REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
Maracay, veintiocho (28) de marzo del año 2016

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Rosaelena Maniscalchi de Hung y Analiz Barrios, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.468.771 y V-13.553.888 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Vestalia María Quirós, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.687, mediante la cual solicita la Intervención De Terceros Adhesivos de conformidad con el articulo 370, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la aplicación de una Medida Cautelar Innominada de Protección ambiental, que ordena el cese inmediato del saque de tierra por parte de las siguientes instituciones: Gobernación, del estado Aragua, Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y la Fundación de Barrio Nuevo Tricolor, entre otras, a fin de evitar daños irreversibles al ecosistema y medio ambiente.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ¨ los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: …Omissis… Ordinal 3º cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de algunas de las partes y pretenda ayudarla en el proceso ¨. De igual forma en el artículo 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala, que dicha intervención no suspenderá el procedimiento principal ni dará lugar a la sustanciación separada del expediente principal.
En concordancia con lo establecido en la Corte Suprema de Justicia en decisión en fecha 26 de septiembre de 1991, caso Rómulo Villavicencio (Sentencia líder en Materia de Intervención de terceros en el procedimiento Contencioso Administrativo y que ha sido seguida por la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo Justicia en decisión 2008-1636 del 25 de septiembre del 2008) señalo que:

¨(…Omissis…) en efecto, los tercero pueden intervenir en los procesos pendientes de entre otras personas, en unos casos voluntariamente , pretendiendo , total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso ( intiviencion excluyente : tercería y oposición a medidas de embargo ; ordinal 1º y 2º , articulo 370 eiudem ); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez ( ordinales 4º y 5º del citado articulo 370 y 661 eiusdem ); y por ultimo, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva ), para sostener las razones de algunas de las partes , por un interés jurídico actual, para ayudarla a vencer en el proceso ( ordinal 3º articulo 370, ya mencionado )¨(..Omissis…)¨

Así, tal distinción resulta necesaria, ya que con ello podrá determinarse cuando la intervención es a titulo de verdadera parte y cuando lo es a titulo de tercero adhesivo simple, visto que dichas intervenciones poseen efectos distintos dentro del proceso. Sobre el particular, en la decisión citada, la sala expresó:

¨(…Omissis…) ciertamente que por índole del procedimiento de anulación, las intervenciones excluyentes y forzadas, no son aplicables, limitándose entonces, el interés de la distinción entre los terceros que concurran a dicho procedimiento espontáneamente, porque en algunos supuestos son verdaderas partes y en otros simples terceros. En efecto, en estos casos, de intervención espontanea, al intervenir no introduce una pretensión incompatible con lo que se discute en el proceso pendiente, sino que se limita a ayudar a una de las partes, y por esta razón, genéricamente, cabe calificar a este tipo de intervención de adhesiva. Sin embargo, es esta, según que el tercero alegue o no un derecho propio, o un simple interés, será o no una verdadera parte, o un tercero adhesivo (…Omissis…)¨

Según el criterio Jurisprudencial anteriormente citado, se evidenció el interés directo que vincula a la parte con el objeto de la controversia, ya que en su intervención introduce una pretensión compatible con lo que se está discutiendo, de igual forma al pedir la intervención voluntaria y pretender coadyuvar a una de las partes, muestra el interés que tiene en que esa parte pueda vencer satisfactoriamente en el proceso, es por lo que este Tribunal ADMITE la intervención de Terceros Adhesivos interpuesto por las ciudadanas Rosaelena Maniscalchi de Hung y Analiz Barrios, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.468.771 y V-13.553.888 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Vestalia María Quirós, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.687, a fin de representar y salvaguardar los intereses y derechos de la población que presuntamente serán afectadas por el impacto ambiental generado, de conformidad con lo anteriormente transcrito, haciendo la acotación de que dicho tercero admitido queda emplazado para la nueva mesa técnica que se realizara en fecha lunes veintiocho (28) de marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARBELYS NARVAEZ

Exp. JSAAC-2016-0419
HBC/Mn/ab