REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000126
ASUNTO : NP01-S-2013-000126
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima QUINTA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DIMAS EDUARDO MATA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 40 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DIMAS EDUARDO MATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.934.166, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 30/01/1984, estado civil soltero, hijo de: Elida de mata (v) y de Ángel Martínez (v) residenciado en: Avenida Cruz Peraza, calle los Caobos, casa Nro. 11, a doscientos metros de la venta de pescado, Maturín, estado Monagas, Teléfono 0426/8894036 (Hermana Nadia Martines).
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 28-01-2005, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo siguiente “Acta de Entrevista de Fecha Nueve (09) de Febrero de 2013 realizada por la ciudadana SE OMITE quien expone sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de ocurrencia de los hechos con los cuales atenta contra de la integridad de las mismas: “ Resulta que el día de hoy sábado 09/02/2013, siendo aproximadamente las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana, para el momento de encontrarme en la entrada de la calle donde resido, ya que me disponía a trasladarme al centro de ésta ciudad, mi ex pareja: DIMAS EDUARDO MATA, me llamó en varias ocasiones pero todas las veces fue con groserías tales como… entre otras yo lo ignoré y luego se me acercó nuevamente con los mismos insultos, yo le dije que se alejara y me dejara tranquila entonces el me dijo que me iba a quebrar y procedió a golpearme en dos oportunidades con sus manos en la mejilla izquierda, de igual forma me tiró al suelo me dio patadas y me estrujó en varias ocasiones ” Es todo;
Riela Acta Policial de fecha Nueve (09) de Febrero de 2013 que cursa al folio Tres (03) y su
Acta de inspección técnica n° 0862 de fecha 09/02/2013 inserta al folio trece (13)
Riela al folio Siete (07) Informe Médico Forense expedido por el Dr. Ernesto Gardie de fecha 09/02/2013 en el cual arroja el siguiente informe: “Para el momento del Reconocimiento no se aprecian Lesiones Externas”
Acta correspondiente al Inicio de la Investigación, de fecha 10 de Febrero de 2013.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DIMAS EDUARDO MATA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 40 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano El imputado resulto ser: DIMAS EDUARDO MATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.934.166, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 30/01/1984, estado civil soltero, hijo de: Elida de mata (v) y de Ángel Martínez (v) residenciado en: Avenida Cruz Peraza, calle los Caobos, casa Nro. 11, a doscientos metros de la venta de pescado, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0426/8894036 (Hermana Nadia Martínez), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 40 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
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