdico, de malabares o acrobacias que podamos admirar con asombro o satisfacción, donde se pueda observar la grandeza del animal -toro de lidia- que se presenta en el acto, y que para Sentenciador deben de ser consideradas contrarias a los preceptos constitucionales, a las leyes de la Republica y peor aun a las ordenanzas municipales donde se pretende llevar a cabo, específicamente el maltrato físico y psicológico que se le causa al animal con utilización de implementos metálicos punzo penetrantes (banderines, espadas, lanzas, entre otros); de allí que, tomando en cuenta las facultades preestablecidas en la Constitución y demás leyes de la Republica mal podría este juzgador prohibir el acto lúdico o circense referido a las corridas de toros, pero sí está dentro de sus potestades –articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- dictar oficiosamente las medidas pertinentes necesarias cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción y se haga necesario salvaguardar la protección ambiental y la biodiversidad.
Establecido lo anterior, se puede inferir que aquella persona que tenga un animal doméstico o salvaje debe cuidarlo, mantenerlo y protegerlo, no puede bajo ninguna circunstancias maltratarlo o someterlo a circunstancias que coloquen en peligro su vida y la vida de los ciudadanos, es decir, que estos animales deben habitar en un lugar en donde se le garantice las condiciones optimas para vivir tal y como lo establecen las normativas legales, ya que en caso contrario, quien detente el animal o los animales será responsable de cualquier daño causado.
De lo anteriormente mencionado, se puede observar que no son nuevas las normativas que a lo largo de la historia democrática venezolana se han establecido en función de la protección de la biodiversidad y del ambiente, pues a lo largo de la última década, se ha venido desarrollando una visión adecuada a las nuevas tendencias las cuales van destinadas a la sana convivencia del ser humano con el ambiente y en efecto a todo un gran conglomerado que interviene en el ámbito social, urbano y cultural de la cual nuestras urbes no escapan y que por subsiguiente necesitan una protección a la biodiversidad y al ambiente, que sea reciproca con el convivir del ser humano y su entorno, como es el caso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.
En razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgador bajo el imperio del ordenamiento jurídico patrio y a los fines de custodiar el cumplimiento de los preceptos jurídicos normativos contemplados tanto en la Constitución Nacional, como en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes y normativas jurídicas del ámbito Agrario y Ambiental, considera que lo procedente es decretar una Medida Autónoma Innominada de Protección a la Fauna Doméstica y Salvaje en el estado Aragua haciéndola extensiva al estado Carabobo por estar en el ámbito de su competencia territorial y material, en virtud de ser esta la medida pertinente para conservar y garantizar la integridad física y psicológica de los toros de lidia por no ser una actividad Deportiva ni de Cultura Autóctona de nuestra región y Estado, razón por la cual este Sentenciador debe prohibir cualquier acto de maltrato, tortura, daño físico y psicológico al toro de lidia con instrumentos tales como la pica, banderillas, espadas, varas, puyas, tubos o cualquier otro objeto capaz de generar sangramiento, dolor, desgarramiento o roturas, solo por mencionar algunas a titulo enunciativo y no taxativo; debiendo en su lugar realizar los actos circenses, malabares, acrobacias o actos majestuosos con preferencia por la demostración de habilidad y de fuerza (forcados), prohibiéndose el sacrificio del animal por causas antrópicas en el marco del espectáculo, todo ello de conformidad con los establecido en el articulo 127 de la Constitución, articulo 66 de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, así como los artículos 11 y 14 de la Ordenanza sobre Tenencia, Registro, Circulación y Protección de Animales en el Municipio Girardot del estado Aragua, publicada en la Gaceta Nº 12390 extraordinaria Municipal del veintidós (22) de diciembre de 2009. Así se declara y decide.
De allí que, se ordena notificar mediante oficios y boleta de notificación a las alcaldías y sindicaturas municipales del estado Aragua y Carabobo, a la Comisión taurina del Municipio Girardot, a la empresa Ferimar C.A., a la Gobernación del estado Aragua, a la Secretaria del Poder Popular para Cultura del estado Aragua, a la Secretaria del Poder Popular para el Ordenamiento Territorial y Ambiente del estado Aragua, a la Procuraduría del estado Aragua, a la Contraloría del estado Aragua, a la Cámara Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, al ciudadano Joao Campolargo en su carácter de criador de toros de lidia, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Aragua, a la Defensoría del pueblo del estado Aragua, a la Defensa Publica del estado Aragua, a Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, al Consejo Legislativo del estado Aragua, al Instituto Nacional de Sanidad Integral (INSAI) a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decretado y puedan ejercer los recursos que consideren pertinentes.
Se ordena notificar a la Guardia Nacional Bolivariana a través de la Guardia Nacional de Pueblo y de la Guardería Ambiental, a la Policía del estado Aragua a la Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines que coadyuven lo aquí decretado y darle el fiel cumplimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica del poder Judicial, estableciéndose en el caso del componente castrense la vigilancia durante todo el espectáculo previsto para los días 17 al 20 de marzo de 2016 en pro del cumplimiento de lo aquí decretado, debiendo remitir informe de sus actuaciones el primer día hábil siguiente al evento.
Se ordena al Instituto Nacional de Sanidad Integral la verificación de las condiciones del animal -toro de lidia- antes y después de la faena, debiendo remitir a este Tribunal informe de sus condiciones físicas y psicológicas el primer día hábil siguiente a la realización de los espectáculos antes mencionados.
Para la práctica de las notificaciones dirigidas al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deportes y Ministerio del Poder Popular para la Cultura, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas.
-VI-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 83, 84, 107, 127 y 334 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 66 de la Ley Orgánica de la Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio y así como los artículos 11 y 14 de la Ordenanza sobre Tenencia, Registro, Circulación y Protección de Animales en el Municipio Girardot del estado Aragua, publicada en la Gaceta Nº 12390 extraordinaria Municipal del veintidós (22) de diciembre de 2009 decreta: PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA FAUNA DOMÉSTICA Y SALVAJE EN EL ESTADO ARAGUA HACIÉNDOLA EXTENSIVA AL ESTADO CARABOBO por estar en el ámbito de su competencia territorial y material, en virtud de ser esta la medida pertinente para conservar y garantizar la integridad física y psicológica de los toros de lidia por no ser una actividad Deportiva ni de Cultura Autóctona de nuestra región y Estado, razón por la cual se prohíbe cualquier acto de maltrato, tortura, daño físico y psicológico al toro de lidia con instrumentos tales como la pica, banderillas, espadas, varas, puyas, tubos o cualquier otro objeto capaz de generar sangramiento, dolor, desgarramiento o roturas, solo por mencionar algunas a titulo enunciativo y no taxativo; debiendo en su lugar realizar los actos circenses, malabares, acrobacias o actos majestuosos con preferencia por la demostración de habilidad y de fuerza (forcados), prohibiéndose el sacrificio del animal por causas antrópicas en el marco del espectáculo. SEGUNDO: Se ordena notificar mediante oficios y boleta de notificación a las alcaldías y sindicaturas municipales del estado Aragua y Carabobo, a la Comisión Taurina del Municipio Girardot, a la empresa Ferimar C.A., a la Gobernación del estado Aragua, a la Secretaria del Poder Popular para Cultura del estado Aragua, a la Secretaria del Poder Popular para el Ordenamiento Territorial y Ambiente del estado Aragua, a la Procuraduría del estado Aragua, a la Contraloría del estado Aragua, a la Cámara Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, al ciudadano Joao Campolargo en su carácter de criador de toros de lidia, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Aragua, a la Defensoría del pueblo del estado Aragua, a la Defensa Publica del estado Aragua, al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, al Consejo Legislativo del estado Aragua y al Instituto Nacional de Sanidad Integral (INSAI), a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decretado y puedan ejercer los recursos que consideren pertinentes. TERCERO: Se ordena notificar a la Guardia Nacional Bolivariana a través de la Guardia Nacional de Pueblo y de la Guardería Ambiental, a la Policía del estado Aragua a la Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines que coadyuven lo aquí decretado y darle el fiel cumplimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica del poder Judicial, estableciéndose en el caso del componente castrense la vigilancia durante todo el espectáculo previsto para los días 17 al 20 de marzo de 2016 en pro del cumplimiento de lo aquí decretado debiendo remitir informe de sus actuaciones el primer día hábil siguiente al evento. CUARTO: Se ordena al Instituto Nacional de Sanidad Integral la verificación de las condiciones del animal -toro de lidia- antes y después de la faena, debiendo remitir a este Tribunal informe de sus condiciones físicas y psicológicas el primer día hábil siguiente a la realización de los espectáculos antes mencionados. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas, será vinculante para todas las autoridades públicas.
Publíquese y regístrese.
Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron los oficios correspondientes, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO


Exp. Nº 2011-0163
HBC/dss/joel barrios