REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002324
ASUNTO : NP01-S-2013-002324
Visto el escrito presentado por la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALFONZO IDROGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41, 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALFONZO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE DESCONOCEN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN).
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 04-11-2013, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo siguiente “Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ALFONZO IDROGO, ya que me agredió física y verbalmente, me lanzo unas botellas para mi casa todo esto porque esta furioso de que su hermano Fran idrogo este preso, ya que mi hija lo denuncio por haberla violado hace tres años, y este señor fue sentenciado por lo que le había hecho a mi hija”, Riela al folio uno (1) y dos (02) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALFONZO IDROGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41, 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALFONZO IDROGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41, 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
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