REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 157°)

Maracay, dieciocho (18) de marzo del año 2016

EXP.- JSAAC- 2011-0163

Visto el escrito presentado por el ciudadano Armando Jose Marin Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.086.974, en su carácter de Presidente de la Comisión Taurina del Municipio Girardot del estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Felix Ramon Castillo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.028, mediante el cual solicita lo siguiente:

“Omissis… ** CUESTION(ES) PREVIA(S):
Como Cuestión Previa, solicito de este Honorable Tribunal se sirva proveer lo conducente, a los fines de ordenar LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS de la presente MEDIDA AUTONOMA INNOMINADA DE PROTECCION, CON PREVALENCIA AL FONDO DE LO CONTROVERTIDO, y de esta forma, se pueda desarrollar la Novillada y Las Corridas de Toros, durante los días 18 (hoy) 19 y 20, todos de Marzo de 2016, en el marco de la celebración de las Ferias y Fiestas de “San José”, Santo Patrono de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, bajo la USANZA ESPAÑOLA, vale decir, bajo la modalidad de Lidia, Banderillas y Estoque de las Reses, al margen de cualquier Decisión Definitivamente Firme, que recaiga sobre el asunto o materia controvertida,
Por estas razones y motivos, suficientemente explanadas y sustentadas; así como cualquieras otras, que nos reservamos señalar dentro del tercer (3er) días siguiente (Lunes 28 , Martes 29, ambos de Marzo de 2.016); y tal como los señalamos al inicio del presente Escrito, encontrándonos en la OPORTUNIDAD LEGAL a que se contrae el Libro Tercero, Titulo II, Art 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, EJERCEMOS FORMAL RECURSO DE OPOSICION a la presente MEDIDA AUTONOMA INNOMINADA DE PROTECCION…omissis…”

De lo anterior, se puede inferir que la intención de quienes se oponen consiste en que se revoque la medida dictada el 16 del presente mes y año en curso, en los días de los espectáculos previstos para esta misma fecha, el 19 y 20 de los corrientes.
Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

De modo expreso, dicho artículo prevé la imposibilidad que tiene el Juez de revocar su propia sentencia, por lo que la vía correcta para tramitar tal petición se pudiera dar a través de tres maneras, las cuales se indican a continuación:
En primer lugar, cuando una o varias personas estén en desacuerdo con una Medida de Protección Agraria, se podrá ejercer la correspondiente oposición, la cual se sustanciará de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 962, de fecha 9 de mayo de 2006, expediente 03-0839, dictada bajo la ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero (caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual indica que la mencionada (oposición) deberá sustanciarse y resolverse según el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden, vale resaltar que para ejercer una eventual oposición deben tomarse en cuenta ciertas consideraciones a saber; primero, se debe tomar en cuenta que el interesado que se sienta afectado por una medida de protección y quiera oponerse a ella, podrá interponer la oposición dentro de los 03 días siguientes a su citación o notificación siguiente a la ejecución de la medida (siempre y cuando sea parte del juicio y ya estuviere citada), y en el caso de que sea un tercero que no forme parte del proceso, podrá oponerse a ella dentro del ut supra mencionado lapso sin la necesidad de una citación o notificación previa, siempre y cuando demuestre que posee un interés jurídico actual. Una vez fenecido dicho lapso -haya habido o no oposición- se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren pertinentes. Luego de que estos ocho días transcurrieran, el Juez tendrá dos días para confirmar, revocar, modificar o suspender la medida que generó la controversia; haciendo la salvedad de que esta decisión es apelable en un solo efecto.
En segundo lugar, en caso de ser contraria la respuesta brindada en esa sentencia definitiva a sus intereses legítimos, la parte que se considere agraviada podrá ejercer el correspondiente recurso de apelación para que sea conocido por parte de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia como tribunal de alzada a las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Agrarios que hayan conocido en primera instancia de determinado asunto
Y por último, podrán ejercer la petición de avocamiento de conformidad con los artículos 31.1 y 106 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o la acción de amparo constitucional por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como cúspide y garante de la constitucionalidad, a los fines de que si lo consideran procedente sea modificada, revocada o ratificada la medida provisional emanada de este órgano jurisdiccional.
En razón de lo anterior, se niega la petición formulada en esta misma fecha y se insta a los interesados a ejercer las vías antes señaladas o las que consideren más idóneas.
EL JUEZ


ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO





Exp.-JSAAC.- 2011-0163
HBC/La/mn