REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 157°)

Maracay, treinta (30) de marzo del año 2016
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se pudo evidenciar que: Primero: que en fecha primero (01) de octubre del 2015, este Juzgado Superior Agrario dictó sentencia en la cual declaró lo siguiente:
“…omissis…
MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA AMBIENTAL y en consecuencia, se le ordena al ciudadano Delson Guarate Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, que realice todas las acciones, directamente o a través de terceros y utilice todos los recursos presupuestarios, materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley (vid. artículo 178.4 Constitucional, artículo 56.2.d.e de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Gestión Integral de la Basura), para recolectar inmediatamente, sin dilaciones y de forma regular y periódica, la basura y los desechos existentes y que se generaren en las distintas parroquias que comprenden el municipio en el cual debe ejercer sus competencias, especialmente, en las cercanías a las instituciones educativas, centros de salud, zonas residenciales y comerciales, así como en las principales vías públicas, manteniendo libre de desechos y escombros las vías de comunicación que existieren en el referido municipio que le corresponde gobernar, y ejercer todo el control sanitario en general que le es inherente a su cargo público, particularmente en lo relativo a garantizar que las aguas servidas contaminadas con los desechos no recolectados en ese ámbito geográfico, no afecten las cuencas hidrográficas, perjudicando el equilibrio ecológico de esas zonas, informando a este órgano jurisdiccional el cumplimiento de lo aquí ordenado cada 30 días continuos…omississ…

Segundo: que se le ordenó al ciudadano alcalde Delson Guarate la recolección de los desechos sólidos del municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y la consignación de un informe cada treinta (30) días sobre el cumplimiento de la medida decretada; de allí que, se puede evidenciar que desde el dos (02) de febrero del 2016 hasta la presente fecha no consta en autos los informes requeridos por este Juzgado Superior Agrario en cuanto al cumplimiento de la recolección de desechos sólidos del Municipio ut supra mencionado, aunado al hecho de que en fecha quince (15) febrero del 2016, este Juzgado Superior Agrario en compañía del Delegado de la Defensoría del Pueblo del estado Aragua -abogado Israel Sotillo Infante-, se trasladó y constituyó en el municipio Mario Briceño Iragorry a los fines de constatar el cumplimiento de la medida decretada, dejando constancia de lo siguiente:
“…Omissis…PRIMERO: Se observó que en el trayecto de la Av. Universidad específicamente frente al Instituto Nación de Transporte Terrestre, frente a la Zona Educativa del estado Aragua, en las inmediaciones de del Coliseo el Limón y en el retorno del Superlíder el Limón, se encontraban cantidades de desechos orgánicos e inorgánicos, que pudiera presumirse que tienen tiempo sin ser recolectados, pues las bolsas se encuentran degradadas y desprenden fuertes olores desapacibles que son perceptibles a gran distancia. SEGUNDO: Se realizó un recorrido por los sectores 01, 02, 03, 05, 06, 08 y UD 12 de Caña de Azúcar, los cuales se encuentran afectados por grandes cantidades de basura, y que ha a causado –según la versión de algunos vecinos entrevistados- enfermedades de todo tipo de patología en virtud de la fuerte contaminación que esto ha generado. TERCERO: Asimismo, se realizó un recorrido por el sector el Paseo de el Limón y el sector las tejerías, evidenciándose gran cúmulo de desechos sólidos en las entradas de ambos sectores, que obstruyen el paso peatonal y vehicular de los habitantes de ese sector. CUARTO: Se observó una gran cantidad de desechos en las inmediaciones de la Unidad Educativa El Limón, entre ellos desechos hospitalarios. QUINTO: El Defensor del Pueblo realizó diversas entrevistas a los ciudadanos Cleila Vargas, Félix Valecillos y Raiza Padrón, sin identificación, habitantes de dichos municipios los cuales expresaron entre otras cosas que abundan constantemente enfermedades, que los niños no pueden asistir a su jornadas de clases debido a las condiciones de insalubridad que se encuentran dichos sectores, que no cuentan con un lugar específico para botar los desechos y que el municipio se encuentra desatendido por parte de los órganos competentes encargados de la recolección de la basura. Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se culminó con la presente actuación, se acuerda el retorno del Juzgado a su sede natural y una vez leída la presente acta conforme firman todos los presentes…omissis…”

De igual manera, la Delegación de la Defensoría antes descrita consignó ante la secretaría de este Juzgado acta en la cual se explana lo siguiente:

“…Omissis…Se deja constancia que durante el recorrido efectuado por la Avenida Universidad, a la altura de la entrada a la Urbanización El Paseo, se aprecian obstáculos en ambos sentidos, en la vía alterna a la entrada a la urbanización. Así mismo, se observa acumulación de desechos sólidos en ambos sentidos de la vía que conduce al Supermercado Super Lider. Continuando con el recorrido hacia la ciudad del Limón, se pudo constatar focos de acumulación de desechos sólidos en algunas vías, en particular en las aceras de la Unidad Educativa El Limón, Sector Arias Blanco. De acuerdo a entrevista con la ciudadana Raiza Padrón y otras trabajadoras de la referida Unidad, los desechos sólidos son recolectados, generalmente, una vez al mes. Afirman además que los vecinos y dueños de comercio, arrojan sus desechos en los sitios donde se observa que se están depositando cantidades preocupantes de basura. Pasando al Sector de Caña de Azúcar, la Comisión pudo constatar que a lo largo de la Avenida Pincipal, se puede visualizar el apilamiento de desechos sólidos. Así mismo, se déja constancia del hedor y la fetidez despedidos por los residuos sólidos, así como la proliferación de moscas y zancudos, tal como se verificó en especial en los sectores 5, 8, 9 y 10, específicamente, donde existe una redoma de basura (sectores 9 y 10). En diálogo con los ciudadanos Félix Valedlo, Cleila Vargas, habitantes del sector Caña de Azúcar, se pudo constatar según información suministrada a la Comisión Defensorial que debido a la falta de recolección de la basura por parte de la Alcaldía, así como la desaparición de los contenedores, la comunidad organizada decidió poner sus bolsas con desechos sólidos en diversos puntos de la Avenida Principal…omissis…”

De allí que, se pudo constatar que el ciudadano Delson Guarate en su carácter de Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, ha incumplido la Medida dictada en fecha primero (01) de octubre del año 2015 y ratificada en fecha trece (13) de noviembre del año 2015, razón por la cual este Juzgador considera necesario oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Aragua, a los fines de que abra -de considerarlo pertinente- las averiguaciones necesarias por el referido incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio correspondiente.
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
JSAAC.-Exp. Nº 2015-0390
HBC/Dss/jb