REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002431
ASUNTO : NP01-P-2009-002431
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE CARIPE BRITO , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS ENRIQUE CARIPE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.712.447, residenciado en la Calle Pérez Serrano, casa s/N, Sector Concha de Coco, municipio Caripe, estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 18-11-2008, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , mayor de edad portadora de la cedula de identidad N° V-20.403.626, con domicilio en la calle Pérez Serrano, casi S/N, frente a la casa N*32, SECTOR CONCHA DE COCO, CARIPE estado Monagas, denuncia mediante ka cual expone lo siguiente: “ compadezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre LUIS ENRIQUE CARIPE BRITO, quien me agarro por los cabellos y me tiro contra el suelo. Es todo.
En fecha 17/11/2008, el referido órgano de investigación, en cumplimiento de los deberes impuestos por el articulo 72 de la Ley sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, practica la citación del presunto agresor ciudadano LUIS ENRIQUE CARIPE BRITO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N* 17.712.447, a los fines de imponerlo de las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 87 de la precitada Ley, a fin de salvaguardar de integridad física y emocional de la ciudadana denunciante.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Entrevista a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en fecha 15-11-2008, inserta al folio cinco (01). 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 17-11-2008. Inserta al folio once (11). 3.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 970 – 186 - 310. Fecha del Informe 15-11-208. Inserta al folio (08).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE CARIPE BRITO , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE CARIPE BRITO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.712.447, residenciado en la Calle Pérez Serrano, casa s/N, sector concha de coco, municipio Caripe, estado Monagas., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. ROSELYN MENDOZA .
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