REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000604
ASUNTO : NP01-S-2013-000604


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILLIANS ELOY AMARISTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: WILLIANS ELOY AMARISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.215.879, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 02-11-1964, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en; punta de mata mereyal norte casa NUMERO 26, DETRÁS DE LA PANADERIA LA ESMERALDA, ESTADO MONAGAS TELEFONO; 0426-6860602.
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HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 8 de Julio 2013, que riela al folio uno (1) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, realizada por la Ciudadana: SE OMITE, de 25 años de edad, residenciada en el Sector Menca De Leoni I, Manzana 21, Casa 11, Punta de Mata, Monagas quien expuso: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre AMARISTA WILIANS ELOY titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.215.879 quien me agredió verbalmente y físicamente agarrándome por los Brazos y apretándomelos fuertemente, diciéndome que estoy advertida que si le cortan el cable me iba a dar unos tiros a mi o algunos de los técnicos que fueran a cortar el cable…”.
INFORME MÉDICO FORENSE de fecha 09-07-2013, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales,.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 9 de julio 2013, que riela al folio siete (7) de las actas Procesales establece.- ORDEN DE AVERIGUACIÓN PENAL de fecha 09 de Julio 2013, que riela al folio diez (10) de las actas Procesales.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 8 de julio 2013, que riela al folio cinco (5) y su vuelto, de las actas procesales,
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIANS ELOY AMARISTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIANS ELOY AMARISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.215.879, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 02-11-1964, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en; punta de mata mereyal norte casa NUMERO 26, DETRÁS DE LA PANADERIA LA ESMERALDA, ESTADO MONAGAS TELEFONO; 0426-6860602, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.