REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004159
ASUNTO : NP01-S-2014-004159


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima OCTAVA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROMMEL EDUARDO SALMEN MILLÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: ROMMEL EDUARDO SALMEN MILLÁN, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.249803, nacido en fecha 29/10/1976, Estado Civil: SOLTERO, natural de MATURÍN Estado Monagas, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de MILCIA MILÑÁN (V) y de OMAR SALMEN (F), residenciado en: PUNTA DE MATA, URB. EL SAMAN CALLE 3, CASA N° 07, VÍA VIENTO FRESCO, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-9110554, (PROPIO).
HECHOS

Los hechos resultan ser los denunciados Mediante ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 6 de septiembre 2014, que riela al folio uno (1) y su vuelto donde la Ciudadana: CARMEN JULIA FIGUERA ARAY expone; vengo a denunciar a mi pareja RONMEL SALMEN, quien me agredió físicamente en varias partes de mi cuerpo. Riela a las actas procesales ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio dos (2) y Vuelto., de fecha 06/09/2014. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 983 cursante al folio cuatro (4) y Vto., de fecha 062/09/2014, INFORME FORENSE de fecha 06/09/2014, que riela al folio diez (10) de las actas
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROMMEL EDUARDO SALMEN MILLÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROMMEL EDUARDO SALMEN MILLÁN, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.249803, nacido en fecha 29/10/1976, Estado Civil: SOLTERO, natural de MATURÍN Estado Monagas, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de MILCIA MILÑÁN (V) y de OMAR SALMEN (F), residenciado en: PUNTA DE MATA, URB. EL SAMAN CALLE 3, CASA N° 07, VÍA VIENTO FRESCO, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-9110554, (PROPIO), VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.